Corrección de errores de ...07-01-2022

Última revisión
07/01/2022

Corrección de errores de las bases de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07-01-2022

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Correccion de errores de las bases de subvenciones destinadas a la modernizacion y gestion sostenible de las infraestructuras de las artes escenicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorizacion de la industria cultural de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Educación y ciencia

(Páginas 4-8)


Corrección de errores de la Orden 196/2021, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2021. [2022/39]

Publicada la Orden 196/2021, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2021, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (núm. 250, de 30 de diciembre,) y advertidos determinados errores y omisiones en la misma se procede a su rectificación en los términos siguientes:

En la base cuarta, apartado 2,

Donde dice:

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.

Debe decir:

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, así como las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.

En la base quinta,

Donde dice:

Quinta. Créditos presupuestarios y cuantía de la convocatoria.

1. Para esta convocatoria de ayudas se destina un crédito global de 838.000,00 € , con cargo a la distribución por anualidades y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

AnualidadImporteAplicación presupuestaria

2022502.800,00 € 18080000.G/455A/7641A

202294.275,00 € 18080000.G/455A/7741A

202231.425,00 € 18080000.G/455A/7841A

2023167.600,00 € 18080000.G/455A/7641A

202331.425,00 € 18080000.G/455A/7741A

202310.475,00 € 18080000.G/455A/7841A

Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que se sujeten a las condiciones de justificación establecidas para ello.

3. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

4. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente Orden.

b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Puntuación total del proyectoPorcentaje respecto a la ayuda solicitada

de 80 a 100 puntos100% de la ayuda solicitada

de 60 a 80 puntos90% de la ayuda solicitada

de 50 a 60 puntos80 % de la ayuda solicitada

Debe decir:

Quinta. Créditos presupuestarios y cuantía de la convocatoria.

1. Para esta convocatoria de ayudas se destina un crédito global de 838.000,00 € , con cargo a la distribución por anualidades y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

AnualidadImporteAplicación presupuestariaFondo

2022502.800,00 € 18080000.G/455A/7641AFPA0090014

202294.275,00 € 18080000.G/455A/7741AFPA0090014

202231.425,00 € 18080000.G/455A/7841AFPA0090014

2023167.600,00 € 18080000.G/455A/7641AFPA0090014

202331.425,00 € 18080000.G/455A/7741AFPA0090014

202310.475,00 € 18080000.G/455A/7841AFPA0090014

Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

3. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que se sujeten a las condiciones de justificación establecidas para ello.

4. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

5. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente Orden.

b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada

Puntuación total del proyectoPorcentaje respecto a la ayuda solicitada

de 80 a 100 puntos100% de la ayuda solicitada

de 60 a 79,99 puntos90% de la ayuda solicitada

de 50 a 59,99 puntos80 % de la ayuda solicitada

En la base décima, apartado 7, primer párrafo,

Donde dice:

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración.

Debe decir:

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración. En todo caso deberán presentar el compromiso escrito recogido en la letra f) del ordinal primero de la base decimoquinta.

En la base decimoquinta,

Donde dice:

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y en el período indicado en cada convocatoria, así como disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.

b) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.

c) Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo del programa pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.

d) Cumplir las prescripciones establecidas por el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley general de subvenciones.

h) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden.

Debe decir:

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y en el período indicado en cada convocatoria, así como disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.

b) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.

c) Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo del programa pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.

d) Cumplir las prescripciones establecidas por el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Teniendo en cuenta la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero 2018/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, los perceptores finales de las ayudas deberán presentar un compromiso escrito para la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley general de subvenciones.

i) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden.

En la Base decimosexta. X4, último párrafo,

Donde dice:

Igualmente, en el apartado 6 de dicho artículo se establece el procedimiento de actuación en el caso de que se detecte posible fraude, o sospecha fundada.

Debe decir:

Igualmente, en el apartado 6 de dicho artículo se establece el procedimiento de actuación en el caso de que se detecte posible fraude, o sospecha fundada.

Se aplicará el correspondiente Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo que proceda.

En la Base decimosexta. X5, letra a),

Donde dice:

a) Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:

Las inversiones previstas en esta inversión son ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el art. 53 del Reglamento General de Exención de Categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian más o menos el 80% del coste de las actuaciones .

Debe decir:

a) Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:

Las subvenciones previstas en esta inversión son ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el art. 53 del Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian más o menos el 80% del coste de las actuaciones .

En la base decimoséptima, apartado 3, letra b.1),

Donde dice:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos. La variación a la baja, hasta dicho límite máximo en algún concepto se admitirá siempre que dicha variación sea compensada en el resto de conceptos, de manera que se justifique la cuantía total del proyecto presentado y aprobado. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto. En la relación clasificada de gastos, se debe indicar los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto, que según consta en la base séptima será un máximo del 5 % del coste total del proyecto subvencionado.

Debe decir:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos. La variación a la baja, hasta dicho límite máximo en algún concepto se admitirá siempre que dicha variación sea compensada en el resto de conceptos, de manera que se justifique la cuantía total del proyecto presentado y aprobado. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto. .

En la base vigésima, apartado 4, letra b),

Donde dice:

b) El incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje menor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida. En caso de un porcentaje igual o mayor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Debe decir:

b) El incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje menor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida. En el resto de casos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La base vigesimoprimera debe decir:

Vigesimoprimera. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Por último, se renumeran las sucesivas bases que quedan con el mismo contenido y del modo siguiente:

Vigesimosegunda. Publicidad de la actividad subvencionada.

Vigesimotercera. Transparencia

Vigesimocuarta. Infracciones y Sanciones.

Vigesimoquinta. Impugnación.

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