Extracto de la Resolución...08-06-2022

Última revisión
08/06/2022

Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para los ejercicios 2022 y 2023. - Boletín Oficial de Canarias de 08-06-2022

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Extracto de la Resolucion de 5 de mayo de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesion de subvenciones destinadas a la financiacion de programas formativos con compromiso de contratacion dirigidos a personas desempleadas para los ejercicios 2022 y 2023. - Boletín Oficial de Canarias de 08/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Igualdad, Economía Social

(Páginas 181-184)


BDNS (Identif.): 625420.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625420).

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Aprobar la convocatoria plurianual para los ejercicios 2022 y 2023, de concesión de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de personas desempleadas, en régimen de concurrencia competitiva abierta, respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Resolución las siguientes entidades beneficiarias:

1. Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para sí mismas e incorporarlos a su plantilla en los términos que se establecen en las presentes bases. En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios, si se hallan inscritos conforme a la normativa vigente, o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

2. Las entidades de formación inscritas, en los términos del artículo 15 de la

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las entidades que en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan reducido el número total de personas trabajadoras, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones. A los efectos del cómputo de reducción de personas trabajadoras, no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.

b) Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.

c) Las entidades solicitantes que no cuenten con una plantilla media de al menos tres personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, deberán permanecer además en esta misma situación, el último día de presentación de la solicitud del periodo en el que participa como solicitante. La vinculación de cada persona trabajadora a la entidad solicitante deberá ser superior al 50% de la jornada.

d) En cualquier caso no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvención, de declaración responsable al efecto.

Tercero.- Normativa aplicable.

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

- El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

- La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (con las modificaciones introducidas por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre).

- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

- La Ley 12/2003, de 4 de abril.

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba el gasto por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros, de ellos 4.000.000,00 de euros para el ejercicio 2022 y 4.000.000,00 de euros para el ejercicio 2023 con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida prevista en el punto siguiente de este resuelvo y conforme a la condición que se establece en el mismo.

2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a Presupuestos Generales del Estado, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 50.01.241H.470.02,Línea de actuación 50400001 denominada 'Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as'.

3. El crédito señalado en el punto anterior se distribuirá entre los plazos sucesivos de presentación de solicitudes, señalados en el resuelvo 9.1, aplicando:

a) En el ejercicio 2022 para el primer periodo una dotación de tres millones

(3.000.000,00) de euros, para el segundo periodo una dotación de un millón (1.000.000,00) de euros.

b) En el ejercicio 2023 para el primer periodo una dotación de tres millones (3.000.000,00) de euros, para el segundo periodo y tercer periodo una dotación de quinientos mil euros en cada periodo (500.000,00 euros).

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes.

a) Dos plazos en el ejercicio 2022:

1º. Un primer plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2º. Desde el 15 septiembre hasta el 14 de octubre de 2022.

b) Tres plazos en el ejercicio 2023:

1º. Desde el 20 de enero al 28 de febrero de 2023.

2º. Desde el 10 de mayo hasta el 16 de junio de 2023.

3º. Desde el 15 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2023.

2. Las entidades interesadas en concurrir a esta modalidad de subvenciones deberán presentar la solicitud por la sede electrónica, cumplimentando obligatoriamente el formulario que figura el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7184

Sexto.- Otros datos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

2. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7184

3. Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, se podrán realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para la actividad formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, observando los requisitos que se detallan en la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para los ejercicios 2022 y 2023. - Boletín Oficial de Canarias de 08-06-2022

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