Financiación de proyectos...urísticas.

Última revisión
30/07/2024

Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas.

Tiempo de lectura: 122 min

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Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/07/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: El crédito máximo disponible es de 11.050.538 €.

BDNS (Indetif.): 776166

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Energía, Medio Ambiente, Empresa, Igualdad, Consumo, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Hostelería y hoteles, Comercio y marketing, Industria, Construcción y obras, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Justicia, Servicios Sociales, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Comunicación pública

Finalidad:
Financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad con residencia fiscal en Asturias, y: a. Se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias o hayan presentado declaración responsable completa para la obtención de clasificación turística, sin que les hubiese sido notificado su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. b. Estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. c. Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) indicados.
Acción subvencionable:
Son financiables las siguientes actuaciones: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo. Medidas de gestión de residuos. Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Sustitución de equipos en materia de electrodomésticos eficientes. Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.
Resumen:
La finalidad de estas bases es contribuir al cumplimiento de los objetivos asociados a la Inversión C14.I4, Submedida 2, Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular (reducción, reutilización y reciclado de residuos) en empresas turísticas, del Componente 14 ?Plan de modernización y competitividad del sector turístico? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En particular, esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 227 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), que prevé que en el segundo trimestre de 2025, en España, 3.400 establecimientos del sector turístico hayan finalizado proyectos destinados a reducir sus residuos y su consumo de energía anuales, cumpliendo la Guía Técnica del principio ?no causar un perjuicio significativo? (DO C 58 de 18.2.2021, p1) una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Antecedentes de hecho

Primero.—En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 («Plan de modernización y competitividad del sector turístico»), por importe de 220 millones de euros, en el programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas” (medida C14.I4, línea de actuación 2).

El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, «entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines (…)».

Segundo.—La puesta en práctica de este proyecto requiere que las partidas anuales de subvenciones del Plan de Recuperación, que figuren en los presupuestos en vigor en el período 2021-2023, sean transferidas anualmente a las Comunidades Autónomas, dada su competencia exclusiva en materia de turismo.

La Resolución de 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas. Por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este acuerdo amplía asimismo la tipología de proyectos financiables, así como los sectores turísticos potencialmente beneficiarios de las ayudas.

En este acuerdo, aplicando los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, se determinan los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión, estableciendo en su base cuarta el importe de 2022 que ya fue transferido; el de 2023 objeto de este acuerdo; y los totales resultantes, correspondiendo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los siguientes:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Se prevé en la misma que los recursos de la transferencia de 2022 no comprometidos por la comunidad autónoma convocante puedan ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el este acuerdo.

Los recursos de la transferencia de 2022 no comprometidos por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sumados a los de la transferencia de 2023 ascienden a un total de once millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento nueve euros, con cincuenta y nueve céntimos (11.264.109,59 €). Dentro de los límites establecidos en los acuerdos de conferencia sectorial mencionados para la imputación de los gastos de gestión de las ayudas como costes indirectos imputables a las actuaciones, doscientos trece mil quinientos setenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (213,571,59 €) se destinarán a suscripción de un convenio de colaboración con una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas y once millones cincuenta mil quinientos treinta y ocho euros (11.050.538,00 €) a la financiación de las propias ayudas.

Tercero.—Para la consecución de estos objetivos planificados, la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo aprueba la presente línea de ayudas, cuyo objetivo es financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias.

La finalidad de las mismas consiste en reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, incrementando la competitividad de las empresas turísticas de la región mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para así reducir su huella de carbono y los costes energéticos.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 227 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (“Council Implementing Decision-CID”), que prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación (220 millones).

A su vez, contribuye al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 63, de 1-IV-2024), en tanto prevé para la Viceconsejería de Turismo el impulso de la calidad y sostenibilidad del sector turístico, mediante ayudas a los proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas del sector que contribuya a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Resolución incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022. Por otra parte, la Resolución de 5 de enero de 2024 a su vez establece que “el número total de establecimientos que hayan recibido ayuda a fecha 31 de diciembre de 2024, sean de alojamiento turístico o de otros subsectores turísticos, computarán indistintamente a efectos de cumplimiento del hito de ejecución contenido en el anexo V del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022, con el número de beneficiarios final que figura actualizado en la cláusula cuarta…” señalando en la citada cláusula como beneficiarios, un total de 132 empresas turísticas.

Las disposiciones incluidas en el anexo II de la presente resolución, relativas a la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—Artículo 10.1.22 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de turismo.

Segundo.—Decreto 22/23, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo las competencias en materia de turismo.

De conformidad con artículo 34 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, corresponde a la Viceconsejería de Turismo “el impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo, así como su desarrollo normativo”, y, en particular, “a. La planificación, seguimiento y evaluación de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias; b. La potenciación del turismo de Asturias como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; c. El impulso de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos; d. El diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de sus competencias, bajo los principios de calidad y sostenibilidad; e. El impulso a la innovación, modernización tecnológica, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico; f. La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías y g. La vigilancia, inspección y disciplina turística.”

Tercero.—El apartado primero del artículo 61 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (básico conforme a su Disposición final primera) permite que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas.

Cuarto.—En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia porque favorezcan determinadas empresas o producciones.

Las presentes bases reguladoras se acogen al régimen de minimis, y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de mejorar el indicador de sostenibilidad medioambiental asociado al turismo, que es una actividad administrativa de interés general.

El fin perseguido es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma consistentes en proyectos de eficiencia energética de edificios existentes en el Principado de Asturias destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley general de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia a esta Administración, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

Sexto.—El apartado primero del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, igualmente básico conforme a su Disposición final primera, prevé que en el caso de las subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.—Esta actuación se incardina en la Palanca Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación emprendedora; Componente 14 Plan de modernización y competitividad del sector turístico; Inversión 4 Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

La inversión 4 tiene por objeto implementar actuaciones de impulso a la competitividad del sector turístico a través del desarrollo de producto turístico, de la eficiencia energética y la economía circular en el sector, a través de la inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico y de la inversión en la mejora de zonas comerciales con impacto sobre la actividad turística. Dentro de ella la Submedida 2 “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular (reducción, reutilización y reciclado de residuos) en empresas turísticas” consistirá en la financiación a empresas de proyectos de eficiencia energética y economía circular con convocatorias anuales.

La obligatoriedad de respetar el principio DNSH se incluye como previsión en las Bases y en la convocatoria.

Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Octavo.—En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

En concreto, en cuanto a la normativa estatal, también son de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo que se prevé en sus artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación.

Igualmente, es necesario hacer referencia, comoquiera que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en mediante Resolución 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, así como a las Resoluciones de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades y ciudades autónomas, y de formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de septiembre de 2022, por el que se amplía el plazo de publicación de convocatorias autonómicas previsto en el Acuerdo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo y a la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades y ciudades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, y, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de la ejecución de fines u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resilienciala así como la normativa de ayudas del Estado.

En atención a lo anteriormente expuesto

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se unen al cuerpo de la presente Resolución como anexo I.

Segundo.—Aprobar, previa la autorización del oportuno expediente de gasto, la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se unen al cuerpo de la presente Resolución como anexo II.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Disponer la publicación del extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Sexto.—La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por su parte, contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 19 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-06513.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL Principado de Asturias EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Primera.—Finalidad y objeto.

La finalidad de estas bases es contribuir al cumplimiento de los objetivos asociados a la Inversión C14.I4, Submedida 2, Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular (reducción, reutilización y reciclado de residuos) en empresas turísticas, del Componente 14 “Plan de modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

En particular, esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 227 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), que prevé que en el segundo trimestre de 2025, en España, 3.400 establecimientos del sector turístico hayan finalizado proyectos destinados a reducir sus residuos y su consumo de energía anuales, cumpliendo la Guía Técnica del principio “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p1) una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

El objeto de esta línea de inversión es financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias.

La finalidad de estas ayudas consiste en contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones y proyectos de economía circular (reducción, reutilización y reciclado de recursos turísticos) que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades y ciudades autónomas.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable.

Los proyectos subvencionables deberán estar alineados de forma razonable con las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la economía circular y la eficiencia energética.

Segunda.—Beneficiarios/as y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad con residencia fiscal en Asturias, y:

a. Se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias o hayan presentado declaración responsable completa para la obtención de clasificación turística, sin que les hubiese sido notificado su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que en el proceso de comprobación se concluyese que el establecimiento no cumple con los requisitos de clasificación que corresponden según la modalidad de que se trate y se dicte resolución en ese sentido, procederá la revocación de la ayuda reconocida y su reintegro en el supuesto de que hubiese sido cobrada.

b. Estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c. Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

2. Todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en el Principado de Asturias y mantenerlos, al menos, durante un período de cinco años desde la publicación de la Resolución de concesión de subvención.

Los requisitos del párrafo anterior deberán ser cumplidos por las personas físicas que constituyan una agrupación de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con residencia fiscal en España que aun careciendo de personalidad jurídica sean titulares de una empresa turística cualquiera que sea su modalidad. También deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria le correspondan y deberán hacer constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad.

4. Todo solicitante deberá acreditar:

i. La inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias o la presentación de Declaración responsable completa ante el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria sin que les hubiese sido notificado su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Los datos aportados en la solicitud deben ser los que figuren en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias o los que hayan sido comunicados en la Declaración responsable completa presentada ante dicho Registro sin que le hubiese sido notificado su número de inscripción.

ii. Situación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y realización de actividad económica clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) contemplados en el punto 1 c. de esta Base Segunda, en fecha anterior a la de finalización del plazo de solicitud de ayuda establecido en las presentes Bases y su correspondiente convocatoria.

5. Los solicitantes que soliciten subvenciones para obras deberán acreditar:

a. En el caso de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes o sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad, que son propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento, restauración o actividad turística ubicados en el Principado de Asturias.

b. En el caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a actividades turísticas ubicados en el Principado de Asturias, que ostentan dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

6. Si se solicitasen subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

7. Los requisitos de la persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. No podrán tener la condición de beneficiarios/as las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

9. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El beneficiario deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente obtenga directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción en materia de turismo grave o muy grave en el año anterior a la fecha de publicación de las presentes bases y convocatoria.

10. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

11. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España).

Tercera.—Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda y tengan la consideración de solicitud completa, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Cuarta.—Actuaciones subvencionables.

1. Son financiables las siguientes actuaciones:

a. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

c. Medidas de gestión de residuos.

d. Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

e. Sustitución de equipos en materia de electrodomésticos eficientes.

f. Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.

Las actuaciones deberán cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo III.

2. Etiquetado climático: Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las obras realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

5. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

6. No se consideran costes elegibles:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

iv. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.

m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

7. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 2.000 euros por expediente.

8. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 5.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

9. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes. Las citadas actuaciones preparatorias previas no podrán haber sido realizadas antes del 1 de enero de 2024.

Quinta.— Pago de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante un único pago a los beneficiarios, una vez justificada la realización del gasto subvencionado.

Asimismo, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, que supondrá el abono por adelantado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, antecediendo a su realización, y previa la prestación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Será necesaria la prestación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.

b) Dichos anticipos no superarán el cien por ciento del importe de subvención de la financiación total que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto financiado y se justifiquen adecuadamente.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Sexta.—Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda conforme a lo indicado en la base Séptima 7.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en este Reglamento tienen que ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, y que se tiene que evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y otros programas de la Unión de los mismos gastos.

En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Séptima.—Cuantía de la subvención. Intensidad de ayudas.

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La cuantía de las subvenciones por solicitud, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 100% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto que resultará de la aplicación del régimen de minimis.

3. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, o, en su caso, hubiera solicitado el pago anticipado y acreditado todas las condiciones que para ello se prevén en la Base Quinta.

4. Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis.

La intensidad de la ayuda podrá ser del 100?% de la actuación subvencionable, con las limitaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el cual, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no podrá exceder de 300.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Octava.— Dotación presupuestaria.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá asignar, a través de las correspondientes convocatorias, el presupuesto que le haya correspondido en virtud del correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá disponer de un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Dicha imputación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2024, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá solicitar expresamente la ampliación del presupuesto asignado, si existiese disponibilidad presupuestaria y si no hubiera expirado el plazo de vigencia del programa.

3. El saldo no ejecutado ni comprometido, a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa, deberá ser reintegrado.

4. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Novena.—Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que se indique en la misma, sin que sea inferior a diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen estas ayudas.

Los beneficiarios sólo podrán formular una solicitud por cada establecimiento o actividad turística en el Principado de Asturias sobre el que se proyecte la realización de actuaciones subvencionables.

En la solicitud se expresará si se solicita el pago anticipado de la subvención, cuando esta posibilidad se prevea en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

3. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

4. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente:

— Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con que actúa el solicitante.

— Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: No incursión en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la LGS; relación de subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad; si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias; hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no ser deudor de la hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda completa que totalice el importe asignado a la comunidad autónoma.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso la presentación de una solicitud en lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Décima.—Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará los siguientes aspectos:

a. Su ámbito temporal.

b. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía.

c. Plazo de presentación de solicitudes.

d. Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Para colaborar en la gestión, comprobación y seguimiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se designará una entidad colaboradora mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

La entidad colaboradora, firmará un convenio con la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquélla.

4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes completas hasta el agotamiento de los fondos previstos.

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este acuerdo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes completas una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

En este sentido, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas.

Se entiende por solicitudes completas aquéllas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el anexo IV.

Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquellas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación.

5. La resolución corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia, Igualdad, Reto demográfico y Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, así como sobre las desistidas.

La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en el apartado cuarto de esta Base.

En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a fecha de la publicación de la convocatoria.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

La resolución administrativa de concesión de la subvención identificará la financiación de la subvención otorgada en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación. Asimismo, y, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

7. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en la correspondiente convocatoria.

8. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante la Viceconsejería de Turismo en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar lo previsto en el anexo V.

9. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

10. La Viceconsejería de Turismo llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los beneficiarios de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

11. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación.

12. En caso de que el beneficiario de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Asimismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

13. La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de este acuerdo será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades y ciudades autónomas, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

14. En cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que concretar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el conflicto y se tiene que abstener de intervenir en todo el procedimiento.

Decimoprimera.—Abono de las ayudas.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, que ha sido incorporado ya a la solicitud.

Decimosegunda.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento, con las condiciones establecidas en estas Bases y en la Convocatoria.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión definitiva por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanto información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la LGS.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro. En el caso de no estar obligado a lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán cumplidas dichas obligaciones siempre que la percepción de la subvención se refleje en la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea siguientes:

1) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

2) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

3) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

4) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

5) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, respetarán el principio de no causar daño al medio ambiente ? (DNSH)?, así como la normativa “do no significant harm” comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento UE 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

7) Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima; todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben respetar las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.

Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.

Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Las etiquetas climáticas asignadas a esta línea de actuación son la 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que se realicen una vez notificada la concesión de la subvención se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno del Principado de Asturias y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo (Viceconsejería de Turismo).

9) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

— El emblema de la Unión Europea.

— Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

— Se recomienda emplear también el siguiente logo:

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

— Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download

— Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

— En caso de haber realizado actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escritas como audiovisuales en relación al proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar acreditación de la difusión del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, citando los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) e incluyendo los logotipos oficiales del Gobierno del Principado de Asturias y demás logotipos indicados en este artículo.

10) Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.

11) Deberá identificarse al perceptor real de la subvención (considerando como tal al definido en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).

j) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en las bases y convocatoria.

k) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

l) Cumplir las disposiciones en materia de publicidad activa del capítulo II del título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en el caso de las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.

m) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

Decimotercera.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada. La posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados precisará autorización previa del órgano concedente.

Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

Decimocuarta.—Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con el Plan antifraude del Principado de Asturias, actualizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023 (BOPA número 111, de 12-VI-2023) en cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Decimoquinta.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» y a las condiciones del etiquetado climático por parte de los beneficiarios de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

2. Se considerará incumplimiento el que afecte a las obligaciones referidas en la Base Decimosegunda, procediendo en tal caso el reintegro total.

3. El procedimiento de comprobación y control se regirá por las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

6. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

7. En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada.

Decimosexta.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el título IV de la LGS y en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como conforme a lo previsto en los artículos 19 a 36 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Los efectos sancionadores derivados de la infracción propias de cada régimen tendrán un carácter separado.

Decimoséptima.—Canales de denuncia.

Los canales que se pueden utilizar para la denuncia en relación con las subvenciones cuyas bases y convocatoria se aprueban en la presente Resolución son los siguientes:

1. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.asturias.es/general/-/categories/1035112

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

El canal cumplirá los siguientes requisitos:

— Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como, de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

— Generar un acuse de recibo a favor del denunciante en un plazo inferior a siete días desde la recepción de la denuncia.

— Dar respuesta al denunciante en un plazo inferior a los tres meses desde el acuse de recibo.

— Dotar al personal de información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia.

Adicionalmente, el canal de denuncia se configurará para permitir la denuncia por escrito o verbal, esta última puede incluir la vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, o por medio de una reunión presencial, previa solicitud del denunciante.

La denuncia deberá tener el siguiente contenido, con el objetivo de facilitar el análisis de los hechos denunciados:

— Exposición clara y detallada de los hechos.

— Identificación del Órgano o entidad afectada y/o del proceso administrativo en el que se hayan producido los hechos.

— Nombre y datos de contacto del denunciante para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia.

— Identificación de las personas involucradas.

— Momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho denunciado.

2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Decimoctava.—Devolución voluntaria de las subvenciones.

Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta correspondiente del Principado de Asturias, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En la transferencia deberán indicar nombre y dni/nif, y, si así fuera posible, la referencia del expediente administrativo.

En todo caso la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente escrito en el que se comunique la voluntad de devolución, adjuntando resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el instructor de la convocatoria calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 38 de la LGS hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimonovena.—Normativa aplicable.

Las ayudas a empresas que se concedan al amparo de las presentes Bases están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (EU) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUEL 81820 de 15/12/2023) en virtud del cual las ayudas de minimis concedidas podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el mismo, que establece en la actualidad que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial), no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o la redacción que adopte en función de posibles modificaciones de dichos importes a lo largo del tiempo.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, así como en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PAC) en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Igualmente, es de aplicación, dado que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo y el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución de 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación y de manera específica, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de finalidades u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la normativa de ayudas del Estado, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Anexo II

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL Principado de Asturias EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Se convocan las presentes ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en la presente Resolución.

Primero.—Objeto y finalidad.

El objeto de estas ayudas consiste en financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias.

Las ayudas previstas en esta convocatoria reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable.

La convocatoria se enmarca en el programa “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas” (medida C14.I4, línea de actuación 2), del Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

En particular, esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 227 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), que prevé que en el segundo trimestre de 2025, en España, 3.400 establecimientos del sector turístico hayan finalizado proyectos destinados a reducir sus residuos y su consumo de energía anuales, cumpliendo la Guía Técnica del principio “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p1) una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Su finalidad consiste en contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones en establecimientos turísticos, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades y ciudades autónomas.

Segundo.—Financiación y crédito asignado a la convocatoria.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

La financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

2. El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a once millones cincuenta mil quinientos treinta y ocho euros (11.050.538 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.777.003 (PEP 2024/000789) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

Tercero.—Beneficiarios/as y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los determinados en la Base segunda de las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente Resolución.

2. Las actuaciones subvencionables tienen que realizarse, necesariamente, en los establecimientos o actividades turísticas que se indican en el apartado primero de la Base segunda.

3. Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes y cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas en el anexo III de la presente Resolución:

a. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

c. Medidas de gestión de residuos.

d. Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

e. Sustitución de equipos en materia de electrodomésticos eficientes.

f. Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.

Cuarto.—Cuantía.

1. El coste elegible máximo de las actuaciones objeto de ayuda vendrá determinado por la aplicación del régimen de minimis.

2. No se establece coste elegible mínimo de las actuaciones objeto de ayuda.

Quinto.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se relaciona en el anexo IV.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la disponibilidad y acceso a los medios electrónicos del colectivo destinatario, con el ánimo de favorecer, en lo sustancial, una acción administrativa de fomento más certera y eficiente, y en lo procedimental, una gestión más ágil y eficaz.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0500T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo previsto en la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Solo se podrá presentar una solicitud por establecimiento o actividad. La solicitud podrá recoger ayudas respecto a una o varias actuaciones subvencionables.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias o el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

c) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, código de identificación DIR A03028943.

Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado Comunitario-UE).

— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta del NIF, domicilio fiscal y la consulta del IAE.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral de la empresa o del trabajador por cuenta propia.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas de “minimis” de la BDNS.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS.

— A la Viceconsejería de Turismo, la consulta de los datos relativos al Registro de empresas y actividades turísticas.

— A la Administración del Principado de Asturias a verificar con las entidades financieras las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.

— Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las certificaciones deberán ser expedidas con carácter genérico o a los efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Finalizada la instrucción del expediente, se formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva, y será dictada de conformidad con lo establecido en la Base Décima.

Sexto.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se habrá de cumplir con las obligaciones a que se refiere la base Decimosegunda.

2. Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Séptimo.—Ejecución de las actuaciones.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 1 de marzo de 2025.

Octavo.—Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención podrá ser objeto de subcontratación en los términos previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser subcontratado el 100% del presupuesto.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar traslado a los contratistas y subcontratista del compromiso de asumir las obligaciones nacionales y comunitarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Noveno.—Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo máximo de justificación de la subvención finaliza el 1 de abril de 2025.

2. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

3. Para justificar las ayudas los beneficiarios deberán presentar la documentación relacionada en el anexo V.

4. La subvención se hará efectiva mediante un único pago a los beneficiarios, una vez justificada la realización del gasto subvencionado.

Anexo III

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir los requisitos específicos que ese establecen para cada una:

TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos turísticos, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio, que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, según lo definido en el Código Técnico de la Edificación. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores (incluidos las puertas al exterior con sistemas de apertura y cierre automático), vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio completo, local o parte de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberán cumplir las exigencias recogidas en el apartado 5.2 de la Parte 1 del CTE. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que éstas las requieran.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000. €- minimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas minimis, en cuyo caso, dicha cuantía será la cuantía máxima a percibir en concepto de ayuda, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 2. INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS PARA AUTOCONSUMO

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado al uso de empresa turística, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía, para autoconsumo.

Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, a los efectos de esta resolución, también se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real decreto 244/2019.

Se entiende por instalaciones de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Las características que deberán verificar las instalaciones para ser consideradas subvencionables serán las siguientes:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

b) Se deberá justificar que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación (las instalaciones deberán inscribirse en el Registro de instalaciones sin excedentes).

c) Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un cociente de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

d) Deberán disponer de un sistema de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica.

e) La justificación de la producción esperada y el autoconsumo proyectado se realizará con base al consumo histórico del inmueble.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000. €- minimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas minimis, en cuyo caso, dicha cuantía será la cuantía máxima a percibir en concepto de ayuda, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 3. MEDIDAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

1. Objetivo. La reducción de residuos y la economía circular, a través de actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la separación y tratamiento de residuos generados como resultado de la actividad de la empresa turística, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

— Equipamientos de recogida separada de biorresiduos para su tratamiento biológico.

— Equipamientos para la recogida separada de residuos.

— Equipamientos de compostaje comunitario de biorresiduos.

— Equipamientos para la recogida separada del aceite de cocina usado para la fabricación de biocombustible.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000. €- minimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas minimis, en cuyo caso, dicha cuantía será la cuantía máxima a percibir en concepto de ayuda, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 4. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes de edificios existentes en empresas turísticas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios con usos turístico, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter orientativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio, o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

— Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

— Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

— Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000. € - minimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas minimis, en cuyo caso, dicha cuantía será la cuantía máxima a percibir en concepto de ayuda, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 5. SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS POR OTROS DE ALTA EFICIENCIA CON ETIQUETADO ENERGÉTICO

1. Objetivo. Reducir el consumo eléctrico en equipos y aparatos electrodomésticos profesionales, mediante su sustitución por equipos nuevos con etiquetado energético de alta eficiencia y bajo consumo energético.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las de sustitución de aparatos de:

— Refrigeración existentes con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales (cámaras de conservación de vinos, expositores, minibares) por equipos nuevos con puertas, con etiquetado de alta clase energética, regulados respectivamente en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión de 11 de marzo de 2019, en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa y en Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión de 5 de mayo de 2015, en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales.

— Equipamiento de cocina profesional, consistente en hornos industriales, cafeteras industriales, abrillantadores de cubiertos, freidoras industriales, lavavajillas y trenes de lavado, por equipos nuevos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.

— Equipamiento de hotelería profesional, consistente en lavadoras industriales, secadoras industriales, planchadoras y calandras, aspiradora industrial por equipos nuevos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.

Los equipos subvencionados por esta tipología de actuación deberán estar incluidos en la base europea EPREL en su correspondiente categoría:

https://eprel.ec.europa.eu/screen/home

Para calcular el ahorro de energía final obtenido por la actuación para la que se solicita ayuda, si el equipo existente a sustituir no dispusiera de la citada etiqueta energética, se supondrá que tiene una G; si el equipo a sustituir tuviera la etiqueta energética, el cálculo del ahorro se realizará comparando el consumo energético anual que aparece en ambas etiquetas. La sustitución del equipo por equipos nuevos con etiquetado energético de alta eficiencia y bajo consumo energético requerirá en todo caso mejorar la letra correspondiente al etiquetado informativo de consumo energético.

Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000. € - minimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas minimis, en cuyo caso, dicha cuantía será la cuantía máxima a percibir en concepto de ayuda, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 6. DIGITALIZACIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE EDIFICIOS

1. Objetivo. Reducir el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.

Serán actuaciones subvencionables las realizadas entre otras instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o partes de los edificios, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Se entenderá por sistema de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio.

Los sistemas de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios deberán ser capaces de:

a) monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua;

b) permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio completo, local o parte del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio, de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será el del coste elegible siempre que no se supere el valor de 300.000. € - minimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas minimis y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Anexo IV

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDA

1. Con carácter general, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIE del solicitante o de su representante. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente, y del NIF de la entidad.

En el caso de ser una agrupación de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que sea titular de una empresa turística, copia del documento de constitución y del NIF de la entidad, así como de la persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, le puedan corresponder.

b) Declaración responsable del solicitante o de su representante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1. No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4. Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

5. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

6. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

7. Ayudas recibidas sometidas al régimen de “minimis”, con el límite cuantitativo y temporal establecido en la base séptima de la presente Resolución, tomando para el cómputo del importe el momento de concesión de la ayuda (no del pago).

8. Que se compromete en el caso de solicitar subvenciones de importe superior a 30.000 euros a cumplir los plazos de pago que se establecen en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9. No se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

10. No ha sido sancionada con carácter firme por infracción en materia de turismo grave o muy grave en el año anterior a la fecha de publicación de las presentes bases y convocatoria.

11. Que se compromete a mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.

c) Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

1. Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

2. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (según anexo IV).

3. Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo al medioambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

5. Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («reglamento financiero»).

Todas las declaraciones responsables y compromisos enunciados en los apartados b) y c) se adjuntan al formulario de solicitud de ayuda.

d) Documentación fotográfica de las zonas, equipamientos o sistemas afectados por la actuación, preferentemente en color.

e) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.

f) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de este no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa.

g) Contrato u oferta firmada y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado. El documento tiene que contener, como mínimo, el CIF de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones.

h) Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones.

i) Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de la actuación. Dentro de dicho plan se describirán las actividades propuestas para la difusión del proyecto (medios, redes, etc.).

j) Ficha de acreedores acompañada de fotocopia del DNI o CIF del solicitante, según proceda. Este documento sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.

k) Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias o Declaración Responsable presentada ante el citado Registro a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria sin que se les hubiese sido notificado su número de inscripción en el citado Registro.

l) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, vigente al momento de solicitar la ayuda, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces el certificado correspondiente.

m) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial que acredite el/los Códigos Nacional/es de Actividades Económicas bajo el que está/n inscrito/s la/s actividad/es del solicitante al momento de solicitar la ayuda, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces documento acreditativo correspondiente.

2. En el supuesto de actuaciones a realizar sobre edificios, locales o parte de edificios, además, deberá presentarse:

a) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

b) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio que se pretende alcanzar tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. Todos los certificados de eficiencia energética han de hacerse con el mismo programa de certificación, en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

d) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. Todos los certificados de eficiencia energética han de hacerse con el mismo programa de certificación, en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

e) Si es necesaria la intervención de un técnico o técnica competente, se tiene que presentar un proyecto firmado por éste/a que, como mínimo, contenga:

i. Indicación de las tipologías o subtipologías de actuación en las cuales se encuadra la ayuda solicitada.

ii. Indicación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial.

iii. Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea aplicable a la tipología para la cual se solicita ayuda.

iv. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que consiga, que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la cual se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

v. Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

vi. Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes.

vii. Justificación del coste elegible.

viii. Cuantía máxima de la ayuda solicitada.

f) Si no es necesaria la intervención de un técnico o técnica competente, se tiene que presentar una memoria de una empresa instaladora que, como mínimo, contenga:

i. Indicación de las tipologías o subtipologías de actuación en las cuales se encuadra la ayuda solicitada.

ii. Indicación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial.

iii. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que consiga que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

iv. Justificación de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, si procede, medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

v. Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

vi. Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes.

vii. Justificación del coste elegible.

viii. Cuantía máxima de la ayuda solicitada.

Anexo V

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES REALIZADAS

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la siguiente documentación:

1) Si la actuación requiere proyecto, copia del proyecto de la obra realmente ejecutada.

2) Certificado final de obra suscrito por el Director o Directora de obra y el Director o Directora de ejecución de la obra, en caso de que fuese necesaria su firma atendiendo a la naturaleza de la obra.

3) Certificado de la instalación, suscrito por el Director o Directora de la instalación o instalador o instaladora autorizado y registrado, cuando fuere exigible.

4) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite una mejora en la eficiencia energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

5) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la cual se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

6) Memoria de actuación suscrita por el técnico o técnica autor del proyecto o de dirección de la ejecución, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, la fecha de conclusión de las actuaciones y la referencia al cumplimiento de la normativa de aplicación.

7) Relación certificada y copia de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

8) Relación y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la actuación llevada a cabo, que respondan al presupuesto y los contratos presentados.

9) Declaración responsable en la cual se indique que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y TRIBUTAS) y con la Seguridad Social, considerándose que el solicitante, con la presentación de la solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar esta información de manera directa. Sin embargo, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento a la consulta y tiene que aportar en este caso los certificados correspondientes.

10) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

11) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde este beneficiario de las ayudas tiene que informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

12) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluidos, si procede, el ingreso de ayudas, los pagos a proveedores, etc.).

13) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base decimosegunda relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o la memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el cual se concrete como se aplicará, según lo que estipula el Real Decreto 105/2008, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, la persona adjudicataria tiene que presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización conseguido en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tienen que tener en cuenta para la consecución de este objetivo.

b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se tiene que acreditar mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos tienen que ser los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente como, por ejemplo, 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

c) En el supuesto de que se valoren residuos en la misma obra, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen información sobre las cantidades valoradas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

d) En el supuesto de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la cual tiene que indicar la cantidad y el tipo de material.

e) En el supuesto de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar el adecuado tratamiento de estos a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

14) En el caso de adquisición de equipos o electrodomésticos eficientes se deberá acreditar su etiqueta energética, que deberá ser superior a la sustituida. Para ello se aportará:

— Información técnica energética del equipo o electrodoméstico nuevo y del sustituido, así como etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o documentación técnica y fotografías de ambos, instalados en la empresa turística.

— Factura de compra y justificante de pago de el/los equipos y/o electrodoméstico/s que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• No se admitirán los supuestos de autofacturación.

• No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico por importe igual o superior a 1.000 €, ni los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria.

— Copia del certificado o justificante de retirada del equipo y/o electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado identificando dicho bien.

Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas.

Ver el documento "Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas."

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