Edicto del Ayuntamiento d...17-02-2021

Última revisión
17/02/2021

Edicto del Ayuntamiento de l'Eliana sobre aprobación de las bases reguladoras de ayudas paréntesis dirigidas a los sectores más afectados por la pandemia en el marco del 'Plan resistir', en régimen de concesión directa, ejercicio 2021. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Deporte, Turismo y agencias de viajes, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Textil, confección y calzado, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Justicia

(Páginas 86-92)


EDICTO

Por Resolución de la Alcaldía Presidencia, nº 356 de 11 de Febrero de 2021, previo acuerdo de tramitación de urgencia, se han aprobado las Bases Reguladoras de las ayudas paréntesis dirigidas a los sectores más afectados por la pandemia en el marco del 'plan resistir', en régimen de concesión directa, del Ayuntamiento de l'Eliana ejercicio 2021, procediendo a la publicación de la misma, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el texto íntegro el que seguidamente se transcribe:

'.../...

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARENTESIS DIRIGIDAS A LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA PANDEMIA 'PLAN RESISTIR', DE CARÁCTER DIRECTO, DEL AYUNTAMIENTO DE L'ELIANA EJERCICIO 2021

INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, ha sido necesario adoptar medidas excepcionales que han supuesto la limitación de la actividad económica en muchos sectores productivos. Y esta situación persiste en la actualidad.

Así, el impacto del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró, por el Gobierno de la nación el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021 y de las medidas aprobadas con posterioridad tanto por el Gobierno central como por la Generalitat Valenciana, que han sido necesarias adoptar desde la declaración de la pandemia, que han derivado en la limitación de la actividad económica de algunos sectores afectados por la declaración de los estados de alarma.

Uno de los sectores que ha visto más limitada y constreñida su actividad es el sector de la hostelería y la restauración, como consecuencia de las limitaciones horarias y de aforo, e, indirectamente, por la restricción de la circulación de personas.

Máxime desde la aprobación de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que supone el cese total de la actividad de restauración, con excepción del servicio a domicilio y de recogida en el establecimiento. Esta suspensión de actividad implica en muchos casos la paralización total de actividad en gran parte de establecimientos.

Por parte de la Generalitat Valenciana, consciente de la complicada situación que estamos viviendo y de que hay sectores especialmente afectados por la misma como consecuencia de las restricciones adoptadas, mediante Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell (publicado en el DOGV núm. 9005, de 26.01.2021), se ha aprobado la creación de un Plan de ayudas, denominado, Resistir, dotado con 160 millones de Euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y el 15% restante por los Ayuntamientos, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia ya que es necesario apoyar medidas para luchar contra la pandemia que se vean acompañadas también por medidas de apoyo público a los sectores gravemente afectados que eviten un deterioro del tejido empresarial; que ayuden a la conservación del empleo y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de un sector de actividad.

Este Ayuntamiento por Resolución de Alcaldía 204 de 27/01/2021, aceptó la Ayuda y se comprometía aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación, esto es 112.152,30 € , y demás obligaciones derivadas del referido Decreto Ley .

Medidas de apoyo necesariamente que deben ser inmediatas, ya que las restricciones de actividad se arrastran desde el inicio de la crisis sanitaria y, a partir de la entrada en vigor de la resolución de 19 de enero de 2021, implican ya la paralización de toda actividad de restauración en establecimiento durante un período de 14 días.

Por lo que la adopción de tales medidas resultan necesarias para paliar el deterioro del tejido productivo como consecuencia de la imposibilidad o limitación de su actividad.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública de estas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PRIMERA.- OBJETO y PROCEDIMIENTO DE DESARROLLO

1.1.-OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento del procedimiento que va a regir en el otorgamiento de las ayudas de concesión directa, para la promoción de los sectores económicos más afectados por la pandemia de l'Eliana, dando cumplimiento al DECRETO LEY 1/2021, de 22 de enero, del Consell, (DOGV 9005 26/01/2021) por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, al que este Ayuntamiento se encuentra adherido, cuyo objetivo es el ' € establecimiento de ayudas paréntesis para los sectores más afectados por la pandemia'

La Finalidad de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos corrientes desde Mayo de 2020 que han soportado los autónomos o microempresas de hasta 10 trabajadores, que ejerzan actividad en los sectores detallados en el apartado 2.1, que desarrollen su actividad en el término municipal de l'Eliana y figuren dados de alta en el censo de IAE del municipio, todo ello con la finalidad de ayudar al cumplimiento de sus obligaciones y al mantenimiento de su actividad y de su empleo.

1.2.- PROCEDIMIENTO DE DESARROLLO:

Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 22.2.c) en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

El Ayuntamiento de L'Eliana publicará las presentes bases en el apartado de subvenciones de la página web del Ayuntamiento, www.leliana.es./es/page/subvenciones., portal de transparencia, y en el B.O.P, según artículo 9 de la ley General de subvenciones, sin que entre en vigor hasta que se publique en este último.

Igualmente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la correspondiente convocatoria, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.4.c) y 20.8.a) y concordantes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también se dará publicidad de la convocatoria en la web municipal.

SEGUNDA.-CONDICIONES LAS SUBVENCIONES /AYUDAS

2.1.-DETALLE DE LAS AYUDAS:

- [1]Serán objeto de subvención el gasto corriente derivado del desarrollo de la actividad de los autónomos o microempresas que ejerzan su actividad en el término municipal de l'Eliana y figuren dados de alta en el censo de IAE del municipio, entendiendo por éste, todo gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF y del Impuesto de Sociedades, que hayan soportado desde el 1 de mayo de 2020 hasta el momento de publicación de la convocatoria en el BOP siendo, entre otros, los siguientes:

-[1]Alquileres y rentings

-[1]Suministros: luz, teléfono, agua, gas, Internet, Wifi€

-[1]Primas de Seguros

-[1]Servicios de profesionales independientes: gestores, consultores€

-[1]Gastos de publicidad

-[1]Reparaciones y mantenimiento

-[1]Material de oficina

-[1]Gastos de desplazamientos y manutención

-[1]Gastos de personal:

-[1]Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en Mutualidades profesionales obligatorias)€

-[1]Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajadores/as efectivamente pagada

-[1]Nóminas del personal al servicio de la empresa, efectivamente pagadas.

-En su caso, el IVA SOPORTADO deducible, no será objeto de subvención.

-Los autónomos o microempresas de hasta 10 trabajadores, deberán ejercer su actividad en los siguientes sectores:

A)[1]SECTORES PRIORITARIOS INCLUIDOS EN EL DECRETO LEY 1/2021, de 22 de enero.

Nª ORDEN CODIGO CNAE DESCRIPCIÓN EQUIVALENCIA EPÍGRAFES IAE

1 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos E646.6 E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9

2 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9

3 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9

4 5510 Hoteles y Alojamientos Similares E681 E682

5 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia E683 E684 E685 E686

6 5530 Campings E687 E687.1 E687.2 E687.3 E687.4

7 5590 Otros Alojamientos E682 E935 E935.1 E935.2

8 5610 Restaurantes y puestos de comidas (heladerías deberían estar incluidas en este CNAE) E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5

9 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos E677 E677.1 E677.9

10 5629 Otros servicios de comidas

11 5630 Establecimientos de bebidas E672 E673 E674 E675 E676

12 5914 Actividades de exhibición cinematográfica E963

13 7911 Actividades de las agencias de viajes E755

14 7912 Actividades de los operadores turísticos

15 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (guías turísticos) A04 P521 P599 P882 P883

16 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras E989 E854

17 9001 Artes escénicas A011 A018 A019 A02 A03 E965 P86

18 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852

19 9003 Creación artística y literaria A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039

20 9004 Gestión de salas de espectáculos P861 P862

21 9102 Actividades de museos E966.9 E982.3

22 9103 Gestión de lugares y edificios históricos E966.9

23 9311 Gestión de instalaciones deportivas E967.1 E968.1

24 9312 Actividades de los clubes deportivos E967.2

25 9313 Actividades de los Gimnasios A04 E942.2 E967.2 E968

26 9319 Otras actividades deportivas A04 E968.1 P886

27 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos E981

28 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento A018 A019 A05 E965 E969 E979.4

En el caso de duda del epígrafe del IAE, se consultará la equivalencia con su código de CNAE, que deberá de estar incluido en la relación anterior.

B)[1]SECTORES SECUNDARIOS

Nª ORDEN CODIGO CNAE DESCRIPCIÓN EQUIVALENCIA EPÍGRAFES IAE

1 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros E654 E654.1

2 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados E654.5 E659 E659.8 E659.9

3 4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados E653.2 E657

4 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados E651 E651.1

5 4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados E653.3 E653.4

6 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados E653 E653.1 E653.3

7 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados E653 E653.1 E653.2 E653.3 E659.2

8 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados E659.4

9 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados E659.4

10 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados E659.6

11 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados E659.6

12 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados E651.2 E651.4 E651.5 E651.7

13 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados E651 651.6

14 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados E659.7

15 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados E659.5

16 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados E653.9 E659.3

17 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos E656

18 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel E971 E971.1

19 9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico E971.3

En el caso de duda del epígrafe del IAE, se consultará la equivalencia con su código de CNAE, que deberá de estar incluido en la relación anterior.

2.2.- CUANTIA DE LA AYUDAS

La cuantía de la Ayuda al microempresa o autónomo, que reúna los requisitos previstos en las presentes bases, se corresponde con el siguiente detalle:

A.[1]SECTORES PRIORITARIOS

-[1]Cantidad fija de 2.000,00 € , por cada microempresa o autónomo, con un máximo de 10 trabajadores, que ejerzan su actividad en los en los sectores indicados en el Apartado 2.1.A).

-Cantidad fija de 200,00 € por cada persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social, a fecha 31 de diciembre de 2020, de dichas microempresas o autónomos, que ejerzan su actividad en los en los sectores indicados en el Apartado 2.1.A)

El importe máximo a percibir no podrá superar los 4.000,00 € por solicitante en la primera fase.

B.[1]SECTORES SECUNDARIOS

-[1]Cantidad única y fija de 500,00 € por cada persona autónoma /microempresa, en los sectores indicados en el Apartado 2.1.B)

2.3.- DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS

Fase 1:

En primer lugar se distribuirán las ayudas entre los solicitantes de los SECTORES PRIORITARIOS que reúnan la totalidad de los requisitos y aporten la documentación exigida, según lo previsto en este apartado y en el 6.2. de las presentes bases, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria.

Fase 2:

Si una vez concluida la Fase 1 (Sectores Prioritarios), no se hubiese agotado el crédito inicial destinado a la convocatoria, se procederá al otorgamiento de las ayudas a los solicitantes de los SECTORES SECUNDARIOS, que reúnan la totalidad de los requisitos y aporten la documentación exigida, distribuyendo las mismas según lo previsto señalado en este apartado y en el 6.2. de las presentes bases.

Fase 3:

Así mismo si tras la finalización de la Fase 1 y la Fase 2, continuara sin agotarse el crédito inicial destinado a la convocatoria se redistribuirá el montante sobrante entre todos los beneficiarios (SECTORES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS), dividiendo esta cantidad entre todos los beneficiarios por igual, dictándose acuerdo de aprobación de la subvención, cuyo pago se producirá cuando se presente la justificación de esta parte, en el caso de que la justificación inicial fuera insuficiente.

De acuerdo con lo establecido en estas bases, el importe correspondiente se abonará mediante transferencia, según se detalla en la Base 9, previo acuerdo municipal de beneficiarios y trámites pertinentes.

2.4.- COMPATIBILIDAD:

El disfrute de una ayuda al amparo la convocatoria de a las presentes ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos financiadas con fondos públicos para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2.5.- CREDITO PRESUPUESTARIO:

La cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a las presentes ayudas, se determinará cuando se apruebe la correspondiente convocatoria.

El crédito presupuestario de la mencionada aplicación es limitativo, concediéndose las ayudas según el orden de prelación tras la aplicación de los criterios de previstos en la base 6.2 hasta que se agoten.

Una vez agotado el crédito presupuestario global existente para atender estas ayudas, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

TERCERA.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

3.1.- REQUISITOS:

Podrán adquirir la condición de beneficiario, aquellos solicitantes que reúnan los requisitos que a continuación, se detallan, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se acrediten documentalmente:

a)[1]Que la actividad económica sea desarrollada por un Empresario, persona física, o micro empresa (persona jurídica y/o entidad sin personalidad jurídica-sociedades civiles, comunidades de bienes -), de alta en la SS.SS. y con un máximo de 10 trabajadores dados de alta en la SS.SS. a fecha 31/12/2020.

b)[1]Que ejerzan alguna de las actividades de los sectores relacionadas en el apartado 2.1. debiendo estar dado de alta en el IAE y en las obligaciones tributarias correspondientes, y acrediten el mantenimiento de la actividad a fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.

c)[1]Que el autónomo o microempresa ejerzan su actividad en el término municipal de l'Eliana y figuren dados de alta en el censo de IAE del municipio.

d)[1]No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

e)[1]No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de L'Eliana.

f)[1]Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de l'Eliana, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

En el caso de que el solicitante, tuviese solicitado o concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar, la solicitud o resolución de concesión del mismo.

CUARTA.- FORMALIZACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA MISMA:

4.1.- FORMALIZACIÓN:

Los interesados en participar en este programa deberán cumplimentar la solicitud, (Anexo I), e impresos que se unen como Anexos II y III a estas Bases (acompañados de la documentación complementaria correspondiente) que estarán a disposición de los solicitantes, en la página web del Ayuntamiento www.leliana.es./es/page/subvenciones

4.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO DE SOLICITUD:

a)[1]LUGAR

Las solicitudes y restante documentación, se presentara mediante instancia general través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de l'Eliana:

https://leliana.sedipualba.es/segex/preguntar_entrada_anterior.aspx?tramite=10177,

No obstante, de manera excepcional y en el caso de que el solicitante sea persona física, podrá presentarlo en el Registro de los servicios administrativos del Centro Sociocultural, sito en plaza del Juez Miguel Comes, 1, de l´Eliana, en horario de Lunes a Viernes de 10 a 14 horas

Pudiéndose presentar igualmente en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)[1]DOCUMENTACIÓN A APORTAR

El formulario de la solicitud (Anexo I) deberá de estar firmado por la persona interesada o su representante legal y deberá de ir acompañado de la documentación relacionada a continuación y supondrá la aceptación incondicionada de estas bases:

A.[1]PERSONAS FISICAS.

En el caso de personas físicas:

1.[1]DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, en su caso.

2.[1]Certificado de situación censal, actualizada y con fecha posterior la publicación de las presentes bases en el BOP, que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.

3.[1]Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) de diciembre de 2020. Solo en el caso de tener contratados trabajadores y a los efectos de acreditar su número.

B.[1]PERSONAS JURIDICAS

En caso de microempresas (personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica):

1.[1]CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

2.[1]Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad.

3.[1]Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad

4.[1]DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica, de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

5.[1]Certificado de situación censal, actualizado y con fecha posterior la publicación de las presentes bases en el BOP, que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.

6.[1]Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) de diciembre de 2020. Solo en el caso de tener contratados trabajadores y a los efectos de acreditar su número.

C.[1]DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por la persona interesada o representante legal de o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones (ANEXO I):

1.[1]Que el solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

2.[1]Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.[1]Declaración sobre si se ha solicitado o no otra ayuda idéntica a la de este programa. En caso afirmativo, presentar la documentación acreditativa de la misma.

4.[1]Declaración de que el importe de la ayuda solicitada junto con el resto de subvenciones recibidas o solicitadas no supera el coste de la actividad subvencionada y se dedica íntegramente a la realización de ésta.

5.[1]De no estar incurso en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 13.2 y 3) de la ley 38/2003 de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

6.[1]De estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad social y por reintegro de subvenciones y compromiso de aportar la documentación que lo acredita en la forma prevista en la normativa reguladora de la subvención de referencia.

En el caso que de que el solicitante, tuviese solicitado o concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar, la solicitud o resolución de concesión del mismo.

D.[1]AUTORIZACIONES (ANEXO I):

Para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de:

-Obtención del Informe vida laboral de últimos doce meses del autónomo persona física o del autónomo representante de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

-Obtención Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad social y con la Tesorería municipal.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

E.[1]CUENTA JUSTIFICATIVA (ANEXO II) donde se detalla la relación de los gastos a la que se acompañan originales de facturas o recibos correspondientes así como justificantes de pago de las mismas.

F.[1]FICHA MANTENIMIENTO DE TERCEROS (Anexo III), debidamente cumplimentada por quien suscriba la solicitud, a la que se deberá de adjuntar certificado de titularidad de la Cuenta Bancaria.

En el caso de que la documentación a presentar ya obre en poder del Ayuntamiento, se indicará tal circunstancia y no será necesaria su aportación, en aplicación de lo señalado en el artículo 28.2 en relación con el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)[1]PLAZO DE SOLICITUD

La presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de las presentes ayudas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, una vez se haya publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en adelante BDNS el texto de la convocatoria y restante información, conforme a lo establecido en e l artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previa publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web del Ayuntamiento de L´Eliana, www.leliana.es./es/page/subvenciones, y en el tablón de anuncios ( artículo 17 OGS y 9 LGS)

En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario para que, en el plazo de cinco días, remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley, procediéndose por tanto al archivo sin más trámite.

QUINTA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

La instrucción del procedimiento corresponde al área gestora de la subvención que son los servicios administrativos del área de promoción económica.

El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Se adjudicarán las ayudas, acorde a las cuantías previstas en la Base segunda, hasta agotar el crédito máximo que se apruebe con la convocatoria, adjudicando al último aspirante de la lista la subvención por la cantidad que reste, aun cuando no alcance a cubrir la totalidad del importe concedido, siguiendo el riguroso orden de registro de entrada.

Solamente podrán beneficiarse de una subvención por solicitante.

SEXTA.- EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

6.1 COMISIÓN DE VALORACIÓN

Para el examen de las solicitudes, se constituirá una comisión evaluadora y de selección, de acuerdo con lo establecido artículo 20 de la Ordenanza General de subvenciones, (BOP 234, en fecha 4 de Diciembre de 2020) que quedará compuesta en la siguiente forma:

-[1]Presidenta: Concejal delegada de Promoción económica.

-[1]Vocal 1: Ana B. Bellido Gómez, Agente de empleo y desarrollo local.

-[1]Vocal 2: D. Juan Barea Marzal, Agente de empleo y desarrollo local.

-[1]Vocal 3: Vocal 2: Sara Cenzano Murgui, Auxiliar Administrativo del Departamento de Intervención.

-[1]Vocal 4: Mª Amparo Romero Martín, Jefa de los Servicios Administrativos de Educación y Cultura.

-[1]Secretario/secretaria: Marcos Guiñon Juan, Funcionario interino del Ayuntamiento,

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, pudiendo asistir a la/s sesión/es con voz pero sin voto.

El funcionamiento de dicha Comisión deberá adaptarse a lo establecido en la presentes bases y de manera subsidiaria a las reglas contenidas en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración, previo estudio, de las solicitudes presentadas, evaluará las mismas y de acuerdo con lo establecido en estas Bases, emitirá el correspondiente Informe-propuesta, que incluirá una relación e las solicitudes presentadas y que, considera deberán resultar beneficiarias de las ayudas y cuantía de las mismas, en base los criterios establecidos en el apartado 6.2, de la que se dará traslado al órgano instructor.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará, el Informe- propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que, previa aprobación por el órgano competente, deberá notificarse a los sujetos interesados, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.leliana.es./es/page/subvenciones, conteniendo los siguientes listados:

a)[1]Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en las bases antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

b)[1]Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos las bases, quedando su solicitud desestimada.

c)[1]Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el art 4.2.b de las presentes bases con indicación de la documentación requerida.

Las personas solicitantes referidas en el punto b, y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

Pudiéndose prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los sujetos interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya dictado ni notificado la resolución de concesión definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, por los sujetos interesados, se formulará por el órgano instructor el Informe-propuesta de resolución definitiva, que previa fiscalización oportuna por la Intervención Municipal, se aprobará por el órgano competente, debiendo expresar, el solicitante o la relación de solicitantes.

En el Informe del órgano instructor antedicho, deberá constar que, de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES y ADJUDICACIÓN

Como quiera que se trata de una subvención en régimen de concesión directa, en virtud de lo previsto 22.2.c) LGS, que posibilita la concesión directa de subvenciones, aunque su cuantía no se haya recogido nominativamente en los presupuestos, en concreto en el punto 2 apartado c) se especifica: 'Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública'.

Se establece como único criterio de valoración, el orden riguroso de la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes presentadas que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

La comisión de valoración, comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria, tras lo cual elevará informe y propuesta, incluyendo lista priorizada de candidatos a las ayudas y cuantía de las mismas, a la Alcaldía Presidencia, para la resolución de la convocatoria, según lo previsto en el apartado anterior.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

SÉPTIMA.-RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas a la presente convocatoria es la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, no obstante tales competencias se encuentran delegadas en la Concejal Delegada de Promoción Económica, por Resolución de Alcaldía nº 1369/2019 de 20 de Junio, si la cuantía a conceder no supera los 221.000,00 € , que dictará la correspondiente resolución motivada, a la vista del Informe propuesta de resolución definitivo previamente fiscalizado por la Intervención Municipal, con indicación de las personas/entidades beneficiarias de las ayudas y del importe, así como las denegadas o desestimadas en su caso, y el motivo de denegación.

La publicación de la resolución sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los términos que se establecen en el artículo 45 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas, que contendrá a los beneficiarios de las ayudas y las denegadas o desestimadas en su caso, y el motivo de denegación, y será expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.leliana.es./es/page/subvenciones

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.

OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN

La justificación de la ayuda se realizará en el momento de presentación de la solicitud, mediante la aportación de la CUENTA JUSTIFICATIVA Anexo II, al que se acompañarán, los originales de las facturas correspondientes al gasto corriente soportado por las personas/entidades beneficiarias , entendiendo por éste, todo gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF y del Impuesto de Sociedades, así como la acreditación del pago de las mismas.

Dado el objeto de la subvención se aceptarán como acreditación del gasto en la justificación siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de facturación (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) los siguientes:

-Facturas de gastos ( EXCLUIDO EL IVA SOPORTADO) con fecha de factura desde el 1 de mayo de 2020 hasta el momento de publicación de la convocatoria en el BOP , que, en el caso de las facturas deberán reunir entre otros los siguientes requisitos:

-[1]Identificación del proveedor por medio del nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio.

-[1]Identificación del beneficiario por medio del nombre, CIF y domicilio.

-[1]Número y fecha de expedición.

-[1]Concepto o descripción suficiente de la actividad, en el que se pueda distinguir la misma, especificando la base imponible y el tipo de gravamen a efectos de la aplicación del IVA y, si es el caso, IRPF.

-[1]Acreditación del pago de las facturas, que deberán de estar pagadas antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante recibo del proveedor por medio de firma y expresión de cobrado en la misma factura, o aportación del justificante del pago bancario realizado.

En cualquier caso, el importe del gasto cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500,00 € , el pago no podrá realizarse en efectivo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera por la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

-Para acreditar este pago se aceptará:

-[1]Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo.

-[1]Cheque nominativo: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque. Si el extracto no identifica el beneficiario del cheque habrá de aportarse declaración responsable donde se indique la correspondencia entre extracto y cheque.

El importe justificado deberá ser superior o igual a la cantidad a conceder como subvención resultante de la baremación, por lo que se recomienda que la cuantía justificada sea superior al importe de la subvención inicialmente previsto en el apartado 2.2 de las presentes bases, para evitar tener que presentar justificación adicional.

En el caso de ser inferior se reducirá la subvención resultante de la baremación y se concederá el importe justificado.

La no justificación de la subvención en el momento de la solicitud y no subsanación posterior, comportará la pérdida de la misma.

En el supuesto de tener que presentar CUENTA JUSTIFICATIVA Adicional (Anexo II) de la parte de la subvención tras la redistribución de los créditos sobrantes, entre todos los beneficiarios (SECTORES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS), en el acuerdo de concesión de esta parte, se concretarán los plazos para hacerlo.

No exigiéndose libros y registro contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la subvención, según se prevé en el artículo 17.3.h) de la Ley General de Subvenciones.

NOVENA.- IMPORTE Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo previa justificación por el beneficiario y presentación de los recibos/facturas pagadas, realizándose el pago mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos aportados por los beneficiarios en el Anexo III, relativo la ficha de mantenimiento de terceros.

El pago de la ayuda concedida, se efectuará en el momento de aprobación de cada una de las fases de la subvención.

En los casos en que no se agote inicialmente el crédito destinado a la convocatoria y se redistribuya el crédito sobrante ente los todos los beneficiarios, el pago se producirá cuando se apruebe la justificación adicional correspondiente a esta parte, en el caso de que la justificación inicial sea insuficiente.

DECIMA.-RENUNCIA

El beneficiario podrá en cualquier momento renunciar al cobro de la subvención. La renuncia deberá comunicarse de manera escrita y expresa. La renuncia conllevará la pérdida de la condición de beneficiario.

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICIDAD

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 17 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de l'Eliana, el Ayuntamiento publicará las presentes bases en el apartado de subvenciones de la página web del Ayuntamiento, www.leliana.es./es/page/subvenciones., portal de transparencia, y en el B.O.P., sin que entre en vigor hasta que se publique en este último.

Así mismo de la convocatoria aprobada, se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans quien lo remitirá al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicará un extracto de la misma, publicándose igualmente en la Web municipal www.leliana.es./es/page/subvenciones, portal de transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Debiendo remitir igualmente a la BDNS y publicar en el apartado de subvenciones de la página web del Ayuntamiento, www.leliana.es./es/page/subvenciones. y portal de transparencia, la información relativa a las resoluciones de concesión recaídas y pagos efectuados

DÉCIMO SEGUNDA.-MEDIDAS DE GARANTÍA QUE EN SU CASO SE CONSIDERE NECESARIO CONSTITUIR A FAVOR DL ÓRGANO CONCEDENTE, MEDIOS DE CONSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN.

No se establecen.

DECIMO TERCERA.-POSIBILIDAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS QUE EN SU CASO DEBERÁN APORTAR LOS BENEFICIARIOS.

No se establecen.

DECIMO CUARTA.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios de esta subvención tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las demás que resulten de la aplicación de estas bases. En concreto, y entre otros:

a)[1]Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo percibido, incluidos los electrónicos.

b)[1]Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c)[1]Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de L'Eliana.

DECIMO QUINTO.- INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concordancia con lo señalado en la Ordenanza General de subvenciones.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione.

DÉCIMO SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Para todos los extremos no previstos en estas Bases, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; RD. 887/2006, de Reglamento de la Ley 38/2003; Real Decreto Legislativo 2/2004, de Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y restante normativa de desarrollo del mismo; Ley 19/2013, de Transparencia, de 9 de diciembre de 2013; así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, Ley 7/1985, de 02 de abril, RBRL, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de L'Eliana (BOP nº 234 de 04/12/2020), ; Presupuesto Municipal vigente este Ayuntamiento y Bases de Ejecución del mismo; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DÉCIMO SÉPTIMA.- RECURSOS

Contra la resolución que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en los artículo 10.1.a) y 46.1) de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.

.../...'

En l'Eliana, 12 de febrero de 2021.-El alcalde-presidente, Salvador Torrent Catalá.

2021/2371

Edicto del Ayuntamiento de l'Eliana sobre aprobación de las bases reguladoras de ayudas paréntesis dirigidas a los sectores más afectados por la pandemia en el marco del 'Plan resistir', en régimen de concesión directa, ejercicio 2021. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021

Ver el documento "Edicto del Ayuntamiento de l'Eliana sobre aprobación de las bases reguladoras de ayudas paréntesis dirigidas a los sectores más afectados por la pandemia en el marco del 'Plan resistir', en régimen de concesión directa, ejercicio 2021. - Boletín Oficial de Valencia de 17-02-2021"

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