Decreto 21/2022, de 5 de ...12-04-2022

Última revisión
12/04/2022

Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020. [2022/3323] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12-04-2022

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Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agricolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020. [2022/3323] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Ganadería, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empleo y contratación, Consumo

(Páginas 17-21)


El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, a través de la submedida 12.1 relativa a 'Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000', establece como razones para la intervención, el hecho de que una adecuada conservación de la Red Natura 2000 exige la intención de integrar la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

Las actuaciones de naturaleza agrícola contempladas en esta medida van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas existentes en las llanuras manchegas, las cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta región. El patrimonio natural existente en ellos se caracteriza por su alta biodiversidad, con especies autóctonas asociadas a los sistemas agrarios que estos territorios sustentan.

Los nuevos sistemas de producción agrícola constituyen una amenaza para dichos ecosistemas. El abandono, la intensificación y la homogeneización de los sistemas productivos, los cambios de uso del suelo, la introducción y expansión de especies exóticas y el impulso de las razas y variedades vegetales más comerciales, entre otros, está provocando que esta biodiversidad se vea afectada, disminuyendo nuestra capacidad de adaptación al cambio climático.

Las ayudas concedidas a través de esta medida, fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, integrando la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

A los efectos establecidos en la medida 12.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, resulta de aplicación el Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que en ejecución de sentencia se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la que se aprueba el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, que impone medidas obligatorias para las zonas que figuran relacionadas, así como en la Orden 83/2019, de 23 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la modificación y las ampliaciones del anexo II del documento 2 del Plan de Gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios aprobado por la Orden 63/2017, de 3 de abril, que contiene las medidas adicionales recogidas en el apartado 9.3.1 del Plan, a fin de compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación de las aves esteparias y la grulla de acuerdo con lo establecido. Estas medidas adicionales de obligado cumplimiento suponen una reducción significativa de ingresos o incremento importantes de los costes de explotación en la actividad diaria, a cambio de un beneficio para la sociedad en su conjunto, al mejorarse el medio ambiente, por lo que está justificado el interés social para la concesión directa de pagos compensatorios de estas pérdidas de renta a los titulares de estas explotaciones. En tal sentido, está así reconocido en la submedida 12.1 del PDR 2014-2020, y, por ello, en esta submedida se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por este motivo se publicó el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM nº 77 de 20 de abril de 2017). En este se establecían una serie de medidas obligatorias que se tenían que cumplir durante cinco años de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión y con ello también se establecía una financiación para cinco años.

Según se indica en la Disposición final única de la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Plan de Gestión estará vigente desde dicho momento hasta el de su revisión. Este Plan se revisará cada cinco años, salvo que circunstancias excepcionales hagan necesaria su revisión en un plazo anterior, y se prorrogará hasta la aprobación del siguiente. Actualmente este plan de gestión está en fase de revisión no previéndose a corto plazo la entrada en vigor del nuevo plan de gestión con lo cual el anterior que entro en vigor el 5 de abril de 2017 sigue con plena vigencia.

Por todo ello, se procede a modificar el Decreto 29/2017, para acompasar las ayudas del PDR incluidas en la medida 12.1 a las medidas obligatorias exigidas en este Plan de gestión, ya que, al haber sido prorrogado, de igual forma, procede prorrogar la posibilidad de solicitar dichas ayudas.

Por otro lado, en el anexo II denominado Importes y Porcentajes de ayuda del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, determina para las ayudas al amparo de la Red Natura 2000, que están establecidas en la medida 12.1, un importe de 500€ máximo por hectárea y año durante el periodo inicial no superior a cinco años, siendo fuera de este periodo de 200€ por hectárea y año. Esta extrapolación normativa figura en el Programa de Desarrollo Rural para la medida 12.1. Por lo tanto, es obligatorio cambiar la cuantía de ayudas tal y como se establece por el citado Reglamento europeo y en la Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Razón por la cual se introducen en este decreto la modificación del artículo 6 y del apartado 3 del artículo 7 en el que se añade una anualidad más para financiar la prórroga de las ayudas de esta medida 12.1 Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000, acorde a la prórroga de el Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias.

Finalizado el ámbito del período de programación de los fondos europeos sin la aprobación de los nuevos instrumentos financieros, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, que indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa, posibilitando la realización de pagos hasta el 31 de diciembre de 2023.

La posibilidad de esa prórroga está contemplada en la Submedida 12.1: 'Pagos compensatorios por zonas agrícolas en la RN2000' de la versión 11.2 del programa aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 1368 final, de 1 de marzo de 2022.

Por otra parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como para determinadas ayudas al desarrollo rural relacionadas con la superficie, financiadas con cargo al Feader, entre las que figura, las de los pagos compensatorios de la Red Natura 2000 de manera que las solicitudes iniciales se realizarán mediante la solicitud única, para lo cual se está tramitando la modificación de la misma toda vez que el plazo para la presentación de las solicitud que la conforman finaliza en principio el día 30 de abril de 2022.

Por último, considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones , la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad en su artículo 2.2 ha extendido su ámbito de aplicación a los fondos europeos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( Feader) del período de programación 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2022, dispongo:

Artículo Único. Modificación de Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. Se modifica el artículo 1. Objeto, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),previstas en la submedida 12.1 del marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 , relativa a la operación de 'Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000', para las parcelas que figuran en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que en ejecución de sentencia se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la que se aprueba el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios y la prórroga de los pagos compensatorios hasta la aprobación del plan de gestión siguiente.

Dos. Se modifica el artículo 5. Medidas obligatorias, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Medidas obligatorias.

Los beneficiarios de estas ayudas de la operación 'Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000' deberán cumplir durante un período de cinco años y sus posibles prórrogas hasta la aprobación del plan de gestión siguiente a contar desde la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión, las siguientes obligaciones:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación 'Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000'.

b) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

c) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

d) Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

e) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo del Anexo de este Decreto.

f) Cumplir las siguientes medidas adicionales que exige el Plan de Gestión para la Zona A, para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias:

1. Rotación de cultivos. Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

2. Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200 kg/ha.

Hasta el 31 de diciembre de cada año de solicitud se deberá presentar fotocopia de la/s factura/s de compra de semilla certificada para acreditar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de que se utilice semilla propias de reempleo se justificará estos compromisos con fotocopia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas.

3. La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

4. Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas. No se permiten siembras de cereal ni leguminosas con posterioridad al 15 de diciembre.

5. Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

Las labores afectadas son: retraso de la recolección hasta el 30 de junio y retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de octubre, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).

6. Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

7. No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

8. No recolección de la cosecha de cereal: No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería.

9. Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual.

10. Fajas de abandono de cultivo. Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural con una anchura de 5 metros y distribución equilibrada en la parcela con ubicación preferente en su interior. El porcentaje en superficie de al menos el 5%. Prohibido laborearlas, efectuar tratamientos, acumular objetos o residuos, utilizarlas como zonas de paso y las demás acciones que dificulten el asiento de la vegetación natural y la nidificación o alimentación de las aves. Esta superficie quedará definida en la solicitud inicial y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración de las medidas obligatorias, sin posibilidad de rotación. En ellas no se podrá realizar ninguna labor, ni se aplicará ningún tratamiento fitosanitario o herbicida. Si en el momento de la solicitud inicial, la parte que se va a dedicar a fajas de abandono de cultivo estuviese con un cultivo herbáceo implantado no se podrá cosechar. Se declarará como 'barbecho medioambiental abandono 5 años'.

Estas fajas no serán objeto de detracción por abandono en relación a las ayudas agrícolas de la PAC, ni implicarán modificación de la catalogación del territorio en el Sigpac. Se podrá agrupar la superficie mínima del 5% en cualquier parte de la explotación acogida a esta medida.

Tres. Se modifica el artículo 6. Cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la operación 'Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000' es de 208,2 €/ha durante los primeros cincos años. No obstante, durante la prórroga hasta la aprobación del plan de gestión siguiente es de 200€/ha.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

3. Para esta convocatoria inicial de ayudas el crédito es de 37.791.440,86 de euros, con la siguiente distribución estimada por anualidades, que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades:

- Anualidad 2018: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2019: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2020: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2021: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2022: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2023: 6.090.482,01 de euros.

Quinto. Se modifica el artículo 14. Solicitud de ayuda anual, que queda redactado como sigue:

1. Durante cada uno de los cinco años del período de aplicación del plan de gestión y su prorroga, los beneficiarios del pago compensatorio derivado de este, o en su caso, la persona o entidad a la que se le haya transferido los derechos de la parcela objeto de la compensación, deberán presentar una solicitud anual de pago según los plazos y modelos establecidos en la Orden de solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno o algunos de los cinco años de duración de las obligaciones y su prorroga no se presentase la solicitud anual de pago, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año o años, aunque se mantendrán las obligaciones impuestas por el Plan de Gestión.

3. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas para el pago de dicha ayuda.

4. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

5. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el de la Orden anual de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Sexto. Se modifica el artículo 15. Devolución voluntaria, que queda redactado como sigue:

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Séptimo. Se modifica el artículo 19. Publicidad de las ayudas, que queda redactado como sigue:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 5 de abril de 2022

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020. [2022/3323] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12-04-2022

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