Corrección de errores de ...lnerables.

Última revisión
01/02/2022

Corrección de errores de las subvenciones para la inversiones del componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Colectivos vulnerables.

Tiempo de lectura: 5 min

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CORRECCION de errores de la Resolucion de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitacion anticipada, las subvenciones destinadas a la financiacion de las inversiones del componente 23, «Nuevas politicas publicas para un mercado de trabajo dinamico, resiliente e inclusivo», inversion 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», linea de inversion «Colectivos vulnerables», dentro del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia para personas desempleadas de larga duracion, mayores de 45 años (CID 346). [2022/687] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 01/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Comercio y marketing

Finalidad:

-

(Páginas 275-276)


En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9245, de 29 de diciembre de 2021, se publicó la mencionada resolución. Advertidos diversos errores en el texto de la mencionada resolución, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1. En el resuelvo sexto punto 5

Donde dice:

«No percibir cantidad alguna por parte de las personas destinatarias de las diferentes acciones»;

Debe decir:

«No percibir cantidad alguna por parte de las personas participantes de las diferentes acciones».

2. En el resuelvo séptimo punto 2

Donde dice:

«El posible acceso y tratamiento de datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones por parte de Labora en sus actuaciones de otorgamiento, seguimiento, control y comprobación, respetará los derechos de dichas personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales»;

Debe decir:

«El posible acceso y tratamiento de datos de carácter personal de las personas participantes de las acciones por parte de LABORA en sus actuaciones de otorgamiento, seguimiento, control y comprobación, respetará los derechos de dichas personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

3. En el resuelvo octavo, punto 4.2.1

Donde dice:

«Las personas participantes en los itinerarios que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa percibirán una ayuda de transporte público por día de asistencia»;

Debe decir:

«Las personas participantes en los itinerarios que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a las acciones del itinerario percibirán una ayuda de transporte público por día de asistencia».

4. En el resuelvo décimo primero, punto 5, letra a)

Donde dice:

«Beca: las personas destinatarias de los itinerarios podrán recibir, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario, siempre y cuando la duración de la actividad sea superior o de cuatro horas diarias una beca de ocho nueve diarios (9,00 euros)»;

Debe decir:

«Beca: las personas destinatarias de los itinerarios podrán recibir, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario, siempre y cuando la duración de la actividad sea superior o de cuatro horas diarias una beca de nueve € diarios (9,00 euros)».

5. En el resuelvo vigésimo tercero, punto 2

Donde dice:

«En todo caso, las subvenciones reguladas en la presente resolución estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información, publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que, para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezca y cuya aplicación sea de obligatorio cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un»;

Debe decir:

«En todo caso, las subvenciones reguladas en la presente resolución estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información, publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que, para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezca y cuya aplicación sea de obligatorio cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo («do not significant harm-DNSH»)».

6. En el resuelvo vigésimo sexto, punto 1.2, letra b)

Donde dice:

«Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el resuelvo décimo primero, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas participantes que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente»;

Debe decir:

«Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el resuelvo décimo primero, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho resuelvo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas participantes que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente».

València, 26 de enero de 2022.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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