Extracto de la Resolución...08-04-2022

Última revisión
08/04/2022

Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2022. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia

(Páginas 110-111)


BDNS (Identif.): 617850.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617850).

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la orden las personas que cumplan las siguientes condiciones generales:

Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.

Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.

Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No exceder todos los ingresos obtenidos por la Persona solicitante, en el mes de enero de 2022 (entre el 1 y el 31 de enero de 2022) de 1.200 euros mensuales. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 o 2021.

Cuando el solicitante forma parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2022 (redondeado a 290 ?) por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.

Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.

Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación funcional de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada y conviva en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cumplir los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los Anexos A y B.

Que la adquisición de bienes o la prestación de servicios, realización de obras de Adaptación Funcional de la Vivienda o eliminación de barreras esté encuadrada en los periodos establecidos para cada una de las subvenciones.

No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Ayudas para la promoción de la vida autónoma en 2022, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

Se consideran ayudas para la promoción de la vida autónoma las destinadas a la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos, la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente, así como eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de su vivienda habitual y permanente, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 45 de 7 de marzo de 2022.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de la convocatoria será de 1.650.000 euros.

Las cuantías máximas por beneficiario varían en función del tipo de ayuda concedida y se concederán hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del ICASS, en el modelo que figura en el Anexo I, disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página www.serviciossocialescantabria.org.

Y se presentarán en el Registro delegado del Instituto, situado en la Calle General Dávila, nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

Las personas solicitantes de la ayuda deberán rendir cuenta justificativa mediante la presentación de facturas originales a nombre de la persona solicitante o tutor legal, expedidas y con la acreditación del pago desde el 11 de mayo de 2022 (si no solicitó una subvención para el mismo concepto en el año 2021, en cuyo caso el periodo se iniciará el 1 de enero de 2022) y hasta la fecha límite para justificar la subvención, que será el día 2 de noviembre de 2022, salvo que aquella se conceda para sufragar servicios prestados de forma continuada, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2022.

Santander, 31 de marzo de 2022.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2022. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-04-2022

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