Edicto del Ayuntamiento d...17-02-2021

Última revisión
17/02/2021

Edicto del Ayuntamiento de Vallanca sobre aprobación de las subvenciones a favor de las personas solicitantes de ayudas para la pintura y mejora de fachadas en el casco urbano del municipio y en la aldea de Negrón. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021

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Edicto del Ayuntamiento de Vallanca sobre aprobacion de las subvenciones a favor de las personas solicitantes de ayudas para la pintura y mejora de fachadas en el casco urbano del municipio y en la aldea de Negron. - Boletín Oficial de Valencia de 17/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 70-74)


EDICTO

Por Resolución de Alcaldía nº 15/2021, de 08 de febrero de 2021, se ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de las personas solicitantes de ayudas para la pintura y mejora de fachadas en el casco urbano de Vallanca y de su aldea de Negrón.

Aprobadas las bases por las que se regirá la convocatoria de referencia en régimen de concurrencia competitiva, se detallan a continuación:

1.- Finalidad

El Ayuntamiento de Vallanca quiere estimular y fomentar la realización de obras de restauración y pintado de fachadas, para mantener en buen estado de conservación las viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano, y como medida para mejorar la imagen de Vallanca, potenciar el turismo, y de fomento de la economía del municipio.

2. Objeto y ámbito

Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar, única y exclusivamente, el gasto correspondiente a mejorar las condiciones de las fachadas de inmuebles en el casco urbano de Vallanca y de su aldea de Negrón.

El ámbito de aplicación correspondiente a la mejora y pintura de fachadas son los inmuebles ubicados en el casco urbano de Vallanca, según planos de situación que se presenta como documento adjunto así como la pedanía de Vallanca.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, con una asignación de 10.000 € de la partida presupuestaria 15048000, siempre que cumplan todos y cada uno de los extremos contemplados en las bases hasta el total agotamiento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

3. Beneficiarios

Podrán participar en la presente convocatoria los propietarios de inmuebles, ubicados en el casco urbano de Vallanca y de la pedanía de Vallanca siempre que los inmuebles objeto de actuación no estén o hayan estado incursos en órdenes de ejecución o comunicación de ruina por conservación y mantenimiento de los inmuebles.

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto, será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

- Quien, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Ayuntamiento de Vallanca.

4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina, 9:00 a 14:00 horas, Plaza España, 8.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y hasta el 9 de agosto de 2021.

Las solicitudes tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, pudiendo acogerse a esta convocatoria, todas las actuaciones que los solicitantes hayan realizado a partir del 1 de enero del actual, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en la presente Convocatoria.

5.- Solicitud y documentación

La presentación de solicitudes se deberá cumplimentar en el modelo de solicitud anexo a las presentes bases.

Los propietarios interesados deberán presentar la siguiente documentación: Mejoras en revestimientos y pintura de fachadas.

a) Solicitud de subvención según anexo I que se acompaña. Si en el inmueble conviviera o el titular fuese más de un propietario, la solicitud deberá hallarse firmada por todos. Tanto la solicitud de subvención para pintura como la mejora de fachada se tramitarán de forma separada en impresos distintos.

b) Fotografía de la/s fachada/s objeto de solicitud, en el estado previo a la intervención.

c) Compromiso de ejecución de la obra, según modelo anexo II. Si fueran varios los propietarios que convivieran en una misma vivienda dicho compromiso deberá firmarse por todos ellos.

d) Declaración responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 LGS, (Ley General de Subvenciones) según modelos facilitados por Ayuntamiento y que figura como Anexo III en las presentes bases.

e) Certificado actualizado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, (expedido por la Agencia Tributaria) certificado de hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social y certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda local, el certificado de hallarse al corriente con la hacienda local deberá de solicitarlo en el Ayuntamiento.

f) Si es persona física copia del DNI. En el caso de representantes legales adjuntar copia de los poderes.

g) Si es persona jurídica, asociación, fundación, sociedad y formas asimiladas copia de la escritura de constitución/estatutos así como copia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Si la petición la formula una comunidad de propietarios copia del CIF de la comunidad y acta de la junta en la que se acuerda llevar a cabo la actuación.

h) Documentación que acredite la condición de propietario: copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, recibo del pago del IBI.

i) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios.

Si la solicitud presentada adoleciera de algún defecto de forma y no estuviera debidamente acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante o, en su caso, a cualquiera de los demás firmantes, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámites.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

6.- Procedimiento

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Alcaldesa es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe del técnico municipal, arquitecto, sobre las solicitudes de las subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto y el importe de la subvención, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Alcaldía resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

7.- Plazo de resolución y comisión técnica evaluadora

El arquitecto municipal será el encargado de valorar las solicitudes presentadas, ver si se ajustan los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases, y emitir un informe sobre ello para que pueda dictarse propuesta de resolución definitiva.

La Alcaldía debe adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido el plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución deberá ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

8.- Condiciones y criterios de adjudicación.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las correspondientes subvenciones, mediante criterio de valoración basado en la antigüedad de la vivienda y el orden de presentación de la solicitud, no obstante se atenderá prioritariamente la antigüedad de la vivienda.

Se tendrá en cuenta por tanto, la antigüedad del inmueble, otorgándose el mayor valor (o mayor puntuación) a las edificaciones más antiguas, conforme a los datos que consten en Catastro de Urbana, así como posteriormente, en caso de coincidencia en la antigüedad de vivienda se atenderá por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación, siempre que cumplan con todos y cada uno de los extremos contemplados en las bases hasta el total agotamiento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las fachadas intervenidas deben dar a la vía pública, se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública.

b) Las obras objeto de subvención deben disponer de las correspondientes licencias administrativas.

c) Las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada original.

d) Todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado, no pudiendo dejarse tratamientos provisionales siendo los criterios establecidos los siguientes:

El acabado deberá realizarse con pinturas, revoco coloreado, morteros monocapa, estucos lisos sobre enlucidos de mortero o pinturas no plásticas y brillantes o satinadas.

La gama de colores se establece entorno al blanco, ocre, siena, tierras, almagre y tonos derivados.

En el caso de la realización de zócalos se realizarán con piedra natural. Queda expresamente prohibida la utilización de aplacados de terrazo, azulejos, o materiales tecnológicos, laminados plásticos, hormigón moldeado u otros que no sean piedra natural.

e) Las soluciones formales adoptadas serán coherentes con el entorno consolidado.

El cumplimiento de las condiciones del apartado b) se deberá acreditar antes del pago de la subvención.

En cualquier caso, quedarán excluidas del ámbito de la subvención regulada por las presentes bases:

- Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación.

- Obras que impliquen la demolición de la fachada.

- Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar.

- Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

- Fachadas que tengan la comunicación o declaración de ruina.

- Utilización de pintura que no corresponde con los colores tradicionales detallados en las presentes bases.

Las ayudas previstas en estas bases no serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad.

9.- Importe de las subvenciones y gastos suvencionables

El importe de la subvención será del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras. En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 300€ por obra.

En el caso que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda de la dotación presupuestaria contemplada de 10.000€ , se elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes.

El presupuesto a los efectos del cálculo de la subvención está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras por el que se haya obtenido licencia urbanística.

No forman parte del presupuesto subvencionable los impuestos ni las tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras.

10. Comprobación técnica

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de la concesión de la subvención se efectuará por los servicios técnicos municipales de la Corporación comprobación de la exactitud de los términos en que se hubiera formulado la solicitud de ayuda, emitiéndose a resultas de dicha comprobación informe que, en caso de resultar negativo, tendrá carácter vinculante.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los propietarios que resulten beneficiarios de subvención se comprometerán a:

a) Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases. Para que la subvención sea efectiva, es necesario que el beneficiario lo acepte, sin reservas, con las condiciones con las que se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la subvención es suficiente, siempre y que el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de 10 días. La no aceptación supone la revocación de la subvención.

b) Presentar la correspondiente licencia administrativa.

c) Ejecutar la obra de pintura de la fachada, y o arreglo de la misma en los mismos términos en atención a los cuales se le otorgó la subvención.

c) Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y documentos que les sean solicitados.

c) Comenzar y terminar las obras antes del 30 de noviembre de 2020.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra (si se restaura una fachada tiene que estar pintada también).

12.- Pago y justificación

El reconocimiento de la obligación y posterior pago de la subvención se efectuará en un solo plazo mediante transferencia bancaria al interesado. Para proceder a dicho pago los beneficiarios deberán justificar la obra realizada presentando, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la obra, la siguiente documentación:

a) Declaración expresa de que los trabajos se han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores, acabados, etc.) y de acuerdo con la licencia de obras municipal, y en su caso, certificado del técnico director de finalización de las obras.

b) Acreditación del gasto mediante copia de las facturas correspondientes con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

c) Fotografías de las fachadas del edificio en el estado final.

d) Datos bancarios del beneficiario.

No se admitirá documentación justificativa que se presente por persona distinta del beneficiario de la subvención.

13.- Incumplimiento y responsabilidad.

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en algunas de las causas

del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto o la licencia de obras que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento deben revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya lo ha cobrado, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 91.1 del RLGS. Será objeto también de revocación de la subvención la restauración de la fachada sin la ejecución del revestimiento de pintura correspondiente.

En caso de que fueran varios los propietarios convivientes en el inmueble, la responsabilidad derivada del incumplimiento alcanzará solidariamente a todos ellos.

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Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.

En Vallanca, a 8 de febrero de 2021.-La alcaldesa, Ruth Sánchez Férriz.

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Edicto del Ayuntamiento de Vallanca sobre aprobación de las subvenciones a favor de las personas solicitantes de ayudas para la pintura y mejora de fachadas en el casco urbano del municipio y en la aldea de Negrón. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021

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