Decreto 29/2022, de 26 de...03-05-2022

Última revisión
03/05/2022

Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia. Extracto BDNS (Identif.): 623298. [2022/3882] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 03-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad, Educación y ciencia, Caza y pesca, Industria, Familia, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Reparación daños fenómenos naturales

(Páginas 10-35)


Extracto del Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

BDNS (Identif.): 623298

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623298)

Primero. Personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

2. A los efectos de este decreto, se entienden por:

a) Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias:

1º. En la categoría de las pymes, la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2º. En la categoría de las pymes, la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Así mismo serán destinatarias las personas autónomas sin asalariados a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

La actividad a desarrollar por la persona trabajadora para cuyo puesto se solicita la ayuda tiene que ser susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia.

Tercero. Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras y se publican los créditos presupuestarios para el ejercicio 2022.

Cuarto. Financiación.

El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2022, asciende a 1.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A 4763J, en el fondo 0000001150.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

5. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

6. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2022.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

Toledo, 26 de abril de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 29/2022, DE 26 DE ABRIL

El trabajo a distancia, entendido como aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, en los últimos años ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito comunitario e internacional como en el nacional.

La Unión Europea, a través del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 16 de julio de 2002, define el teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo reguló, en su Convenio nº 177 y en la Recomendación n.º 184, el trabajo a domicilio, entendiendo que esta modalidad se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a sus especificaciones, independientemente de quien proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

En cuanto a la normativa española, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula en su artículo 13 el trabajo a distancia, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia. Esta última ley lo define, en su artículo 2, como forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Así mismo, la Ley 10/2021, de 9 de julio, en su artículo 2, define el teletrabajo precisando que es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, en línea con las directrices fijadas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, y para poder garantizar tanto la protección de las personas trabajadoras como la continuidad en el ejercicio de las actividades empresariales, la Administración autonómica aprobó la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, mediante el Decreto 61/2020, de 29 de septiembre, publicado en el DOCM nº 202, de 6 de octubre de 2020, y el Decreto 49/2021, de 27 de abril, publicado en el DOCM nº 84, de 4 de mayo de 2021.

Se ha comprobado que con estos decretos se ha avanzado en la implantación del trabajo a distancia, como modalidad de organización laboral, consiguiéndose con ello no sólo afrontar fenómenos meteorológicos adversos y crisis sanitarias pandémicas, sino convertirse en una alternativa que favorece la conciliación de la vida laboral y familiar, así como el ejercicio real y efectivo de personas trabajadoras con discapacidad; y finalmente, una vía para la reducción de costes en infraestructuras de la empresa.

Por todo ello se considera necesario el fomento por la Administración de esta modalidad organizativa, para facilitar la creación de empleo estable, y por ende, contribuir a un beneficio económico y social para Castilla-La Mancha, por lo que con el presente decreto se daría continuidad a estas ayudas pero, a diferencia del Decreto 61/2020, de 29 de septiembre, y del Decreto 49/2021, de 27 de abril, surge con voluntad de continuidad y permanencia en el tiempo.

Así mismo, en los precitados decretos se determinaban como beneficiarias de las ayudas tanto a pymes como a personas trabajadoras autónomas que contasen al menos con alguna persona asalariada a su cargo, que transformasen puestos de trabajo presenciales en aquellos en que la prestación laboral se realizase a distancia, y/o efectuasen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realizase a distancia. En esta nueva regulación se considera conveniente, por un lado, ampliar como beneficiarias de estas ayudas a las personas trabajadoras autónomas que, aun no teniendo a ninguna trabajadora asalariada a su cargo, pretendan realizar una contratación para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia, y por otro, incrementar la cuantía de la subvención a percibir por la persona trabajadora autónoma o empresa beneficiaria en caso de que la persona cuyo puesto de trabajo se transforma o para la que se realiza la nueva contratación es una mujer.

En el presente decreto se incorporan los incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda previstos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Así mismo, se incrementará la cuantía de las ayudas cuando la actividad subvencionada se desarrolle en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

En atención tanto a las personas y empresas solicitantes como beneficiarias de los decretos precedentes, se constata que la mayor parte de ellas se encuadran en los sectores de actividades profesionales, científicas y técnicas, las de formación y comunicaciones y la industria manufacturera. Por ello, pese a que pudiera considerarse conveniente incentivar singularmente al resto de los sectores que aún no han valorado la implantación de la modalidad organizativa que se fomenta, no puede considerarse como criterio a valorar en detrimento de otros sectores, motivo por lo que no se estima oportuno una concurrencia competitiva que valore este aspecto.

Así mismo, y en atención al dilatado plazo de presentación de solicitudes que se establece en el presente decreto, y que responde a la pretensión, no sólo de que se facilite la difusión y conocimiento de esta medida de fomento, sino a conseguir una mayor respuesta en nuestro tejido empresarial a esta modalidad de organización laboral, se considera conveniente que el único criterio de prelación entre las personas trabajadoras autónomas y pymes que soliciten la ayuda, sea el temporal, de forma que la persona o empresa beneficiaria podría contar con inmediatez de la liquidez que la subvención concedida le aportaría, consiguiéndose con ello un efecto estimulador.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por último, mediante el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas para ello.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2022,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, finalidad de la subvención y periodo subvencionable.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Así mismo serán destinatarias las personas autónomas sin asalariados a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

La actividad a desarrollar por la persona trabajadora para cuyo puesto se solicita la ayuda tiene que ser susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.

3. La transformación del puesto de trabajo o la realización de la nueva contratación deberá realizarse desde el 1 de octubre del año anterior en el que se publica el crédito disponible para la anualidad correspondiente hasta el 30 de septiembre del año en que se publica la citada resolución.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la persona o empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

2. A los efectos de este decreto, se entienden por:

a) Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias:

1º. En la categoría de las pymes, la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2º. En la categoría de las pymes, la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias por este decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de personas y empresas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas y personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Si la beneficiaria es persona trabajadora autónoma, en el momento de presentar la solicitud de subvención deberá estar dado de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No contravenir lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

l) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

2. La acreditación del cumplimento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones recogidas en este decreto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A 4763J del presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de trabajo. En su caso también podrán financiarse con la distribución territorializada realizada por el Servicio Público de empleo Estatal de los fondos finalistas provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. La Dirección General competente en materia de trabajo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las interesadas.

En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

5. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

6. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 8. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y de su extracto de la resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, y finalizará el 30 de septiembre de dicha anualidad.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de trabajo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I, y en su caso anexo I-A. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los servicios con competencia en materia de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de trabajo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiaria.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona o empresa interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona o empresa solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, en la que la solicitud está completa, y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o empresas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas o empresas beneficiarias propuestas frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 6. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura del servicio con competencia de trabajo adscrita a la Dirección General competente en la materia.

7. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia de trabajo dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación de la beneficiaria, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

9. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III

Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de la situación establecida en el artículo 1 y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto de conformidad con el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

El abono del importe del incremento del 20% que se concede si se trata de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% tiene carácter de anticipo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de las personas o empresas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas o empresas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Mantener en el puesto a la persona trabajadora correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de contratación del nuevo puesto de trabajo. Si se extinguiera la relación laboral antes del cumplimiento de ese periodo, la persona o empresa beneficiaria deberá sustituir a la persona trabajadora por la que se percibió la subvención por otra persona trabajadora en ese mismo puesto de trabajo. La empresa deberá suscribir un acuerdo con la persona sustituta en los mismos términos y condiciones que la empresa pactó con la persona sustituida, y aportar dicha documentación con la comunicación que se realice al efecto en un plazo de 30 días desde que se produjo la extinción.

c) Destinar la subvención a los gastos ocasionados por la finalidad concreta para la que se ha concedido.

d) Comunicar a la Dirección General con competencia en materia de trabajo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona o empresa beneficiaria.

e) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Respetar la regulación de los convenios colectivos aplicables a la actividad que desarrolle la persona trabajadora en el puesto de trabajo a distancia.

n) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, y con lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y no contribuir a profundizar en una brecha de género preexistente, accesibilidad de las personas con discapacidad, y con lo dispuesto en la normativa.

ñ) Cumplir con el requisito de que la persona por la que se solicita el incremento previsto en el artículo 6.4, tenga reconocido por el órgano competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 13. Comprobación y control de las subvenciones.

1. La persona o empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente, a través de los servicios con competencia en materia de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de trabajo, realizará el seguimiento, control y comprobación de lo expuesto en el punto siguiente, pudiendo realizar las inspecciones que entienda pertinentes, y solicitar a la persona o empresa beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. La persona o empresa beneficiaria está obligada aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, el anexo II, a los doce meses siguientes a la transformación del puesto de trabajo o la contratación del nuevo; y de ser varias las transformaciones o contrataciones en el mismo expediente, a los doce meses siguientes a la última de ellas.

3. Junto con el anexo II se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Informe de plantilla de personas trabajadoras en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de mantenimiento del puesto de prestación laboral a distancia, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.

b) En su caso, informe de situación de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.

c) En su caso, certificado actualizado de situación de alta en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.

d) En el caso de transformación del puesto de trabajo presencial en puesto de prestación laboral a distancia y/o contratación nueva para un puesto de prestación laboral a distancia, con personas con discapacidad, factura/s de gasto que justifiquen la adaptación del puesto de trabajo, al menos, por el importe de incremento de la subvención que se recibe por esa persona trabajadora.

Artículo 14. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Asimismo, las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona y empresa beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) No haber mantenido en el puesto de trabajo a la persona trabajadora correspondiente, o en su caso a la persona sustituta, durante, al menos, la mitad de la duración del plazo de mantenimiento del puesto de trabajo, conforme al artículo 12.b).

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. Cuando no se mantenga en el puesto a la persona trabajadora correspondiente, o en su caso a la persona sustituta, durante el plazo de duración del contrato determinado en el artículo 12.b) la subvención concedida se minorará en proporción al período de tiempo dejado de cumplir, siempre que al menos haya cumplido la mitad de la duración del plazo de mantenimiento del puesto de trabajo, considerándose en caso contrario como un incumplimiento total.

La sustitución y comunicación previstas en el artículo 12.b), así como la comunicación prevista en el artículo 12.d), realizadas extemporáneamente, darán lugar a la minoración de la subvención concedida en proporción a los días de retraso.

En atención a que el incremento previsto en el artículo 6.4 tiene carácter de anticipo, conforme se indica en el artículo 11.1, tanto la falta de justificación del gasto como que ésta se haga por un importe menor al importe incrementado, conllevará el reintegro de la cantidad percibida por tal incremento.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

6. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Devolución a iniciativa de la perceptora.

La persona o empresa beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda. Crédito presupuestario disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2022 asciende a 1.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A 4763J, en el fondo 0000001150.

2. La cuantía total máxima establecida podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1º, del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con una cuantía adicional de hasta 500.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

3. Asimismo, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se produzca una aportación finalista de otras Administraciones Públicas, por el importe de la misma.

4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará el día 30 de septiembre de 2022.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de trabajo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 26 de abril de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social

ANEXOS

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Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia. Extracto BDNS (Identif.): 623298. [2022/3882] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 03-05-2022

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