CORRECCIÓN de errores de ...07-01-2022

Última revisión
07/01/2022

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del programa de incentivos 4, Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2021/13145] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-01-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/01/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Medio Ambiente, Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa, Agricultura, Desarrollo Local y Rural

(Páginas 404-406)


Advertidos errores en la resolución de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y verificado la existencia de ciertos errores de transcripción, se corrigen a continuación los siguientes errores materiales:

En el apartado séptimo, punto 3.1.1

Donde dice:

«Módulo [Ayuda (€/kWh)]

Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp)]»

Debe decir:

«Módulo [Ayuda (€/kWp) o (€/kW)]

Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp) o (€/kW)]»

En el apartado séptimo, punto 3.2.2

Donde dice:

«Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)»

Debe decir:

«Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWp) o (€/kW)»

En el apartado decimoprimero punto 1 debe decir:

«f) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios.

g) Se deberá de aportar el modelo de domiciliación bancaria y documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta.»

En el apartado decimoprimero punto 3 debe decir:

«D) Respecto a los beneficiarios personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica y sean comunidad de propietarios, deberán aportar copia de los estatutos y escritura del título constitutivo.»

En el apartado decimoquinto punto 1.8.A) donde dice:

«En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional»;

Debe decir:

«- No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la administración, el organismo o la entidad pública concedente».

En el apartado decimoquinto punto 1.8.A) debe decir:

«- Que el proyecto o actuación cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.»

En el apartado decimoquinto punto 1.8.B) debe decir:

«- Que el proyecto o actuación cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.»

En el apartado decimoquinto punto 2.1.b donde dice:

«- Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)»;

Debe decir:

«- Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). En el caso de que deba adjuntarse copia del proyecto, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, y acompañando la documentación requerida en dicha orden que sea de aplicación.»

En el apartado decimoquinto punto 2.2.b donde dice:

«- Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica»;

Debe decir:

«- Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). En el caso de que deba adjuntarse copia del proyecto, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, y acompañando la documentación requerida en dicha orden que sea de aplicación».

En el apartado decimosexto:

Donde dice:

«h) Excepto si el beneficiario es una persona física, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional»;

Debe decir:

«h) Excepto si el beneficiario es una persona física que no realiza ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado o se trata de un beneficiario al que no se le aplica la legislación mercantil, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional».

València, 28 de diciembre de 2021.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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