ESOLUCIÓN CLT/905/2022, d...04-04-2022

Última revisión
04/04/2022

ESOLUCIÓN CLT/905/2022, de 28 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 04-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empresa, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Economía Social, Igualdad, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 71-75)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales,

Resuelvo:

? 1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE PREMIOS Y CONCURSOS CULTURALES (CLT500)

? 1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente durante un período bienal a la organización y celebración de un premio o concurso en los ámbitos de las letras, la cultura popular y la etnología, la lengua, el patrimonio cultural, las humanidades y las ciencias sociales, incluido también el que tenga carácter multidisciplinar.

1.2 Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Los premios y concursos cuya organización y celebración tenga un presupuesto superior a 100 000,00 euros.

b) Los premios y concursos con participación restringida. Es decir, aquellos que vayan dirigidos únicamente a los socios de la entidad solicitante.

c) Los certámenes escolares.

? 2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas siguientes:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en la base 1.

b) Las agrupaciones de las entidades mencionadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad jurídica.

c) Los entes locales y las entidades que dependan de ellos.

d) Los colegios profesionales.

e) Los consorcios.

f) Las universidades.

2.2 Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, ya que también tendrán la consideración de personas beneficiarias si obtienen la subvención. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que establecen el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.

? 3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de los requisitos que establece la base general 4, los requisitos y las condiciones siguientes:

a) La celebración del premio o concurso debe llevarse a cabo en Cataluña. En el caso de premios o concursos literarios o de carácter multidisciplinario, debe llevarse a cabo dentro del dominio lingüístico catalán u occitano y el premio o concurso debe estar abierto a personas con residencia en Cataluña.

b) El acto de entrega del premio o concurso debe realizarse de forma presencial, salvo que se justifique la realización exclusiva o parcialmente en línea por causa de fuerza mayor.

c) Es necesario utilizar el catalán o el occitano como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso, así como en las actividades de difusión, comunicación y publicidad.

d) El contenido o redacción de la obra, de los trabajos o iniciativas participantes en los premios o concursos debe ser, como mínimo, en lengua catalana u occitana.

e) El premio o concurso debe celebrarse durante el año de concesión de la subvención.

f) Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el último trimestre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de junio del segundo año del bienio objeto de la convocatoria de subvenciones.

3.2. En el caso de agrupaciones de empresas o entidades sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos que exigen las bases generales y específicas. Estos requisitos deben acreditarse a través de la documentación que establecen las bases generales 8 y 12 y estas bases específicas.

? 4 Gastos subvencionables

Únicamente son subvencionables los gastos relativos a los siguientes conceptos:

a) Las retribuciones de los trabajadores que participen en la organización o celebración de los premios o concursos, así como la contratación de servicios externos para la misma actividad, incluida la remuneración de los jurados.

b) La compra de material fungible.

c) El alquiler del espacio donde se celebra el premio o concurso, siempre que no sea un espacio del que es titular o dispone de un derecho de uso para otros fines.

d) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

e) Las actividades complementarias que tengan relación directa con el premio o concurso, como talleres, charlas, conferencias, presentaciones públicas, etc.

f) Las actividades de difusión, comunicación y publicidad.

g) Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, presentadoras y miembros del jurado que participen directamente en el premio o concurso.

Respecto a las personas de la entidad solicitante que participen, se aceptan estos gastos de un máximo de dos personas.

En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

h) En el supuesto de premios o concursos literarios o de obras del ámbito humanístico, los gastos de edición de la obra ganadora, siempre que la edición vaya a cargo del solicitante. En caso de coedición, solo es subvencionable la parte del gasto que asume la entidad solicitante.

i) Los gastos derivados de la retransmisión en directo y de la grabación y difusión por redes sociales del acto de entrega de los premios; así como las relativas a su accesibilidad (como la subtitulación, la lengua de signos y la audiodescripción).

j) Los gastos derivados de hacer que el acto presencial de entrega del premio sea accesible a todos los públicos.

k) Se pueden imputar gastos indirectos o generales en los términos de la base general 6.5.

l) Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

m) En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, en los términos que constan en la base general 6.10.

n) Es subvencionable la parte de la dotación económica o en especie de los premios, si los hubiere, con un tope máximo de 5000 euros, y que no incluya la remuneración de los derechos de autor.

? 5 Cuantía

La cuantía de la subvención es como máximo el 70% de los gastos subvencionables.

? 6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación prevista en la base general 8.1, apartados a y b, según los modelos facilitados, es necesario aportar una declaración responsable conforme se utilizará el catalán u occitano como lengua vehicular de los actos de celebración del premio así como en las actividades de difusión, comunicación y publicidad, y que el contenido o la redacción de la obra, de los trabajos o iniciativas participantes en los premios o concursos debe ser, en catalán o el occitano, como mínimo.

? 7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Impacto del premio o concurso en la ciudadanía (hasta 2 puntos). Se valora:

a.1) Impacto en la ciudadanía del territorio donde se celebra el premio o concurso o en los seguidores o participantes en las redes sociales del evento (hasta 1 punto).

a.2) Asistencia a los actos y actividades del premio o concurso abierta a la ciudadanía o a los seguidores en los canales digitales de las entidades solicitantes (hasta 1 punto).

b) Trayectoria del premio o concurso (hasta 2 puntos). Se contemplan aspectos como la evolución en la calidad artística, literaria o científica de las obras o iniciativas premiadas o participantes, o la innovación, puntuados a partir de las ediciones anteriores de los premios o concursos. La puntuación de 2 puntos se otorga a los premios o concursos con mayor importancia por su trayectoria, y el resto se pondera a partir de esta.

c) Experiencia de los responsables de la organización del premio o concurso y la participación y experiencia de otros profesionales del ámbito del premio o concurso objeto de la subvención (hasta 1 punto).

d) Viabilidad del premio o concurso (hasta 3 puntos). Se valora:

d.1) Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para realizar el premio o concurso (hasta 2 puntos). La puntuación de 2 puntos se otorga al proyecto con mejor adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevarlo a cabo y el resto se pondera a partir de esta.

d.2) Grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto). La puntuación de 1 punto se otorga al proyecto que ha solicitado menos financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el resto se pondera a partir de esta.

e) Campaña de promoción, difusión y marketing y su impacto (hasta 2 puntos).

e.2) Retransmisión o difusión del acto de entrega de los premios por canales de comunicación con impacto significativo (1 punto).

e.1) Otros sistemas de difusión del premio o concurso (1 punto).

? 8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarla a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado en el Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

? 9 Pago

9.1 El pago de la subvención se tramita de la forma siguiente:

a) Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) A partir del segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 20% restante del total del importe concedido una vez que se haya justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación justificativa que establece la base 10.

9.2 En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, igualmente el segundo pago no se efectuará hasta la correspondiente anualidad.

? 10 Justificación

10.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b (declaración responsable de la Intervención). En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización de la actividad subvencionada a través de la cuenta justificativa que prevén las bases generales 17.1.c (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), dependiendo del importe de la subvención.

La cuenta justificativa debe presentarse antes del 31 de enero siguiente al segundo año del bienio objeto de la convocatoria.

10.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste de la actividad subvencionada, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

? 11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de las actividades subvencionadas, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) Garantizar la aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la contratación necesaria para llevar a cabo las actividades subvencionadas, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

c) Realizar las acciones publicitarias en catalán o en occitano en cualquier medio de comunicación, red social o canal digital si realizan una campaña para promover la obra, iniciativa o entidad premiada.

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