Compensación de costes in...idad 2023.

Última revisión
10/07/2024

Compensación de costes indirectos imputables a emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad 2023.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Extracto de la Orden de 2 de julio de 2024 por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo. - Boletín Oficial del Estado de 10/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 11/07/2024 hasta 07/08/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 300.000.000 euros.

BDNS (Indetif.): 773680

Categorías: Comercio y marketing, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
Compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023, conforme al Real Decreto 309/2022 de 3 de mayo.
Requisitos:
Los beneficiarios serán personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2023, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos.
Acción subvencionable:
Ver Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, publicado en el BOE de 4 de mayo de 2022.
Resumen:
Compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023, conforme al Real Decreto 309/2022 de 3 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 4 de mayo de 2022, y al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas.

BDNS(Identif.):773680

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773680)

Primero.- Beneficiarios.

Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:

a. Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b. Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de la Orden de convocatoria.

c. Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2023, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos.

Segundo.- Objeto.

Compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023, conforme al Real Decreto 309/2022 de 3 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 4 de mayo de 2022, y al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, publicado en el BOE de 4 de mayo de 2022.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 300.000.000 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2024.- El Ministro de Industria y Turismo, P.D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, modificada por Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

Compensación de costes indirectos imputables a emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad 2023.

Ver el documento "Compensación de costes indirectos imputables a emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad 2023."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas