Edicto del Ayuntamiento d...17-02-2021

Última revisión
17/02/2021

Edicto del Ayuntamiento de Silla sobre aprobación de las ayudas 'Paréntesis Silla' para los sectores más afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021

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Edicto del Ayuntamiento de Silla sobre aprobacion de las ayudas Parentesis Silla para los sectores mas afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17/02/2021

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Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Economía Social, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Servicios Sociales, Seguridad, Cultura e idiomas, Industria, Energía, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Hostelería y hoteles, Textil, confección y calzado, Ferias y congresos

(Páginas 19-23)


EDICTO

Bases reguladoras de las ayudas 'Paréntesis Silla' para los sectores más afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir.

Índice

Artículo 1. Objeto y finalidad

Artículo 2. Personas beneficiarias

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Artículo 5. Crédito presupuestario.

Artículo 6. Modalidad de concesión.

Artículo 7. Compatibilidades

Artículo 8. Solicitud

Artículo 9. Documentación a presentar.

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudespresentadas.

Artículo 14. Minoraciones y reintegro de las subvenciones.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Artículo 16. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 17.- Ampliación de las ayudas.

Artículo 18. Protección de datospersonales de les personasbeneficiarias.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es la regulación del procedimiento que va a regir en el otorgamiento en régimen de concesión directa de las Ayudas Paréntesis por parte del Ayuntamiento de Silla dirigidas a paliar y actuar ante las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 sobre los sectores productivos que se han visto más afectados por la pandemia relacionadas en el anexo I.

2. Las ayudas irán destinadas a cubrir gastos corrientes de las actvidades realizadas en los sectores del Anexo I, por las personas trabajadoras autónomas y por las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas autónomas y las microempresas en el período que se establezca.

3. La aprobación de estas normas reguladoras encuentran su fundamento en razones de interés público, económicas, sociales, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 derivadas de la necesidad de reforzar determinados sectores productivos, que eviten un deterioro del tejido empresarial de Silla y ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Declarar beneficiarias de estas ayudas a aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas con un máximo de 10 personas trabajadoras que lleven a cabo las actividades económicas encuadradas en los sectores establecidos en el ANEXO 1 de las presentes Normas Reguladoras y que reunan los siguientes requisitos.

2. Requisitos de las personas beneficiarias:

a)[1]Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que esté dada de alta a 31 de diciembre de 2020 y que en esa fecha no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla

b)[1]Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la instancia.

c)[1]Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio ó que figuren en el listado de exentos de IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes siempre que figuren de elta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

d)[1]Que la actividad económica esté incluida en algunas del Anexo I de esta convocatoria.

e)[1]Que el domicilio fiscal donde se desarrolle la actividad se encuentre dentro del término municipal de Silla.

f)[1]Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Silla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.

g)[1]No encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h)[1]Ser titular de la actividad

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Están excluidos con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de lascircunstancias siguientes:

a)[1]No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores en período ejecutivo de la Administración Local por cualquier otro ingreso de derecho público.

b)[1]Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

c)[1]Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

d)[1]Queda excluido el personal autónomo colaborador

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será:

a)[1]Una cantidad máxima de 2.000 euros por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores.

b)[1]Esta cuantá se incrementará por una cantidad adicional de 200 euros por persona afiliada a la Seguridad Social a fecha de 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores del Anexo I.

2. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas se procederá de conformidad con lo previsto en artículo 22.1 de la Ley General Subvenciones, debido a la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. Todo ello sin perjuicio del límite establecido en los apartados anteriores.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista co-financiación de un mismo gasto por diferentes ayudas

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos períodicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la actividad. actividad que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

4. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

5. En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

6. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

Artículo 5. Crédito presupuestario.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones, financiadas un 15% con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y el resto con aportaciones con carácter de transferencia realizadas por la Generalitat (62,5%) y la Diputación Provincial de València (22,5%), asciende a un máximo de 449.549 euros e irá a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.479del vigente presupuesto 2021.

Dada la cofinanciación del importe total, las subvenciones se concederán en función del crédito disponible y adecuado que en cada momento exista, atendiendo a la disponibilidad de las aportaciones de los respectivos copartícipes.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones

Artículo 6. Modalidad de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Normas Reguladoras se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, que posibilita la concesión directa de subvenciones, aunque su cuantía no se haya recogido nominativamente en los presupuestos, en concreto en el punto 2 apartado c) se especifica: 'Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública'

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas, teniendo en cuenta:

a) Que en el caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

b) Que en el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

c) Que el Servicio Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente.

La tramitación del procedimiento en cualquiera de las fases se realizará preferentemente a través de medios electrónicos habilitados al efecto.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados al hecho que al dictarse la resolución de la concesión exista el crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de acuerdo con el artículo 5.

Artículo 7. Compatibilidades

1. Las subvenciones serán compatibles con la prestación extraordinaria estatal para trabajadoras y trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, la bonificación con la cuota de la Seguridad Social y cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.

2. Las subvenciones serán compatibles con bonificaciones i exenciones fiscales.

3. El otorgamiento de la subvención no podrá dar como resultado que la persona beneficiaria de la subvención mencionada pueda ofrecer precios por debajo de los considerados de mercado o que signifique una alteración de las condiciones de libre competencia.

Artículo 8. Solicitud

1.La solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación del artículo 14.3 de la Ley de procedimiento común de las administraciones públicas en la sede electrónica https://silla.sedipualba.es dirigida al Ayuntamiento de Silla, en el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica, junto con toda la documentación justificativa. En la Sede Electrónicaestará disponible la información y documentación de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de las ayudas será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Silla. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

3. El Ayuntamiento como responsable del tratamiento de datos personales que obtenga le facilitará toda la información indicada en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo i del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. Solo se admitirá una solicitud por persona.

6. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades y personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

a)[1]Solicitar la ayuda.

b)[1]Permitir el acceso a las Plataformas de Interoperabilidad.

c)[1]Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

d)[1]Asumir las declaraciones responsables asociadas a la solicitud.

Para la identificación del usuario en esta Sede electrónica, el Ayuntamiento de Silla admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve en su caso:

€ Certificado digital:

Para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados podra acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas y se adjuntará la documentación siguiente:

a)[1]Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos o solicitados para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Silla las que se obtengan en el futuro durante el período de la subvenciónsegún modelo.

b)[1]Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención según modelo.

c)[1]Documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos.

d)[1]Ficha de mantenimiento a terceros o certificado de la Banca electrónica del número de cuenta.

e)[1]Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con el AEAT y con el Ayuntamiento de Sillasegún modelo.

f)[1]Certificado actualizado de Situación Censal.

g)[1]Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

h)[1]Sólo en el caso de tener contratados trabajadores y a efectos de acreditar su número, TC correspondiente al mes de diciembre de 2020.

i)[1]Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el caso de microempresa

j)[1]Cuenta justificativa de gastos, según modelo y documentos justificativos del gasto, teniendo en cuenta que se admitirán los realizados desde el 1 de abril de 2020 hasta el momento de la solicitud por el importe de la ayuda que se solicita.

2. No será necesaria la acreditación de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante en aplicación a lo establecido en el apartado d) del artículo. 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información que contienen, se puede dar a las personas solicitantes un plazo que no puede exceder de cinco días hábiles para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información. El plazo tiene que ser el mismo para todos los solicitantes.

4.En el caso de resultar beneficiario, el Ayuntamiento obtendrá de manera directa la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de la interoperabilidad de las administraciones públicas, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar estos documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a)[1]Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

b)[1]Comunicar a la Entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c)[1]Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

2. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en estas bases y otra normativa aplicable en materia de subvenciones.

3.Las personas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. El Ayuntamiento de Silla quedará exento de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que quedan obligadas las beneficiarias de las subvenciones otorgadas. Las personas beneficiarias no podrán alterar en ningún caso la destinación de las ayudas otorgadas.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas, mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiarias que se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías

El Ayuntamiento de Silla se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes.

2. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Comercio/Alcaldía. Al Servicio de Promoción Económica, aDES se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, propuesta de pago, revocación y/o reintegro, en su caso, de los expedientes. Así mismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

4. La resolución de la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de acuerdo con la base 5

En caso de recibir solicitudes por cuantía superior al crédito inicialmente presupuestado, se reducirá la subvención proporcionalmente entre todas las solicitudes.

5. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la presentación de las solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el/la beneficiario/a podrá entender desestimada su petición.

7. Se podrá acumular en un acto administrativo la aprobación de la concesión y justificación, siempre que se den los requisitos de las presentes bases. En este caso, junto a la documentación que acompaña la solicitud y se relaciona en el apartado sexto, se presentará la cuenta justificativa.

8. Comunicaciones. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón electrónico del Ayuntamiento de Sillacomo a través de la Web municipal (www silla.es) y en la BDNS, cuando proceda.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudespresentadas.

Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con los indicados en la misma y se cumplen todos los requisitos exigidos.

Artículo 14. Minoraciones y reintegro de las subvenciones.

Los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 obligarán a reintegrar, totalmente o parcialmente, las cuantías percibidas, así como exigirán el interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro. Así mismo, supondrán el reintegro total aquellos casos en los que no se cumplan las obligaciones.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido, y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

Artículo 16. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dará traslado de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por la cual se regula la base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 17.- Ampliación de las ayudas.

Si una vez finalizado el plazo al aplicar las ayudas, existiera un excedente de recursos sin utilizar, el Ayuntamiento de Silla, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas en función de los gastos corrientes justificados o dedicarlos a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el ANEXO 1.

Artículo 18. Protección de datospersonales de les personasbeneficiarias.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantías de derechos digitales. Se informa a las personas beneficiarías que:

-[1]El responsable del tratamiento de datos es el Ayuntamiento de Silla, P-4623200E, plaça del Poble, 1 de Silla 46460 € València

-[1]La delegada de protección de datos es GOVERTIS ADVISORY SERVICES,SL. email dpd@silla.es

-[1]La finalidad del tratamiento de datos es otorgar ayudas para el fomento del comercio local.

-[1]Categoría de datos tratamiento: Datos identificativos. Datos identificativos de losrepresentantes legales.

-[1]Datos económicos: Facturas. Seguridad Social, Hacienda

-[1]Legitimación del tratamiento: Artículo 6.1 c) Cumplimiento de una obligación legal, en interés público o en el ejercicio de poderes públicos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016.

-[1]Las personas beneficiarias tienen derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a los datos personales, la rectificación o supresión, la limitación del tratamiento, la oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos así como a presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de datos.

-[1]El Ayuntamiento será interoperable e interconectado para la comprobación de los datos personales con los siguientes organismos: Órganos del Estado, Generalitat. Seguridad Social. Entidades bancarias.

-[1]Descripción general de medidas técnicas y organizativas de seguridad: Esquema nacional de Seguridad Normativa interna de seguridad..

-[1]El Ayuntamiento de Silla en cumplimiento del principio de seguridad del tratamiento de los datos del artículo 32 del RPDP de la UE adoptará las medidas técnicas suficientes con tal de garantizar un nivel de seguridad.

Diligencia: Estas bases han sidoaprobadas por Resolución de Alcaldia de 5 de febrero de 2021_ Segra434833

ANEXO 1

SECTORES DE ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021)

CNAE DESCRIPCIÓN

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de Viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reserves

8230 Organización de convenciones y feries

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones Deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades Deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

EQUIVALENCIA CÓDIGO CNAE-EPÍGRAFES IAE

CNAE IAE

4781 E6466 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

4782 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

4789 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

5510 E681 E682

5520 E683 E684 E685 E686

5530 E687 E687.1 E687.2 E987.3 E687.4

5590 E682 E935 E935.1 E935.2

5610 E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5

5621 E677 E677.1 E677.9

5629

5630 E672 E673 E674 E675 E676

5914 E963

7911 E755

7912

7990 A04 P521 P599 P882 P883

8230 E898 P854

9001 A011 A018 A019 A02 A03 E965 P86

9002 A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852

9003 A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039

9004 P851 P862

9102 E9669 E9823

9103 E9669

9311 E9671 E9681

9312 E9672

9313 A04 A942 E9422 E9672 E968

9319 A04 E9681 P886

9321 E981

9329 A018 A019 A05 E965 E969 E9794

Silla, 5 de febrero de 2021.-El alcalde, Vicente Zaragozá Alberola.

2021/1954

Edicto del Ayuntamiento de Silla sobre aprobación de las ayudas 'Paréntesis Silla' para los sectores más afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021

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