DECRETO FORAL 45/2022, de...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

DECRETO FORAL 45/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupabilidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2021. - Boletín Oficial de Bizkaia de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Igualdad, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 7-9)


I

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupabilidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2021, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad prevé desarrollar un programa de ocupabilidad con tres líneas de actuación.

En la primera se establece un programa de acompañamiento a la inserción laboral con orientación, formación e intermediación dirigido a personas desempleadas: mayores de 45 años, de larga duración, personas con discapacidad, y en riesgo de exclusión.

En la segunda línea de actuación se establece un programa de acompañamiento a la inserción laboral con orientación, formación e intermediación dirigido a personas jóvenes.

Y en la tercera línea se establece un programa de intervención temprana con las personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años con cualificación, a fin de puedan lograr una primera experiencia laboral.

II

Al objeto de lograr mayor eficacia en la realización de los programas de ocupabilidad en lo referente a la primera y segunda línea de actuación, se considera oportuno modificar el plazo de finalización de la acción formativa. En consecuencia se precisa una modificación del Decreto.

III

Dado que la modificación del Decreto Foral se debe a la necesidad de adecuarse a una nueva situación, esta iniciativa normativa no se encuentra recogida en el Plan Anual Normativo para 2022.

IV

Debido a la naturaleza de disposición de carácter general del presente Decreto Foral, en su elaboración y tramitación se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, destacando en particular la exención de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, habida cuenta su objeto y finalidad , ya que a través del mismo se pretende modificar un aspecto no substancial del Decreto Foral 75/2021.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, salvo el de participación ciudadana por tratarse de una norma de modificación de un aspecto no substancial del Decreto Foral 75/2021 y, en su tramitación, se han obtenido los informes a los que se refiere el mencionado Decreto Foral.

V

La competencia sobre la materia objeto de este Decreto foral corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con el artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante Norma Foral 3/1987). Éste último dispone que corresponde a la Diputación Foral aquellos asuntos que son competencia de las Diputaciones de régimen común y en este sentido, el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que es competencia propia de las Diputaciones Provinciales, «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».

Conforme al Decreto foral 9/2021, de 23 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, este departamento tiene como misión la generación e impulso de políticas públicas favorecedoras de la igualdad, la solidaridad, la cohesión social y el empleo en la sociedad de Bizkaia, mediante la prestación de servicios a aquellos ciudadanos y ciudadanas que, a causa de su situación personal, social o familiar, tengan dificultades para desarrollar una vida digna y plena, centrando el foco de su atención en el colectivo de mujeres víctimas de maltrato, en el de las personas en riesgo o situación de exclusión social, el impulso y la promoción del empleo y las competencias laborales de la ciudadanía, así como en la promoción del desarrollo humano sostenible, diseñando políticas de género, de gestión de la diversidad y de cooperación y desarrollo.

VI

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.4 y 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, esta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 12 de abril de 2022.

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia

75/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupabilidad

en el Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2021

El Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupabilidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2021., queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6 apartado 4 quedando redactado del siguiente modo:

El plazo para la finalización de la acción formativa será el 30 de julio de 2022.

Dos. Se modifica el artículo 15 apartado 4 quedando redactada del siguiente modo:

El plazo para la finalización de la acción formativa será el 30 de julio de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 12 de abril de 2022.

La diputada foral de Empleo,

Inclusión Social e Igualdad,

TERESA LAESPADA MARTÍNEZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

DECRETO FORAL 45/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupabilidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2021. - Boletín Oficial de Bizkaia de 13-04-2022

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