Extracto de la Resolución...08-04-2022

Última revisión
08/04/2022

Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2023 al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Caza y pesca, Educación y ciencia, Empleo y contratación

(Páginas 66-68)


BDNS (Identif.): 618664.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618664)

Primero. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria, los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinícola para todas las superficies de viñedo de su explotación.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni tampoco:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del mes siguiente a notificación de la aprobación de la ayuda.

c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que deberán ser justificadas documentalmente.

3. Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 27.1 del Real Decreto 1363/2018.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y es de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» nº 266, de 3 de noviembre de 2018, en concreto en la subsección 1ª y 3ª de la sección 2ª del capítulo II y sus modificaciones.

Cuarto. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas correspondientes a la presente convocatoria referentes al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola se harán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante Conferencia Sectorial conforme se indica en el artículo 33 del Real Decreto 1363/2018. Este importe global máximo de la convocatoria se aprobará y publicará una vez conocido el reparto de fondos que se efectúe en la referida Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería.

3. No se financiarán a través de esta línea de ayuda las medidas contempladas en el artículo 91 del Real Decreto 1363/2018. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales o autonómicas dedicadas a la misma finalidad.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA, vinculados al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/ o bienales, y, salvo la excepción contemplada en los párrafos siguientes, deberán estar finalizadas y solicitado su pago antes de que finalice el 31 de julio de 2023.

Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30% de su presupuesto aprobado o modificado, deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago antes de que finalice el 31 de julio de 2024. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de gasto, no se pagará ninguna ayuda.

No obstante, en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el solicitante podrá retrasar al ejercicio financiero 2025 el ejercicio financiero de pago 2024. En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago antes de que finalice el 31 de julio de 2025.

2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El plazo de presentación será de hasta 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en ningún caso podrá superar el 22 de abril de 2022. Se deberán presentar a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrán la información mínima establecida en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2018, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado del anexo I, aportando la siguiente información:

a) Identificación del solicitante.

b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud.

c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda, ante el órgano competente de su comunidad autónoma, antes del 31 de julio de 2023, salvo los casos que se indican en el apartado 4, punto 1.

d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables.

e) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de dicho anticipo.

f) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud.

g) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario.

h) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

3. Las solicitudes se pueden presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se debe realizar a través de un interlocutor único con la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá ser el representante, si actúan por representación, o un interesado que sea señalado expresamente.

4. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requiere un mínimo de 5 solicitantes individuales.

5. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real Decreto 1363/2018 por el que la misma se rige. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

Santander, 31 de marzo de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2023 al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-04-2022

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