Edicto del Ayuntamiento d...02-03-2021

Última revisión
03/03/2021

Edicto del Ayuntamiento de Oliva sobre las normas reguladoras de las ayudas 'Paréntesis Oliva' para los sectores más afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 02-03-2021

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Edicto del Ayuntamiento de Oliva sobre las normas reguladoras de las ayudas Parentesis Oliva para los sectores mas afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 02/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Comunicación pública, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Energía, Igualdad, Economía Social, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Cultura e idiomas, Industria, Deporte, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Textil, confección y calzado

(Páginas 151-158)


EDICTO

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día de 19 de febrero de 2021, por unanimidad de sus miembros, las Normas reguladoras de la concesión ayudas económicas a autónomos y microempresas 'Paréntesis Oliva' cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por el Covid -19 , en el marco del Plan resistir aprobado por la Generalitat Valenciana, se procede a su publicación, según lo previsto en el artº 9 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID -19 , EN EL MARCO DEL PLAN RESISTIR APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA

ÍNDICE

Primero.- Objeto

Segundo.-Condiciones y normativa aplicable.

Tercero.- Beneficiarios y requisitos.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda

Quinto.-Gastos subvencionables

Sexto.- Crédito presupuestario

Séptimo.- Modalidad de concesión

Octavo.- Compatibilidades

Noveno.- Solicitud

Décimo. -Documentación a presentar

Decimoprimero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Decimosegundo.- Justificación de las ayudas

Decimotercero.-Instrucción del procedimiento

Decimocuarto. -Criterios de valoración de las solicitudes presentadas

Decimoquinto.- Minoración y reintegro de las ayudas

Decimosexto.- Modificación de la resolución

Decimoséptimo.- Publicidad de las bases reguladoras

Decimoctavo.- Ampliación de las ayudas

Decimonoveno.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Vigésimo.- Interpretación de las presentes bases.

Anexo I.- Actividad beneficiarios.

Anexo II-. Modelo de instancia.

PRIMERO. -Objeto.

Las presentes condiciones tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Oliva de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia, originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Oliva, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Las ayudas irán destinadas a cubrir gastos corrientes de las actividades realizadas en los sectores del Anexo I, por las personas trabajadoras autónomas y por las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Oliva. Dichos gastos podrán haberse realizado entre el 1 de abril de 2020 y el día de presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda, y tendrán que ser justificados por las personas autónomas y las microempresas en el período que se establezca.

La aprobación de estas normas reguladoras encuentran su fundamento en razones de interés público, económicas, sociales, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 derivadas de la necesidad de reforzar determinados sectores productivos, contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que dichos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, evitando un deterioro del tejido empresarial de Oliva y ayudando a la conservación del empleo, litigar las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades, así como la reactivación de la economía local.

Por todo ello, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas normas, con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

SEGUNDO.-Condiciones y normativa aplicable.

1.-El presente documento establece el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas 'paréntesis' por parte del Ayuntamiento de Oliva ( Valencia ), objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas.

2.- La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oliva, aprobada mediante acuerdo plenario de 10-08-2018 (BOP de fecha 26-09-2018) y las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.-. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107

108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 52 de 24 de diciembre de 2013).

4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5.-. Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para estos sectores.

TERCERO.- Beneficiarios y requisitos.

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

-Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

-Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.

-Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

-Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Oliva .

-Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Oliva y con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrase una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención la resolución contendrá los porcentajes de participacón de las personas integrantes en la entidad beneficiara, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

Están excluidos con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de

beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores en periodo ejecutivo de la Administración Local por cualquier otro ingreso de derecho público.

b) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

c) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

d) Queda excluido el personal autónomo colaborador.

CUARTO.- Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será:

a) Una cantidad máxima de 2.000 euros por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores.

b) Esta cuantía se incrementará por una cantidad adicional de 200 euros por persona afiliada a la Seguridad Social a fecha de 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores del Anexo I.

2. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista cofinanciación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

QUINTO.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la actividad que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como

a)Gastos en concepto de alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.

No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad

se ejerza en ellos.

Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes.

En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda.

b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).

c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros ( gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad), publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial, (en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, internet, blogs i redes sociales u otros soportes. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

f) Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.

g) Los tributos municipales (IBI, resto de impuestos y tasas) cuando el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente.

h) Realización de formación, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresario y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

i) Servicios de gestoría, asesoramiento o consultoría de cualquier materia.

k) Gastos tanto para el diseño como para la realización de cualquier elemento comunicativo de los servicios o productos que se venden, independientemente del mercado al que vaya dirigido, interior o exterior: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.

l) Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral vinculados a la protección de los trabajadores.

m) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

3. En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

4. No será objeto de subvención los impuestos personales sobre la renta .

5. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.

6. Se admitirá como justificantes de pago de los conceptos anteriores preferentemente los realizados por:

-Transferencia: que se justificará mediante extracto bancario en que figure registrado el gasto, donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto

-Domiciliación bancaria: que se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo o copia de extracto bancario en que figure el gasto.

-Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

También se admitirán pagos en efectivo hasta un importe máximo de 300 euros IVA excluido, en el que conste 'Recibí en efectivo' y la identificación del perceptor

7. Se admitirán los gastos realizados y abonados entre el 1 de abril de 2020 y el día de presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

SEXTO.- Crédito presupuestario.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones, financiadas un 15% con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y el resto con aportaciones con carácter de transferencia realizadas por la Generalitat (62,5%) y la Diputación Provincial de Valencia (22,5%), asciende a un máximo de 827.310,00.-€ que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 24100-4700000 del vigente presupuesto 2021.

Dado que el total de ayudas que se concederán está cofinanciado por la Generalitat Valenciana, Diputación Provincial de Valencia y por el Ayuntamiento de Oliva, la concesión de las ayudas se deberá acompasar a la existencia de crédito adecuado y suficiente en función de la efectiva aportación de la Entidad que cofinancia. De tal manera que la expedición de la retención de crédito que en cada momento se realice supondrá la autorización del gasto por el importe correspondiente a dicha retención, pudiéndose conceder subvenciones por el importe máximo que en cada momento exista de crédito disponible.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

SÉPTIMO .- Modalidad de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Normas Reguladoras se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, que posibilita la concesión directa de subvenciones, aunque su cuantía no se haya recogido nominativamente en los presupuestos, en concreto en el punto 2 apartado c) se especifica: 'Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública'.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas, teniendo en cuenta:

a) Que en el caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

b) Que en el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

c) Que el Servicio Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente.

La tramitación del procedimiento en cualquiera de las fases se realizará preferentemente a través de medios electrónicos habilitados al efecto.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados al hecho que al dictarse la resolución de la concesión exista el crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto

OCTAVO.- Compatibilidades

1. Las subvenciones serán compatibles con la prestación extraordinaria estatal para trabajadoras y trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, la bonificación con la cuota de la Seguridad Social y cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.

2. Las subvenciones serán compatibles con bonificaciones y exenciones fiscales.

3. El otorgamiento de la subvención no podrá dar como resultado que la persona beneficiaria de la subvención mencionada pueda ofrecer precios por debajo de los considerados de mercado o que signifique una alteración de las condiciones de libre competencia.

NOVENO.- Solicitud

1.La solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación del artículo 14.3 de la Ley de procedimiento común de las administraciones públicas en la sede electrónica https://sede.oliva.es/ dirigida al Ayuntamiento de Oliva en el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica, junto con toda la documentación justificativa. En la Sede Electrónica estará disponible la información y documentación de la convocatoria, admitiéndose la presentación presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro, MEDIANTE CITA PREVIA con arreglo a lo previsto

en el artº 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

El modelo de solicitud normalizado según modelo anexo II para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.oliva.es y en la sede electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón anuncios de la web del Ayuntamiento de OLIVA y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de la solicitud de subvención una vez finalizado el periodo de presentación de instancias será causa de inadmisión.

3. El Ayuntamiento como responsable del tratamiento de datos personales que obtenga le facilitará toda la información indicada en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Solo se admitirá una solicitud por persona.

5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades y personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

a) Solicitar la ayuda.

b) Permitir el acceso a las Plataformas de Interoperabilidad.

c) Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

d) Asumir las declaraciones responsables asociadas a la solicitud.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Oliva admite :

€ Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

Las personas que no están obligadas a relacionarse con la administración con medios electrónicos, podrán presentar su solicitud de forma presencial , de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

DÉCIMO.- Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas, y firmada por la persona interesada o su representante legal según modelo ANEXO II debiendo acompañar obligatoriamente la siguiente documentación

-[1]Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.

-[1]Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.

-[1]En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01 AEAT).

-[1]Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

-[1]Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.

-[1] Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el caso de microempresa.

-[1]Poder de representación del representante legal, en su caso.

-[1]Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

-[1]Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

-[1]Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.

-[1]Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.

-[1]Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado que se puede obtener en www.oliva.es o certificado de Banca electrónica del número de cuenta. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.

-[1]Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos.

2. No será necesaria la acreditación de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante en aplicación a lo establecido en el apartado d) del artículo. 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información que contienen, se puede dar a las personas solicitantes un plazo que no puede exceder de DIEZ días hábiles para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información. El plazo tiene que ser el mismo para todos los solicitantes.

DECIMOPRIMERO.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

b) Comunicar a la Entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a

la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

2. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en estas bases y otra normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Las personas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. El Ayuntamiento de Oliva quedará exento de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que quedan obligadas las beneficiarias de las subvenciones otorgadas. Las personas beneficiarias no podrán alterar en ningún caso la destinación de las ayudas otorgadas.

DECIMOSEGUNDO.- Justificación de las ayudas.

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas, mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiarias que se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

El pago que se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros.

El Ayuntamiento de Oliva se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados

DECIMOTERCERO.- Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes.

2. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Ocupación y empresa, al Departamento de Ocupación, Empresa y Desarrollo local, que se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, propuesta de pago, revocación y/o reintegro, en su caso, de los expedientes. Así mismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, verificando el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos exigidos en los criterios reguladores, así como la disponibilidad de crédito, la presentación de la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Oliva, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

El procedimiento se resolverá de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

El acuerdo o acuerdos adoptados, en caso de resoluciones parciales, serán objeto de publicación, en el Tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de OLIVA, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, y la resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

4. El acuerdo de concesión queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el/la beneficiario/a podrá entender desestimada su petición.

6. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998 o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

7.Comunicaciones. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de OLIVA, y en la BDNS, cuando proceda.

DECIMOCUARTO .- Criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con los indicados en la misma y se cumplen todos los requisitos exigidos.

DECIMOQUINTO.- Minoraciones y reintegro de las subvenciones.

Los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 obligarán a reintegrar, totalmente o parcialmente, las cuantías percibidas, así como exigirán el interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro. Así mismo, supondrán el reintegro total, aquellos casos en los que no se cumplan las obligaciones.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

DECIMOSEXTO.- Modificación de la resolución.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido, y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

DECIMOSÉPTIMO.- Publicidad de las bases reguladoras

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de OLIVA y un extracto de la convocatoria se publicará en el citado boletín, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por

la cual se regula la base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

DECIMOCTAVO.- Ampliación de las ayudas.

Si una vez finalizado el plazo al aplicar las ayudas, existiera un excedente de recursos sin utilizar, el Ayuntamiento de Oliva, podrá dedicar dicho excedente a complementar las ayudas resueltas, en función de los gastos corrientes justificados por los beneficiarios de los sectores definidos en el ANEXO 1, sin que en cualquier caso pueda superar la ayuda final el importe de los gastos justificados.

DECIMONOVENO.-Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

-Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Oliva, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

-Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID19 en el municipio de Oliva

-Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

-Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

-Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Oliva, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oliva.

VIGÉSIMO. -Interpretación de las presentes bases.

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor.

ANEXO I- ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021).

IAE CNAE Descripción

E646.6 E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

E681 E682 5510 Hoteles y alojamientos

E683 E684 E685 E686 5520 Alojamientos turísticos y otros

E687 E687.1 E687.2 E687.3 E687.4 5530 Campings y aparcamientos de caravanas

E682 E935 E935.1 E935.2 5590 Otros alojamientos

E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5 5610 Restaurantes y puestos de comida

E677 E677.1 E677.9 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

E672 E673 E674 E675 E676 5630 Establecimientos de bebidas

E963 5914 Actividades de exhibición cinematográfica

E755 7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

A04 P521 P599 P882 P883 7990 Otros servicios de reservas

E989 P854 8230 Organización de convenciones y ferias

A011 A018 A019 A02 A03 E965 P86 9001 Artes escénicas

A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039 9003 Creación artística y literaria

P861 P862 9004 Gestión de salas de espectáculos

E966.9 E982.3 9102 Actividades de museos

E966.9 9103 Gestión de lugares y edificios históricos

E967.1 E968.1 9311 Gestión de instalaciones deportivas

E967.2 9312 Actividades de los clubes deportivos

A04 A942 E9422 E9672 E968 9313 Actividades de los gimnasios

A04 E968.1 P886 9319 Otras actividades deportivas

E981 9321 Actividades de los parques de atracciones

A018 A019 A05 E965 E969 E9794 9329 Otras actividades recreativas y

entretenimiento

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Oliva, 23 de febrero de 2021.-El alcalde, David González Martínez.

2021/3189

Edicto del Ayuntamiento de Oliva sobre las normas reguladoras de las ayudas 'Paréntesis Oliva' para los sectores más afectados por la pandemia en el marco del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 02-03-2021

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