Decreto 28/2022, de 26 de...29-04-2022

Última revisión
29/04/2022

Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica. Extracto BDNS (Identif.): 622976. [2022/3816] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Seguridad, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente

(Páginas 7-27)


Extracto del Decreto 28/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

BDNS (Identif.): 622976

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622976)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el propio Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 100.000,00 euros.

La cuantía de la subvención será de 200 euros por beneficiario.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo II, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

Sexto. Otros datos.

Las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa.

Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión. El pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

Dado en Toledo, el 26 de abril de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 28/2022, DE 26 DE ABRIL

El artículo 4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, reconoce el derecho individual de los trabajadores autónomos en el ejercicio de su actividad profesional, a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. Por su parte el artículo 5 contempla también, como deber profesional básico de los trabajadores autónomos, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.

Para las personas trabajadoras autónomas, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece un catálogo de derechos y obligaciones y, de manera específica, incluye un marco obligacional de coordinación de actividades empresariales para los supuestos de concurrencia de las personas trabajadoras autónomas en un centro de trabajo con otros trabajadores o empresas.

La crisis derivada de la COVID-19 y la necesidad de garantizar el ejercicio seguro de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, como uno de los colectivos más afectados, fundamentaron la publicación del Decreto 81/2021, de 6 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica, con el fin de favorecer que desempeñaran su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales, subvencionando con 200 euros, la asistencia de las personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral, realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

La incorporación de las personas trabajadoras autónomas a las estadísticas de siniestralidad laboral y el limitado marco obligacional que para este colectivo se deriva de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, justifican la necesidad de continuar impulsando medidas de carácter preventivo para una protección adecuada de su seguridad y salud, a través de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, como garantía de su derecho individual reconocido en la Ley 20/2007, de 11 de julio.

En este sentido, tras la puesta en marcha de esta primera medida de incentivos económicos para las personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, el Gobierno regional, considera adecuado dar continuidad a este régimen de ayudas directas a las personas trabajadoras autónomas de CastillaLa Mancha, para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales; aprobando, para ello, este nuevo decreto, que, a diferencia del Decreto 81/2021, de 6 de julio, surge con voluntad de continuidad y permanencia en el tiempo y, en aras a destacar el carácter preventivo de las medidas incentivadoras, cambia su denominación.

También como novedad, este decreto incorpora dos reservas de crédito para las resoluciones anuales que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio; la primera, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación conforme a la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y, la segunda reserva, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Por otro lado, el nuevo decreto excluye expresamente de las ayudas, a las personas trabajadoras autónomas societarias, ya que en estos casos es la persona jurídica y no la persona física trabajadora autónoma, la titular de la actividad económica.

Teniendo en cuenta que todas las personas físicas trabajadoras autónomas de la región, en igualdad de condiciones, pueden acceder a estas subvenciones, como garantía del derecho individual que les reconoce la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la única condición a tener en cuenta para la concesión de las ayudas es, precisamente, que el solicitante sea una persona trabajadora autónoma, por lo que dificulta la aplicación del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Las razones expuestas justifican el interés público, y económico de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que las personas físicas que realicen actividad como autónomos, por la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2022,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I, dentro del período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad en la que se publique la resolución con los créditos presupuestarios correspondientes.

2. La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, y para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total del coste y de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas, en el período previsto en el apartado 1. Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

3. Los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberán ser prestados por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por cualquier entidad u organismo con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva, en los términos previstos en el artículo 31.3 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

4. Los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral , así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

5. En ningún caso se subvencionará la asistencia a cursos que hayan recibido financiación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha, o de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros, De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la persona trabajadora autónoma beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 4. Personas beneficiarias, requisitos y acreditación de su cumplimiento.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

d) No estar incursa la persona física, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros o de 100.000 euros, en el caso de operaciones de transporte de mercancías por carretera.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo II de la solicitud.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios por este decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las personas trabajadoras autónomas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Cuando se desarrollen simultáneamente varias actividades económicas y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, podrán subvencionarse actuaciones relacionadas con actividades subvencionables, siempre que la persona beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

5. Asimismo, no podrán acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas societarias.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Las personas beneficiarias deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridas en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo.

Artículo 6. Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria.

2. Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000, de la consejería con competencia en materia de bienestar laboral, integrada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

2. La persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, una resolución declarando el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas ayudas, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de estas resoluciones queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva de al menos el 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

4. Asimismo, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva del total del crédito asignado específicamente, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

Artículo 8. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, para la misma finalidad.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 9. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y se dirigirán a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es), y que figura como anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el citado formulario de solicitud, se incluirá información detallada sobre los cursos de formación que se pretendan realizar o que ya se hayan realizado y se aportará toda la documentación acreditativa, con el fin de justificar el compromiso de la persona trabajadora autónoma solicitante de llevar a cabo el curso o cursos señalados, cuando aún no se haya realizado la formación.

3. Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para qué, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha htpps://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de bienestar laboral, del órgano de la consejería competente en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, incluyendo la de dirigirse a las personas solicitantes interesadas, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria, y sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular del servicio con funciones en materia de bienestar laboral, del órgano de la consejería competente en esta materia.

7. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, dictará la resolución procedente, que será motivada y en la que se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona beneficiaria, el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, los cursos de formación subvencionables, así como cualesquiera otra condición y compromiso particular que deba cumplir la persona beneficiaria.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la realización de cursos de formación en prevención de riesgos laborales distintos a los inicialmente señalados en la solicitud de ayuda y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 12. Justificación.

1. Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables previsto en el artículo 2.1, la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, que se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación se presentará de forma telemática con firma electrónica, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, a través del formulario que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. La efectividad del pago se acreditará en la forma indicada por la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) Certificado o documentación acreditativa de cada uno de los cursos realizados, emitida por las entidades previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 2, que contenga al menos, la siguiente información detallada sobre los mismos: denominación, entidad formadora, fecha o fechas de realización, duración, coste y modalidad.

Se admitirá la realización de cursos de formación en prevención de riesgos laborales distintos a los inicialmente señalados en la solicitud de ayuda, siempre que los nuevos cursos realizados reúnan todos los requisitos del artículo 2.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Capítulo III

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 13. Seguimiento y control.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la persona beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 14. Incumplimiento de las obligaciones, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) La realización de menos 10 horas de formación.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público. En concreto, si la cuantía de la ayuda justificada es inferior a la cuantía de la subvención de 200 euros, pero se ha justificado la realización de un mínimo de 10 horas de formación, dará lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 15. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022.

1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2022, asciende a 100.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000.

2. Del total del crédito disponible, se reserva el 30% para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

3. Asimismo, del total del crédito disponible, se reserva el 10% para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

4. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

5. La cuantía total máxima establecida, podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con una cuantía adicional de 50.000. La efectividad de la cuantía adicional, queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resultando subvencionable la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, para:

a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 26 de abril de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

ANEXO I

Duración total

Denominación especialidad

horas (*)

AGAU030PO AGA Seguridad, higiene y prevención para recolectores. 6

Prevención de los riesgos que derivan de máquinas y herramientas en los lugares

50

de trabajo.

SEAD048PO SEA Detección, prevención y gestión del estrés 40

SEAD137PO SEA Prevención de los riesgos ergonómicos y pedagogía del movimiento 60

SEAD138PO SEA Prevención de los riesgos que derivan de los lugares de trabajo 60

Prevención de riesgos laborales: ergonomía en la pantalla de visualización de

10

datos (pvd)

SEAD149PO SEA Medidas de ruidos, prevención y protección 10

SEAD230PO SEA Riesgo químico: gestión y prevención 45

SEAD235PO SEA Prevención de la contaminación acústica 15

SEAD263PO SEA Prevención en trabajos en altura 8

TMVI040PO TMV Prevención de riesgos laborales en la conducción 25

VICF023PO VIC Prevención de riesgos laborales derivados de trabajo con sílice 6

FCOS02 FCO Básico de prevención de riesgos laborales 30

La modalidad de impartición de los cursos podrá ser presencial, teleformación o mixta, en función de la

especialidad.

Nº Procedimiento

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

030935

Código SIACI

SLI1

ANEXO II

SOLICITUD DE AYUDA DEL DECRETO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL DESARROLLO DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Mujer

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Horario preferente para recibir llamada:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1ºApellido: 2º Apellido:

Mujer

:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono:

Teléfono móvil: Correo electrónico:

Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Notificación electrónica (El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la

Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica . Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.)

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Viceconsejería Empleo, Dialogo Social y Bienestar Laboral.

Finalidad Gestión de subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Legitimación 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de podres públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Destinatarios Existe cesión de datos.

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como

se explica en la información adicional.

Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0795

DATOS DE LA SOLICITUD

DATOS DE LA SOLICITUD Debe cumplimentar la siguiente información sobre la principal actividad económica, desarrollada por la persona física

trabajadora autónoma, en el territorio de Castilla-La Mancha:

Dirección centro trabajo Código Postal

Localidad: Provincia:

Código CNAE: Código IAE:

DATOS SOBRE LA FORMACIÓN

Debe cumplimentar la siguiente información sobre los cursos:

A. CURSOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Artículo 2.3 del decreto)

Modalidad

(señale la opción correcta) Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

B. CURSOS DEL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS. ANEXO I DECRETO (Artículo 2.4 del decreto)

Modalidad

(señale la opción correcta) Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta Presencial Teleformación Mixta

TOTAL:

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

Declaraciones responsables:

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces,

declarando expresamente que:

- Desarrolla una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

- No tener la condición de persona trabajadora autónoma societaria.

- No opera en alguno de los sectores expresamente excluidos en este decreto, en aplicación del Reglamento de mínimis.

- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente,

en el momento de presentar la solicitud de subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha; y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.

- No estar incursa la persona física, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno

y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de

Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

resultasen obligados a ello.

- No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de

riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

- No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales

consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado

un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al

órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

- No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no

discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la

pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y

hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

- Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales,

contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de

200.000 euros o de 100.00 euros, en el caso de operaciones de transporte de mercancías por carretera.

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda con arreglo a un reglamento de minimis en el periodo referido, deberá cumplimentar

los siguientes datos:

Entidad Fecha de solicitud Fecha concesión Importe concedido

- No haber solicitado a cualquier Administración Pública, incluida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o entes públicos o privados,

nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos:

Importe de la

Porcentaje imputación

ayuda/ingreso

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información,

de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá

ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los

hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones

Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por

cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:

Me opongo a la consulta de datos de identidad.

Me opongo a la consulta de datos de residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).

Me opongo a la consulta de la información correspondiente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la

Seguridad Social (RETA); así como a la consulta del Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad

Social.

Me opongo a la consulta de los datos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que está dado de alta.

Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de

presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería.

-

-

(En el caso de que se haya opuesto en alguna de las opciones anteriores, deben aportar los datos y documentos requeridos para la resolución

del presente procedimiento).

La autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud,

y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa

autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones,

como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Documentación:

Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:

Documento que acredite la representación del firmante, en aquellos supuestos en los que el firmante de la solicitud actúe en representación

del solicitante. La representación se podrá acreditar mediante escritura pública, poder apud acta otorgado por el solicitante ante

funcionario público, o por cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Si la formación aún no se hubiera realizado, preinscripción o documentación acreditativa de cada uno de los cursos a realizar, emitida por

las entidades previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de este decreto, que contenga al menos, la siguiente información detallada sobre

los mismos: denominación, entidad formadora, fecha o fechas de realización, duración, coste/presupuesto y modalidad.

Si la formación ya se hubiera realizado, certificado o documentación acreditativa de cada uno de los cursos realizados, emitida por las

entidades previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de este decreto, que contenga al menos, la siguiente información detallada sobre los

mismos: denominación, entidad formadora, fecha o fechas de realización, duración, coste y modalidad.

Otros documentos (indicar cuáles):

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre completo del titular de la cuenta

Nº de cuenta IBAN IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

En , a de de

Firma del solicitante

Fdo.:

Organismo destinatario: Viceconsejería Empleo, Dialogo Social y Bienestar Laboral

Código DIR3: A08027213

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Nº Procedimiento

030935

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Código SIACI

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

PLI2

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DE AYUDA DEL DECRETO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL DESARROLLO DE

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Mujer

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Horario preferente para recibir llamada:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1ºApellido: 2º Apellido:

Mujer

:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono:

Teléfono móvil: Correo electrónico:

Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

MEDIO DE NOTIFICACION

Notificación electrónica (El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la Plataforma

https://notifica.jccm.es/notifica. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos).

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Viceconsejería Empleo, Dialogo Social y Bienestar Laboral.

Finalidad Gestión de subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Legitimación 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de podres públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Destinatarios Existe cesión de datos.

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica

Derechos

en la información adicional.

Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0795

adicional

DATOS SOBRE LA FORMACIÓN REALIZADA

Debe cumplimentar la siguiente información sobre los cursos realizados en el período comprendido desde el 01/01 al 31/12:

A. CUROS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Artículo 2.3 del decreto)

Modalidad

(señale la opción correcta)

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

10. Presencial Teleformación Mixta

B. CURSOS DEL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS. ANEXO I DECRETO (Artículo 2.4 del decreto)

Modalidad

(IVA incluido)

(señale la opción correcta)

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

Presencial Teleformación Mixta

10. Presencial Teleformación Mixta

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:

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Declaración responsable:

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando

expresamente:

- No haber solicitado a cualquier Administración Pública, incluida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o entes públicos o privados, nacionales, de la

Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos:

Importe de la

Porcentaje imputación

ayuda/ingreso

Son ciertos los datos consignados en la presente justificación comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

Documentación:

Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:

Facturas relativas a los cursos realizados.

Documentación que acredite la efectividad del pago de las facturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto.

Certificado o documentación acreditativa de cada uno de los cursos realizados, emitida por las entidades previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de

este decreto, que contenga al menos, la siguiente información detallada sobre los mismos: denominación, entidad formadora, fecha o fechas de

realización, duración, coste y modalidad (sólo en el caso de no haber presentado esta documentación junto con el Anexo II de solicitud de ayuda).

Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados de la subvención otorgada, así como de los intereses derivados de los mismos.

En , a de de

Fdo:

Organismo destinatario: Viceconsejería Empleo, Dialogo Social y Bienestar Laboral

Código DIR3: A08027213

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Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica. Extracto BDNS (Identif.): 622976. [2022/3816] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2022

Ver el documento "Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica. Extracto BDNS (Identif.): 622976. [2022/3816] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2022"

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