EXTRACTO de la Orden ICD/...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

EXTRACTO de la Orden ICD/435/2022, de 30 de marzo, por la que se convocan las ayudas con destino a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 13-04-2022

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EXTRACTO de la Orden ICD/435/2022, de 30 de marzo, por la que se convocan las ayudas con destino a empresas instaladas en el CEEIAragon, Parques Tecnologicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Industria, Vivienda e hipotecas, Sector Financiero/Bancario, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 207-208)


BDNS (Identif.): 618962

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618962).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el punto 3 del presente apartado.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a financiar parte del importe dedicado por las empresas a prácticas no laborales, además de las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos señalados en el párrafo anterior, los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instalados en ellos.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en el CEEIAragón, en uno de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

Segundo.- Finalidad.

Las ayudas están destinadas a empresas instaladas o en proceso de instalación tanto en el CEEIAragón, Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, como en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes; así como a financiar parte del importe destinado por las empresas a las prácticas no laborales y del destinado por otras entidades instaladas o en proceso de instalación en los citados centros para las prácticas de estudiantes.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden ICD/1518/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Fomento a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Importe.

La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual. La cuantía total prevista para las ayudas, con carácter estimativo, asciende a 636.500 euros. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

a) Provincia de Teruel:

1. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

b) Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

1. Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

c) Ciudad de Zaragoza:

1. Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

La ayuda máxima por beneficiario correspondiente a inversión no superará los 75.000 euros.

Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

a) 50% del coste del alquiler del primer año.

b) 25% del coste del alquiler del segundo año.

La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

Los porcentajes de ayuda máxima a conceder en concepto de subvención al coste de las prácticas no laborales, según la puntuación obtenida por cada solicitante de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta Orden, serán los siguientes:

50% del coste de la beca y 50% del coste de la seguridad social durante un periodo máximo de nueve meses.

En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario correspondiente a inversión, alquiler y prácticas no laborales no superará los 200.000 euros.

El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 30 de marzo de 2022.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.

EXTRACTO de la Orden ICD/435/2022, de 30 de marzo, por la que se convocan las ayudas con destino a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 13-04-2022

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