Fomento de la Empresa Dig...rra, 2024.

Última revisión
11/10/2024

Fomento de la Empresa Digital en Navarra, 2024.

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RESOLUCIÓN 668E/2024, de 7 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de la subvención «Fomento de la Empresa Digital». Identificación BDNS: 789505. - Boletín Oficial de Navarra de 11/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/10/2024 hasta 30/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: El máximo de ayuda a percibir por proyecto será de 30.000 euros.

BDNS (Indetif.): 789505

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Economía Social, Caza y pesca, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Seguridad, Agricultura, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Familia

Finalidad:
Fomentar la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos: a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. b) Disponer de un establecimiento en Navarra y estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE). c) Estar inscritas, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
Acción subvencionable:
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos: Tipo A. Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa. Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD). Tipo C: Formación en competencias digitales. Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.
Resumen:
La finalidad de estas ayudas es fomentar la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los requisitos que se establecen en la base 2. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos: Tipo A. Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa. Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD). Tipo C: Formación en competencias digitales. Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.

La finalidad de la subvención "Fomento de la empresa digital" es impulsar la evolución tecnológica o transformación digital de las pymes, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales.

En esta convocatoria de 2024 los proyectos a subvencionar son:

–Tipo A. Implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa.

–Tipo B. Implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el plan de transformación digital (PTD) elaborado por la empresa.

–Tipo C. Formación del personal de la empresa en competencias digitales.

–Tipo D. Auditorías en materia de ciberseguridad que verifique la integridad de las infraestructuras físicas y de software de la empresa.

Asimismo, atendiendo a la fecha de publicación de esta convocatoria, se ha considerado oportuno subvencionar proyectos que ya se hayan ejecutado a lo largo del año 2024. De forma que, a la vista de la justificación de su realización, se procederá a conceder y a abonar la subvención en un mismo acto.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2024 se ha autorizado la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención "Fomento de la empresa digital".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 600.000 euros, con cargo a la partida "810007 81200 7709 467900 Subvenciones. Proyecto Digitalización de PYMEs" de los Presupuestos de Gastos de 2024, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 7 de octubre de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Disponer de un establecimiento en Navarra y estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

c) Estar inscritas, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base se acreditará por las empresas mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de la ayuda.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.

b) Las entidades del sector público a que alude el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

–Tipo A. Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.

–Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).

–Tipo C: Formación en competencias digitales.

–Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.

2. El objeto de cada tipo de proyecto será el siguiente:

2.1. Proyectos tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa:

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical. Así como soluciones que aúnen la gestión de recursos empresariales y logística interna y externa, enmarcados en algunos de los siguientes ámbitos:

–Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

–Herramientas y procesos de Business Intelligence: sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.

–Big data.

–Servicios en la nube.

–Mejora de proceso y producto.

–Ciberseguridad.

–Relaciones proveedor/cliente.

–Gestión organizacional.

Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.

b) Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

2.2. Proyectos tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el PTD.

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el PTD elaborado por la empresa.

Para poder enmarcar las soluciones en este tipo de proyecto, el PTD debe tomar como referencia la "Especificación UNE 0060:2018 y UNE0061:2019: Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización" y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dichas normas. Las dimensiones son: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios.

En cualquier caso, tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:

a) Ayudas del "Programa Industria Activa 4.0" impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Boletín Oficial del Estado número 165, de 12 de julio de 2023).

b) "Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0" impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)" (Boletín Oficial de Navarra N.º129 de 4 de julio de 2019).

c) Asesoramientos realizados por la Oficina Acelera Pyme-IRIS (OAP-IRIS).

d) Asesoramiento realizado a través del programa de formación Generación Digital-Agentes del cambio para la Transformación de la PYME (Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre).

e) Cualquier otro PTD con el contenido establecido en este apartado 2.2.

2.3. Proyectos tipo C. Formación en competencias digitales.

Consistirán en formación del personal de las empresas para ayudarles en su proceso de transformación digital.

Dicha formación deberá consistir en cursos, sesiones formativas, sesiones prácticas o cualquier otro tipo de formación, que ayude a alcanzar a sus asistentes competencias digitales tanto básicas como avanzadas.

2.4. Proyectos tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.

Consistirán en una auditoría de seguridad informática que verifique la integridad de las infraestructuras físicas y de software de la empresa frente a las diferentes amenazas existentes.

Se trata de conocer la situación actual frente a los riesgos existentes, identificando activos y datos valiosos para la actividad de la empresa.

Además, la auditoría deberá contener un plan de respuesta detallado y personalizado ante brechas de seguridad, definiendo protocolos y actuaciones específicas en caso de ciberataque.

3. No serán subvencionables los proyectos de actualización o mantenimiento de proyectos subvencionados en las dos convocatorias anteriores de "Fomento de la Empresa Digital" de los años 2022 y 2023 aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

4. Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

5. Las actividades que se desarrollen en los proyectos subvencionados no deben causar ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Base 4.–Gastos subvencionables: presupuesto y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por la ejecución del proyecto por parte de empresas externas. En concreto:

a) Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.

b) Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

c) Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.

d) Gastos de formación en competencias digitales.

e) Gastos de auditoría en ciberseguidad.

2. Para resultar subvencionable el gasto del proyecto debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (sin IVA). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C y D, cuyo importe mínimo será de 300 euros (sin IVA).

Los importes relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, supondrán como máximo el 40% de todos los gastos.

3. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

4. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas a ella. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en el apartado anterior.

d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

e) Los gastos de productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será el siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

2. Los proyectos tipo A y B, podrán obtener una intensidad adicional que se sumará a la señalada en el apartado 1 en los siguientes supuestos (sin que se supere en ningún caso el límite de los 30.000 euros de ayuda por proyecto):

2.1. Empresas con menos de 15 personas de plantilla media en el año 2023. Este aspecto se acreditará con el informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social: un 15% adicional.

2.2. Empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: un 5% adicional.

1.ª Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

2.ª Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. Lo que se acreditará mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas vigentes que acrediten esta circunstancia.

3.ª Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

a) Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

b) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

c) Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2024 (incluido).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Las empresas podrán solicitar ayudas para más de un tipo de proyecto.

Para cada proyecto se presentará una solicitud acompañada de la documentación indicada en el siguiente apartado (a excepción de la de las letras e), f), g), h) e i) que bastará con presentarla una única vez).

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente que deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (los documentos de las letras a), b), c) y e) se ajustarán a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas):

a) Memoria del proyecto debidamente cumplimentada.

b) Evidencias del proyecto realizado.

c) Relación de todos los gastos subvencionables en un libro Excel.

d) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud y haberse realizado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda (únicamente se admitirán documentos bancarios).

e) Documento "Información económica de la empresa" que incluye datos económicos y composición societaria de la misma.

f) En caso de solicitar ayuda para proyectos tipo B, será necesario presentar el PTD de la solicitante.

g) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2.2 que justifique la obtención de la intensidad de ayuda adicional.

h) La declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

i) En caso de que la solicitante no autorice en el formulario de solicitud al órgano gestor de las ayudas a recabar directamente estos documentos, deberá aportarlos:

–Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Certificado de estar de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

–Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondiente a los tres últimos ejercicios cerrados.

–Informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" del año 2023.

j) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el apartado 2.

Base 8.–Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará mediante el procedimiento de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la ayuda se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Fomento de la Industria, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. Las resoluciones se dictarán y notificarán a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinan la obtención de la subvención.

b) Mantener activas las soluciones implantadas al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda.

c) Publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: "Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2024 de "Fomento de la Empresa Digital.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

a) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de lo establecido en la base 11. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

b) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar en aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 12.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

2. A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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