CORRECCIÓN de errores de ...15-03-2022

Última revisión
15/03/2022

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2022/2123] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15-03-2022

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CORRECCION de errores de la Resolucion de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formacion, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a la contratacion de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana para la realizacion de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ambito forestal, en aplicacion de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIENCIA). [2022/2123] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Comercio y marketing

(Páginas 89-90)


Advertido un error en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA), se procede a su corrección.

Donde dice:

«Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En todo caso los contratos deberán iniciarse en 2022, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de recursos suficientes para hacerse cargo de los costes no subvencionados por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

d) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

e) Altas en la Seguridad Social e informe de datos para la cotización Idc.

f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

g) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.

h) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo anterior.»;

Debe decir:

«1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En todo caso los contratos deberán iniciarse en 2022, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la dirección territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

c) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

d) Altas en la Seguridad Social e informe de datos para la cotización Idc.

e) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

f) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.

g) La documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior.»

València, 10 de marzo de 2022.- El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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