Decreto 30/2022, de 23 de...19-04-2022

Última revisión
19/04/2022

Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU. - Diario Oficial de Extremadura de 19-04-2022

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Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones destinadas a la adquisicion de fondos bibliograficos para las bibliotecas y agencias de lectura publicas municipales de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y se aprueba la unica convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia - Financiado por la Union Europea - NextGeneration EU. - Diario Oficial de Extremadura de 19/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Infancia y juventud, Seguridad, Economía Social, Agricultura, Comunicación pública, Justicia

(Páginas 16-59)


I

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.

Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias en materia de promoción cultural.

En concreto, el Decreto 87/2019 de 2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 28.3, que la planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.

II

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto, como se dispone en su artículo 1, establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

De acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, la Consejería de Cultura y Patrimonio, actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, ejercerá, entre otras, las funciones de ejecución de la política bibliotecaria de Extremadura, el estudio y planificación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la coordinación de las bibliotecas integradas en el sistema, la extensión del sistema bibliotecario de Extremadura y el fomento de la cultura, potenciando la colaboración con las restantes Administraciones Públicas. Todas estas funciones se coordinarán y desarrollarán desde el Servicio de Bibliotecas de la Consejería.

III

Con fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno de España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24 'Revalorización de la industria cultural', recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, se aprobó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 'Revalorización de la industria cultural' y 25 'España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe de 50.084.237,75 euros. Según este acuerdo, a Extremadura le corresponden 857.762,25 ¬.

La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión el día 23 de julio de 2021, aprobó el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación del proyecto C24.I2.P4 'Dotación de bibliotecas', del componente 24, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con fecha 23 de septiembre de 2021, se dicta Orden de Ministro de Cultura y Deporte por la que se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P4 'Dotación de bibliotecas', acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021. Los créditos que corresponde gestionar a la Comunidad Autónoma de Extremadura ascienden a 857.762,25 euros, con el objetivo de obligado cumplimiento de adquirir 38.599 libros en papel.

El objetivo final es el incremento del índice de lectura en España, a través de la medida de incrementar la dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que los ciudadanos tengan una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades. Se inserta, de las cuatro líneas directrices del Plan, en la de Cohesión social y territorial, y, en el marco del Componente 24, en el proyecto de Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. Se pretende incrementar el número de libros en papel de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios.

Debido a que estas subvenciones están financiadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporarán la única convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de la referida norma, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de ejecutar las medidas precisas para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de estas ayudas, con adecuación a las normas que le sirven de marco.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día de de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar la única convocatoria. Estas subvenciones se integran en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta disposición, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 y 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, estas subvenciones se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 23 de julio de 2021, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación del proyecto C24.I2.P4 'Dotación de bibliotecas', del componente 24, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para obtener tal condición.

1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los municipios y entidades locales menores de las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario último de la ayuda será cada centro bibliotecario en concreto, entendiendo por tal la biblioteca o agencia de lectura municipal o de entidad local menor. En consecuencia, el municipio o entidad local menor que tenga más de un centro bibliotecario podrá solicitar ayuda por cada uno de ellos.

2. Para obtener la condición de beneficiario, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas. El directorio está disponible en la siguiente dirección: http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada

- Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

- Los municipios o entidades locales menores deberán haber suscrito convenio de colaboración para la integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de la agencia de lectura o biblioteca de la localidad correspondiente, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

- Las bibliotecas o agencias de lectura deberán encontrarse abiertas al público y funcionando con regularidad en el momento de solicitar la subvención.

- Los municipios o entidades locales menores deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

- La entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de este extremo se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo I de este decreto.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante el presente decreto, se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el mismo, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la única convocatoria se incorpora al presente Decreto en su disposición adicional única.

2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los municipios y entidades locales menores, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

Para determinar la cuantía individualizada de estas ayudas a las bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal se tendrá en cuenta el número de habitantes de la entidad local solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos poblacionales, de forma que cada centro bibliotecario pueda alcanzar el hito correspondiente de adquisición de un mínimo de libros:

Tramo poblacional

Importe ayuda/centro bibliotecario

N.º de libros mínimo a adquirir por centro bibliotecario

Más de 20.000 habitantes

2.900 euros

131 libros

Entre 5.001 y 20.000 habitantes

2.500 euros

113 libros

Entre 1.000 y 5.000 habitantes

2.000 euros

90 libros

Menos de 1.000 habitantes

1.505 euros

68 libros

El dato relativo al número de habitantes será el que conste en el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad solicitante, cumplimentando al efecto el modelo establecido en el anexo I del presente Decreto. Cada entidad local presentará una única solicitud para todos los centros bibliotecarios para los que se solicite la ayuda.

2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:

a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. El órgano instructor podrá recabar de oficio esta información, salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Según modelo anexo II).

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Según modelo anexo III).

d) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad, o que quiera modificar los datos bancarios existentes, en el Registro de Terceros del de la Junta de Extremadura. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección http://sede.gobex.es/SEDE/, apartado 'Trámites', siendo necesario para ello disponer de certificado de representante de persona jurídica.

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo anexo VI).

3. En el modelo de solicitud (anexo I) se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Hacienda autonómica, y de que el centro bibliotecario para el que se solicita la ayuda se encuentra abierto al público y funcionando con regularidad.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, en el modelo de solicitud (anexo I) se incorpora un cuadro donde incluir los datos de referencia.

4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de bibliotecas y se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la firma y presentación de las solicitudes, los representantes de las entidades deberán disponer de certificado electrónico de representante de persona jurídica en vigor. Si no disponen de él, podrán obtener el mismo a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/

Las solicitudes se presentarán electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, si las entidades interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la subsanación mediante la presentación telemática, de acuerdo con el artículo 68.4 de la misma ley.

7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de bibliotecas, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

3. En el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa propuesta del órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida al órgano competente para su resolución debidamente motivada en la que identificará la entidad local y la biblioteca o agencia de lectura para la que se propone la subvención y su cuantía.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de bibliotecas.

2. El plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del municipio o entidad local menor y de la biblioteca o agencia de lectura municipal beneficiaria, la cuantía de la ayuda y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica y comunitaria.

4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. No obstante, podrá comunicar de manera expresa la aceptación mediante la cumplimentación y remisión del documento recogido en el anexo V del presente decreto. Todo ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de bibliotecas en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 272B 'Bibliotecas', Código de proyecto de gasto 20220184 denominado 'Dotación de Bibliotecas'.

La cuantía total destinada a esta ayuda se determinará en la convocatoria.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la compra de libros en papel.

Serán objeto de esta ayuda la adquisición de libros en papel, cuyo contenido y temática serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo…), infantil y juvenil (narrativa,…), y cualquier otra materia o temática que se considere de interés para los usuarios del centro bibliotecario. Entre las adquisiciones se deberán incorporar materiales inclusivos como obras de lectura fácil o de letra grande. Cada beneficiario podrá adquirir hasta el 10% de la cuantía de la ayuda en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución de la actividad.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución. En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se realizará con carácter anticipado, una vez aceptada la misma por parte del beneficiario, por el 100% de la cuantía.

2. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, que se hará efectivo con carácter previo a la justificación del 100% de la subvención.

3. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. La acreditación de tales requisitos en relación con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo I. En este caso, el solicitante deberá presentar, con carácter previo al pago de la ayuda, certificación justificativa de su cumplimiento. En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo I. No obstante, podrá denegar la autorización, debiendo aportar en ese caso, con carácter previo al pago de la ayuda, certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de reintegro de ayudas.

5. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.

Artículo 14. Plazo de ejecución de la actividad y justificación de la ayuda.

1. La ejecución de la actividad subvencionada se realizará en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la ayuda. La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección General competente en materia de Bibliotecas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse será la siguiente:

a) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

b) Certificado de la Secretaría/Intervención de la entidad local que acredite que los fondos bibliográficos adquiridos con esta subvención se encuentran incorporados al catálogo y forman parte de la colección de la biblioteca o agencia de lectura pública municipal.

c) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las dos modalidades siguientes:

A. Cuenta justificativa. En este supuesto, deberá presentarse certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

Nombre del provedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. La omisión de alguno de estos datos comporta la obligación de acogerse a la modalidad B.

B. Si no presenta cuenta justificativa, deben presentar los siguientes documentos:

- Desglose de facturas, según el modelo del anexo IV.

- Copia de las facturas, en las que se relacionen los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.

- Justificantes bancarios del pago, en los que conste la identificación de la entidad que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con quien emita la factura.

En todo caso, para cualquier modalidad, en cuanto a los justificantes de pago deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Los pagos de facturas de importe superior a 1.000 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc).

- Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de la ayuda (según modelo anexo VI).

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/ es del material subvencionado (según modelo anexo VI).

Artículo 15. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del presente decreto.

g) Incumplimiento de la obligación de permanencia de los libros adquiridos con esta ayuda en la colección del centro bibliotecario durante un período mínimo de cinco años desde su incorporación.

h) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar, en su caso, cuando el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida en los términos establecidos en la resolución de concesión. No podrá sufragarse con el fondo ningún gasto que no sea la compra de libros, de acuerdo con lo establecido sobre gastos subvencionables en el artículo 11 del presente Decreto.

2. Acreditar, con anterioridad al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. La acreditación de tales requisitos en relación con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo I. En este caso, el solicitante deberá presentar, con carácter previo al pago de la ayuda, certificación justificativa de su cumplimiento. En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo I. No obstante, podrá denegar la autorización, debiendo aportar en ese caso, con carácter previo al pago de la ayuda, certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.

3. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta norma.

4. Acreditar en el momento de la justificación de los gastos el cumplimiento de los siguientes hitos: los centros bibliotecarios que reciban 1.505 ¬, justificarán la adquisición de un mínimo de 68 documentos; los que reciban 2.000 ¬, justificarán un mínimo de 90 documentos; los que reciban 2.500 ¬, justificarán 113 documentos; y los que reciban 2.900 ¬, justificarán un mínimo de 131 documentos.

5. Incorporar a los catálogos de los centros bibliotecarios, dentro del plazo de justificación, los fondos bibliográficos adquiridos con la ayuda, debiendo permanecer en la colección del centro bibliotecario durante un período mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

6. Asegurar el acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos en condiciones de gratuidad e igualdad de acceso, mediante la apertura al público del centro bibliotecario en un horario suficiente para satisfacer las necesidades de sus usuarios, así como el préstamo de los mismos.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en bibliotecas así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.

8. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases del presente Decreto.

10. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) En virtud del compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, esta medida no afecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, ni provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y/o futuras, no utiliza recursos hídricos o marinos, no genera residuos, no genera emisiones contaminantes a la atmósfera y por tanto no causa un perjuicio o tiene influencia en el medio ambiente, ni afecta a la biodiversidad o a los ecosistemas pues trata de proveer de servicios culturales a lo largo del territorio español a través de la dotación a las bibliotecas. La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No procede realizar una evaluación sustantiva al resultar suficiente la evaluación simplificada.

11. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea Next Generation EU';

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/ symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

12. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) 'financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU', junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion. gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'.

Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

Artículo 18. Control de ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinanciado por la Unión Europea NextGenerationEU.

1. Objeto:

Aprobar la única convocatoria de las subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran en el presente decreto.

Estas subvenciones se integran en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU.

2. Beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los municipios y entidades locales menores de las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario último de la ayuda será cada centro bibliotecario en concreto, entendiendo por tal la biblioteca o agencia de lectura municipal o de entidad local menor. En consecuencia, el municipio o entidad local menor que tenga más de un centro bibliotecario podrá solicitar ayuda por cada uno de ellos.

Para obtener la condición de beneficiario, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.2 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria:

Las subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los municipios y entidades locales menores, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la única convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.

4. Financiación y Cuantía. La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 803.400 euros, que provienen de fondos de financiación MR con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al siguiente detalle:

- 763.230 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1500030000 G/272B/76000, Proyecto 20220184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, créditos destinados a la adquisición bibliográfica de las bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (municipios).

- 40.170 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1500030000 G/272B/76001, Proyecto 20220184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, créditos destinados a la adquisición bibliográfica de las bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (entidades locales menores).

Para determinar la cuantía individualizada de estas ayudas a las bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal se tendrá en cuenta el número de habitantes de la entidad local solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos poblacionales, de forma que cada centro bibliotecario pueda alcanzar el hito correspondiente de adquisición de un mínimo de libros:

Tramo poblacional

Importe ayuda/ centro bibliotecario

N.º de libros mínimo a adquirir por centro bibliotecario

Más de 20.000 habitantes

2.900 euros

131 libros

Entre 5.001 y 20.000 habitantes

2.500 euros

113 libros

Entre 1.000 y 5.000 habitantes

2.000 euros

90 libros

Menos de 1.000 habitantes

1.505 euros

68 libros

El dato relativo al número de habitantes será el que conste en el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria.

5. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

A. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad solicitante, cumplimentando al efecto el modelo establecido en el anexo I del presente Decreto. Cada entidad local presentará una única solicitud para todos los centros bibliotecarios para los que se solicite la ayuda.

B. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:

a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. El órgano instructor podrá recabar de oficio esta información, salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Según modelo anexo II).

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Según modelo anexo III).

d) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad, o que quiera modificar los datos bancarios existentes, en el Registro de Terceros del de la Junta de Extremadura. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado 'Trámites', siendo necesario para ello disponer de certificado de representante de persona jurídica.

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo anexo VI).

C. En el modelo de solicitud (anexo I) se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Hacienda autonómica, y de que el centro bibliotecario para el que se solicita la ayuda se encuentra abierto al público y funcionando con regularidad.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, en el modelo de solicitud (anexo I) se incorpora un cuadro donde incluir los datos de referencia.

D. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de bibliotecas y se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la firma y presentación de las solicitudes, los representantes de las entidades deberán disponer de certificado electrónico de representante de persona jurídica en vigor. Si no disponen de él, podrán obtener el mismo a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/

Las solicitudes se presentarán electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/ registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

E. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

F. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, si las entidades interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la subsanación mediante la presentación telemática, de acuerdo con el artículo 68.4 de la misma ley.

G. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

6. Ordenación e instrucción del procedimiento.

A. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

B. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

C. En el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

D. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa propuesta del órgano instructor.

E. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para su resolución debidamente motivada en la que identificará la entidad local y la biblioteca o agencia de lectura para la que se propone la subvención y su cuantía.

7. Resolución y notificación.

A. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

B. El plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

C. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del municipio o entidad local menor y de la biblioteca o agencia de lectura municipal beneficiaria, la cuantía de la ayuda y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica y comunitaria.

D. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. No obstante, podrá comunicar de manera expresa la aceptación mediante la cumplimentación y remisión del documento recogido en el anexo V del presente decreto. Todo ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

E. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General o Consejera de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

F. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

A. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

B. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

C. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

D. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con la del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de marzo de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,

NURIA FLORES REDONDO

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXOS

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Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, correspondiente al ejercicio 2022.

BDNS(Identif.): 619644

De conformidad con Io previsto en Ios artícuIos 17.3.b y 20.8.a) de Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presente DOE.

Primero. Objeto.

Estas subvenciones, tramitadas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, están destinadas a Ia adquisición de fondos bibIiográficos para Ias bibIiotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser Ios municipios y entidades IocaIes menores de Ias provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario último de la ayuda será cada centro bibliotecario en concreto, entendiendo por tal la biblioteca o agencia de lectura municipal o de entidad local menor. En consecuencia, el municipio o entidad local menor que tenga más de un centro bibliotecario podrá solicitar ayuda por cada uno de ellos.

Tercero. Financiación y cuantía.

La cuantía totaI máxima de Ias subvenciones objeto de esta convocatoria es de 803.400 euros, que provienen de fondos de financiación MR con cargo aI Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al siguiente detalle:

- 763.230 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1500030000 G/272B/76000 Proyecto 20220184 de Ios Presupuestos GeneraIes de Ia Comunidad Autónoma de Extremadura para eI año 2022, créditos destinados a Ia adquisición bibIiográfica de Ias bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (municipios).

- 40.170 euros con cargo a Ia apIicación 1500030000 G/272B/76001 Proyecto 20220184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, créditos destinados a las bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (entidades locales menores)

Para determinar la cuantía individualizada de estas ayudas a las bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal se tendrá en cuenta el número de habitantes de la entidad local solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos poblacionales, de forma que cada centro bibliotecario pueda alcanzar el hito correspondiente de adquisición de un mínimo de libros:

Tramo poblacional

Importe ayuda/centro bibliotecario

N.º de libros mínimo a adquirir por centro bibliotecario

Más de 20.000 habitantes

2.900 euros

131 libros

Entre 5.001 y 20.000 habitantes

2.500 euros

113 libros

Entre 1.000 y 5.000 habitantes

2.000 euros

90 libros

Menos de 1.000 habitantes

1.505 euros

68 Iibros

El dato relativo al número de habitantes será el que conste en el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de Ia pubIicación de Ia convocatoria y deI presente extracto en eI Diario OficiaI de Extremadura.

Quinto. Bases reguladoras.

Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a Ia adquisición de fondos bibIiográficos para Ias bibIiotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, publicado en el mismo DOE que el presente extracto.

Mérida, 25 de marzo de 2022.

El Secretario General, PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU. - Diario Oficial de Extremadura de 19-04-2022

Ver el documento "Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU. - Diario Oficial de Extremadura de 19-04-2022"

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