Línea de préstamos ICF Agroclima
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Línea de préstamos ICF Agroclima

Última revisión
21/05/2024

Línea de préstamos ICF Agroclima

Tiempo de lectura: 19 min

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ANUNCIO de la adenda de 14 de mayo de 2024 al Anuncio por el que se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos ICF Agroclima con condiciones preferentes para la financiación de personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero y las vinculadas a su cadena de valor, así como las comunidades energéticas, con sede social u operativa en Cataluña para inversión, gestionada por el Instituto Catalán de Finanzas y cofinanciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (código BDNS 676040). - Diario Oficial de Cataluña de 21/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 22/05/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 676040

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Seguridad, Agricultura, Igualdad, Caza y pesca, Comercio y marketing, Industria, Desarrollo Local y Rural, Energía, Transporte y vehículos

Finalidad:
Línea de préstamos ICF Agroclima con condiciones preferentes para la financiación de personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero y las vinculadas a su cadena de valor, así como las comunidades energéticas, con sede social u operativa en Cataluña para inversión, gestionada por el Instituto Catalán de Finanzas y cofinanciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Requisitos:
Personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero y las vinculadas a su cadena de valor, así como las comunidades energéticas, con sede social u operativa en Cataluña para inversión
Resumen:
Línea de préstamos ICF Agroclima con condiciones preferentes para la financiación de personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero y las vinculadas a su cadena de valor, así como las comunidades energéticas, con sede social u operativa en Cataluña para inversión, gestionada por el Instituto Catalán de Finanzas y cofinanciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Por la presente publicación se procede a la modificación parcial de los siguientes apartados del anuncio inicialmente publicado, los cuales se sustituirán por los redactados siguientes:

La disposición 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

3.1. Las personas beneficiarias del préstamo tienen que encontrarse al corriente en sus obligaciones de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Cataluña, y no pueden estar afectadas, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:

   a) Incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial.

   b) Fondos propios negativos.

   c) Pérdidas continuadas los últimos tres ejercicios.

3.2. A todos los efectos, los solicitantes también tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el texto refundido de la cual aprobó el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.04.2005) y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC n.º 6885, de 2.6.2015).

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarante una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) A todos los efectos, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

d) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que tener los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003).

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y con cuyo objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

h) En caso de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de ayudas de minimis, no haber superado, como única empresa, la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. Además, el beneficiario no tiene que estar inmerso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos recogidos en la ley concursal para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho español. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario tendrá que encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.

i) En el supuesto de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de Exención por Categorías, no tener la consideración de empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2 de los diferentes Reglamentos de Exención por Categorías aplicables. Las empresas que no se encontraban en crisis en 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser emprendidas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, sí pueden optar a estas ayudas.

j) En caso de que la ayuda esté sujeta a Marco Temporal de Ucrania (decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N)) tiene que encontrarse afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la Invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la Unión Europea o por sus socios o por las contramedidas adoptadas en respuesta a estas sanciones.

k) Tener sede social u operativa en Cataluña, o adquirir el compromiso de abrirla en el momento del desembolso del préstamo.

l) Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, higiene y bienestar animal, si procede, y en materia de propiedad intelectual (Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE n.º 97, de 22.4.1996) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) No encontrarse en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis, respectivamente, de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba su Texto refundido).

3.3. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013, sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del mencionado reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el que establece el artículo 5 del mencionado reglamento. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del mencionado reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el que establece el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 717/2014, sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3 del mencionado reglamento, se rigen por las normas de acumulación contenidas en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas sometidas a Marco Temporal de Ucrania, el régimen de acumulación con otras ayudas se rige por el que establece el apartado 2.8 de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones (Marc Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia).

3.4 Cumplir con los principios éticos y reglas de conducta (de acuerdo con al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones - DOGC núm. 7152, de 30.6.2016):

3.4.1 Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.4.2 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios/as de ayudas públicas; sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones

La disposición 17. Normativa UE en materia de ayudas de Estado

17.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta normativa se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

17.2 En el caso en que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), se considerará que los destinatarios están disfrutando de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación.

El ICF calculará el valor de la subvención bruta equivalente como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses efectivamente aplicados al préstamo, según se indica a la Comunicación de la Comisión mencionada (2008/C 14/02) o la Comunicación que la Comisión Europea adopte en sustitución de esta, y lo hará constar en el contrato de préstamo. En caso de aplicación del apartado punto 16.3 de la presente normativa, si el equivalente de subvención bruta es superior a la otorgada inicialmente, se hará constar en el contrato de préstamo la modificación correspondiente.

17.3 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los supuestos siguientes dependiente del sector de la actividad que se financia. En todo caso, se tendrán que cumplir las condiciones de elegibilidad que se detallan al anexo 1 del presente anuncio.

Por préstamos solicitados por empresas afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la Invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la Unión Europea o por sus socios o por las contramedidas adoptadas en respuesta a estas sanciones, se aplicará el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia según el contenido de la decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones, cuando las actuaciones cumplan el punto 3 de concesión de ayudas por importes limitados.

En general (préstamos solicitados por industrias generales, industrias agroalimentarias y/o por actividades de comercialización y transformación de productos agrícolas y en los casos que sea de aplicación, las del sector primario):

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de las PYME) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que lo sustituya.

b) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las que se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 (Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que le sustituya.

c) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las que se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 (Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que le sustituya.

d) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las que se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 (Ayudas a la inversión para la reparación de los daños ambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza para el adaptación y mitigación al cambio climático.) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que lo sustituya.

e) En los casos en que no sea aplicable los regímenes anteriores (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo, por los que ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis o a la normativa que le sustituya.

En el caso de tratarse de empresas del sector primario:

a) Reglamento UE 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 (ayudas por inversiones en activos a favor de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria) o en el artículo 17 (ayudas por inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas) que corresponden a las categorías de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que lo sustituya.

b) En los casos en los que no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los que ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) Nº. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

En el caso de tratarse de empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura:

a) Reglamento UE 2022/2473 de la Comisión Europea, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 (ayudas a inversiones productiva en el sector acuicultura) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que lo sustituya.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis o a la normativa que lo sustituya.

En el caso de tratarse de empresas del sector forestal:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/24724 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 (ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y valor medioambiental de los ecosistemas forestales) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento o a la normativa que lo sustituya.

b) En los casos en los que no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, los proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los que ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) s aplicará el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis o la normativa que lo sustituya.

17.4 En caso de que la ayuda otorgada, consistente en la bonificación de los intereses del préstamo, se enmarque en los Reglamentos de Exención por Categorías se tienen que cumplir todas las condiciones generales que regula el capítulo I y II y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III

17.5 En caso de que la bonificación de intereses del préstamo se enmarque en alguno de los Reglamentos de ayudas de minimis, esta ayuda y las ayudas de minimis anteriormente percibidas por la empresa (y todas aquellas con las que mantenga vínculos para ser considerada única empresa) no pueden superar los umbrales de ayudas establecidas a nivel sectorial en el plazo de 3 ejercicios fiscales (considerando el año actual y los dos ejercicios finalizados inmediatamente anteriores). A todos los efectos, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros en tres ejercicios fiscales si las empresas operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, o 30.000 euros en el caso de las empresas activas al sector de la pesca. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de impuestos u otras cargas. En caso de que se modifique o sustituya este reglamento, se aplicaran las nuevas condiciones.

17.6 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgados con anterioridad a cualquier de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

17.7 En el caso de que la bonificación de intereses del préstamo se enmarque bajo el Marco Temporal de Ucrania, esta ayuda y las ayudas bajo el mismo régimen anteriormente percibidos por la empresa (y todas aquellas con las que mantenga vínculos para ser considerada única empresa) o autónomo no pueden superar los umbrales de ayudas establecidas A todos los efectos, el importe total de las ayudas que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 2.000.000,00 euros, o de 250.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de producción primaria de productos agrícolas, 300.000 euros si las empresas operan en el sector de la pesca y acuicultura. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de impuestos u otras cargas. En caso de que se emitan decisiones que sustituyan o modifiquen el Marco Temporal de Ucrania, se aplicarán las nuevas condiciones.

El anexo 1 quedaría redactado de la siguiente manera:

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