Extracto de la Orden de 3...05-04-2022

Última revisión
05/04/2022

Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de viajeros y mercancías de empresas privadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS (Identif.): 618584. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía

(Páginas 57-60)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1608 Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de viajeros y mercancías de empresas privadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS (Identif.): 618584.

BDNS (Identif.): 618584

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618584)

Primero: Objeto y finalidad

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a beneficiarios para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 983/2021, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE-A-2021-18811.pdf

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos, el 'Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos así como la infraestructura de recarga adecuada, el achatarramiento de vehículos y la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Segundo: Régimen jurídico de la convocatoria, bases, y forma de concesión

La convocatoria se rige por las bases del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, que tiene el carácter de bases reguladoras, que constituye la norma sectorial especial (artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), y, por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, conforme a lo establecido en el real decreto regulador, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La selección de beneficiarios se realizará por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con el régimen de especial concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero: Vigencia de los programas y de la convocatoria

Los programas de ayudas, conforme a lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto y mantendrán su vigencia hasta El 30 de abril de 2024, excepto la actividad 4 que será el 31 de diciembre de 2023.

El periodo de elegibilidad para la admisión de las actuaciones será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la orden de la convocatoria en el BORM y finalizará el día 30 de abril de 2024, excepto la actividad 4 que finalizara el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto: Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

Actividad 1 (Achatarramiento)

Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono).

Actividad 3 ('Retrofit'o modificación de la forma de propulsión de vehículos).

Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

e) Actividad 5(adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias)

Las actuaciones y sus tipologías deben ajustarse a la finalidad, definiciones y requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de convocatoria.

Cada actuación subvencionable deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 983/2021,16 de noviembre.

Quinto: Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en el artículo 4.1 de la presente orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Región de Murcia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas:

1.-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima identificada con la clave MDPE.

2.- Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE

4.- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE

5.- Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de mas de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto.

Los beneficiarios definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

También son beneficiarios las personas jurídicas privadas que presten el servicio de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención las autorizaciones enumeradas anteriormente

Sexto: Procedencia de los fondos y cuantía de las ayudas

Los fondos para la financiación de estas ayudas proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al programa 450A 'Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

. El crédito destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 9.169.309 euros, con la siguiente distribución y límites iniciales:

Actividad 1.- Achatarramiento: 4.126.189 €

Actividad 2:Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono: 3.667.723 €

Actividad 3 'Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos): 183.386€

Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.100317 €

Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias) 91.693 €

En la actividad 1 (Achatarramiento), el límite máximo subvencionable es de 30 vehículos por solicitante, excepto para personas físicas que es de 1 vehículo por solicitante

. En la actividad 2 (Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono), y en la Actividad 3( 'Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos) el límite máximo subvencionable es de 50 vehículos por solicitante, excepto para personas físicas que es de 1 vehículo por solicitante.

En la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), el limite máximo subvencionable estará condicionado al número de adquisición o transformación de vehículos (actividades 2 y 3).

En la Actividad 5(adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias) el límite máximo de ayuda será de 30 vehículos por solicitante, salvo personas físicas que será el límite de 1 vehículo.

Séptimo: Otros datos

Todos los datos que sean facilitados estarán amparados por los principios y las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se entiende que el participante en la convocatoria presta consentimiento para la cesión de datos a Otras Administraciones Publicas que intervienen en el procedimiento, siendo el departamento responsable de los ficheros y bases de datos derivados de este procedimiento la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, ante quien pueden ejercitarse los derechos de protección de datos, así también ante la Inspección General de Servicios (como Delegado de Protección de Datos en la Administración Regional).

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Fomento e Infraestructuras, órgano que resuelve la convocatoria. En el caso de los obligados a relacionarse telemáticamente con la administración, las solicitudes deberán realizarse a través del formulario de la sede oficial de la Comunidad Autónoma (Sede.carm.es/presentador), procedimiento 3775/DI005 al que se accede con firma electrónica reconocida.

Murcia, 31 de marzo de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

NPE: A-050422-1608

Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de viajeros y mercancías de empresas privadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS (Identif.): 618584. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05-04-2022

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