Convocatoria para la campaña apícola 2024.
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Convocatoria para la camp...cola 2024.

Última revisión
04/07/2024

Convocatoria para la campaña apícola 2024.

Tiempo de lectura: 5 min

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Resolución 836/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la campaña apícola 2024, de la subvención destinada a la intervención sectorial apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 04/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/07/2024 hasta 01/08/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe total 172.500 euros

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Medio Ambiente

Finalidad:
Convocar las ayudas relativas a la convocatoria pública para la campaña apícola 2024, comprendida entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.


Requisitos:
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.



Resumen:
Convocar las ayudas relativas a la convocatoria pública para la campaña apícola 2024, comprendida entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.



BDNS: 771368, 771369, 771370 y 771371

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771368)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771369)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771370)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771371)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas relativas a la convocatoria pública para la campaña apícola 2024, comprendida entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el artículo 5 de la referida orden.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de ciento setenta y dos mil quinientos euros (172.500 euros), de los cuales el 50% será aportado por el FEAGA, el 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2024:

- Con cargo a la partida 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

- Con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de setenta y siete mil euros (77.000 euros).

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 'Programa Apícola' la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros).

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.780.02 'Programa apícola' la cantidad de quinientos euros (500 euros).

La cuantía de las ayudas, y los porcentajes de subvención aplicables se determinan en el artículo 5 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, reguladora de la subvención.

La ayuda no podrá superar el coste real de la actividad.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25458).

2.- Plazo.- El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda, así como de la documentación de justificación del gasto, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de agosto de 2024

3.- Solicitudes y documentación.- La solicitud de ayuda que se presente se referirá a las acciones ya ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, debiendo adjuntar la documentación que acredite la ejecución de las mismas.

De acuerdo con el artículo 9.5 de la orden de bases, las acciones que no se justifiquen dentro del referido plazo, no serán admisibles.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en los artículos 6 y 9 de la Orden reguladora. En cumplimiento de la normativa comunitaria, para la concesión de ayudas financiadas por fondos agrícolas europeos, se precisa, para el oportuno control de moderación de costes, que el solicitante aporte, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para los costes incluidos en su solicitud de ayuda, justificando su elección si no recae en la más ventajosa económicamente, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

4.- Procedimiento de concesión.- Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción y concesión.- La concesión de las subvenciones se realizará conforme a la prelación resultante de valorar los criterios de prioridad establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

El órgano gestor, teniendo en cuenta la Estrategia sobre moderación de costes del Organismo Pagador de La Rioja, verificará la moderación de los costes presentados por los beneficiarios mediante la combinación de los sistemas de comparación de diferentes ofertas y/o la utilización de los costes de referencia o comité de evaluación. Asimismo, se aplicarán los costes máximos fijados en la orden de bases reguladoras, previamente evaluados por la Comisión de valoración, órgano funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución de la intervención.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7.- Abono de la ayuda.- El abono de la subvención a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y tras los controles realizados por parte del órgano gestor.

Logroño a 26 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

Convocatoria para la campaña apícola 2024.

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