Decreto del Presidente 15...17-03-2021

Última revisión
18/03/2021

Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. - Diario Oficial de Extremadura de 17-03-2021

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Relacionados:

Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. - Diario Oficial de Extremadura de 17/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Categorías: Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Justicia, Economía Social, Participación ciudadana, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Empresa

(Páginas 6-25)


I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la emigración en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

II

De acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, este decreto del Presidente pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por la ciudadanía.

Este decreto del Presidente viene a aunar esfuerzos con las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, con el objetivo de colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones, dotándolas, progresivamente, de los bienes suficientes para su funcionamiento ordinario y para la realización de actividades por los grupos de danza, teatro, música o similares de las mismas. Teniendo en cuenta que las comunidades en el exterior y sus federaciones tienen como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad, y el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.

III

El Decreto 60/2017, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

El citado decreto, tras la primera convocatoria fue modificado por Decreto 200/2017, de 21 de noviembre, con el objeto de mejorar la utilización de los recursos disponibles y la eficacia del objetivo perseguido dado que la aplicación de las normas sobre el límite del importe de la ayuda y de la aplicación de la fórmula de reparto establecida en las bases reguladoras, resultó que más del 11 % del crédito disponible para estas ayudas quedaba sin repartir entre las entidades beneficiarias y que alguna de las ayudas eran de muy baja cuantía y, en consecuencia, no resultaban eficaces para posibilitar el equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones beneficiarias de las mismas.

En este sentido, el citado Decreto 200/2017, estableció un importe mínimo y aumentó el límite máximo de las ayudas al equipamiento y complementó la fórmula de reparto para distribuir los restos sobrantes que se producían al aplicarla una sola vez.

No obstante lo expuesto anteriormente, siguen existiendo determinados aspectos que obligan a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con el objeto de dar solución a determinadas cuestiones que han ocasionado incidencias en la tramitación de estas ayudas, tales como la definición del importe mínimo del equipamiento a subvencionar, equiparar la puntuación entre comunidades y federaciones regulando por separado los criterios objetivos de valoración para las comunidades y federaciones al existir varios criterios de difícil aplicación

a las federaciones, modificar la fórmula y método de reparto para la distribución del importe convocado, y la adaptación de las bases a la normativa vigente, asimismo, se establece la posibilidad de tramitar estas ayudas de forma anticipada.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto del Presidente establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. A los efectos del presente decreto del Presidente, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.

b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.

c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.

3. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.

Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado. 2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SOLICITUDES

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se tramitarán mediante un único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación. Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Convocatoria y publicidad.

La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.

2. El modelo de solicitud se incorpora al presente decreto del Presidente y estará a disposición de las comunidades y federaciones en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura

http://ciudadano.gobex.es

.

3. Junto a la solicitud deberá presentarse el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes. 3. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 13. Formulario de solicitud y documentación adjunta.

1. La solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. 2. La entidad solicitante podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo I-Solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. En la convocatoria de esta ayuda se nombrará una Comisión de Valoración formada por una Presidencia y dos vocalías con voz y voto y una Secretaría, con voz, pero sin voto, designadas entre el personal al servicio de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En dicha designación se tendrá en cuenta criterios de paridad.

2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios: a. Criterios de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en exterior:

1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas comunidades que hayan sido creadas en los 3 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.

2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.

3º. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha del último día del año anterior al que corresponda la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo a la siguiente proporción:

1. Menos de 60: 2 puntos.

2. Entre 60 y 120: 4 puntos.

3. Más de 120: 6 puntos.

4º Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 6 puntos.

b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior:

1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.

2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.

3º. Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 1. Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.

2. Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.

3. Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.

4º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.

2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

CI = (CT x PT) / (PI)

CI: Cuantía individual de la ayuda.

CT: Crédito de la convocatoria.

PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.

PI: Puntuación individual obtenida.

El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en el artículo 4.

No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.

3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.1 de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.

Artículo 17. Propuesta y resolución.

1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Artículo 18. Publicación.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto del Presidente.

b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN, PAGO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Artículo 20. Justificación de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria, presentando el anexo II, que incluirá:

a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.

b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.

c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.

2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

3. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida antes de la finalización del plazo establecido, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 21. Pago de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.

6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto del Presidente no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 60/2017, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto del Presidente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 10 de marzo de 2021.

El Presidente de La Junta de

Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. - Diario Oficial de Extremadura de 17-03-2021

Ver el documento "Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. - Diario Oficial de Extremadura de 17-03-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas