Criterios de actuación en...09-02-2021

Última revisión
09/02/2021

Criterios de actuación en la concesión de ayudas de emergencia social para el año 2021. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09-02-2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Criterios de actuacion en la concesion de ayudas de emergencia social para el año 2021. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación

(Páginas 16-17)


AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Acción Social

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Con fecha 26 de enero de 2021, la Junta de Gobierno Local ha acordado aprobar lo siguiente.

Anualmente la Junta de Gobierno Local aprueba los «Criterios de actuación en la Concesión de Ayudas de Emergencia Social (AES)» (en adelante «Criterios Municipales» o «Criterios») así como las cuantías correspondientes a cada concepto en el correspondiente ejercicio. En el mismo acto se aprueba la autorización del gasto estimada para hacer frente a las solicitudes.

El marco normativo vigente en esta materia lo constituyen la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y la normativa de desarrollo, especialmente: el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social; el Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social; y la Orden anual de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se establecen, para cada año, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES, señala los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y fija el límite presupuestario (en adelante, Orden de AES).

No se han producido cambios significativos en los criterios de AES, salvo las siguientes puntualizaciones:

1. Artículo 3: Situaciones convivenciales especiales. C) 1. En los casos de custodia compartida, cuando la persona solicitante deba sostener una vivienda para su residencia, podrá cobrar AES de alquiler de esta nueva vivienda habitual.

2.- Si la persona solicitante no debe sostener otra nueva vivienda habitual, porque tiene otra alternativa habitacional, pero debe colaborar en el pago de la vivienda en la que residen los menores, podrá cobrar AES para sustentar la vivienda en la que residen los menores en su parte proporcional y con el límite de 125 euros.

Esto sólo puede darse en el caso de las custodias compartidas en las que los menores se mantienen estables y es el progenitor quien rota en la vivienda.

2. Artículo 4: Situaciones económicas. D) 5. Admitimos que, pese a no contar como titular en hacienda, una persona es titular de un bien si tiene unas escrituras de compra en la que consta como cotitular del bien y no hay ventas posteriores, temporalmente.

3. Artículo 4: Situaciones económicas. D) 6. Admitiremos no hacer la liquidacion de los bienes gananciales por herencia en aquellos casos en los que el concepto solicitado no esté ligado a la titularidad del bien.

4. Artículo 6. Características por concepto:

1.4.4c) Se incluye que sólo se podrá cobrar la ayuda una vez por cada obra de comunidad.

2.3. Audífonos, se corrige la cuantía de 490 euros máximo por este concepto.

2.6 j) Se recoge que la cuantía máxima a conceder por este concepto será la suma de un mes de fianza más gastos de agencia hasta un límite de 1.550 euros.

5. Artículo 11. Pago de las AES: se amplia a las solicitudes realizadas en el mes de marzo la opción de poder cobrar las AES desde enero.

Respecto a la cantidad económica anual a autorizar se propone aprobar la cuantía de: 2.378.000 ¬. Es más que probable que sea necesario autorizar mayor gasto a lo largo del ejercicio pero estimamos prudente no comprometer más gasto hasta ver cómo evoluciona la demanda a lo largo del año.

Por lo expuesto se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

1. Aprobar los «Criterios de Actuación en la concesión de Ayudas de Emergencia Social y cuantías por concepto para el año 2021» que se adjuntan.

2. Autorizar el gasto de 2.378.000 ¬ para la concesión de Ayudas de Emergencia Social durante el año 2021.

3. Facultar a la Concejala Delegada de Acción Social para resolver las ayudas y autorizar ampliaciones de este gasto, en función del mayor número de solicitantes y mayores cuantías de las ayudas concedidas, de acuerdo siempre con la disponibilidad presupuestaria.

4. Imputar el gasto a la Partida 480.01 del Programa de Ayudas de Emergencia Social del Presupuesto Municipal de 2021.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante la Concejala Delegada de Acción Social, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia San Sebastián.

Los plazos señalados se computarán a partir del día siguiente al de recibo de la presente notificación.

San Sebastián, a 27 de enero de 2021.-El director de Acción Social, Garikoitz Agote Alberro. (469)

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