Cheques de Innovación, 2024.

Última revisión
17/07/2024

Cheques de Innovación, 2024.

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Orden IND/31/2024, de 8 de julio, por la que se convoca para el año 2024 la línea de subvenciones Cheques de Innovación. - Boletín Oficial de Cantabria de 17/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 18/07/2024 hasta 17/08/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 350.000,00 €.

BDNS (Indetif.): 774041

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Industria, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Caza y pesca, Medio Ambiente, Textil, confección y calzado, Agricultura, Transporte y vehículos, Igualdad, Comunicación pública, Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Economía Social, Justicia

Finalidad:
Cheques de innovación, cuya finalidad es incentivar la innovación en el entorno empresarial mejorando procesos, productos y modelos de negocio.
Requisitos:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la pyme o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2.1 de la Orden de bases y la desarrolle de forma mayoritaria, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor.
Acción subvencionable:
Serán actuaciones subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo (se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario) y supongan una inversión en alguna de las siguientes actuaciones: Actuación 1. Planes tecnológicos. Actuación 2. Planes industriales. Actuación 3. Patentes, protección de la propiedad intelectual y normalización. Actuación 4. Procesos eficientes.
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación", cuya finalidad es incentivar la innovación en el entorno empresarial mejorando procesos, productos y modelos de negocio mediante el apoyo a la realización de las actuaciones detalladas en el apartado sexto de esta orden.

Con el fin de incrementar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales, fomentando la innovación y el número de personas que trabajan en los campos de I+D+i, conseguir que una parte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean semilla de una trasformación de nuestro actual modelo productivo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta Consejería considera preciso el desarrollo de programas o instrumentos de apoyo a las pymes y autónomos del sector industrial de la región en la ejecución de proyectos de I+D+i.

Así, desde 2017 con el objetivo de incrementar la inversión inducida en innovación, transferencia tecnológica y emprendimiento industrial del sector privado de Cantabria esta Consejería convoca anualmente la línea de subvenciones Cheques de Innovación, destinada a promover la innovación de las pequeñas y medianas empresas del sector industrial en sus procesos y productos, mediante el apoyo a las inversiones que realicen, entre otras, en tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), tecnologías facilitadoras vinculadas a la industria 4.0 (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización), etc.

Por su tipología y ámbito de aplicación, estos proyectos se encuentran en el ámbito de digitalización de empresas y pymes, una de las líneas estratégicas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Cantabria RIS3 2021-2027.

Con fecha 1 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de innovación, procediéndose ahora a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), ya que esta línea de subvenciones se enmarca dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2021-2027, Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente. Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, código de actuación 1103 "Cheques de Innovación".

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia de política de competencia. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 2832, de 15 de diciembre de 2023.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud,

DISPONGO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación", cuya finalidad es incentivar la innovación en el entorno empresarial mejorando procesos, productos y modelos de negocio mediante el apoyo a la realización de las actuaciones detalladas en el apartado sexto de esta orden.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación", publicada en el B.O.C. núm.126 de 1 de julio de 2024.

3. La ayuda se enmarca dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2021-2027, Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente. Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, código de actuación 1103 " Cheques de Innovación".

4. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 2832, de 15 de diciembre de 2023.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de las bases reguladoras y cuya actividad se encuadre en alguna de las relacionadas a continuación:

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

- Industrias extractivas de minerales no energéticos.

- Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)

- Industria textil y de la confección.

- Industria del cuero y del calzado.

- Industria de la madera y del corcho.

- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

- Industrias de otros productos minerales no metálicos.

- Industria cementera y derivados.

- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

- Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

- Fabricación de otro material de transporte.

- Industrias manufactureras diversas.

- Talleres de reparación de vehículos.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que realicen tales actividades para el sector industrial de forma mayoritaria:

- Servicios forestales.

- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.

- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

- Sondeos y prospecciones, en aquellos casos que den servicio a las industrias extractivas de minerales no energéticos y para actuaciones relacionadas con éstas.

- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 2832, de 15 de diciembre de 2023:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

d.1.) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

d.2.) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la pyme o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2.1 de la Orden de bases y la desarrolle de forma mayoritaria, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor.

2. A los efectos de esta Orden, para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

- Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

- Aquellas empresas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el artículo 2.2. de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), tal y como se establece en el artículo 3.3 d) del Reglamento (CE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013.

4. Del mismo modo, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente:

- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

- Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

5. En aplicación de lo previsto en el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros deberán de publicar en su página web, en un apartado específico sobre Transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la citada ley.

En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para su publicidad.

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 12.06.461A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, con una cuantía total máxima de 350.000 €.

Quinto. Cofinanciación con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y publicidad.

1. Las actuaciones subvencionadas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa FEDER de Cantabria 20212027 con la tasa de cofinanciación prevista en el mismo.

2. Según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y para el caso de las PYMES una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos si no sufre antes de transcurridos tres años desde la fecha de pago de la subvención:

a) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, y

b) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de modo que menoscabe sus objetivos originales.

c) el cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la región

3. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidad beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que el organismo que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

5. La aceptación de la subvención conlleva, para las entidades beneficiarias, las siguientes obligaciones establecidas en el citado Reglamento (UE) nº 2021/1060:

a) Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención.

b) Deberán conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectuó el último pago, a disposición de los organismos de control del Programa FEDER, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.

Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Tendrá la consideración de beneficiario de FEDER la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a la que corresponderá, junto con las entidades beneficiarias de estas subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones que por tal condición le asignen los reglamentos europeos y su normativa de desarrollo, entre las que figuran las siguientes:

a) Informar al público en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo sobre el proyecto subvencionado, incluida la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante:

- la incorporación en la página "web" o sitio de internet y en sus cuentas en los medios sociales, si los tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

- proporcionarán una declaración que destaque que la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la operación, destinados al público o a los participantes

- exhibirán al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, conforme al modelo establecido al efecto, disponible en la página web de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial (adaptando los datos del nombre de la línea y anualidad de la subvención): https://dgidtei.cantabria.es.

b) Cualquier documento o actuación de información y comunicación relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrán una declaración en la que se informe del apoyo del fondo FEDER con una frase que diga: "Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa FEDER de Cantabria 2021-2027 por medio de la línea de subvenciones CHEQUES DE INNOVACIÓN", acompañado de cualquiera del siguiente logotipo con un tamaño al menos igual al de otros logotipos que lo acompañen.

7. A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los apartados anteriores en materia de información y publicidad, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud una memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidad beneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, capturas de pantalla de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc. ).

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

8. Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa FEDER 2021-2027 de Cantabria a través de la dirección web http://www.federcantabria.es.

Sexto. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo (se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario) y supongan una inversión en alguna de las siguientes actuaciones, con los límites máximos indicados a continuación:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

2. Son costes subvencionables los gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a las actuaciones subvencionables y, en el caso de las actuaciones tipo 2 además, los gastos en inversiones materiales e inmateriales, siempre que se trate de activos nuevos.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones que no estén completamente definidas o no sean coherentes con los objetivos establecidos en las bases o hayan sido desarrolladas por empresas proveedoras cuya actividad empresarial no se relacione con la actuación a desarrollar. Asimismo, no serán subvencionables gastos presentados por empresas beneficiarias que presten servicios en los ámbitos para los que solicita la subvención.

5. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes que no supongan innovación.

6. No se considerarán subvencionables las actuaciones o actividades destinadas a:

- El cumplimiento de normativa obligatoria.

- La implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas, marcados CE o certificados de obligado cumplimiento y similares.

- Los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados a la actuación subvencionable.

- La formación de carácter general, técnica o científica.

- El asesoramiento o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera, los servicios de publicidad, comunicación y marketing y los planes estratégicos para el desarrollo de negocio.

- La creación de páginas web.

- Las licencias de software de gestión y organización o de actividades habituales de la empresa.

7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará por la Administración.

8. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener en Cantabria su actividad por un periodo mínimo de 3 años a contar desde la fecha de pago de la subvención.

9. Los proveedores de los servicios prestados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar dados de alta en los epígrafes del CNAE o Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, relativos al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad), lo que será comprobado de oficio por el órgano instructor.

- Acreditar la solvencia técnica y experiencia previa demostrable que para cada servicio sea requerida en la presente convocatoria, que será acreditada mediante el anexo II debidamente cumplimentado.

10. No se podrán subvencionar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servicio fuera socia, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. La concurrencia de las anteriores circunstancias será comprobada por la Administración.

Séptimo. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. La intensidad máxima de la ayuda podrá alcanzar el 50% de los costes subvencionables.

2. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:

2.1.) Para la misma inversión subvencionada:

- Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas.

- Sí será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.2.) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L de 15 de diciembre de 2023, el cual establece un límite máximo de 300.000,00 € para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa, según la definición de empresa recogida en el citado Reglamente, durante cualquier periodo de tres años, cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores se exigirá una declaración responsable suscrita por la empresa solicitante acerca de la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas y referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas o solicitadas durante el periodo indicado en el anexo que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Octavo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en la convocatoria.

2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

3. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/", siempre que la misma estuviese completa. En caso de no estar completa se considerará el mismo orden, una vez completada bien a requerimiento de la administración, bien por iniciativa de la empresa solicitante.

Noveno. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante, con la limitación de una sola actuación por convocatoria. La presentación de una segunda solicitud para la obtención de subvención conllevará la inadmisión de la presentada previamente, tramitándose únicamente la última.

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la empresa, según anexo I de la presente convocatoria, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. A tal efecto, la solicitud y la documentación complementaria que deba acompañarse se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y se presentarán a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/". El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante, lo que será comprobado de oficio por el órgano instructor.

4. El modelo de solicitud y, en su caso, el resto de modelos complementarios, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

5. En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. La solicitud, según anexo I, se acompañará de la siguiente documentación:

* Anexo II firmado y sellado por el proveedor del servicio prestado

* Relación numerada de facturas y justificantes de pago, en formato Excel, que contenga los siguientes campos y en el siguiente orden: número de orden correlativo, número de factura, fecha de factura, proveedor, concepto, importe sin IVA, importe con IVA, fecha de pago.

* Copia de las facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en las fechas previstas en esta Orden de convocatoria. Se adjuntarán siguiendo el orden de la relación numerada.

* Comprobantes de pago-extractos de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de la transferencia de las facturas abonados por la empresa solicitante de la subvención en las fechas establecidas en esta Orden. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Se adjuntarán siguiendo el orden de la relación numerada.

* En su caso, documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, modificado por la Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que establece que las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.

* Memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidad beneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, capturas de pantalla de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc..), acreditativa del cumplimiento de los establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras y del apartado Cuarto de la presente convocatoria.

* Soporte fotográfico que refleje la inversión.

* Documento acreditativo del servicio facturado, cuyo contenido mínimo será, para cada actuación, el siguiente:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

7. La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

8. La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006), en su caso.

Décimo. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, a través del Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

2. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y, en su caso, requerirá a las empresas solicitantes que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en ella, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de la información que se proporcione.

3. El Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial verificará para cada empresa solicitante y para los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria y emitirá un informe al respecto

Decimoprimero. Resolución.

1. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe del Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, remitiéndola al titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, para su aprobación, previos los informes que se estimen oportunos.

2. La resolución del expediente será adoptada por el titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, por lo que agota la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Con carácter previo y potestativo puede impugnarse mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

3. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. La resolución será motivada y contendrá la relación de empresas solicitantes a las que se concede la subvención, las inversiones o conceptos subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las empresas solicitantes mediante medios electrónicos, a través de su carpeta ciudadana, por la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.

Decimosegundo. Régimen supletorio.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 2832, de 15 de diciembre de 2023, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes a su publicación.

Decimocuarto. Efectos.

La presente Orden desplegará sus efectos el día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria

Santander, 8 de julio de 2024.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)


Cheques de Innovación, 2024.

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