Corrección de errores de ...(CRECE 1).

Última revisión
15/03/2022

Corrección de errores de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

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Correccion de errores al anuncio publicado en el Boletin Oficial de Cantabria numero 39, de 25 de febrero de 2022, de Orden IND/4/2022, de 16 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la linea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1). - Boletín Oficial de Cantabria de 15/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Industria, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comercio y marketing

Finalidad:
Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, de 25 de febrero de 2022, de Orden IND/4/2022, de 16 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

(Páginas 153-153)


Advertido error en la Orden IND/4/2022, de 16 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1), publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, de 25 de febrero de 2022 y en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Resuelvo

Quinto

4.d) tercer párrafo:

Donde dice:

'Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma'.

Debe decir:

'Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma'.

Santander, 8 de marzo de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Corrección de errores de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

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