Corrección de errores de ...La Mancha.

Última revisión
27/04/2022

Corrección de errores de las ayudas para la elaboración del -libro del edificio existente para la rehabilitación- y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha.

Tiempo de lectura: 4 min

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Correccion de errores de la Resolucion de 16/03/2022, de la Consejeria de Fomento, por la que se convocan ayudas para la elaboracion del -libro del edificio existente para la rehabilitacion- y la redaccion de proyectos tecnicos de rehabilitacion integral de edificios de Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, para la anualidad 2022. [2022/3636] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 615556

Categorías: Energía, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación

Finalidad:
-
Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por: 1º- Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil. 2º- Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

(Páginas 55-67)


Con fecha 22 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 56, la Resolución de 16/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para la elaboración del -libro del edificio existente para la rehabilitación- y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la anualidad 2022.

Advertido varios errores materiales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En el resuelvo decimosegundo, apartado segundo:

Donde dice:

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por persona técnico competente y registrado en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha. No será necesario aportar dicha documentación si la persona interesada autorizase su consulta de oficio al órgano gestor .

Debe decir:

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por persona técnico competente y registrado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha. No será necesario aportar dicha documentación si la persona interesada autorizase su consulta de oficio al órgano gestor .

Segundo. En el resuelvo decimoquinto, apartado tercero:

Donde dice:

3. En el caso de que la persona interesada no hubiera aportado el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio junto a la solicitud de ayuda, de conformidad con el resuelvo decimotercero, y sí una memoria justificativa de la actuación propuesta, la resolución de concesión incluirá como condición especial que se aporte en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma:

a) la documentación indicada en los apartados h) i), k) y l) del resuelvo decimosegundo de esta resolución, junto al proyecto. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin aportar dicha documentación, se entenderá que incurre en un supuesto de incumplimiento de condiciones, en los términos y con las consecuencias establecidas en el apartado decimoséptimo de esta resolución.

b) el anexo IV a que se refiere el apartado dos de este resuelvo, por el que se acepta expresamente la resolución de concesión y se declara responsablemente encontrarse al corriente de las en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal y de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social. Transcurrido el citado plazo sin su aportación, la resolución de concesión quedará sin efectos .

Debe decir:

3. En el caso de que la persona interesada no hubiera aportado el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio junto a la solicitud de ayuda, de conformidad con el resuelvo decimotercero, y sí una memoria justificativa de la actuación propuesta, la resolución de concesión incluirá como condición especial que se aporte en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma, junto con el modelo normalizado del anexo I-bis:

a) la documentación indicada en los apartados h) i), k) y l) del resuelvo decimosegundo de esta resolución, junto al proyecto. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin aportar dicha documentación, se entenderá que incurre en un supuesto de incumplimiento de condiciones, en los términos y con las consecuencias establecidas en el apartado decimoséptimo de esta resolución.

b) el anexo IV a que se refiere el apartado dos de este resuelvo, por el que se acepta expresamente la resolución de concesión y se declara responsablemente encontrarse al corriente de las en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal y de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social. Transcurrido el citado plazo sin su aportación, la resolución de concesión quedará sin efectos .

Asimismo, se publica un nuevo anexo I para mejorar la disposición y contenido de la solicitud, el cual se inserta a continuación.

SOLICITUD

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