Última revisión
07/04/2022
Modificación de los anexos del RD 425/2021, por el que se establecen las Bases de las Subvenciones destinadas al programa CULTIVA.
Relacionados:
Extracto de la Orden de 5 de abril, por la que se modifican los anexos II y IV del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio; por el que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones destinadas al programa CULTIVA y se convocan las correspondientes a 2022. - Boletín Oficial del Estado de 07/04/2022
Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/04/2022 hasta ----
Beneficiarios: Asociaciones y economía social
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 619576
Categorías: Ganadería, Agricultura, Infancia y juventud, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica. b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos. c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación. d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Estar v
(Páginas 597-597)
BDNS(Identif.):619576
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619576)
Primero. Beneficiarios:
Las entidades representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que cumplan los requisitos previstos en sus artículos 4, 5 y 6 y los criterios de valoración previstos en su artículo 11.
Segundo. Finalidad:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas a la organización del programa CULTIVA relativo a estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 425/2021 de 15 de junio, publicado en Boletín Oficial del Estado número 157, de 2 de julio de 2021.
Cuarto. Cuantía:
El importe máximo total en la presente convocatoria es de 1.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE 16 de 18 de enero de 2019), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Isabel Bombal Díaz.
Ver el documento "Modificación de los anexos del RD 425/2021, por el que se establecen las Bases de las Subvenciones destinadas al programa CULTIVA."
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