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CORRECCIÓN de errores de la Orden 5/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el 2022 de las subvenciones para la adquisición y mejora de viviendas del Programa de incremento del parque público de viviendas financiado por el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (plan «Adha»). [2022/6471] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 11-07-2022
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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/07/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Categorías: Vivienda e hipotecas, Empresa, Desarrollo Local y Rural
(Páginas 171-171)
Advertido un error material en la base tercera de la Orden 5/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el 2022 de las subvenciones para la adquisición y mejora de viviendas del Programa de incremento del parque público de viviendas financiado por el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (plan «Adha»), relativa a los beneficiarios de las ayudas y publicada en el DOGV núm. 9374, de 04.07.2022, se procede a su corrección.
Donde dice:
«Base tercera. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por 2. En caso de adquisición por tanteo y retracto, podrán ser beneficiarias las entidades descritas en el anterior punto 1 que tengan suscrito con la Generalitat un convenio de cesión de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con el artículo 8 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la Ampliación de Vivienda Pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto»;
Debe decir:
«Base tercera. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por dichas administraciones públicas en al menos el 50% del capital.
2. En caso de adquisición por tanteo y retracto, podrán ser beneficiarias las entidades descritas en el anterior punto 1 que tengan suscrito con la Generalitat un convenio de cesión de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con el artículo 8 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto».
València, 4 de julio de 2021.- La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana: Elena Azcárraga Monzonís.
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