Exención del requisito de superficie mínima a solicitantes del pago específico a...lgodón en Andalucía.
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Exención del requisito de...Andalucía.

Última revisión
03/03/2023

Exención del requisito de superficie mínima a solicitantes del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía.

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Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se exime del cumplimiento del requisito de superficie mínima establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a los agricultores solicitantes del pago específico al cultivo del algodón que se encuentren en las circunstancias que se citan, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la campaña 2022. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 02/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Economía Social

Finalidad:
Primero. Eximir para la campaña 2022 del cumplimiento del requisito de superficie mínima establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a los agricultores que habiendo presentado la solicitud de ayuda al Pago específico al cultivo del algodón, cumplían inicialmente el citado requisito, y hayan tenido que modificar su plan de cultivos y alterar el sistema de explotación (secano/regadío) durante el período de modificación y/o adaptación de su solicitud única debido a la disminución de la dotación de riego establecida como consecuencia de la sequía, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a los pagos directos, es decir, la conservación del derecho a la ayuda por la superficie admisible en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
Requisitos:
Agricultores que habiendo presentado la solicitud de ayuda al Pago específico al cultivo del algodón

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se exime del cumplimiento del requisito de superficie mínima establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a los agricultores solicitantes del pago específico al cultivo del algodón que se encuentren en las circunstancias que se citan, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la campaña 2022.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, contiene en el Capítulo II de su Título IV, la regulación del Pago específico al cultivo del algodón.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en el Capítulo I del Título IV los requisitos generales para poder acceder al pago de las ayudas asociadas y al Pago específico al cultivo del algodón, y en concreto, el artículo 28.5 dispone que la superficie mínima por explotación susceptible de recibir ayudas será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío.

Al respecto, las Organizaciones Profesionales Agrarias, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2022, pusieron de manifiesto su preocupación por la sequía que atraviesa la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular el sector algodonero de la provincia de Jaén, que tiene como consecuencia una dotación de agua insuficiente para sacar adelante la superficie disponible de siembra de algodón. En el mismo, se solicitaba la flexibilización de los protocolos de riego actuales, y que la superficie a regar desde su inicio fuese la que garantice su desarrollo completo, no teniendo que regar lo que no va a prosperar.

En efecto, el Pleno de la Comisión de Desembalse de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobó, el pasado 11 de mayo de 2022, un desembalse de 600 hectómetros cúbicos para el riego de los cultivos del Sistema de Regulación General, y en la misma línea se autorizó una dotación máxima de 1.750 metros cúbicos por hectárea. Con esa dotación, el sector manifiesta que sólo sería posible llevar a buen término un 30% de la superficie de algodón sembrada.

En respuesta al citado escrito de fecha 25 de mayo de 2022, el Secretario General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, proponía la adaptación de la normativa del pago específico de algodón en el contexto de la actual sequía, de modo que con el agua disponible se regara la parte de superficie en la que fuera posible llevar a buen término el cultivo en regadío, y el resto de superficie se deje de cultivo en secano, siempre que esta superficie en secano siga cumpliendo los requisitos establecidos en la norma para percibir la ayuda, entre los que se encuentra la obligación de aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, en secano lógicamente, sin que, en ningún caso, pueda abandonarse el cultivo ni dejarse de realizar las prácticas que habitualmente se efectúan en las superficies que se dedican a la producción de algodón en secano.

Con anterioridad y para paliar estas graves circunstancias, con fecha 16 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE núm. 64). En el mismo sentido, en esta Comunidad Autónoma se publicó con fecha 4 de abril, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, (BOJA núm. 64).

En definitiva, la consecuencia de la actual sequía ha supuesto una disminución de la dotación de riego establecida por las diferentes Comisiones de Desembalse de las distintas Cuencas Hidrográficas de Andalucía, lo que ha obligado a que los agricultores algodoneros hayan tenido que modificar su plan de cultivos, alterando el sistema de explotación (secano/regadío), e impidiendo en esos supuestos alcanzar la superficie mínima de la explotación susceptible de recibir ayudas establecida en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío y de 1 hectárea en las superficies de secano.

Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a los pagos directos, que si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En base a ello, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor, a los efectos previstos en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña 2022 a los agricultores solicitantes del Pago específico al cultivo del algodón, que hayan tenido que modificar su plan de cultivos y alterar el sistema de explotación (secano/regadío) durante el período de modificación de su solicitud única debido a la disminución de la dotación de riego establecida como consecuencia de la sequía, conservando el derecho a la ayuda.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

RESUELVO

Primero. Eximir para la campaña 2022 del cumplimiento del requisito de superficie mínima establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a los agricultores que habiendo presentado la solicitud de ayuda al Pago específico al cultivo del algodón, cumplían inicialmente el citado requisito, y hayan tenido que modificar su plan de cultivos y alterar el sistema de explotación (secano/regadío) durante el período de modificación y/o adaptación de su solicitud única debido a la disminución de la dotación de riego establecida como consecuencia de la sequía, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a los pagos directos, es decir, la conservación del derecho a la ayuda por la superficie admisible en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 22 de febrero de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

Exención del requisito de superficie mínima a solicitantes del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía.

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