Convocatoria de los pagos... agrarias.

Última revisión
20/05/2022

Convocatoria de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid a los titulares de explotaciones agrarias.

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Convocatoria de los pagos de compensacion en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid a los titulares de explotaciones agrarias. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Cuantía máxima 750.000 euros.

BDNS (Indetif.): 627827

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Ganadería

Finalidad:
Indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos por las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debido a su ubicación en zonas con limitaciones naturales.
Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:


1. Ser persona física titular de explotaciones agrarias que, total o parcialmente, estén ubicadas en la Comunidad de Madrid y dentro de alguno de los municipios en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 [C (2015) 8210 final], y que se recogen en el Anexo I de esta Orden y que tienen consideración de zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña.


2. Ser titular de una explotación agraria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, que reúnan los requisitos de agricultor activo no pluriactivo (agricultor a título principal) y siempre que usen superficies agrícolas en las zonas de montaña. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación. En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.


3. Se entiende como sistema de explotación no pluriactivo el realizado por un agricultor con dedicación principal a la actividad agraria y por correspondencia, el realizado por un Agricultor a Título Principal , de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y tal como se indica en el artículo 4.1) del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre.


4. Así, se considerará Agricultor a Título Principal el que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.


5. Presentar el compromiso de ejercer la actividad agraria de acuerdo con las Buenas Prácticas Agrarias Habituales y con las normas de la condicionalidad enunciadas en los Anexos II y III de la presente Orden.

(Páginas 117-118)


EXTRACTO de la Orden 1175/2022, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2022, de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

BDNS (627827)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS:

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero

Beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser persona física titular de explotaciones agrarias que, total o parcialmente, estén ubicadas en la Comunidad de Madrid y dentro de alguno de los municipios en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 [C (2015) 8210 final], y que se recogen en el Anexo I de esta Orden y que tienen consideración de zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña.

2. Ser titular de una explotación agraria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, que reúnan los requisitos de agricultor activo no pluriactivo (agricultor a título principal) y siempre que usen superficies agrícolas en las zonas de montaña. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación. En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

3. Se entiende como sistema de explotación no pluriactivo el realizado por un agricultor con dedicación principal a la actividad agraria y por correspondencia, el realizado por un Agricultor a Título Principal , de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y tal como se indica en el artículo 4.1) del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre.

4. Así, se considerará Agricultor a Título Principal el que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

5. Presentar el compromiso de ejercer la actividad agraria de acuerdo con las Buenas Prácticas Agrarias Habituales y con las normas de la condicionalidad enunciadas en los Anexos II y III de la presente Orden.

Segundo

Objeto

Convocar, para el año 2022, la solicitud de los pagos de compensación en zonas de montaña, entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos por las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debido a su ubicación en zonas con limitaciones naturales.

Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña definidos para la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 1420/2016 de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificadas por la Orden 1617/2020, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2020), corregidas mediante la Orden 2517/2020, de 5 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2020) y modificadas por la Orden 1047/2021, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2021).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de 750.000 euros para 2022, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en un 17,5 por 100 restante.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 Actuaciones Agrícolas del Programa Presupuestario 411 A y por el Centro Gestor 160140000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 750.000 euros para el año 2022.

El importe de dicha prima consistirá en 100 euros por hectárea indemnizable, concedido anualmente, siendo la superficie máxima indemnizable por explotación de 50 hectáreas. El importe mínimo de la ayuda no podrá ser menor de 25 euros por hectárea, cuando a esta prima se le apliquen coeficientes reductores.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será el que establece la Orden 318/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), solicitud única .

En el caso de que la presente convocatoria se publique con menos de quince días del plazo establecido para la Solicitud Única de Ayudas (SUA), el plazo para la presentación de la solicitud será de quince días, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

Se entiende por municipios en zonas desfavorecidas de montaña los incluidos en el Anexo I de la orden de convocatoria.

Madrid, a 9 de mayo de 2022

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.198/22)

Convocatoria de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid a los titulares de explotaciones agrarias.

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