Corrección de errores del...Valenciana

Última revisión
15/02/2022

Corrección de errores del programa Investigo, de contratación de personas jóvenes en la realización de iniciativas de I+D en la Comunitat Valenciana

Tiempo de lectura: 2 min

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CORRECCION de errores de la Resolucion de 20 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Innovacion, Universidades, Investigacion y Sociedad Digital, por la que se convocan de forma anticipada en 2021 subvenciones destinadas a la financiacion del programa «Investigo», de contratacion de personas jovenes demandantes de empleo en la realizacion de iniciativas de investigacion e innovacion en la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia, para su ejecucion en 2022. [2022/703] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 541-541)


Se han advertido errores materiales en la resolución anteriormente mencionada (DOGV 9245, 29.12.2021), y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015), es procedente rectificarlos tal y como sigue:

En la página 55374, artículo decimotercero, apartado 2:

Donde dice:

«2. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente, y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de 15 días hábiles desde su formalización»;

Debe decir:

«2. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente».

En la página 55375, artículo decimocuarto, apartado 2:

Donde dice:

«2. Sin perjuicio de lo anterior en el mes de noviembre de cada anualidad las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria que contemple un detalle de la labor realizada por parte del personal contratado las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria científica que contemple un detalle de la labor realizada por parte del personal contratado»;

Debe decir: «2. Sin perjuicio de lo anterior en el mes de noviembre de cada anualidad las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria científica que contemple un detalle de la labor realizada por parte del personal contratado».

Alicante, 27 de enero de 2022.-La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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