Decreto 39/2022, de 28 de...04-05-2022

Última revisión
04/05/2022

Decreto 39/2022, de 28 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a empresas y autónomos del sector de los cafés-teatro de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 04-05-2022

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Decreto 39/2022, de 28 de abril, por el que se regula la concesion directa de subvenciones a empresas y autonomos del sector de los cafes-teatro de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 04/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Empresa, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas, Justicia

(Páginas 63-71)


Las circunstancias extraordinarias provocadas por la COVID-19 han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado intensamente a la sociedad, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que han requerido la adopción de medidas que ayudasen a mitigar el impacto causado por esta crisis.

En este sentido, se adoptaron medidas con el fin de contribuir a minimizar los efectos económicos derivados de las sucesivas medidas adoptadas por las Administraciones para contener la propagación de la epidemia causada por la COVID-19, si bien la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio considera necesario articular un nuevo régimen de ayudas directas dirigidas, en este caso, a apoyar el mantenimiento de la actividad del sector del café-teatro, que no ha estado amparado en el anterior Decreto promulgado de apoyo al ocio nocturno y que sin duda ha constituido uno de los más afectados por las citadas medidas, dada la imposibilidad de abrir sus locales.

Desde un punto de vista normativo, el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública o cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.

Pues bien, las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En efecto, la concesión de estas ayudas se articula a través de un procedimiento de concesión directa que permite su aprobación sin el establecimiento de un orden de prelación ni de prorrateo entre sus solicitantes. En definitiva, el solicitante de estas subvenciones que reúna todas las condiciones para su concesión, por el hecho de reunir los requisitos exigidos, adquirirá el derecho a la subvención. La actual coyuntura aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias.

En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 2022.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar el impacto económico producido en el sector de los cafés-teatro como consecuencia de las limitaciones de apertura que fueron impuestas para contener la pandemia originada por la COVID-19.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan en Cantabria la actividad económica a que se refiere el apartado anterior, tengan su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 6 de este Decreto.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones, con un presupuesto estimativo de 210.000 ?, se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432 A. 472 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

Artículo 3. Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados, conforme a los artículos 22.3.c), segundo párrafo y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en este Decreto es el establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este régimen de ayudas se acoge también a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ('Diario Oficial de la Unión Europea' de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4. Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.

Artículo 5. Importe de la subvención.

El importe de la subvención será de 30.000 ? por entidad o persona física solicitante, con independencia del número de locales de café-teatro de los que sea titular.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

1. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar en Cantabria la actividad de café-teatro y tener el domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de este Decreto.

b) Disponer de licencia municipal de actividad y/o apertura para café teatro con anterioridad al 30 de septiembre de 2021.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

A tal efecto, la solicitud y la documentación que debe acompañarse se dirigirán al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y se presentarán a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica 'https://sede.cantabria.es/'.

La solicitud habrá de ser cumplimentada telemáticamente con arreglo al modelo que figura como Anexo I a este Decreto y será firmada electrónicamente por el autónomo o persona que ostente la representación legal de la empresa, utilizando un certificado electrónico, el sistema Cl@ve permanente del Estado o el DNI electrónico.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por empresa o autónomo interesado. En caso de que se presentan varias, sólo se tendrá en cuenta la primera, desestimándose las siguientes.

Artículo 8. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante legal utilizando el modelo de solicitud indicado en el Anexo I y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de situación censal de la AEAT.

b) Licencia municipal de actividad y/o apertura como café-teatro.

c) Declaración responsable cumplimentada con arreglo al Anexo II.

2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos, incluida la vida laboral del solicitante si se tratara de personas físicas.

No obstante, el interesado podrá denegar esa autorización, en cuyo caso deberá presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificados en vigor de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

b) En el caso de personas físicas, informe de vida laboral de la cuenta de cotización acreditativo del alta del autónomo solicitante en el RETA.

3. Igualmente, la presentación de la solicitud conllevará también la autorización para que el órgano instructor pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. En caso de no autorizar de forma expresa a recabar los citados datos se deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o NIF, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

Artículo 9. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde al Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en este Decreto, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo legalmente establecido, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

3. Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

4. El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Decreto.

La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, en su caso, la desestimación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos por este Decreto.

2. La resolución será notificada por medios electrónicos a todos los solicitantes, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución expresa a los interesados se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Se procederá a la publicación de estas subvenciones en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La subvención se justificará con carácter previo a su concesión, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos y aportación de la documentación exigida en este Decreto. La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de tercero.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. El beneficiario podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Estarán también obligados a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

b) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de Turismo, una vez se concedan, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Si se trata de personas jurídicas, deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previsto en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, La Dirección General de Turismo deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 13. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Turismo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de abril de 2022.

El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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