DECRETO FORAL 1/2021, de ...28-01-2021

Última revisión
28/01/2021

DECRETO FORAL 1/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se fija el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija la consignación presupuestaria y la reserva de crédito para el año 2021. - Boletín Oficial de Bizkaia de 28-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Servicios Sociales, Transporte y vehículos

(Páginas 7-9)


El Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio, por el que se regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales establece en su artículo 8:

«El coste teórico máximo para las plazas de centro de día se fijará anualmente mediante el correspondiente Decreto Foral».

Por otro lado, el citado Decreto regula, asimismo, la aportación ecónomica diaria a satisfacer por la persona usuaria. Así, en su artículo 9, establece:

«La aportación económica diaria correspondiente a la persona usuaria del servicio se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta como un porcentaje de su capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia definida en el siguiente artículo. Dicho porcentaje será recogido en el correspondiente Decreto Foral aprobado al efecto.»

Asimismo, el citado Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio establece en su Disposición Adicional primera:

«A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito para hacer frente a estas ayudas económicas individuales se establecerán por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia dictado a tal fin».

De acuerdo a lo anterior y, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en los citados artículo,s se aprobó con fecha 20 de diciembre de 2016 el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 185/2016, por el que se modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito.

Dicho decreto ha sufrido varias modificaciones con el fin de ajustar tanto los costes teóricos de las plazas como las sucesivas consignaciones presupuestarias.

Tomando en consideración el tiempo transcurrido, sus modificaciones y el hecho de que este Decreto 185/2016, únicamente regula el coste teórico máximo de las plazas hasta diciembre de 2020 se hace necesaria la aprobación de un nuevo texto que, en desarrollo de lo previsto en el Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio, regule los tres aspectos: el coste teórico máximo, la aportación económica de la persona usuaria y la consignación presupuestaria.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Diputada Foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 19 de enero de 2021

DISPONGO:

Artículo 1.-Coste teórico máximo

Fijar el coste teórico máximo de las plazas de centro de día (plazas psicogeriátricas y de dependencia física) de la siguiente manera:

- Plazas psicogeriátricas o plazas de dependencia física con transporte: ' 66,13 euros/día (sin IVA). ' 68,78 euros/día (con IVA al 4%).

- Plazas psicogeriátricas o plazas de dependencia física sin transporte: ' 54,59 euros/día (sin IVA). ' 56,77 euros/día (con IVA al 4%). Estas cifras podrán ser revisadas anualmente siempre y cuando exista la correspondiente consignación presupuestaria destinada a tal fin y se constate de forma fehaciente un aumento en los costes del servicio. Artículo 2.-Porcentajes para el cálculo de la aportación económica

Fijar los porcentajes para el cálculo de la aportación económica de la persona usuaria de centro de día, de tal forma que, atendiendo a las correspondientes modalidades de plaza, queden fijados de la siguiente manera:

- Lunes a viernes con transporte: 35% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.

- Lunes a viernes sin transporte: 30% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.

- Sábado y domingo con transporte:45% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.

- Sábado y domingo sin transporte: 40% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.

En los cuatro casos, la unidad de convivencia será calculada de acuerdo al Decreto 113/2016, de 21 de junio. La aportación mensual será el resultado de multiplicar la aportación diaria de la persona usuaria, calculada en los términos previstos en los apartados anteriores, por el número de días que el centro de día permanezca abierto.

En cualquier caso, si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.

Artículo 3.-Partida presupuestaria

Las ayudas económicas individuales que se concedan para el ingreso en Centro de día para personas mayores dependientes se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231.106), Económico (46100), PEP (2007/0633) cuya asignación tendrá como límite para el año 2021 la cantidad de 14.550.000 euros.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la norma Foral Presupuestaria 5/2006, se hace constar que la efectividad de este decreto queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado de modo expreso el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 185/2016, por el que se modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final.-Vigencia

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

En Bilbao, a 19 de enero de 2021.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

DECRETO FORAL 1/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se fija el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija la consignación presupuestaria y la reserva de crédito para el año 2021. - Boletín Oficial de Bizkaia de 28-01-2021

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