CORRECCIÓN de errores del Extracto de subvenciones a programas de formación para...ncias profesionales.
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Última revisión
30/06/2023

CORRECCIÓN de errores del Extracto de subvenciones a programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales.

Tiempo de lectura: 3 min

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CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2023 y 2024. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 703150

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2023 y 2024.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley y para las cuales la presente convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.

BDNS (Identif.): 703150.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703150)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Advertido error en el Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2023 y 2024, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 16 de junio de 2023, número 115, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página 201, donde dice:

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley y para las cuales la presente convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.

Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles. Si la entidad solicitante es titular de instalaciones inscritas o acreditadas para la especialidad formativa en el ámbito territorial donde se tiene que impartir la acción formativa, deberá concurrir con sus propias instalaciones sin que pueda hacerlo con las de titularidad de terceras personas.

Debe decir:

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley y para las cuales la presente convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.

Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.

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