Edicto del Ayuntamiento d...17-03-2021

Última revisión
17/03/2021

Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre las bases de las Ayudas Paréntesis del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17-03-2021

Tiempo de lectura: 27 min

Tiempo de lectura: 27 min

Relacionados:

Edicto del Ayuntamiento de Betera sobre las bases de las Ayudas Parentesis del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Deporte, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Textil, confección y calzado

(Páginas 43-47)


EDICTO

Por Resolución de la Alcaldía Presidencia, nº 0425 de 8 de marzo de 2021, se han aprobado las Bases Reguladoras de las ayudas paréntesis dirigidas a los sectores más afectados por la pandemia en el marco del 'Plan Resistir', en régimen de concesión di-recta, procediendo a la publicación de la misma, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el texto íntegro el que seguidamente se transcribe:

'.../...

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 EN EL MARCO DEL 'PLAN RESISTIR' APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA

ÍNDICE

Primero: Objeto

Segundo: Bases reguladoras y normativa aplicable

Tercero: Financiación

Cuarto: Procedimiento de concesión

Quinto: Beneficiarios y requisitos

Sexto: Gastos subvencionables

Séptimo: Cuantía de las ayudas

Octavo: Compatibilidad

Noveno: Documentación requerida

Décimo: Plazo , Forma y Lugar de presentación

Decimoprimero: Tramitación y resolución

Decimosegundo: Justificación y pago de las ayudas

Decimotercero: Obligaciones de los beneficiarios

Decimocuarto: Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas

Decimoquinto: Publicidad de las bases reguladoras.

Decimosexto: Tratamiento de datos de carácter personal

Décimoseptimo: Interpretación de las presentes bases.

PRIMERO. OBJETO

1.Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Bétera, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Bétera, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye 'Ayudas Paréntesis' en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

2.Además, las restricciones impuestas al conjunto de la ciudadanía por causas sanitarias han tenido un evidente impacto negativo en la demanda de los servicios que ofrecen autónomos y microempresas. Por ello, es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio y, velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

3.En consecuencia, la finalidad perseguida con la concesión directa de las ayudas económicas a los autónomos y microempresas que se incluyen en el ámbito de aplicación de estas bases es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han venido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad económica.

4.Por todo ello, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas bases con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

SEGUNDO. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE.

1.Las presentes bases establecen el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas 'paréntesis' por parte del Ayuntamiento de Bétera objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas, así como en su normativa de desarrollo.

2.La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

TERCERO. FINANCIACIÓN

La cuantía máxima destinada a atender a estas subvenciones asciende a 677.664,00€ , de los cuales el 62,5% del coste total será sufragado por la Generalitat Valenciana. El 22,5% será financiado por la Diputación Provincial de València y el 15% restante será aportado por el Ayuntamiento de Bétera.

La presente convocatoria se tramita por el procedimiento de tramitación anticipada (art. 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), quedando supeditada la eficacia jurídica de todo el procedimiento administrativo a que previamente a la aprobación de la concesión de estas ayudas por la Alcaldía Presidencia, exista crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 206/2490/47902, del presupuesto municipal de 2021, aprobado inicialmente por Pleno el día 24/12/2021, que destina 677.664,00€ a la convocatoria del Plan Resistir.

CUARTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1.Estas subvenciones se concederán de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para concurrir razones de interés público económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2.El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Alcaldía, que las concederá de forma directa, por orden de llegada de la petición al registro de entrada del Ayuntamiento siempre que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda y exista crédito en el fondo.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria.

4.Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de València y un extracto de la convocatoria se publicará en el citado boletín, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

QUINTO. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1.Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas(*) que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

·[1]Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla y estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

·[1]Estar dado de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE/CNAE) de este municipio de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

·[1]Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Bétera.

·[1]Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exime a las personas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, Autonómica, y Local y ante la Seguridad Social y de no hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago anticipado concedido.

Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las ayudas Paréntesis, esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir (Ayudas Paréntesis). Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas gravemente afectados en su economía, así como, en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial valenciano y ayudar a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.

·[1]Podrá presentarse un máximo de una solicitud por empresa beneficiaria. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación.

·[1]Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y entes públicos. Así como las asociaciones, fundaciones y en general, las asociaciones sin ánimo de lucro.

(*) A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamente (UE), nº651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volu-men de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

SEXTO. GASTOS SUBVENCIONABLES

1.Serán objeto de subvención el gasto corriente derivado del desarrollo de la actividad de autónomos y microempresas, entendiendo por este aquellos gastos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la actividad. Sin carácter exhaustivo entre otros:

·[1]Las compras de mercancías y aprovisionamientos.

·[1]Alquileres y rentings.

·[1]Suministros, luz, teléfono, agua, gas, internet, Wi-Fi

·[1]Primas de seguros

·[1]Servicios profesionales independientes: gestorías, consultores

·[1]Gastos de publicidad

·[1]Reparaciones y mantenimiento

·[1]Material de oficina

·[1]Gastos de desplazamientos y manutención

·[1]Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en del régimen especial de trabajadores autónomos. (o en mutualidades profesionales obligatorias).

·[1]Cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa, por sus trabajadores/trabajadoras efectivamente pagadas.

·[1]Nóminas del personal a cargo de la empresa efectivamente pagadas.

·[1]Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.

2.Estos gastos podrán haberse realizado desde el 1 de abril del 2020 hasta el momento de presentación de la justificación, y tendrán que ser acreditados, y justificado su pago como mínimo en el importe de la ayuda.

3.En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (IVA soportado) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.La presentación de gastos justificativos por debajo del importe mínimo implicará la reducción de la cuantía de la subvención a otorgar.

5.El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presenten los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

6.No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses de recargos y sanciones administrativas y penales, ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el IVA y el resto de impuestos y tasas.

7.Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 169/2012, de 30 de noviembre en el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni las facturas proforma. De los justificantes deberán deducir indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

SÉPTIMO. CUANTÍA DE LA AYUDAS

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1.Una cantidad fija de 2.000,00€ , por cada microempresa o autónomo, con un máximo de 10 trabajadores, que ejerzan su actividad en los en los sectores indicados en el Apartado ANEXO I

2.Una cantidad adicional de 200,00€ por cada persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social, a fecha 31 de diciembre de 2020, de dichas microempresas o autónomos, que ejerzan su actividad en los sectores indicados en el Apartado ANEXO I.

OCTAVO.COMPATIBILIDAD

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista cofinanciación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

NOVENO. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD

1. La solicitud normalizada (Anexo II) deberá estar firmada por la persona interesada o por su representante legal, y deberá acompañarse de forma obligatoria de la siguiente documentación:

Del Beneficiario:

a. En el caso de empresa individual (autónomos/as)

·[1]En caso de nacionalidad española, DNI. En caso de otra nacionalidad, NIE. En el caso de representante: DNI y documento en el que conste la representación legal , junto con DNI o NIE de la persona interesada. Documentos presentados por ambas caras.

·[1]Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.

·[1]Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

·[1]Sólo en el caso de tener contratados trabajadores a 31 de diciembre de 2020 y a efectos de acreditar su número, TC2 correspondiente al mes de diciembre de 2020.

·[1](En su caso), Autorización de representación conforme al modelo ANEXO V. Sólo si se actúa en este procedimiento en representación de terceros.

·[1]Informe de vida laboral actualizado

·[1]En caso de empresarios individuales que estén trabajando en régimen de cooperativa en régimen de cooperativa asociado , en el que en el certificado actualizado la situación censal figure la cooperativa y no la persona física, los documentos acreditativos de los gastos corrientes, presentados para la acreditación de los límites que otorgan la condición de beneficiarios, habrán de estar a nombre del empresario individual; o bien, se deberá aportar certificado emitido por la cooperativa en el que conste el pago de facturas de la persona solicitante de la subvención por importe de 2000€ impuestos no subvencionables no incluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de justificación. Las facturas deben corresponder exclusivamente a gastos corrientes de la actividad por la que solicita la subvención.

b. En el caso de microempresas:

·[1]NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

·[1]Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

·[1]Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente o alta en régimen de seguridad social correspondiente de los socios titulares.

·[1]Sólo en el caso de tener contratados trabajadores a 31 de diciembre de 2020 y a efectos de acreditar su número , TC correspondiente al mes de diciembre de 2020

·[1]Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

·[1]Datos Bancarios (en Modelo normalizado, Ficha de Terceros).

·[1]Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

·[1]Escritura de constitución y los estatutos de las personas jurídicas actualizados inscritos en el correspondiente Registro.

2.Declaraciones responsables

Firmada por la persona interesada o representante legal de/o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones (Incluidas en el Anexo II de la solicitud):

·[1]Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.

·[1]Que el solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

·[1]Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 (excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en las letras e y g de este apartado) y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma LGS.

·[1]Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el Art. 14 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en el apartado 1. letra e de este artículo.

·[1]Que el importe de la ayuda solicitada junto con el resto de subvenciones recibidas o solicitadas no supera el coste de la actividad subvencionada, y se dedica íntegramente a la realización de ésta.

·[1]Que la persona solicitante no ha solicitado este tipo de ayudas en otra entidad local.

·[1]Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista cofinanciación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

·[1]Acepta someterse a las actuaciones de control financiero que precise la comprobación de las ayudas por parte del Ayuntamiento de Bétera.

3.Ficha de Mantenimiento de Terceros firmada según modelo normalizado con los datos de la entidad financiera donde se ingresará la ayuda (Anexo III).

DÉCIMO. PLAZO DE SOLICITUD, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION

1.Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bétera, accesible en la página web, www.betera.es, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con la administración.

2.Para poder acceder, la persona solicitante deberá disponer de certificado digital de firma electrónica. En caso de no disponer de certificado digital y sea materialmente imposible su obtención, la solicitud podrá ser presentada mediante representante, en este caso se tendrá que aportar junto con la solicitud poder de representación por comparecencia electrónica según documento normalizado.

3.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón Municipal, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de València.

4.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

5.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

DECIMOPRIMERO : INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y RENUNCIA.

1. Instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento corresponderá al departamento de Comercio del Ayuntamiento de Bétera, como servicio gestor a todos los efectos.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

En el caso que las solicitudes aprobadas no consigan la cuantía total de 677.644€ , asignada en este municipio en el Anexo I del Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero del Consejo de conformidad con el artículo 8.b.4 del mismo se procederá a incrementar las ayudas concedidas de manera proporcional entre todas las solicitudes aprobadas hasta consumir la cuantía máxima del Plan.

2.Resolución. La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde a la Alcaldía, o persona en quien delegue.

La resolución de conexión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tenga que sujetarse el beneficiario.

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la nalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.

3.Renuncia. El beneficiario podrá en cualquier momento renunciar al cobro de la subvención. La renuncia deberá comunicarse de manera escrita y expresa. La renuncia conllevará la pérdida de la condición de beneficiario.

DECIMOSEGUNDO: FORMA DE PAGO

Conforme al art. 34.4 de la LGS, una vez concedida la subvención, se efectuará el pago anticipado del 100% de la subvención con carácter previo a la justificación, sin necesidad de prestar garantía a la cuenta indicada en la solicitud a partir de la fecha de la resolución de concesión.

El pago de las ayudas se efectuará de manera anticipada una vez se resuelva la concesión de las mismas.

DECIMOTERCERO: JUSTIFICACIÓN Y PLAZO.

Documentación justificativa de los gastos, que adoptará la forma de «Cuenta Justificativa Simplificada».

La justificación de la misma se llevará a cabo a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del RLGS, y su comprobación tendrá lugar a través de las técnicas de muestreo regulada en las presentes Bases en el plazo de 3 meses desde la resolución de la concesión.

La justificación de las ayudas se efectuará mediante presentación de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

·[1]Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo adjunto a las bases.

·[1]Declaración responsable en la que figure que las facturas presentadas han sido efectivamente pagadas (se incluirá en el modelo de relación detallada de gastos).

·[1]Declaración responsable en la que figure que las facturas presentadas no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones (se incluirá en el modelo de relación detallada de gastos).

El órgano concedente comprobará a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.La muestra se obtendrá aplicando un porcentaje no inferior al 10% de los expedientes que se presenten, cuya cuantía deberá representar al cierre del plazo, al menos, el 10% del importe acumulado de todas las solicitudes presentadas.

Conforme las solicitudes tengan registro de entrada, se seleccionará una de cada grupo de 10. Los expedientes concretos a comprobar se obtendrán mediante la aplicación del procedimiento de muestreo sistemático con arranque al azar, método que consiste en obtener un intervalo de muestreo. Se fija como punto de partida la unidad del día en el que se abra el plazo de solicitudes. A modo de ejemplo, si se inicia el plazo el día 24 del mes mm, se fija como punto de partida el cuarto expediente presentado, y la muestra estará comprendida por los expedientes 4º, 14º, 24º, 34º ...).

El expediente muestreado será resuelto conforme a la regla general para el resto de expedientes. El hecho de formar parte de la muestra no implicará demora en el acto de concesión de la ayuda. El resultado de la comprobación se hará efectivo con carácter previo al pago de la subvención concedida, concediéndole al beneficiario un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la petición, para que presente los documentos acreditativos de los pagos.

En este caso, las facturas deberán cumplir con el Real decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01/12/2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el NIF, el domicilio del expendedor y del destinatario, la descripción de la operación realizada, el importe y la referencia del IVA aplicado, incluido o exento.

Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para su subsanación.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de los gastos que dan derecho a la subvención.

DECIMOCUARTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

·[1]Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

·[1]Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

·[1]Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

DECIMOQUINTO. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS AYUDAS.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.

2. Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

6. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

DECIMOSEXTO. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS

1. Lugar de publicación: Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de València, en el portal de transparencia de la web municipal y en el Tablón de Edictos.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como, deberá publicarse en el portal de transparencia de la web municipal y en el tablón de edictos.

DÉCIMOSEPTIMO. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

·[1]Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Bétera en Calle José Gascón, nº 9, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

·[1]Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID-19 en el municipio de Bétera.

·[1]Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

·[1]Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

·[1]Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Bétera, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bétera.

DÉCIMOCTAVO. INTERPRETACION DE LAS PRESENTES BASES

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor.

ANEXO I- ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021)

CNAE DESCRIPCIÓN

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

VER TABLA EN PDF

.../...

Los anexos II a V están disponibles en el Portal de Transparencia de la Web del Ayuntamiento de Bétera.

En Bétera, a 8 de marzo de 2021.-La alcaldesa-presidenta, Elia Verdevio Escriba.

2021/4001

Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre las bases de las Ayudas Paréntesis del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17-03-2021

Ver el documento "Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre las bases de las Ayudas Paréntesis del Plan Resistir. - Boletín Oficial de Valencia de 17-03-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas