Medidas de flexibilización en determinadas ayudas de la PAC como consecuencia de la sequía.
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Medidas de flexibilizació...la sequía.

Última revisión
11/07/2023

Medidas de flexibilización en determinadas ayudas de la PAC como consecuencia de la sequía.

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Resolución de medidas excepcionales de flexibilización en la gestión, seguimiento y control de determinadas ayudas de la PAC como consecuencia de la sequía. - Boletín Oficial de Cantabria de 11/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Empresa, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Seguridad, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Delimitar de forma clara las zonas afectadas por la sequía en las que concurren las circunstancias específicas para no poder respetar determinados requisitos de ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor. Reconocer de forma expresa las flexibilidades a aplicar en la zona delimitada a estos efectos.
Requisitos:
Ver Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Resolución de medidas excepcionales de flexibilización en la gestión, seguimiento y control de determinadas ayudas de la PAC como consecuencia de la sequía.

Mediante el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

El artículo 14 del citado RD-Ley dispone que, en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad, y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Según lo dispuesto en el citado artículo, y en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con las CCAA ha elaborado una circular de coordinación, Circular 8/2023, para el establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía, en la gestión, seguimiento y control de la PAC, para que de forma armonizada las autoridades competentes de las CCAA puedan de manera excepcional, flexibilizar de terminados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de las ayudas.

La citada circular señala que las comunidades autónomas deberán delimitar de forma clara mediante una norma autonómica o Resolución de la autoridad competente las zonas afectadas por la sequía en las que concurren las circunstancias específicas para no poder respetar determinados requisitos de ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor. Asimismo, indica que se deben reconocer de forma expresa las flexibilidades a aplicar en la zona delimitada a estos efectos.

Para la delimitación de zonas, que podrá actualizarse con carácter mensual, deberá tenerse en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de septiembre de 2022 (índice de precipitación estandarizado SPI). Se considera sequía cuando el indicador es inferior a -0,84.

En base al citado indicador, las comunidades autónomas puedes establecer las zonas, que, a su juicio, y de forma justificada se encuentren en una situación de gravedad equivalente a las zonas de sequía definidas con forme al SPI.

En base a ello se ha estimado que en la Comunidad Autónoma de Cantabria es la Comarca Agraria de Reinosa, tal y como se define en el anexo I del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, al ser en la que concurren las circunstancias específicas para no poder respetar determinados requisitos de ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo y la Circular 8/2023, se contempla en la Comarca de Reinosa la aplicación de las medidas de flexibilidad previstas bajo estas circunstancias.

Así, en virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 71.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

RESUELVO

Primero.- Delimitación de las zonas afectadas por la sequía y su reconocimiento para la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Se determina la Comarca Agraria de Reinosa, como zona afectada por una situación de sequía, en la que concurre esta circunstancia excepcional para no poder respetar por causa de fuerza mayor determinados requisitos en la gestión, seguimiento y control de las ayudas directas de la PAC.

En aras de la seguridad jurídica para agricultores y ganaderos dicha condición se mantendrá durante toda la campaña 2023.

Segundo.- Flexibilización de requisitos comunes.

Para cumplir con la figura de agricultor activo, se tomará como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022

No obstante, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en la Comarca de Reinosa, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.

La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso de agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que puede retrasarse este cumplimiento un año más.

Tercero.- Medidas de flexibilización en materia de ecorregímenes.

Dentro de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente recogidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se adoptan las siguientes flexibilidades:

a) Ecorregímenes Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

PRÁCTICA P1. Pastoreo extensivo.

— Se reduce la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,2 UGM/ha.

— Cuando se trate de superficies de pastos utilizadas en común, para el caso de no alcanzarse el umbral mínimo flexibilizado de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,2 UGM/ ha, en función del número de UGM de la explotación.

— Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se reduce hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.

PRÁCTICA P2A. Islas de biodiversidad.

— Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá a partir del 1 de junio realizar actividad agraria en las superficies de no siega, si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

PRÁCTICA P2B. Siega sostenible.

— Se considera posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes productivos requeridos por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el periodo de 60 días consecutivos sin actividad.

b) Ecorregímenes agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano secano húmedo y regadío.

PRÁCTICA P3. Rotación con especies mejorantes.

— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

— Se reduce el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.

— Se podrán aplicar excepciones, tras un análisis caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes, a aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la publicación de la Circular 8/2023 y que la reducción al 5% es debida exclusivamente a la situación de sequía.

— Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.

— Se incrementa el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.

— Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes, incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.

P4. Siembra directa.

— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

c) Ecorrégimen agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

PRÁCTICA P5. Espacios de biodiversidad.

— Se permite pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

Cuarto.- Medidas de flexibilización en materia de ayudas directas acopladas.

En la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal regulada en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se permite pastorear/segar sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico, siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6.

Quinto.- Medidas de flexibilización en materia de condicionalidad reforzada. En relación a las Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales recogidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), se adoptan las siguientes flexibilidades:

a) BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

— Se permite segar las franjas con fines agrícolas.

b) BCAM 8.1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.

— Se permite pastorear los barbechos utilizados para el cumplimiento del porcentaje mínimo de superficies o elementos no productivos.

Sexto.- Consideraciones relativas al control.

A los efectos de los controles que proceda realizar, el beneficiario debe conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que ha realizado la práctica (fotos georreferenciadas, facturas, anotaciones en el cuaderno de explotación, etc.) a satisfacción de la autoridad competente y de este modo pueda probar la procedencia de la aplicación de la causa de fuerza mayor que en su caso proceda.

Séptimo.- Recursos.

Conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de julio de 2023. La directora general de Desarrollo Rural, María Luisa Pascual Mínguez.

Medidas de flexibilización en determinadas ayudas de la PAC como consecuencia de la sequía.

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