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Subvenciones
EXTRACTO de la Orden de 2...07-07-2022

Última revisión
07/07/2022

EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Canarias de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Categorías: Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Economía Social, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Ganadería, Igualdad, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Agricultura

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(Páginas 88-93)


BDNS (Identif.): 636028.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636028).

Primero.- Bases reguladoras.

Orden nº 228/2022 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 22 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas en concurrencia competitiva, para el periodo 2022, para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.- Destinatarios últimos de las ayudas.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta):

a) Los Órganos de Gestión de cada Reserva de la Biosfera.

b) Otros destinatarios, de entre los siguientes:

' Cabildos Insulares, Ayuntamientos y otras Entidades Locales (Mancomunidades, Consorcios, Juntas vecinales o figuras equivalentes en el régimen local canario, Montes Vecinales en Mano Común, etc.).

' Cofradías de Pesca.

' Asociaciones y ONGs.

' Entidades de Custodia del Territorio.

' Agrupaciones empresariales y profesionales.

' Universidades y Entidades de Investigación.

' Autónomos, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Empresas.

En caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y empresas, se considerarán ayudas de Estado, compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento UE nº 651/2014, debiendo cumplir con las condiciones previstas en dichos artículos y en el capítulo I del RGEC. En estos supuestos, los costes subvencionables se determinarán conforme a lo previsto en la base sexta, apartado 6.1.

2.2.- No podrán ser beneficiarias de subvención las personas y entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Tampoco podrán ser beneficiarias de subvención las personas y entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del Real Decreto 887/2006.

2.3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.4.- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

2.5.- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

3.1. Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en la base anterior, correspondan a alguna de las siguientes líneas de actuación, que se proponga ejecutar en Reservas de la Biosfera de las Islas Canarias:

A.- Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

' Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora.

' Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

' Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.

' Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

' Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

' Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.

' Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

' Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.

' Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

' Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la Agenda 2030.

B.- Mejora de la gobernanza en Reservas de la Biosfera:

' Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la Reserva de la Biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.

' Impulsar acuerdos de custodia del territorio.

' Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en las reservas de la biosfera, revisión zonificación, etc.

C.- Fomento del desarrollo sostenible:

' Fomentar buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad del empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente.

' Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).

' Impulsar la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.

' Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.

' Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

' Fomentar la digitalización de las poblaciones de las Reservas de la Biosfera.

' Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

D.- Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

' Mejora de la planificación del turismo en las Reservas de la Biosfera (ordenación y regulación).

' Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

' Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

' Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.

' Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de verificación de la sostenibilidad turística.

' Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

' Proyectos de recuperación paisajística.

E.- Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono:

' Modernización de sistemas de producción sostenibles.

' Impulso al establecimiento de nuevos modelos que adapten las infraestructuras de transformación agroalimentaria a la realidad del territorio.

' Conservación de variedades locales, bancos de germoplasma, etc.

' Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

' Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

' Impulso de actividades tradicionales.

' Recuperación de vías pecuarias.

' Promoción de la economía circular.

' Fomento del uso de energías limpias, promoviendo especialmente iniciativas de autoconsumo.

' Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.

' Incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a escala local.

3.2.- Los proyectos o actuaciones subvencionados por las ayudas que regulan las presentes bases, deberán contar, previamente a la concesión definitiva de las mismas, con el aval del órgano gestor de la Reserva o de las Reservas en las que vayan a ser ejecutados, considerándose en este caso el concepto de 'aval' como una conformidad expresa del órgano gestor con el proyecto o actuación propuesta, y no como una garantía que obligue a dicho órgano a responder por su adecuada ejecución.

Cuarto.- Importe de la convocatoria.

El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de cinco millones quinientos noventa y tres mil seiscientos veintitrés (5.593.623,00) euros.

Quinto.- Cuantía.

Las cuantías de las ayudas otorgadas en la presente convocatoria serán las establecidas en el apartado sexto de las bases. La subvención máxima que se podrá otorgar con cargo a las presentes bases ascenderá al porcentaje que corresponda de los siguientes, calculado respecto al coste total subvencionable de la actuación o proyecto para el que se presente solicitud:

a) El 40% en caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y empresas, si bien en estos supuestos ese porcentaje podrá incrementarse:

' En 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas;

' En 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas;

' En 15 puntos porcentuales (acumulables a alguno de los anteriores, si corresponde), en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE, esto es, las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

b) El 100 % en caso de que las subvenciones se concedan a alguna de las otras entidades previstas en la base segunda.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de Canarias y finalizará a los dos meses, contados de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

A) Obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7487

B) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en el siguiente enlace (imprimiendo el mismo y presentándolo debidamente firmado en formato papel para su registro, en alguna de las oficinas habilitadas para la atención a la ciudadanía de la Administración autonómica canaria): https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7487

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Canarias de 07-07-2022

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