Bases de subvenciones a l...la y León.

Última revisión
21/12/2021

Bases de subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 196 min

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ORDEN AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformacion y comercializacion de los productos agrarios, silvicolas y de la alimentacion en Castilla y Leon en materia de inversion productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2014-2020, cofinanciado por el FEADER. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería, Comercio y marketing, Industria, Medio Ambiente, Economía Social, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Infancia y juventud, Energía, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia, Justicia, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
-

(Páginas 139-232)


La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural gestiona, dentro del ámbito de los regímenes especiales de subvenciones previstos por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación recogidas en su artículo 39. Con estos incentivos se pretende favorecer la ejecución de proyectos de inversión de carácter agroalimentario y forestal que sirvan de estímulo al desarrollo de nuestra región y, en especial, de nuestro medio rural.

El impacto de la industria transformadora agroalimentaria y forestal en Castilla y León trasciende de sus parámetros económicos al considerar su localización preferente en núcleos rurales y su consumo mayoritario de materias primas del entorno. Por ello, al valor intrínseco de su actividad, deben sumársele un sinfín de sinergias que contribuyen a favorecer el mantenimiento del tejido económico y social de nuestros pueblos.

Una parte de estas subvenciones se encuadran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Entre ellas se encuentran las incluidas en las denominadas submedida 4.2 «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» y submedida 8.6 «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales».

En relación a los programas de desarrollo rural, fue aprobado el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Es habitual que la transición entre periodos de programación se dote de una reglamentación específica que permita la adaptación de todos los interesados al nuevo escenario, sin embargo, en el momento actual han confluido una serie de factores que dotan de singularidad al actual período.

Así, aunque cronológicamente no sea el primer elemento diferenciador, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto un revulsivo para Europa a la hora de definir su políticas generales y, de manera singular, la política agraria común, de manera que a su preocupación por la sostenibilidad y el medio ambiente ha sido necesario incorporar una apuesta por la resiliencia del tejido productivo en general y del medio rural en particular, en consonancia con lo previsto por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Mediante el IRUE se facilitan recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y en las zonas rurales. Estos nuevos recursos deben utilizarse para financiar medidas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 que allanen el camino para una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea.

Por otra parte, la adaptación a una Unión Europea formada por veintisiete estados miembros ha ralentizado algunos de los pasos necesarios para la puesta en marcha del marco 2021-2027, por lo que resulta esencial garantizar que esa demora no repercuta negativamente sobre la sociedad, favoreciendo un mecanismo de transición ordenada.

En este contexto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y de Desarrollo Rural tiene la oportunidad de poner nuevamente al servicio del sector transformador agroalimentario y forestal los incentivos previstos por las citadas submedidas 4.2 y 8.6 bajo las siguientes premisas.

En el caso de la submedida 4.2, haciendo uso del mecanismo de transición que contempla la posibilidad de aplicar fondos del futuro período de programación en dicha submedida, junto con los remanentes de su programación original.

Respecto a la submedida 8.6, aplicando la financiación IRUE derivada del Reglamento (UE) 2020/2094 para la recuperación del sector agrícola y de las zonas rurales.

Para maximizar los efectos de estas ayudas, ha sido actualizado el abanico de criterios de selección de operaciones, a fin de priorizar el apoyo a aquellos proyectos de inversión más acordes con los tiempos que se avecinan.

Todo lo cual ha conducido a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a acometer la redacción de unas nuevas bases reguladoras que se recogen en esta orden, la cual ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas en las siguientes submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (PDRCYL):

Submedida 4.2: «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas». A través de la cual se podrán conceder subvenciones de hasta 4.500.000,00 euros.

Submedida 8.6: «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales». A través de la cual se podrán conceder subvenciones de hasta 400.000,00 euros.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Artículo 3. Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

1. Estas ayudas se integran en las submedidas 4.2 y 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, estando, por ende, expresamente sometidas a las normas aplicables a dicho programa de desarrollo.

2. Con independencia de lo anterior, cuando así lo indique la correspondiente convocatoria, los incentivos aquí regulados podrán ampararse en lo previsto por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Artículo 4. Marco normativo.

Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que afecta a los incentivos previstos en su artículo 17.1.b), así como por dispuesto en relación con dichas ayudas por el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y por el resto de normas de la Unión Europea que los afecten.

b) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Artículo 5. Definiciones.

Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:

a) Producto agrícola: Los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el Anexo 3 de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción agrícola primaria: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del TFUE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:

1.º Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

2.º Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.

No obstante, la convocatoria de ayuda podrá incluir otros supuestos adicionales.

c) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

d) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

e) Otras transformaciones agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola. No obstante, no se considerará como otra transformación agrícola a las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

f) Empresa: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

No obstante, a los solos efectos de evaluar el cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se considerarán empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

g) PYME: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

h) Microempresa: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

i) Pequeña empresa: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

j) Mediana empresa: Aquella empresa que siendo PYME no se adecúa a las definiciones antes expuestas de microempresa o pequeña empresa.

k) Gran empresa: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME de acuerdo con la referida Recomendación (2003/361/CE).

l) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

m) Inicio de los trabajos: Se considera como fecha de inicio de los trabajos aquella en la el solicitante adquiere el primer compromiso firme para la ejecución de sus inversiones con los proveedores de la mismas.

Este compromiso firme se entenderá adquirido en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º La firma de un contrato vinculado a la ejecución de las inversiones con cualquiera de dichos proveedores, la realización de un pedido, la aceptación de un presupuesto o el depósito de una señal o garantía.

2.º El traslado a dependencias del solicitante de material de construcción o de maquinaria o equipos incluidos en la inversión.

3.º El inicio de la ejecución física de los trabajos.

A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, así como la realización de estudios previos de viabilidad.

n) Inversión auxiliable aprobada (IAA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.

ñ) Porcentaje de subvención o intensidad de ayuda: El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

o) Inversión auxilable a liquidar (IL): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de liquidación.

p) Período de vigencia de la concesión de subvención: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en lo sucesivo esta Consejería), ambas fechas incluidas.

q) Períodos de durabilidad de las operaciones: A los efectos de los incentivos aquí regulados se entenderá por período de durabilidad de las operaciones incluidas en una subvención,

1.º En el caso de la submedida 4.2, el período de cinco años contado a partir de la día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León, con independencia de la dimensión de la empresa beneficiaria.

2.º En el caso de la submedida 8.6, el período de tres años contado a partir de la día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León.

r) Justificación de una concesión de subvención: La acreditación por parte del beneficiario, ante la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria (en lo sucesivo esta Dirección General), del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario justifica la concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.

s) Cesión: A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.

t) Establecimiento industrial: Centro de trabajo ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser promocionadas por esta Consejería en los términos previstos por estas bases reguladoras.

A los efectos de esta orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

u) Inversión inicial: En relación con las otras transformaciones agrícolas de la submedida 4.2, es la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Se considera también inversión inicial una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

v) Inversión inicial a favor de una nueva actividad económica: En relación con las otras transformaciones agrícolas de la submedida 4.2, es la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y es adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

w) La misma actividad o una actividad similar: En relación con las otras transformaciones agrícolas de las submedida 4.2, será aquella actividad con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 de diciembre de 2006.

x) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera: El conjunto de operaciones y procesos que abarca desde la tala, desmembrado, pelado, cortado, picado, transporte, almacenamiento (con o sin tratamiento de protección) y aserrío previo hasta la obtención de los productos conocidos como tabla, tablón o tablilla, aún en bruto, es decir, sin su procesado final.

Se incluyen también entre las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera:

1.º El tratamiento de secado forzado una vez realizado su primer aserrío.

2.º El transporte de madera dentro de un bosque con maquinaria forestal especializada, excluyéndose de la definición las actividades de transporte estándar con vehículos polivalentes.

3.º Operaciones relativas a la fabricación de productos con fines energéticos como, por ejemplo, los pellets de origen forestal.

y) Transformación industrial de la madera: Aquellos procesos industriales cuya materia prima, o punto de partida es la tabla, tablón o tablilla.

z) Elemento constitutivo de la inversión objeto de la solicitud de ayuda (ECI): unidad menor de desagregación de la inversión objeto de una solicitud de ayuda, modificación o liquidación, que será tomada como unidad de comparación de ofertas y de evaluación de la moderación de costes.

Un ECI podrá ser atribuido a una o más partidas de las previstas en cada submedida.

Artículo 6. Especificidades de cada una de las ayudas.

1. Las ayudas incluidas en la submedida 4.2 contemplan el apoyo a dos tipos de inversiones productivas:

a) Ayudas a inversiones en relación con la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, amparadas por el artículo 42 del TFUE.

b) Ayudas a inversiones en relación con otras transformaciones agrícolas, amparadas por el Decreto 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, y por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Las ayudas incluidas en la submedida 8.6 contemplan el apoyo de inversiones productivas dirigidas a:

a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

b) Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del TFUE.

c) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos.

Estas ayudas se amparan en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. En los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras se recogen las especificidades de cada una de estas ayudas y sus criterios de selección. En los Anexos 4 a 5 se recogen otras particularidades de estos incentivos.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. En los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras se especifican, para cada submedida, las condiciones específicas correspondientes a sus beneficiarios.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

c) Aquellas personas jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.

d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

e) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

f) Aquellos solicitantes que en el momento de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda no dispongan de la suscripción al procedimiento especificado en la convocatoria de ayuda dentro de la aplicación corporativa «Buzón electrónico del ciudadano», de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden.

3. La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad.

4. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante.

5. En ningún caso serán admisibles las solicitudes de ayuda formuladas por sociedades en proceso de constitución.

Artículo 8. Obligaciones y requisitos.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.

2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos, deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León, con las salvedades previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

c) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

d) Los solicitantes de ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.

f) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstos deberán estar contabilizados en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

g) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:

1.º Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.

2.º Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

h) No podrán obtener ayuda las empresas en crisis.

i) Las inversiones auxiliables deberá atenerse a lo previsto en el Anexo 5.

j) Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a las ECI aprobadas en su concesión de subvención.

k) Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación total, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones previsto en el artículo 5.q).

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37.9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, no se utilizarán las subvenciones reguladas en esta orden para reembolsar ayudas que se hayan recibido de los instrumentos financieros previstos en dicho reglamento, con la salvedad de lo recogido en el artículo 38.2 del citado reglamento.

4. El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.

5. En los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras se especifican, para cada submedida, los requisitos, compromisos y otras obligaciones específicas correspondientes cada una de ellas.

Artículo 9. Clase de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de esta Consejería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La convocatoria de ayuda podrá recoger una, o las dos submedidas contempladas en estas bases reguladoras.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los modelos normalizados en los plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Subvenciones de Industria Externa (SIEX)».

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4. En la solicitud se deberá indicar:

a) El presupuesto estimado del proyecto de inversión a ejecutar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, esta Consejería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.

Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.

b) Los criterios de selección que el solicitante declara que sean considerados en el proceso de baremación y selección de solicitudes previsto en el artículo 16, así como la documentación correspondiente para su acreditación.

No será posible el registro de solicitudes de ayuda que carezcan de criterios de selección declarados por el solicitante, o en las que éstos impliquen una puntuación máxima inferior a los umbrales previstos para cada submedida en los Anexos 1 y 2.

5. La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante para que la Consejería proceda a dicha intermediación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

7. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Artículo 12. Modificación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez registrada una solicitud de ayuda, su titular únicamente podrá modificar su contenido si tal modificación es registrada antes de la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda. Esta modificación, junto con la documentación de la misma, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 11.

2. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

Una vez finalizado el plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, si la solicitud de ayuda adolece de algún defecto formal, no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane el defecto formal, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

No obstante, no procederá la subsanación en los supuestos previstos en el artículo 11.4.b) de la presente orden.

Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud.

La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria (en lo sucesivo Servicio de Inversiones). Este Servicio contará con la colaboración, de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en lo sucesivo Servicios Territoriales).

Artículo 16. Baremación y selección de solicitudes.

1. Con carácter previo a su resolución y de acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de baremación y selección dispuesto en estas bases reguladoras para cada submedida. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta prevista en el artículo 17.1.

2. No podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación previstos en los Anexos de esta orden.

3. Tras la baremación de todas las solicitudes, éstas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

4. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 39.2 de la Ley 13/2005, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones en cada submedida será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que éste será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.

5. El inicio de procedimiento de baremación y selección de operaciones comenzará el momento en que finalice el plazo previsto en la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, de modo que a partir de ese momento no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda que influya en su puntuación y/o en la determinación de su inversión auxiliable.

6. Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

b) Verificación de los requisitos en materia de fecha de inicio y/o ejecución de la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

c) Parámetros económicos-financieros:

1. Inversión total.

2. Inversión susceptible de ser considerada IAA, especificando las partidas y ECI concretas objeto, en su caso, de la propuesta de subvención.

3. Otras ayudas para la misma actuación.

4. Previsión financiera del solicitante.

5. Valoración de la subvención a conceder.

d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el órgano instructor.

e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda.

7. Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable ejecutada y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:

a) Ratificar la selección realizada y el derecho a la ayuda.

b) No ratificar la selección realizada, iniciando el procedimiento para declarar, según corresponda, la pérdida al derecho de cobro, total o parcial, de la ayuda y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.

8. Los resultados de las reevaluaciones de los criterios de selección podrán dar lugar a las penalizaciones previstas en el Anexo 6 de esta orden.

9. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.

10. Con cargo a una misma convocatoria y submedida:

a) Únicamente podrá ser resuelta favorablemente una concesión de subvención por empresa solicitante.

b) Será admisible también que hasta tres empresas vinculadas, en los términos previstos por el artículo 3.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), puedan ser simultáneamente beneficiarias de ayuda dentro de una misma convocatoria, si bien, el sumatorio de las concesiones obtenidas por esas empresas vinculadas no podrá superar, según corresponda, los importes individuales máximos previstos en los Anexos 1 y 2.

Si una vez finalizado el plazo de registro de solicitudes de ayuda fueran detectadas situaciones que se opongan a lo previsto en las letras a) y b), esta Dirección General resolverá la denegación de las solicitudes cronológicamente anteriores que provoquen tal oposición.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a esta Consejería.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general, será el titular de esta Dirección General.

2. La resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:

a) Deberá identificar la cuantía de la IAA y además indicará las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir el beneficiario y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.

b) Podrá contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, bien por la constatación sobre el terreno, o por acreditación documental. Si superada dicha fecha no quedara acreditado, por alguno de los procedimientos previstos, el inicio de la ejecución de las actuaciones, podrá declararse la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

c) Contendrá la obligación del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe igual al 5% del importe total de subvención concedida.

Esta garantía deberá sustanciarse mediante el depósito bien de un aval, o avales, o bien de la cantidad equivalente en metálico. Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

El aval, o el depósito en metálico, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda, antes de que finalice un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión de subvención.

La no aportación de la referida garantía de buena ejecución dentro de los plazos previstos será motivo suficiente para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Las garantías de buena ejecución solo podrán ser liberadas:

1.º Con carácter general, tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación total y tras la comprobación de la correcta ejecución y justificación de, al menos, el 50% de la inversión subvencionable contemplada en la concesión de subvención original.

2.º No obstante, cuando la concesión de subvención se haya beneficiado de la aplicación de un criterio de selección que requiera su reverificación por parte del órgano gestor en el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago, la liberación de dicha garantía solo podrá producirse tras dicho control y siempre que el mismo haya resultado favorable.

d) Establecerá los plazos concretos para la ejecución de las actuaciones objeto de auxilio y para la plena justificación de dicha ejecución ante esta Consejería.

e) Serán objeto de publicidad las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria, ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones.

3. En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria.

4. En los anexos de estas bases reguladoras se detallan determinadas especificidades en materia de resolución de concesiones de ayuda.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de cada submedida. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Superado el plazo para el depósito de las garantías de buena ejecución señaladas en el apartado 2.c), esta Dirección General tramitará el procedimiento correspondiente que, con la debida audiencia al interesado, permita resolver el incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención en aquellos casos en que el beneficiario no haya depositado la garantía de buena ejecución.

Artículo 19. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso potestativo de reposición frente a ellos, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 20. Presentación electrónica de los escritos de los interesados.

Todos los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes de esta Consejería en los procedimientos regulados en esta orden, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 21. Notificaciones electrónicas.

1. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de esta Consejería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, que se especificará en la orden de convocatoria.

2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

CAPÍTULO III

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 22. Gestión presupuestaria y expediente de gasto.

1. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:

a) El artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

b) El Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación total de la subvención, o en su caso de un anticipo de la misma.

3. Atendiendo a razones de optimización presupuestaria, esta Consejería podrá:

a) Denegar las solicitudes de anticipo de subvención.

b) Fraccionar el pago de solicitudes de liquidación total.

4. Dentro de una misma submedida, cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, incluidas las que hayan podido ser aprobadas con anterioridad a la presente orden, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.

Artículo 23. Anticipos de subvención.

1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 45.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, las convocatorias de ayuda podrán contemplar la posibilidad de anticipar hasta el 50% de la subvención concedida.

A tal fin, las órdenes de convocatoria establecerán un plazo para la presentación de solicitudes de anticipo de subvención.

2. La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de una garantía.

3. Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:

a) Aportación de un certificado técnico emitido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se acredite la ejecución material de, al menos, el 10% de los gastos incluidos en la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

b) Aportación de facturas y justificantes bancarios acreditativos de la adquisición y pago de, al menos, el 10% de los gastos incluidos en la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

c) Combinación de los supuestos previstos en las letras a) y b), siempre y cuando se refieran a gastos distintos y su suma represente, al menos, el 10% de los gastos incluidos en la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.

4. Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del titular de esta Dirección General, un límite global máximo de anticipos a conceder en cada submedida, y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.

5. El SIIA realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.

En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo. No obstante, si fuera preciso, las propuestas de anticipo se reducirán de manera que nunca superen el 50% de la ayuda concedida.

De acuerdo con esta distribución, el titular de esta Dirección General resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.

6. Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de la garantía que el beneficiario deberá aportar y los plazos disponibles para ello.

Esta garantía deberá tener un importe del 110% del importe de subvención a anticipar y deberá sustanciarse mediante aval, o el depósito en metálico, debiendo depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.

Los avales aportados como garantía deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

7. Una vez depositada la garantía, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante esta Dirección General:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones del anticipo de subvención.

b) Carta de pago acreditativa del depósito de la garantía antes citada.

c) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante al AEAT y frente a la Seguridad Social emitidos por el órgano competente o entidad autorizada, en el caso de que no haya autorizado su consulta al órgano gestor.

d) En relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):

1.º En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

2.º En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.

e) Otra documentación que, en su caso, prevea la resolución de estimación del anticipo de subvención.

8. En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto, pudiendo ofrecerse el saldo sobrante al resto de solicitantes de anticipo de subvención de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del presente artículo.

En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.

9. La garantía depositada podrá liberarse tras el pago de la solicitud de liquidación de la ayuda.

Artículo 24. Solicitud de liquidación y justificación de la inversión.

1. El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.

Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.

En particular, el beneficiario deberá justificar en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):

a) En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

b) En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.

3. La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.

1.º Planos que recojan la ubicación de la IAA que se pretende justificar.

2.º Memoria de seguimiento de los criterios junto con toda la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los mismos.

3.º Memoria de materias primas y productos obtenidos tras la ejecución de las inversiones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que debe contener:

1.º Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión ejecutada respecto a la IAA.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1, en su caso, los contratos o acuerdos de los que se deriven tales facturas y, siempre, la documentación acreditativa de su asiento contable y pago.

4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En todo caso se deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado, de lo contrario la inversión subvencionable por este concepto no podrá exceder el referido precio de mercado. Además deberá diferenciar, en su caso, el importe atribuido al terreno en que se asienta la construcción, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe C.4 del Anexo 5.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1 anterior.

6.º Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.

7.º Desglose de la financiación de la inversión.

4. Las inversiones se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que habrán de ajustarse a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas aplicables.

5. Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.

6. Si los Servicios Territoriales o el Servicio de Inversiones apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7. Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación total, esta Dirección General requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 34.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 25. Pago de la subvención o anticipo.

1. Hechas las comprobaciones correspondientes sobre la solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2. En todos los casos, el cálculo del importe a pagar deberá atenerse a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Será igualmente aplicable lo dispuesto en dicho artículo en relación con la retirada parcial o total de la ayuda y las sanciones administrativas.

CAPÍTULO IV

Control de las ayudas

Artículo 26. Generalidades sobre el control de las ayudas.

1. Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León serán objeto de los controles previstos en el Capítulo II del Título IV del citado Reglamento (UE) n.º 809/2014.

2. Esta Dirección General podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de subvención.

Durante este período, el beneficiario se encuentra expresamente obligado a aportar, a requerimiento de la Administración, los documentos y datos que sean precisos al objeto de comprobar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el beneficiario.

3. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

CAPÍTULO V

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 27. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1. Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.

2. Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

a) El importe y/o composición de la inversión auxiliable, en los términos previstos por el artículo 28.

b) La ubicación de las inversiones objeto de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 29.

c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 30.

d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de la ayuda, incluidas las relativas a ampliación de plazos.

3. Los plazos para la presentación de solicitudes de modificación estarán afectados por las siguientes limitaciones:

a) Salvo en los supuestos contemplados en el artículo 30, para que pueda ser estimada una solicitud de modificación, ésta deberá haber sido presentada, al menos, seis meses antes de la fecha límite para la ejecución de las inversiones prevista en la concesión de subvención.

No obstante, cuando la fecha de notificación de la concesión de subvención diste menos de seis meses de la referida fecha límite prevista para la ejecución, la solicitud de modificación podrá presentarse dentro de los dos meses posteriores a dicha notificación.

b) No será admisible la presentación de solicitudes de modificación cuando ya haya sido presentada una solicitud de liquidación total de la ayuda.

c) El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

d) La solicitud de liquidación que, en su caso, pueda presentar un beneficiario que previamente ha presentado una solicitud de modificación no surtirán efectos hasta la resolución de dicha modificación.

4. La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 11.

5. El conocimiento por parte de esta Consejería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.

6. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.

7. Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.

8. Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en la submedida para la que se concedió la subvención o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.

9. Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.

En cualquier caso, las modificaciones que afecten a criterios de selección no evitan la aplicación, en su caso, de las penalizaciones previstas en el Anexo 6 de esta orden.

Artículo 28. Modificaciones del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

1. Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la IAA, si con esa solicitud se pretende el auxilio de actuaciones no contempladas en la concesión de subvención, dichas inversiones no podrán estar iniciadas. Por tanto, la fecha de inicio del trabajo de dichas actuaciones, tal como se define en el artículo 5.m), deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

2. En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.

Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.

3. Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.

4. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen a cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La disminución de la inversión considerada auxiliable en la concesión de subvención original en más de un 30%.

b) La modificación de más del 30% de los ECI incluidos en la inversión auxiliable aprobada (IAA) de una concesión de subvención.

c) La disminución de la IAA por debajo de los límites que, en su caso, se contemplan en los Anexos 1 y 2.

No obstante, el importe a liquidar en los casos de solicitud de liquidación total siempre estará sometido a lo previsto en el artículo 34 de estas bases reguladoras.

5. Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

Artículo 29. Modificaciones de la ubicación.

1. No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.

2. De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 30. Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.

1. El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la concesión sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sobre las inversiones objeto de subvención sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 «Cesión global de activo y pasivo» de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

2. Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

2. No será admisible el cambio de titularidad:

a) Cuando el beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la IAA en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el siguiente apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

b) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

c) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

d) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.

e) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.

f) Cuando no queden aseguradas las obligaciones en materia de depósitos garantías por parte del cesionario.

g) En otros supuestos expresamente contemplados en la orden de convocatoria.

3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

No obstante, en los casos citados en el apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:

a) La solicitud de cambio de titularidad podrá ser presentada en cualquier momento anterior o simultáneo a la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación o anticipo, no estando limitada por la fecha en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil.

b) En los supuestos de fusión o transformación en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda será resuelta desfavorablemente.

Asimismo, en los expedientes en que se hubiera depositado una garantía de buena ejecución o una garantía del anticipo de la ayuda, para proceder al cambio de titularidad será necesario que las garantías y/o avales depositados en favor del cedente sean sustituidos por las correspondientes garantías y/o avales en favor del cesionario.

4. Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas a los interesados una vez analizada la conformidad de la anterior documentación.

6. Si se deniega el cambio de titularidad y el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a) Declaración mediante la que se ratifique en su aceptación de la subvención ya concedida.

b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.

7. En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

8. En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

Artículo 31. Plazos de ejecución y justificación.

1. La convocatoria de ayuda podrá recoger la imposibilidad de conceder ampliaciones del plazo establecido para la ejecución y/o del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada.

2. Cuando la convocatoria no recoja la previsión señalada en el apartado anterior, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá:

a) Conceder, de oficio o a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.

b) Conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo. La solicitud de la prórroga deberá producirse dentro del plazo previsto por el artículo 27.3.a) y su concesión antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

3. Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.

4. Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 32. Cuantificación de las inversiones justificadas.

1. La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la IL determinado por esta Consejería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones, penalizaciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2. Las modificaciones de la IL, respecto a la IAA que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por esta Consejería y sin mediar para ello nueva resolución.

3. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de liquidación los ECI aprobados en la correspondiente concesión de subvención o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:

a) Será admisible la justificación de un ECI, igual al aprobado, adquirido a un proveedor distinto al previsto en la subvención, no obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto en la subvención original.

b) Será admisible la justificación de un ECI distinto al ECI original objeto de la concesión de subvención siempre que el nuevo ECI satisfaga las mismas necesidades técnicas y presente mejoras demostrables, no obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto para el ECI original.

c) Será admisible la justificación de un ECI por un importe inferior al aprobado.

d) En relación con los ECI relativos a edificación y urbanización, no se considerarán modificaciones de la IAA aquellas desviaciones de la ejecución real respecto al proyecto original que afecten a menos del 10% de la superficie o a menos del 10% del importe euros del sumatorio de los ECI afectados, no obstante, tales desviaciones no podrán implicar un aumento de la subvención a percibir con cargo a las ECI afectadas y, además, los ECI justificados deberán ser iguales a los concedidos en funcionalidad y características. En estos supuestos se considerará siempre como importe subvencionable el correspondiente a los ECI de menor valor.

4. La tramitación de solicitudes de liquidación total se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo expuesto en dicho apartado.

b) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1. En una liquidación total la suma de los importes de la IL de todas las partidas deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50% y el 100% de la IAA.

No obstante, la IL siempre deberá ser igual o superior a los límites que, en su caso, se contemplan para cada submedida como inversión auxiliable mínima.

2. En todo caso, siempre debe justificarse que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

5. Cuando en una liquidación total, la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IAA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 4.b).2, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 34.1.c) siguiente.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, será de aplicación lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 33. Penalizaciones.

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto por el Título III del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

A tal fin, en el Anexo 6 de estas bases reguladoras se detallan las penalizaciones que serán adoptadas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de estas bases reguladoras, en aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 35 del mencionado Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el solicitante o beneficiario, según proceda, quedará excluido de la misma submedida, durante el mismo año natural y el año natural siguiente a aquel en que se haya detectado alguna de las siguientes irregularidades:

a) Cuando facilite información, documentos o pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda.

b) Cuando el beneficiario no facilite por negligencia la información necesaria para la tramitación de su expediente.

c) Cuando el beneficiario no se someta a los controles que lleve a cabo la administración.

3. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda, cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 11 de esta Dirección General en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

Artículo 34. Pérdida del derecho al cobro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo anterior.

d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por esta Dirección General.

2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El cierre del establecimiento objeto de auxilio.

b) El cierre en Castilla y León de cualquier otro establecimiento de la misma empresa beneficiaria, o de aquellas otras empresas agroalimentarias con las que forme un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de dicha empresa en Castilla y León.

Artículo 35. Consecuencias del incumplimiento.

1. Además de las penalizaciones correspondientes conforme a lo previsto por el artículo 33, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección valorados en los procedimientos de selección previstos en estas bases reguladoras, el Servicio de Inversiones deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.

La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. Para los casos en que esté previsto el depósito de una garantía de buena ejecución, o una garantía de anticipo, todos los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias o, en su caso, en las resoluciones de concesión, que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía de buena ejecución y/o de la garantía relativa al anticipo.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En todo caso, la evaluación de los incumplimientos y sus consecuencias se someterán a lo previsto por el Título III del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención y a sus resoluciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 36. Cambios que afecten a bienes subvencionados.

1. En caso de subvenciones ya abonadas a sus beneficiarios no se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones:

a) Cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable a estas ayudas.

b) Cuando tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino o la enajenación de los mismos sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino, en los términos previstos en la concesión de subvención, de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2. Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 11.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará dar lugar a la consideración como pago indebido de las subvenciones abonadas al beneficiario.

CAPÍTULO VI

Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 37. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución o ayuda pública.

2. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, las ayudas previstas en estas bases reguladoras sí serán compatibles con la obtención de los préstamos garantizados previstos en la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En estos supuestos, la compatibilización de ambas formas de apoyo se atendrá a lo previsto en la referida Orden AYG/636/2018.

3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

4. Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.

Artículo 38. Empresas en crisis.

En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a esta Dirección General a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 11.

CAPÍTULO VII

Información y publicidad de la ayuda FEADER

Artículo 39. Información y publicidad de la ayuda FEADER.

1. Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y, en especial, por lo señalado en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario en relación con las inversiones auxiliadas deberá reconocer el apoyo del FEADER mostrando: el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER.

3. Se informará al público de la ayuda obtenida del FEADER presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de las inversiones cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a esas inversiones, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea a través del FEADER.

4. Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 500.000 euros, durante el tiempo de ejecución de las inversiones, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER colocando en un lugar bien visible para el público un cartel exterior temporal de tamaño significativo relativo a la inversión.

5. En todo caso, antes de la presentación de la solicitud de liquidación total, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo. Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la inversión y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión Europea a través del FEADER.

6. En todos los casos señalados en este artículo los carteles, placas y sitios web llevarán una descripción de las inversiones y los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página web oficial de la Unión Europea.

b) Una explicación del papel de la Unión Europea, por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Esta información ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web. El tamaño de los carteles nunca podrá ser inferior al estándar A0, mientras que el tamaño mínimo de las placas nunca podrá ser inferior al estándar A3.

7. El beneficiario deberá acreditar ante esta Dirección General la puesta en marcha de sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER, en la fase que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución de concesión de subvención.

8. El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones previsto en el artículo 5.q) de estas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Mediante la presente orden se deroga la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta al titular de esta Dirección General para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la eficacia de los criterios de selección regulados en la presente orden está condicionada a la aprobación por la Autoridad de Gestión de la modificación del Documento de Criterios de Selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, previa consulta del Comité de Seguimiento de dicho programa.

ANEXO 1

SUBMEDIDA 4.2: «APOYO A LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN/COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS»

1.- Financiación de la línea de ayuda amparada por la submedida 4.2.

La ayuda amparada por la submedida 4.2 se cofinanciará por el FEADER, incluyendo lo previsto por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/2220.

2.- Inversiones objeto de la submedida 4.2.

2.1. La línea de ayuda de la submedida 4.2 apoyará la ejecución de inversiones destinadas a alguno de los siguientes fines productivos:

Tipo A: Transformación y/o comercialización de productos agrícolas.

Tipo B: Otras transformaciones agrícolas.

Tipo C: Inversiones de uso polivalente destinadas tanto a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas.

2.2. Las solicitudes de ayuda podrán referirse a uno o a varios tipos de inversiones.

3.- Beneficiarios de la submedida 4.2.

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

a) Que aborden procesos de transformación y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberán materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

4.- Requisitos y compromisos específicos de la submedida 4.2.

4.1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la submedida 4.2 deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, o bien a otras transformaciones agrícolas, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras.

b) Cuando entre las materias primas objeto de un proyecto de inversión se encuentren productos no agrícolas, el porcentaje que estos productos representen en conjunto deberá ser menor o igual al 50% del total de las materias a transformar y/o comercializar.

A tal fin se determinarán los siguientes porcentajes:

E1: Porcentaje, en peso, representado por la suma de los productos no agrícolas entre el total de las materias primas que el solicitante piensa emplear.

E2: Porcentaje, en unidades monetarias, representado por la suma de los productos no agrícolas entre el total de las materias primas que el solicitante piensa emplear.

Finalmente se considerará como porcentaje de reducción (E) al mayor de ambos porcentajes, E1 y E2.

Una vez realizadas estas determinaciones una solicitud no podrá ser estimada cuando su E sea superior a 50%.

La aplicación de este criterio estará sujeta a las siguientes salvedades:

A estos efectos no tendrán la consideración de materias primas los productos necesarios para el etiquetado, envasado, embalaje, almacenamiento y similares.

En el caso del uso del agua, únicamente se deberá acreditar que la presencia de este producto, expresado en unidades monetarias, es inferior al del sumatorio del resto de materias primas que sí son susceptibles de auxilio.

c) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

d) Las inversiones previstas y las empresas solicitantes que deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4.

e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

f) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

g) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5.

h) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

i) Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de durabilidad de las operaciones.

j) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.

k) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4.2. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la submedida 4.2, deberán asumirse los siguientes compromisos:

a) En atención a lo previsto por el artículo 45.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

b) Además, en todo caso, para acceder al pago total en aquellos proyectos que de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León hayan requerido evaluación de impacto ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución de su proyecto de acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento de impacto ambiental.

c) Se establece un compromiso de mantenimiento de 5 años de las inversiones según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 relativo a la durabilidad de las inversiones.

4.3. Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para la submedida 4.2 del PDRCYL.

5.- Obligaciones y requisitos adicionales de las inversiones en materia de otras transformaciones agrícolas.

5.1. Cuando la solicitud de ayuda incluya, en todo o en parte, inversiones en materia de otras transformaciones agrícolas (Tipo B y Tipo C) estará, además, sometido a lo previsto por el Decreto 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020.

5.2. En función de la dimensión de la empresa solicitante, las inversiones relativas a otras transformaciones agrícolas deberán estar destinadas a una de las siguientes categorías:

a) Inversiones iniciales de PYMEs, tal como se definen en el artículo 5.u) de estas bases reguladoras.

b) Inversiones iniciales a favor de una nueva actividad económica de grandes empresas, tal como se definen en el artículo 5.v) de estas bases reguladoras, es decir, cuando supongan la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento ya existente, siempre y cuando esta nueva actividad no sea idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

5.3. No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.

5.4. El beneficiario deberá aportar para la inversión subvencionable una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien mediante fondos propios o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. En el Anexo 4 se especifica el procedimiento de acreditación de esta contribución.

5.5. Las ayudas concedidas deben demostrar un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador, si antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda dirigida a esta Consejería.

5.6. En las ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso productivo, las inversiones subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores.

5.7. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

5.8. En el caso de los activos inmateriales se seguirán las siguientes reglas:

a) Para que puedan considerarse para el cálculo de los costes de inversión, deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones. Para ello se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, deberán ser amortizables y estar adquiridos a precios de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

b) Deben incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años.

6.- Inversiones y gastos subvencionables.

6.1. El Anexo 5 de esta orden define, con carácter general, los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.

6.2. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

6.3. No serán admitidos:

a) Los gastos pagados en efectivo o en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.

b) Las facturas con una base imponible menor de 2.000 euros.

6.4. La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 34.1.b).

6.5. Solo podrá considerarse gasto subvencionable aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución.

6.6. Las actividades y gastos subvencionables deben realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos especificados en la convocatoria, con las salvedades previstas en el Anexo 5.

6.7. En función de la presencia entre las materias primas de productos no agrícolas, representada por el porcentaje E, la inversión objeto de la solicitud susceptible de ayuda deberá ser minorada para obtener la IAA, según corresponda, en el porcentaje indicado en la siguiente tabla.

Comparación del porcentaje E

Reducción de la inversión susceptible de ayuda

E <= 10%

0%

10% < E <= 50%

E

E > 50%

100%

6.8. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.

6.9. Las solicitudes deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones.

6.10. Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino. No obstante, si serán admisibles inversiones relativas a:

a) Comercio minorista en destino cuando la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas y se refiera a los productos de sus propios asociados o de otros productores similares no asociados.

b) Comercio electrónico de los productos de la industria agraria y/o alimentaria solicitante.

6.11. En todo caso, las inversiones y gastos susceptibles de auxilio deberán atenerse a las limitaciones que al efecto establece el PDRCYL para la submedida 4.2.

7.- Estructura de la inversión auxiliable de la submedida 4.2.

7.1. La orden de convocatoria precisará en cada caso la estructura en partidas que debe tener el presupuesto de la inversión presentado por el solicitante.

7.2. La orden de convocatoria podrá precisar, además, limitaciones a las inversiones susceptibles de auxilio dentro de cada partida.

8.- Criterios de selección de operaciones de la submedida 4.2.

8.1. Relación de criterios de selección de operaciones de la submedida 4.2.

8.1.1. Respecto a la empresa solicitante.

CS01. Carácter asociativo de la empresa solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o a socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

CS02.- Dimensión empresarial del solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a una pyme de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

CS03.- Participación de productores primarios en el proyecto.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca a socios de alguna de las siguientes categorías:

a) Agricultor activo perceptor en el último ejercicio de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda contemplados por el Real Decreto 1075/2014, o norma que lo sustituya, siempre que esta actividad agraria esté vinculada a la actividad de transformación y/o comercialización objeto de la solicitud de ayuda.

No obstante, en los supuestos de solicitudes de ayuda relativas a la transformación y/o comercialización de productos de origen animal cuya producción ganadera no se beneficie de los pagos contemplados en el citado Real Decreto 1075/2014, para poder computar en este criterio el socio deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) en un epígrafe correspondiente a dicha actividad ganadera.

b) Sociedades agrarias de transformación.

c) Cooperativas.

A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje C que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece a las anteriores categorías de socios.

Este porcentaje C se determinará, en primera instancia, con los datos aportados con la solicitud de ayuda y en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.

La relación de socios y el importe absoluto del capital social de la empresa beneficiaria en el momento de la solicitud de pago podrán diferir respecto a los datos de la solicitud de ayuda, no obstante, no será admisible ni la minoración del importe total de capital social, ni la minoración del referido porcentaje C, respecto a los datos y determinaciones realizadas en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

CS04.- Emprendimiento femenino.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca directamente y a título individual a mujeres.

A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje M que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece directamente y a título individual a mujeres.

Este porcentaje M se determinará, en primera instancia, con los datos aportados con la solicitud de ayuda y en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.

La relación de socios y el importe absoluto del capital social de la empresa beneficiaria en el momento de la solicitud de pago podrán diferir respecto a los datos de la solicitud de ayuda, no obstante, no será admisible ni la minoración del importe total de capital social, ni la minoración del referido porcentaje M, respecto a los datos y determinaciones realizadas en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

CS05.- Emprendimiento joven.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca directamente y a título individual a jóvenes menores de 40 años a fecha de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda.

A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje J que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece directamente y a título individual a jóvenes menores de 40 años a fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Este porcentaje J se determinará, en primera instancia, con los datos aportados con la solicitud de ayuda y en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.

La relación de socios y el importe absoluto del capital social de la empresa beneficiaria en el momento de la solicitud de pago podrán diferir respecto a los datos de la solicitud de ayuda, no obstante, no será admisible ni la minoración del importe total de capital social, ni la minoración del referido porcentaje J, respecto a los datos y determinaciones realizadas en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

8.1.2. Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones.

CS06.- Naturaleza de los productos obtenidos como consecuencia de la transformación y/o de los productos comercializados.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a proyectos de inversión destinados a:

La obtención, como resultado final de la transformación, de productos pertenecientes a la categoría de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La comercialización al por mayor desde instalaciones fijas de productos pertenecientes a la categoría de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A los efectos de este criterio se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones basadas en las previsiones del solicitante relativas al tercer ejercicio tras la presentación de la solicitud de pago y al establecimiento fabril objeto del proyecto de inversión.

i.- Determinaciones previas a la baremación de la solicitud de ayuda.

i.a.- Respecto a las producciones previstas por el solicitante, medidas en términos de masa.

Sea Pma, la previsión de producción de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medida en unidades de masa.

Sea Pmt, la previsión de producción total, medida en unidades de masa.

Con los dos anteriores parámetros se define el porcentaje Vm de la siguiente manera:

Vm= Pma/Pmt x 100

i.b.- Respecto a las producciones previstas por el solicitante, medidas en términos económicos.

Sea Pea, la previsión de producción de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medida en términos económicos.

Sea Pet, la previsión de producción total, medida en términos económicos.

Con los dos anteriores parámetros se define el porcentaje Ve de la siguiente manera:

Ve= Pea/Pet x 100

i.c.- Respecto al porcentaje de referencia para la cuantificación del compromiso.

Se tomará como referencia para la cuantificación del compromiso derivado de este criterio el valor porcentual V que será igual al menor de los valores Vm y Ve determinados tal como se ha indicado.

ii.- Determinaciones a realizar con los datos correspondientes al tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.

Una vez superado el tercer ejercicio tras la solicitud de pago realizarán las mismas determinaciones para calcular el nuevo porcentaje V, si bien, en este caso no se partirá de las previsiones del solicitante, sino de datos reales de facturación del referido tercer ejercicio.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.

CS07.- Fomento de los circuitos cortos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes destinadas a proyectos de inversión de los que pueda inferirse un determinado consumo de las materias primas objeto de transformación y/o comercialización dentro del mismo establecimiento objeto de la inversión el que confluyan simultáneamente las siguientes circunstancias:

Que dichas materias primas sean productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Que, respecto al aprovisionamiento de dichas materias primas por parte de la empresa solicitante, éste se atenga a alguna de las siguientes fórmulas, incluida su combinación:

Que la propia empresa solicitante sea su productor primario.

Que dichas materias primas sean adquiridas directamente a alguna de las siguientes categorías de proveedores:

Agricultor activo perceptor en el último ejercicio de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda contemplados por el Real Decreto 1075/2014, o norma que lo sustituya, siempre que esta actividad agraria esté vinculada a la actividad de transformación y/o comercialización objeto de la solicitud de ayuda.

No obstante, en los supuestos de solicitudes de ayuda relativas a la transformación y/o comercialización de productos de origen animal cuya producción ganadera no se beneficie de los pagos contemplados en el citado Real Decreto 1075/2014, para poder computar en este criterio el proveedor deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) en un epígrafe correspondiente a dicha actividad ganadera.

Sociedades agrarias de transformación.

Cooperativas.

A los efectos de este criterio se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones basadas en las previsiones del solicitante relativas al tercer ejercicio tras la presentación de la solicitud de pago y al establecimiento fabril objeto del proyecto de inversión.

i.- Determinaciones previas a la baremación de la solicitud de ayuda.

i.a.- Respecto al consumo de materias primas que sean productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea previsto por el solicitante, medido en términos de masa.

Sea MPma, la previsión de consumo de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea adquirido directamente a proveedores de las categorías antes indicadas, medido en unidades de masa.

Sea MPmt, la previsión de consumo total de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medido en unidades de masa.

Con los dos anteriores parámetros se define el porcentaje MPm de la siguiente manera:

M Pm= M Pma/M Pmt x 100

i.b.- Respecto al consumo de materias primas que sean productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea previsto por el solicitante, medido en términos económicos.

Sea MPea, la previsión de consumo de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea adquirido directamente a proveedores de las categorías antes indicadas, medio en términos económicos.

Sea MPet, la previsión de consumo total de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medido en términos económicos.

Con los dos anteriores parámetros se define el porcentaje MPe de la siguiente manera:

M Pe= N Pea/M Pet x 100

i.c.- Respecto al porcentaje de referencia para la cuantificación del compromiso.

Se tomará como referencia para la cuantificación del compromiso derivado de este criterio el valor porcentual MP que será igual al menor de los valores MPm y MPe determinados tal como se ha indicado.

ii.- Determinaciones a realizar con los datos correspondientes al tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.

Una vez superado el tercer ejercicio tras la solicitud de pago realizarán las mismas determinaciones para calcular el nuevo porcentaje MP, si bien, en este caso no se partirá de las previsiones del solicitante, sino de datos reales de facturación y consumo de materias primas del referido tercer ejercicio.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.

CS08.- Solicitudes con proyectos de inversión consecuencia de proyectos de cooperación que han sido amparados por las submedidas 16.1 o 16.2 del PDRCYL 2014-2020.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que contemplen proyectos de inversión que sean consecuencia de proyectos de cooperación que hayan sido amparados por las submedidas 16.1 o 16.2 del PDRCYL.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

CS09.- Ruralidad.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes referidas a proyectos de inversión a ejecutar en municipios de menor población.

A los efectos de este criterio se tomará como referencia el número de habitantes del municipio donde se ubican las inversiones, usando como referencia las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2020 (en lo sucesivo P). En el caso de concesiones de subvención que se hayan beneficiado de la aplicación de este criterio, no será admisible el cambio de ubicación de las inversiones auxiliadas cuando ello implique su traslado a un municipio de un estrato de población mayor, según los términos de la estratificación prevista para la baremación de este criterio.

En el caso de solicitudes que contemplen la ubicación de las inversiones en más de un municipio, a los efectos de evaluación de este requisito, se tendrá en cuenta la población del municipio donde se ejecute el mayor porcentaje de la IAA.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

8.1.3. Respecto a la repercusión social de las inversiones.

CS10.- Compromiso de creación de empleo de la empresa solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan el compromiso de creación de puestos de trabajo.

Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CS11.

Requisitos a cumplir para la estimación de los compromisos.

1. El compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo, debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la mercantil solicitante de ayuda que correspondan al centro, o centros, de trabajo ubicados en Castilla y León en los que se ejecuten las inversiones.

2. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social, de manera que se entenderá como un puesto de trabajo, o un empleo, cada valor entero allí reflejado. De esta manera el compromiso mínimo puntuable será de un puesto de trabajo.

3. En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago y en el tercer ejercicio posterior a la solicitud de pago, la detección de incumplimientos superiores al 10% de los puestos de trabajo comprometidos por este criterio implicará la ejecución de la garantía depositada por el beneficiario, con independencia de las penalizaciones a las que pueda dar lugar de acuerdo con lo previsto en el Anexo 6.

Evaluación de los compromisos y plazos a considerar para la evaluación de los compromisos.

La evaluación de los compromisos requerirá de la aportación de informes de plantilla media de trabajadores en alta emitidos por la Seguridad Social referidos a todos los centros de trabajo ubicados en Castilla y León de la empresa solicitante.

Los referidos informes deberán referirse:

a) En el caso de solicitudes de ayuda: A los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante, si la cuenta de cotización a la Seguridad Social lleva activa menos de doce meses, el plazo abarcará desde la fecha de activación de la cuenta de cotización, hasta el día anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) En el caso de solicitudes de pago: Los treinta días anteriores al registro de la solicitud de pago.

c) En el caso del control referido al tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago: Los treinta y seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de registro de la solicitud de pago.

Verificación del criterio por el órgano gestor en tres momentos.

1. Con la solicitud de ayuda.

2. Con la solicitud de pago.

3. Tras el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.

No obstante, el cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario de ayuda debe ser susceptible de acreditación en cualquier momento a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

CS11.- Compromiso de mantenimiento del empleo preexistente en la empresa solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.

Este compromiso será obligatorio para cualquier solicitante que pretenda beneficiarse, también, de los criterios de selección de operaciones CS10, CS12 y/o CS13 y haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones. Por el contrario, no podrá ser asumido por aquellos solicitantes que aún no hayan completado un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones.

Requisitos a cumplir para la estimación de los compromisos.

1. El compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo existentes debe referirse a todas las cuentas de cotización a la Seguridad Social de la mercantil solicitante, referidas siempre a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

2. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social, de manera que se entenderá como un puesto de trabajo, o un empleo, cada valor entero allí reflejado.

Estas cuentas de cotización a la Seguridad Social deberán estar activas desde, al menos, tres meses antes del registro de la solicitud de ayuda, período en el deberán haber contado con una plantilla media de trabajadores en alta no inferior a uno.

3. En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago y en el tercer ejercicio posterior a la solicitud de pago, la detección de incumplimientos superiores al 10% de los puestos de trabajo comprometidos por este criterio implicará la ejecución de la garantía depositada por el beneficiario, con independencia de las penalizaciones a las que pueda dar lugar de acuerdo con lo previsto en el Anexo 6.

Evaluación de los compromisos y plazos a considerar para la evaluación de los compromisos.

La evaluación de los compromisos requerirá de la aportación de informes de plantilla media de trabajadores en alta emitidos por la Seguridad Social referidos a todos los centros de trabajo ubicados en Castilla y León de la empresa solicitante.

Los referidos informes deberán referirse:

a) En el caso de solicitudes de ayuda: A los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante, si la cuenta de cotización a la Seguridad Social lleva activa menos de doce meses, el plazo abarcará desde la fecha de activación de la cuenta de cotización, hasta el día anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) En el caso de solicitudes de pago: Los treinta días anteriores al registro de la solicitud de pago.

c) En el caso del control referido al tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago: Los treinta y seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de registro de la solicitud de pago.

Verificación del criterio por el órgano gestor en tres momentos.

1. Con la solicitud de ayuda.

2. Con la solicitud de pago.

3. Tras el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.

No obstante, el cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario de ayuda debe ser susceptible de acreditación en cualquier momento a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

CS12.- Solicitudes que tengan un mayor compromiso de creación de empleo femenino.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que creen empleo femenino bajo alguno de los siguientes supuestos:

1. Contratación indefinida de asalariadas dentro de cuentas de cotización a la Seguridad Social pertenecientes a la empresa solicitante y referidas al centro de trabajo en el que se ubican las inversiones. El número de trabajadoras comprometido para este supuesto se codificará como NFI. En este supuesto las trabajadoras no pueden estar ya integradas con contrato indefinido en la plantilla de la empresa solicitante con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2. Nuevas trabajadoras autónomas vinculadas societariamente a la empresa solicitante. El número de trabajadoras comprometido para este supuesto se codificará como NFA. En este supuesto las trabajadoras no pueden haber formalizado su alta como trabajadora autónoma ante la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CS11.

El valor numérico del compromiso de empleo asumido por el solicitante con este criterio (NF), se obtendrá como suma de los compromisos referidos a cada uno de los supuestos antes indicados, es decir:

NF = NFI + NFA

En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago la detección de incumplimientos superiores al 10% de valor de NF comprometido se considerará un incumplimiento total del compromiso.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

CS13.- Solicitudes que tengan un mayor compromiso de creación de empleo joven.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que creen empleo joven bajo alguno de los siguientes supuestos.

1. Contratación indefinida de asalariados o asalariadas dentro de cuentas de cotización a la Seguridad Social pertenecientes a la empresa solicitante y referidas al centro de trabajo en el que se ubican las inversiones. El número de trabajadores comprometido para este supuesto se codificará como NJI. En este supuesto los trabajadores no pueden estar ya integrados con contrato indefinido en la plantilla de la empresa solicitante con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2. Nuevos trabajadores autónomos vinculados societariamente a la empresa solicitante. El número de trabajadores comprometido para este supuesto se codificará como NJA. En este supuesto los trabajadores no pueden haber formalizado su alta como trabajador autónomo ante la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CS11.

El valor numérico del compromiso de empleo asumido por el solicitante con este criterio (NJ), se obtendrá como suma de los compromisos referidos a cada uno de los supuestos antes indicados, es decir:

NJ = NJI + NJA

A estos efectos de este criterio se entenderán como jóvenes a aquellos trabajadores menores de 40 años a fecha de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda.

En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago la detección de incumplimientos superiores al 10% de valor de NF comprometido se considerará un incumplimiento total del compromiso.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago, si bien, admitiendo la posibilidad de que personas inicialmente consideradas como jóvenes, por el transcurso normal del tiempo hayan perdido tal condición, sin que ello suponga incumplimiento del criterio.

CS14.- Compromiso en materia de reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal suspensivo por existencia de fuerza mayor.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan compromisos explícitos de empleo de trabajadores referidos a la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor, en los términos previstos por el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El número de trabajadores comprometido para este supuesto se codificará como NE.

En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago la detección de incumplimientos superiores al 10% de valor de NE comprometido se considerará un incumplimiento total del compromiso.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

8.1.4. Respecto a las características de las inversiones.

CS15.- Inversiones en equipos e instalaciones para la recogida y el tratamiento de residuos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones para la recogida y el tratamiento de residuos (en lo sucesivo, IA1), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de su inversión IAA.

Respecto a la determinación de la IA1:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS16.- Inversiones en equipos e instalaciones para la valorización y aprovechamiento de subproductos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones para la valorización y aprovechamiento de subproductos (en lo sucesivo, IA2), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de su IAA.

Respecto a la determinación de la IA2:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS17.- Inversiones en equipos e instalaciones para el envasado y/o embalaje con materiales biodegradables y/o reciclables.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones para el envasado y/o embalaje con materiales biodegradables y/o reciclables (en lo sucesivo, IA3), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA3:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

En el caso del reciclado, con la solicitud de pago será necesario acreditar la disposición de un servicio operativo de reciclado.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS18.- Inversiones en equipos e instalaciones destinados a la generación de energía renovable.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones destinados a la generación de energía renovable (en lo sucesivo IA4), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA4:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Cuando el objeto sea la generación de energía eléctrica, ésta no podrá ser vertida a las redes de transporte, debiendo contar la instalación resultante de un dispositivo antivertido homologado.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS19.- Inversiones en equipos e instalaciones robóticas.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones robóticas (en lo sucesivo IA5), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA5:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS20.- Inversiones en equipos e instalaciones de sensorización y conectividad, así como en otros equipos e instalaciones relativos a digitalización.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones de sensorización y conectividad, así como en otros equipos e instalaciones relativos a digitalización (en lo sucesivo, IA6), expresada en euros, represente, al menos, el 5% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA6:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

No incluye la adquisición de ordenadores personales, tablets o equipos de telefonía.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

8.2. Baremación de los criterios de seleccionados.

8.2.1. Respecto a las características del solicitante.

Puntuación

CS01

Carácter asociativo de la empresa solicitante

500

CS02

Dimensión empresarial del solicitante

250

CS03

Participación de productores primarios en el proyecto

C >= 50%

500

25% <= C < 50%

250

10% <= C < 25%

150

CS04

Emprendimiento femenino

M >= 50%

500

25% <= M < 50%

250

10% <= M < 25%

150

CS05

Emprendimiento joven

J >= 50%

500

25% <= J < 50%

250

10% <= J < 25%

150

8.2.2. Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones.

Puntuación

CS06

Naturaleza de los productos obtenidos como consecuencia de la transformación y/o de los productos comercializados

V >= 50%

500

25% <= V < 50%

250

CS07

Fomento de los circuitos cortos

MP >= 50%

250

25% <= MP < 50%

100

CS08

Solicitudes con proyectos de inversión consecuencia de proyectos de cooperación que han sido amparados por las submedidas 16.1 o 16.2 del PDRCYL

250

CS09

Ruralidad de las inversiones

P < 5.000

600

5.000 <= P <= 25.000

300

8.2.3. Respecto al impacto en materia de empleo.

CS10

Creación de empleo

Tipo de municipio

Población del municipio

Dimensión de la empresa solicitante

Puntuación parcial

Municipios ubicados en zonas predeterminadas del artículo 107.3.c) del TFUE según lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales - Ayuda estatal n.º SA.38472 (2014/N)

Inferior a 5.000 habitantes

Pyme

N x 50

Gran empresa

N x 40

Entre 5.000 y 25.000 habitantes

Pyme

N x 40

Gran empresa

N x 30

Otros municipios

Pyme

N x 30

Gran empresa

N x 20

Resto de municipios de Castilla y León

Inferior a 5.000 habitantes

Pyme

N x 40

Gran empresa

N x 30

Entre 5.000 y 25.000 habitantes

Pyme

N x 30

Gran empresa

N x 20

Otros municipios

Pyme

N x 20

Gran empresa

N x 10

La puntuación atribuida a este criterio se determinará como sumatorio de las puntuaciones parciales. No obstante, la puntación finalmente atribuida nunca podrá ser superior a 1.200 puntos.

Puntuación

CS11

Mantenimiento del empleo preexistente en la empresa solicitante

750

CS12

Empleo femenino

NF >= 10

500

5 <= NF < 10

250

1 <= NF < 5

150

CS13

Empleo joven

NJ >= 10

500

5 <= NJ < 10

250

1 <=NJ < 5

150

CS14

Reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor

Si simultáneamente se asume el criterio CS11

600

Si no asume simultáneamente el criterio CS11

300

8.2.4. Respecto a las características de las inversiones.

Puntuación

CS15

Inversiones en equipos e instalaciones para la recogida y el tratamiento de residuos

IA1 >= 10% IAA

500

CS16

Inversiones en equipos e instalaciones para la valorización y aprovechamiento de subproductos

IA2 >= 10% IAA

500

CS17

Inversiones en equipos e instalaciones para el envasado y/o embalaje con materiales biodegradables y/o reciclables

IA3 >= 10% IAA

500

CS18

Inversiones en equipos e instalaciones destinados a la generación de energía renovable

IA4 >= 10% IAA

500

CS19

Inversiones en equipos e instalaciones robóticas

IA5 >= 10% IAA

500

CS20

Inversiones en equipos e instalaciones de sensorización y conectividad, así como en otros equipos e instalaciones relativos a digitalización.

IA6 >= 5% IAA

500

8.3. Método de aplicación de la baremación.

En caso de evaluación favorable de los criterios de selección, la puntuación otorgada será, según corresponda, la reflejada en las tablas anteriores, sin posibilidad de prorrateo.

No obstante, en el caso del criterio CS10 la puntuación otorgada será, según corresponda, la resultante de las operaciones indicadas, con redondeo por defecto al segundo decimal.

De acuerdo con este proceder, la puntuación máxima susceptible de ser obtenida asciende a 10400 puntos.

8.3. Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

8.4. Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 2.000 puntos.

En cada caso, aquellas solicitudes con una puntuación inferior a estos umbrales serán rechazadas.

8.5. Priorización de las operaciones seleccionadas.

Con carácter previo a la resolución, las solicitudes de ayuda serán ordenadas de manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

8.6. Orden de solicitudes en caso de empate.

Dentro de cada convocatoria de ayuda, las solicitudes que superen el umbral de puntuación deben ser listadas de mayor a menor puntuación, reflejando así su orden de prioridad.

En este procedimiento, cuando para una determinada puntuación existan situaciones de empate entre varias solicitudes, el orden de priorización entre las solicitudes empatadas vendrá determinado por la siguiente forma.

a) Tendrán mayor prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de selección CS10.

b) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra a) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS12.

c) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra b) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS13.

d) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra c) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS14.

e) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra d) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS11.

f) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra e) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS04.

g) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra f) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS05.

8.7. Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

Todos los criterios de selección serán comprobados, en primera instancia y en la medida en que ello sea posible, con la solicitud de ayuda, con carácter previo al proceso de selección, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

Los criterios expresamente solicitados por el peticionario de ayuda, incluidos sus compromisos futuros.

El análisis tanto de la documentación aportada por el solicitante, como de lo comprobado en el control in situ u otras informaciones obrantes en poder del órgano gestor de la ayuda.

Además, antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección CS03, CS04, CS05, CS10, CS11, CS12, CS13, CS14, CS15, CS16, CS17, CS18, CS19 y CS20 serán reverificados, tomando en consideración la realidad de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias en función de la puntuación aquí obtenida:

Ratificar la selección realizada y el derecho a la ayuda.

No ratificar la selección realizada, iniciando el procedimiento para declarar, según corresponda, la pérdida al derecho de cobro, total o parcial, de la ayuda y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En su caso, la aplicación de las penalizaciones que al respecto contemplen las bases reguladoras de la ayuda.

En el caso de los criterios de selección CS06, CS07, CS10 y CS11, el órgano gestor realizará una reverificación en el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago. La detección de incumplimiento en este caso implicará la ejecución de la garantía depositada por el beneficiario.

Por último, el órgano gestor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.

9.- Determinación de la IAA.

La determinación de la inversión susceptible de calificarse como IAA dentro de cada solicitud seleccionada se obtendrá como suma de los siguientes términos:

a) Siendo Pa el sumatorio de las partidas consideradas auxiliables del Tipo A, la cuantía de la inversión auxiliable correspondiente a transformación y/o comercialización de productos agrícolas (IAAa) se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:

IAAa = (1 - E) x Pa

b) Siendo Pb el sumatorio de las partidas consideradas auxiliables del Tipo B, la cuantía de la inversión auxiliable correspondiente a otras transformaciones agrícolas (IAAb) se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:

IAAb = (1 - E) x Pb

c) Siendo Pc el sumatorio de las partidas consideradas auxiliables del Tipo C, la cuantía de la inversión auxiliable correspondiente a inversiones de uso polivalente, destinadas tanto a transmación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas (IAAc) se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:

IAAc = (1 - E) x Pc

Una vez determinados estos términos, se considerará como inversión susceptible de ser considerada IAA su sumatorio, es decir:

IAA = IAAa + IAAb + IAAc

10.- Porcentajes máximos de auxilio de la submedida 4.2.

El porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud, con independencia de la línea y en función de la naturaleza de la inversión, será el recogido en la siguiente tabla.

Naturaleza de la inversión

Porcentajes máximos de auxilio susceptible de ser concedidos a cada inversión de una solicitud en función de su naturaleza

Transformación y/o comercialización de productos agrícolas (Tipo A)

PMa = 40%

Otras transformaciones agrícolas (Tipo B)

Ubicación de la inversión

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Provincia de Soria

PMb = 15%

PMb = 25%

PMb = 35%

Resto del territorio de Castilla y León

PMb = 10%

PMb = 20%

PMb = 30%

Inversiones de uso polivalente destinadas tanto a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas. (Tipo C)

Se considerará un porcentaje PMc igual al valor de PMb que hubiera correspondido para su ubicación y dimensión empresarial si se tratara de una inversión Tipo B

Las estimaciones de valor económico de los productos obtenidos previstas para el caso de las inversiones Tipo C serán consideradas como compromisos y sometidas a seguimiento a los efectos de la evaluación de penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI) prevista en el Anexo 6.

11.- Determinación de la subvención máxima teórica (SMT).

La subvención máxima teórica susceptible de ser aprobada (SMT) se obtendrá como suma de las subvenciones máximas teóricas correspondientes a cada tipo de inversión incluida en la solicitud, considerando en cada caso su porcentaje máximo de auxilio.

Es decir, siendo:

Para las inversiones Tipo A: SMTa = IAAa x PMa

Para las inversiones Tipo B: SMTb = IAAb x PMb

Para las inversiones Tipo C: SMTc = IAAc x PMc

La subvención máxima teórica susceptible de ser aprobada para la solicitud en cuestión será:

SMT = SMTa + SMTb + SMTc

12.- Determinación de la cuantía final de subvención a proponer (SF).

El valor de la cuantía final de la subvención a conceder (SF) será igual al valor de la cuantía previa de la subvención máxima teórica (SMT), si bien no podrá superar 4.500.000 euros, es decir:

a) Cuando SMT sea menor que 4.500.000 euros, el valor SF será igual a SMT.

b) En caso contrario, el valor SF será igual a 4.500.000 euros, o el valor inferior que resulte como consecuencia de la aplicación del redondeo por defecto en su cálculo.

De esta manera, en función del caso aplicable, cuando el valor antes obtenido de SMT sea mayor que el límite correspondiente, la cuantía de la subvención a proponer se reducirá hasta el valor de dicho límite.

13.- Otras limitaciones.

Con independencia de lo anterior, no podrán estimarse favorablemente solicitudes de ayuda en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la IAA sea igual o inferior a 1.000.000 euros, cuando dicha inversión se localice en un municipio amparado por alguno de los grupos de acción local previstos en la medida 19 del PDRCYL y, por la dimensión empresarial del solicitante, éste sea susceptible de recibir su ayuda.

b) Que la cuantía final de subvención a proponer (SF) sea inferior al 5% del monto de IAA.

c) Que las inversiones objeto de la solicitud, por su naturaleza, sean susceptibles de auxilio a través de la medida de inversiones del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español, derivado del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Todo ello, con independencia de que el solicitante concurra o no a dicho programa.

Además, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere, según corresponda, los porcentajes máximos reglamentariamente establecidos.

ANEXO 2

Submedida 8.6: «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales»

1.- Financiación de la línea de ayuda amparada por la submedida 8.6.

En consonancia con lo previsto por el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según la redacción dada por el Reglamento (UE) 2020/2220, la ayuda amparada por la submedida 8.6 se financiará en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) creado en virtud del Reglamento (UE) 2020/2094.

2.- Beneficiarios de la submedida 8.6.

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

a) Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.

b) Que aborden alguna de las siguientes actividades:

i. Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

ii. Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.

iii. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes i e ii, entendiendo por tales operaciones las siguientes:

Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.

Inversiones de la industria forestal destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.

Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.

Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.

Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).

c) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

d) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

3.- Requisitos y compromisos específicos de la submedida 8.6.

3.1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la submedida 8.6, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a las actividades señaladas en el punto 1.

b) Respecto a la ubicación de las inversiones:

i. Cuando las inversiones tengan por objeto establecimientos industriales, éstos deberán estar radicados en Castilla y León.

ii. Cuando las inversiones tengan por objeto el desarrollo de actividades fuera de un establecimiento industrial, como por ejemplo, las actividades de tala, desmembrado, pelado, cortado, picado o transporte, la empresa beneficiaria deberá tener su domicilio fiscal dentro del territorio de Castilla y León.

c) Cuando las inversiones se dirijan a establecimientos industriales, éstos deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental y urbanística, y, en el caso de usos alimentarios, además, cumplir la normativa higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

d) Las inversiones previstas y las empresas solicitantes deberán que ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4.

e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

f) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

g) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5.

h) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

i) Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de durabilidad de las operaciones.

j) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.

k) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.2. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la submedida 8.6, deberán asumirse los siguientes compromisos:

a) En atención a lo previsto por el artículo 45.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, ya sea de anticipo de subvención o pago parcial, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

b) Además, en todo caso, para acceder al pago total en aquellos proyectos que de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León hayan requerido evaluación de impacto ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución de su proyecto de acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento de impacto ambiental.

3.3. Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para la submedida 8.6 del PDRCYL.

4.- Inversiones y gastos subvencionables.

4.1. En ningún caso serán auxiliables actividades que encajen en la definición de transformación industrial de la madera. Así, por ejemplo, en ningún caso serán auxiliables con la ayuda FEADER operaciones que den lugar a la obtención de tablillas de parqué.

4.2. El Anexo 5 de esta orden define, con carácter general, la estructura de las inversiones auxiliables, los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.

4.3. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

4.4. No serán admitidos:

a) Los gastos pagados en efectivo o en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.

b) Las facturas con una base imponible menor de 2.000 euros.

4.5. La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 34.1.b).

4.6. Solo podrá considerarse gasto subvencionable aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4.7. Las actividades y gastos subvencionables deben realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en el Anexo 5.

4.8. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.

4.9. Las solicitudes deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones. Del plan de negocio deberá inferirse como las inversiones previstas se destinarán exclusivamente al sector forestal.

4.10. En todo caso, las inversiones, gastos y costes susceptibles de auxilio deberán atenerse a las limitaciones que al efecto establece el PDRCYL para la submedida 8.6.

5.- Estructura de la inversión auxiliable de la submedida 8.6.

5.1. La orden de convocatoria precisará en cada caso la estructura en partidas que debe tener el presupuesto de la inversión presentado por el solicitante.

5.2. La orden de convocatoria podrá precisar, además, limitaciones a las inversiones susceptibles de auxilio dentro de cada partida.

6.- Criterios de selección de operaciones de la submedida 8.6.

6.1. Relación de criterios de selección de operaciones de la submedida 8.6.

6.1.1. Respecto a la empresa solicitante.

CS01. Carácter asociativo de la empresa solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a una sociedad cooperativa.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

CS02.- Emprendimiento femenino.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca directamente y a título individual a mujeres.

A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje M que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece directamente y a título individual a mujeres.

Este porcentaje M se determinará, en primera instancia, con los datos aportados con la solicitud de ayuda y en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.

La relación de socios y el importe absoluto del capital social de la empresa beneficiaria en el momento de la solicitud de pago podrán diferir respecto a los datos de la solicitud de ayuda, no obstante, no será admisible ni la minoración del importe total de capital social, ni la minoración del referido porcentaje M, respecto a los datos y determinaciones realizadas en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

CS03.- Emprendimiento joven.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca directamente y a título individual a jóvenes menores de 40 años a fecha de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda.

A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje J que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece directamente y a título individual a jóvenes menores de 40 años a fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Este porcentaje J se determinará, en primera instancia, con los datos aportados con la solicitud de ayuda y en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.

La relación de socios y el importe absoluto del capital social de la empresa beneficiaria en el momento de la solicitud de pago podrán diferir respecto a los datos de la solicitud de ayuda, no obstante, no será admisible ni la minoración del importe total de capital social, ni la minoración del referido porcentaje J, respecto a los datos y determinaciones realizadas en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

6.1.2. Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones.

CS04.- Solicitudes con proyectos de inversión consecuencia de proyectos de cooperación que han sido amparados por las submedidas 16.1 o 16.2 del PDRCYL 2014-2020.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que contemplen proyectos de inversión que sean consecuencia de proyectos de cooperación que hayan sido amparados por las submedidas 16.1 o 16.2 del PDRCYL.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

CS05.- Ruralidad.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes referidas a proyectos de inversión a ejecutar en municipios de menor población.

A los efectos de este criterio se tomará como referencia el número de habitantes del municipio donde se ubican las inversiones, usando como referencia las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2020 (en lo sucesivo P). En el caso de concesiones de subvención que se hayan beneficiado de la aplicación de este criterio, no será admisible el cambio de ubicación de las inversiones auxiliadas cuando ello implique su traslado a un municipio de un estrato de población mayor, según los términos de la estratificación prevista para la baremación de este criterio.

En el caso de solicitudes que contemplen la ubicación de las inversiones en más de un municipio, a los efectos de evaluación de este requisito, se tendrá en cuenta la población del municipio donde se ejecute el mayor porcentaje de la IAA.

Cuando se trate de inversiones de carácter móvil, destinadas a su trabajo en el monte, se tomará como domicilio de referencia el domicilio fiscal del solicitante que, en todo caso, deberá estar ubicado en Castilla y León.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda.

6.1.3. Respecto a la repercusión social de las inversiones.

CS06.- Compromiso de creación de empleo de la empresa solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan el compromiso de creación de puestos de trabajo.

Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CS07.

Requisitos a cumplir para la estimación de los compromisos.

1. El compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo, debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la mercantil solicitante de ayuda que correspondan al centro, o centros, de trabajo ubicados en Castilla y León en los que se ejecuten las inversiones.

2. Cuando se trate de inversiones de carácter móvil, destinadas a su trabajo en el monte, se tomará como domicilio de referencia el domicilio fiscal del solicitante que, en todo caso, deberá estar ubicado en Castilla y León.

3. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social, de manera que se entenderá como un puesto de trabajo, o un empleo, cada valor entero allí reflejado. De esta manera el compromiso mínimo puntuable será de un puesto de trabajo.

Evaluación de los compromisos y plazos a considerar para la evaluación de los compromisos.

La evaluación de los compromisos requerirá de la aportación de informes de plantilla media de trabajadores en alta emitidos por la Seguridad Social referidos a todos los centros de trabajo ubicados en Castilla y León de la empresa solicitante.

Los referidos informes deberán referirse:

a) En el caso de solicitudes de ayuda: A los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante, si la cuenta de cotización a la Seguridad Social lleva activa menos de doce meses, el plazo abarcará desde la fecha de activación de la cuenta de cotización, hasta el día anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) En el caso de solicitudes de pago: Los treinta días anteriores al registro de la solicitud de pago.

Verificación del criterio por el órgano gestor en dos momentos:

1. Con la solicitud de ayuda.

2. Con la solicitud de pago.

No obstante, el cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario de ayuda debe ser susceptible de acreditación en cualquier momento a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

CS07.- Compromiso de mantenimiento del empleo preexistente en la empresa solicitante.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.

Este compromiso será obligatorio para cualquier solicitante que pretenda beneficiarse, también, de los criterios de selección de operaciones CS06, CS08 y/o CS09 y haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones. Por el contrario, no podrá ser asumido por aquellos solicitantes que aún no hayan completado un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones.

Requisitos a cumplir para la estimación de los compromisos.

1. El compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo existentes debe referirse a todas las cuentas de cotización a la Seguridad Social de la mercantil solicitante, referidas siempre a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

2. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social, de manera que se entenderá como un puesto de trabajo, o un empleo, cada valor entero allí reflejado.

Estas cuentas de cotización a la Seguridad Social deberán estar activas desde, al menos, tres meses antes del registro de la solicitud de ayuda, período en el deberán haber contado con una plantilla media de trabajadores en alta no inferior a uno.

Evaluación de los compromisos y plazos a considerar para la evaluación de los compromisos.

La evaluación de los compromisos requerirá de la aportación de informes de plantilla media de trabajadores en alta emitidos por la Seguridad Social referidos a todos los centros de trabajo ubicados en Castilla y León de la empresa solicitante.

Los referidos informes deberán referirse:

a) En el caso de solicitudes de ayuda: A los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante, si la cuenta de cotización a la Seguridad Social lleva activa menos de doce meses, el plazo abarcará desde la fecha de activación de la cuenta de cotización, hasta el día anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) En el caso de solicitudes de pago: Los treinta días anteriores al registro de la solicitud de pago.

Verificación del criterio por el órgano gestor en dos momentos:

1. Con la solicitud de ayuda.

2. Con la solicitud de pago.

No obstante, el cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario de ayuda debe ser susceptible de acreditación en cualquier momento a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

CS08.- Solicitudes que tengan un mayor compromiso de creación de empleo femenino.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que creen empleo femenino bajo alguno de los siguientes supuestos:

1. Contratación indefinida de asalariadas dentro de cuentas de cotización a la Seguridad Social pertenecientes a la empresa solicitante y referidas al centro de trabajo en el que se ubican las inversiones. El número de trabajadoras comprometido para este supuesto se codificará como NFI. En este supuesto las trabajadoras no pueden estar ya integradas con contrato indefinido en la plantilla de la empresa solicitante con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2. Nuevas trabajadoras autónomas vinculadas societariamente a la empresa solicitante. El número de trabajadoras comprometido para este supuesto se codificará como NFA. En este supuesto las trabajadoras no pueden haber formalizado su alta como trabajadora autónoma ante la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CS07.

El valor numérico del compromiso de empleo asumido por el solicitante con este criterio (NF), se obtendrá como suma de los compromisos referidos a cada uno de los supuestos antes indicados, es decir:

NF = NFI + NFA

En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago la detección de incumplimientos superiores al 10% de valor de NF comprometido se considerará un incumplimiento total del compromiso.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago.

CS09.- Solicitudes que tengan un mayor compromiso de creación de empleo joven.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que creen empleo joven bajo alguno de los siguientes supuestos.

1. Contratación indefinida de asalariados o asalariadas dentro de cuentas de cotización a la Seguridad Social pertenecientes a la empresa solicitante y referidas al centro de trabajo en el que se ubican las inversiones. El número de trabajadores comprometido para este supuesto se codificará como NJI. En este supuesto los trabajadores no pueden estar ya integrados con contrato indefinido en la plantilla de la empresa solicitante con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2. Nuevos trabajadores autónomos vinculados societariamente a la empresa solicitante. El número de trabajadores comprometido para este supuesto se codificará como NJA. En este supuesto los trabajadores no pueden haber formalizado su alta como trabajador autónomo ante la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un trimestre de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CS07.

El valor numérico del compromiso de empleo asumido por el solicitante con este criterio (NJ), se obtendrá como suma de los compromisos referidos a cada uno de los supuestos antes indicados, es decir:

NJ = NJI + NJA

A estos efectos de este criterio se entenderán como jóvenes a aquellos trabajadores menores de 40 años a fecha de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda.

En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago la detección de incumplimientos superiores al 10% de valor de NF comprometido se considerará un incumplimiento total del compromiso.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago, si bien, admitiendo la posibilidad de que personas inicialmente consideradas como jóvenes, por el transcurso normal del tiempo hayan perdido tal condición, sin que ello suponga incumplimiento del criterio.

CS10.- Compromiso en materia de reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal suspensivo por existencia de fuerza mayor.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan compromisos explícitos de empleo de trabajadores referidos a la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor, en los términos previstos por el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El número de trabajadores comprometido para este supuesto se codificará como NE.

En las reverificaciones a realizar con la solicitud de pago la detección de incumplimientos superiores al 10% de valor de NE comprometido se considerará un incumplimiento total del compromiso.

Esta condición se comprobará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

6.1.4. Respecto a las características de las inversiones.

CS11.- Inversiones en equipos e instalaciones para la recogida y el tratamiento de residuos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones para la recogida y el tratamiento de residuos (en lo sucesivo, IA1), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA1:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS12.- Inversiones en equipos e instalaciones para la valorización y aprovechamiento de subproductos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones para la valorización y aprovechamiento de subproductos (en lo sucesivo, IA2), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA2:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS13.- Inversiones en equipos e instalaciones para el envasado y/o embalaje con materiales biodegradables y/o reciclables.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones para el envasado y/o embalaje con materiales biodegradables y/o reciclables (en lo sucesivo, IA3), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA3:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

En el caso del reciclado, con la solicitud de pago será necesario acreditar la disposición de un servicio operativo de reciclado.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS14.- Inversiones en equipos e instalaciones destinados a la generación de energía renovable.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA destinada a equipos e instalaciones destinados a la generación de energía renovable (en lo sucesivo IA4), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA4:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Cuando el objeto sea la generación de energía eléctrica, ésta no podrá ser vertida a las redes de transporte, debiendo contar la instalación resultante de un dispositivo antivertido homologado.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS15.- Inversiones en equipos e instalaciones robóticas.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones robóticas (en lo sucesivo IA5), expresada en euros, represente, al menos, el 10% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA5:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

CS16.- Inversiones en equipos e instalaciones de sensorización y conectividad, así como en otros equipos e instalaciones relativos a digitalización.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que su IAA específicamente destinada a equipos e instalaciones de sensorización y conectividad, así como en otros equipos e instalaciones relativos a digitalización (en lo sucesivo, IA6), expresada en euros, represente, al menos, el 5% de la citada IAA.

Respecto a la determinación de la IA6:

Están expresamente excluidas de esta categoría las inversiones en obra civil, tanto de edificación, como de urbanización.

No incluye la adquisición de ordenadores personales, tablets o equipos de telefonía.

Aquellas inversiones que computen para este criterio no podrán computar, simultáneamente, como inversión específicamente destinada a cualquier otro de los criterios relativos a las características de las inversiones.

Este criterio se evaluará con la documentación presentada en el momento de la solicitud de ayuda y en el momento de la solicitud de pago.

6.2. Baremación de los criterios de seleccionados.

6.2.1. Respecto a las características del solicitante.

Puntuación

CS01

Carácter asociativo de la empresa solicitante

500

CS02

Emprendimiento femenino

M >= 50%

500

25% <= M < 50%

250

10% <= M < 25%

150

CS03

Emprendimiento joven

J >= 50%

500

25% <= J < 50%

250

10% <= J < 25%

150

6.2.2. Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones.

Puntuación

CS04

Solicitudes con proyectos de inversión consecuencia de proyectos de cooperación que han sido amparados por las submedidas 16.1 o 16.2 del PDRCyL

250

CS05

Ruralidad de las inversiones

P < 5.000

600

5.000 <= P <= 25.000

300

6.2.3. Respecto al impacto en materia de empleo.

CS06

Creación de empleo

Tipo de municipio

Población del municipio

Dimensión de la empresa solicitante

Puntuación parcial

Municipios ubicados en zonas predeterminadas del artículo 107.3.c) del TFUE según lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales - Ayuda estatal n.º SA.38472 (2014/N)

Inferior a 5.000 habitantes

Pyme

N x 50

Entre 5.000 y 25.000 habitantes

Pyme

N x 40

Otros municipios

Pyme

N x 30

Resto de municipios de Castilla y León

Inferior a 5.000 habitantes

Pyme

N x 40

Entre 5.000 y 25.000 habitantes

Pyme

N x 30

Otros municipios

Pyme

N x 20

La puntuación atribuida a este criterio se determinará como sumatorio de las puntuaciones parciales. No obstante, la puntación finalmente atribuida nunca podrá ser superior a 1.200 puntos. Cuando se trate de inversiones de carácter móvil, destinadas a su trabajo en el monte, se tomará como domicilio de referencia el domicilio fiscal del solicitante que, en todo caso, deberá estar ubicado en Castilla y León.

Puntuación

CS07

Mantenimiento del empleo preexistente en la empresa solicitante

750

CS08

Empleo femenino

NF >= 10

500

5 <= NF < 10

250

1 <= NF < 5

150

CS09

Empleo joven

NJ >= 10

500

5 <= NJ < 10

250

1 <=NJ < 5

150

CS10

Reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor

Si simultáneamente se asume el criterio CS07

600

Si no asume simultáneamente el criterio CS07

300

6.2.4. Respecto a las características de las inversiones.

Puntuación

CS11

Inversiones en equipos e instalaciones para la recogida y el tratamiento de residuos

IA1 >= 10% IAA

850

CS12

Inversiones en equipos e instalaciones para la valorización y aprovechamiento de subproductos

IA2 >= 10% IAA

850

CS13

Inversiones en equipos e instalaciones para el envasado y/o embalaje con materiales biodegradables y/o reciclables

IA3 >= 10% IAA

650

CS14

Inversiones en equipos e instalaciones destinados a la generación de energía renovable

IA4 >= 10% IAA

850

CS15

Inversiones en equipos e instalaciones robóticas

IA5 >= 10% IAA

650

CS16

Inversiones en equipos e instalaciones de sensorización y conectividad, así como en otros equipos e instalaciones relativos a digitalización.

IA6 >= 5% IAA

650

6.3. Método de aplicación de la baremación.

En caso de evaluación favorable de los criterios de selección, la puntuación otorgada será, según corresponda, la reflejada en las tablas anteriores, sin posibilidad de prorrateo.

No obstante, en el caso del criterio CS06 la puntuación otorgada será, según corresponda, la resultante de las operaciones indicadas, con redondeo por defecto al segundo decimal.

De acuerdo con este proceder, la puntuación máxima susceptible de ser obtenida asciende a 10.400 puntos.

6.4. Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

6.5. Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 2.000 puntos.

En cada caso, aquellas solicitudes con una puntuación inferior a estos umbrales serán rechazadas.

6.6. Priorización de las operaciones seleccionadas.

Con carácter previo a la resolución, las solicitudes de ayuda serán ordenadas de manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

6.7. Orden de solicitudes en caso de empate.

Dentro de cada convocatoria de ayuda, las solicitudes que superen el umbral de puntuación deben ser listadas de mayor a menor puntuación, reflejando así su orden de prioridad.

En este procedimiento, cuando para una determinada puntuación existan situaciones de empate entre varias solicitudes, el orden de priorización entre las solicitudes empatadas vendrá determinado por la siguiente forma.

a) Tendrán mayor prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de selección CS06.

b) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra a) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS08.

c) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra b) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS09.

d) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra c) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS10.

e) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra d) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS07.

f) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra e) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS02.

g) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra f) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS03.

6.8. Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

Todos los criterios de selección serán comprobados, en primera instancia y en la medida en que ello se posible, con la solicitud de ayuda, con carácter previo al proceso de selección, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

Los criterios expresamente solicitados por el peticionario de ayuda, incluidos sus compromisos futuros.

El análisis tanto de la documentación aportada por el solicitante, como de lo comprobado en el control in situ u otras informaciones obrantes en poder del órgano gestor de la ayuda.

Además, antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección CS02, CS03, CS06, CS07, CS08, CS09, CS10, CS11, CS12, CS13, CS14, CS15 y CS16 serán reverificados, tomando en consideración la realidad de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias en función de la puntuación aquí obtenida:

Ratificar la selección realizada y el derecho a la ayuda.

No ratificar la selección realizada, iniciando el procedimiento para declarar, según corresponda, la pérdida al derecho de cobro, total o parcial, de la ayuda y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En su caso, la aplicación de las penalizaciones que al respecto contemplen las bases reguladoras de la ayuda.

Por último, el órgano gestor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.

7.- Porcentajes máximos de auxilio de la submedida 8.6.

El porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40%.

8.- Determinación de la cuantía de la ayuda de la submedida 8.6.

8.1. La cuantía de la subvención (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

S = 40 x IAA /100

8.2. Con independencia de lo anterior, no podrán estimarse concesiones de subvención con cuantías S superiores a 400.000 euros.

Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de S superiores a 400.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.

8.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40% de equivalente bruto de subvención.

ANEXO 3

ANEXO I: LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

(1)

(2)

Partidas de la nomenclatura de Bruselas

Denominación de los productos

Capítulo 1

Animales vivos

Capítulo 2

Carnes y despojos comestibles

Capítulo 3

Pescados, crustáceos y moluscos

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

Capítulo 5 05.04 05.15

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Capítulo 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

Capítulo 9

Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03)

Capítulo 10

Cereales

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

Capítulo 13 ex 13.03

Pectina

Capítulo 15 15.01 15.02 15.03 15.04 15.07 15.12 15.13 15.17

Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos» Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

Capítulo 16

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

Capítulo 17 17.01 17.02 17.03 17.05 (*)

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas Melazas, incluso decoloradas Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

Capítulo 18 18.01 18.02

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

Capítulo 20

Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

Capítulo 22 22.04 22.05 22.07 ex 22.08 (*) ex 22.09 (*) 22.10 (*)

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas) Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas Vinagre y sus sucedáneos comestibles

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

Capítulo 24 24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

Capítulo 45 45.01

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

Capítulo 54 54.01

Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

Capítulo 57 57.01

Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n.º 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n.º 7 de 30.1.1961, p. 71/61).

ANEXO 4

ACREDITACIÓN DE DETERMINADOS COMPROMISOS Y REQUISITOS

El procedimiento para la acreditación de los requisitos previstos por el artículo 8.2.b), los epígrafes 4 del Anexo 1 y 3 del Anexo 2 de estas bases reguladoras se atendrán a las normas previstas en este anexo.

A.- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA MÍNIMA.

A.1.- Viabilidad económica.

A.1.1. La evaluación de la viabilidad económica, establecida como requisito por el artículo 8.2.b), deberá practicarse, según las normas aquí expuestas, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación total de una ayuda concedida

A.1.2. Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).

A.1.3. Con carácter previo a la concesión de una ayuda:

a) En el caso de solicitantes que ya han liquidado, al menos, en una ocasión, el impuesto sobre sociedades referido a un ejercicio completo en el que han desarrollado ya plenamente alguna de las actividades productivas que constituyen su objeto social, se entenderá que tienen suficiente viabilidad económica si se constata:

1. En relación con las cuentas de balance, que los FP de la sociedad representan, al menos, el 10% de PNP.

En ningún caso podrá resolverse favorablemente una solicitud de ayuda cuando se constate la existencia de FP negativos, siendo éste motivo suficiente para la denegación de la solicitud.

Sin embargo, si dichos FP son positivos, pero no se alcanza el porcentaje exigido, podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada a la acreditación con la solicitud de liquidación total de la ayuda de unos FP de la sociedad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.

En cualquier caso, la verificación de lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento de lo señalado en el epígrafe A.1.4 de este Anexo.

2. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5%.

3. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT y frente a la Seguridad Social.

b) En el resto de casos de sociedades mercantiles podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada de acuerdo con las siguientes premisas:

1. De acuerdo con la información obrante aportada con la solicitud de ayuda se debe verificar simultáneamente:

i. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5%.

ii. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Además, el solicitante deberá acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de liquidación total de la ayuda alguno de los siguientes extremos:

i. Unos FP de la entidad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.

ii. Un incremento del capital social de la entidad, acompañado de sus correspondientes desembolsos, que debe derivarse de nuevas aportaciones dinerarias de sus socios, por una cuantía equivalente, al menos, al importe de la ayuda concedida.

c) En los supuestos anteriores, cuando la tasa interna de rendimiento de un proyecto de inversión supere el 15%, el solicitante deberá acreditar tal extremo con un estudio económico-financiero realizado por una entidad financiera independiente que avale la verosimilitud de los flujos y financiación previstos.

A.1.4. Siempre con carácter previo a la liquidación total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación total la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10% de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.

Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10% del PNP del referido balance.

A.2.- Contribución financiera mínima.

A.2.1. En el caso solicitudes de la submedida 4.2 que contemplen inversiones en materia de otras transformaciones de productos agrícolas, la acreditación de la contribución financiera mínima del 25% deberá acreditarse con la solicitud de ayuda mediante la aportación de documentos de la siguiente naturaleza:

Certificados bancarios, o de la correspondiente entidad depositaria, acreditativos de la disposición de fondos, valores o, en general, activos financieros, por parte de la empresa solicitante o de aquellas otras con las que forma un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables.

Contratos de préstamo cuyo objeto sea la ejecución de tales inversiones.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de los importes señalados en los documentos antes citados sea igual o superior al 25% de la inversión tipificada como IAAb.

B.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA.

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:

B.1.- Con la solicitud de ayuda.

Cuando el establecimiento industrial objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en lo sucesivo LPACYL).

A estos efectos, se entenderán válidas todas las autorizaciones que faculten para el desarrollo de la actividad en el establecimiento industrial legalmente vigentes, con independencia de su fecha o procedimiento de obtención.

B.2.- Con la solicitud de liquidación.

Como norma general, con la solicitud de liquidación, cuando en la misma pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:

a) Licencia urbanística o de obras del establecimiento.

b) Cuando corresponda, autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la LPACYL.

c) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por la LPACYL en materia de inicio de actividad.

Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

Bien mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.

Bien mediante certificación emitida por técnico competente.

B.3.- Excepciones.

Están exceptuadas de lo previsto en este epígrafe B aquellas solicitudes de la submedida 8.6 que no contemplen inversiones a ubicar en un establecimiento industrial.

B.4.- Afecciones sobre la Red Natura 2000.

Además de lo previsto en los anteriores epígrafes, los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

B.5.1. Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA): Deberán atenerse a lo previsto, según corresponda, en los Anexos 1 y 2.

En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento de EIA.

Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a EIA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del EIA.

B.5.2. Inversiones con plasmación física sobre el territorio, que no están sujetas a EIA: A estos efectos se entenderán por inversiones con plasmación física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos ubicados sobre terreno rústico:

1. Que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o de la cubierta vegetal de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

2. Que incluyen entre sus actuaciones la construcción de una nueva línea eléctrica aérea de alta o media tensión.

3. Que presentan coincidencia geográfica con:

i. Zonas Natura 2000.

ii. Espacios naturales protegidos.

iii. Áreas críticas de planes de manejo de especies.

iv. Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

v. Zonas húmedas catalogadas.

vi. Montes de utilidad pública.

vii. Vías pecuarias.

viii. Dominio público hidráulico o su zona de servidumbre.

b) Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que, afectando de alguna manera a la estructura de edificaciones existentes, se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o de quirópteros.

En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago de liquidación o de anticipo de subvención, del informe de evaluación de las repercusiones de la sobre la Red Natura 2000 (IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivada de dicho informe.

Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.

B.5.3. Resto de inversiones: Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.

C.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA HIGIENICO SANITARIA.

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia higiénico sanitaria cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:

C.1.- Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano.

La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de establecimientos afectados por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 191/2011, es decir, los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda expedida por la autoridad sanitaria competente.

b) En el resto de establecimientos afectados por lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 191/2011, copia de la comunicación previa prevista en dicho artículo relativa al establecimiento objeto de la solicitud de ayuda, con acreditación de su presentación ante la autoridad sanitaria competente, junto con copia de las comunicaciones que al respecto se hayan producido.

c) Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la misma documentación referida a dichos establecimientos, salvo que ésta hubiera sido ya aportada con anterioridad.

No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

C.2.- Con la solicitud de liquidación total.

C.2.1. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la solicitud de liquidación total.

En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación total siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.

No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

C.2.2. Empresas afectadas por el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, para su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León, deberán contar con tal inscripción.

C.2.3. Empresas del sector de la alimentación animal.

Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa esta Consejería.

C.3.- Excepciones.

Estas exceptuadas de lo previsto en este epígrafe C aquellas solicitudes en las que no se aborden inversiones relativas a alimentación humana y/o animal.

ANEXO 5

OTRAS LIMITACIONES DE LAS INVERSIONES AUXILIABLES

a.- procedimiento de evaluación de LA moderación de costes mediante la comparación de ofertas.

a.1.- Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todas las inversiones correspondientes a las submedidas 4.2 y 8.6, con independencia de su cuantía.

A.2.- Procedimiento de comparación de ofertas.

A.2.1. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada inversión objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.

A.2.2. Junto con las referidas ofertas el solicitante o beneficiario deberá aportar:

a) La especificación de la oferta elegida.

b) Una prueba documental de la fecha en que solicitó a cada proveedor la emisión de una oferta.

c) Una prueba documental de la fecha en que cada proveedor le facilitó su oferta.

A.2.3. Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.

A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.

En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.

A.2.4. Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.

No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

A.3.- Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables.

A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares.

b) Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante.

c) Las ofertas deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión, pero en ningún caso anteriores al 1 de agosto de 2021.

d) Para un mismo elemento, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.

e) Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta, .) que permita al órgano instructor contrastar su veracidad.

f) Cuando un oferente no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya.

En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.

g) Si las ofertas de un determinado elemento difieren en su importe económico en más de un 25%, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia, en caso contrario se considerará que las ofertas no son comparables.

A.4.- Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas.

a) Con carácter previo a la concesión de una ayuda, para ello junto con la solicitud de ayuda deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes propuestos por el solicitante.

b) Con carácter previo a la resolución de las solicitudes de modificación del importe y/o composición de la inversión auxiliable previstas en el artículo 28, para ello junto con la solicitud de modificación deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes objeto de modificación.

B.- COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, mediante Resolución de 12 de mayo de 2017, del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria fue creado un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) cuyo ámbito de actuación incluye a las submedidas 4.2 y 8.6 del PDRCYL, con la misión de identificar gastos susceptibles de ser limitados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas.

Esta ponderación será llevada a cabo por el CEMC cuando de la documentación recabada por el órgano gestor de las subvenciones o de la comparación con los precios de mercado, se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado.

A tal fin, el CEMC podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles.

Los límites que así sean establecidos por el CEMC serán notificados a los interesados por medios electrónicos.

Las convocatorias de ayuda podrán especificar costes moderados determinados por el CEMC para los cuales no será precisa la aportación de la documentación prevista en el epígrafe A.2 de este Anexo.

C.- INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES DE LAS SUBMEDIDAS 4.2 Y 8.6.

Estarán excluidos de auxilio a través de las submedidas 4.2 y 8.6 las siguientes inversiones y gastos:

C.1.- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

C.2.- Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

C.3.- La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.

Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75% del gasto subvencionable total aprobado y/o liquidado.

C.4.- Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.

Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable.

C.5.- Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares).

Sin embargo, sí son subvencionables las inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, equipos de vídeo y similares).

C.6.- El mobiliario de oficina. Si bien, sí se admite como IAA la adquisición de los siguientes elementos:

Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos.

Equipos y mobiliario de laboratorio.

Equipamiento de salas de conferencias.

C.7.- Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares), así como aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

C.8.- La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo disposición en contra de la orden de convocatoria.

No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquiridos por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.

C.9.- Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de esta maquinaría.

C.10.- Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil.

C.11.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.

C.12.- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).

Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

C.13.- Los gastos de alquiler.

No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.

C.14.- La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia, salvo lo dispuesto en el apartado C.16.

C.15.- La compra de vehículos en general, con las siguientes precisiones:

a) En ningún caso podrán ser considerados gastos subvencionables los relativos a la adquisición de los siguientes tipos de vehículos, a los que se identifica según lo establecido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998:

1. En cuanto a la clasificación B por criterios constructivos:

10 - Turismo.

50 - Tractor agrícola.

60 - Tractor de obras.

2. En cuanto a la clasificación C por criterios de utilización:

68 - Excavadora.

69 - Retroexcavadora.

70 - Cargadora.

71 - Cargadora retroexcavadora.

b) Por el contrario, sí podrán ser considerados gastos subvencionables (salvo disposición expresa en contra de la convocatoria) los siguientes:

1. Los siguientes bienes y equipos destinados al transporte interno dentro del recinto de la industria:

i. Transpaletas.

ii. Carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas. No obstante, en el caso de establecimientos dedicados a actividades vinculadas a la alimentación (humana o animal), éstos elementos deberán ser eléctricos.

2. Los relativos a la compra de vehículos de transporte de mercancías (excluidas las cabezas tractoras o los vehículos base), si bien la inversión auxiliable atribuida a este concepto no podrá superar el 20% de la IAA.

La limitación porcentual señalada en el anterior párrafo no afecta a los gastos descritos en los números 1 y 3 de esta misma letra.

3. Las inversiones relativas a la instalación sobre vehículos de los siguientes elementos:

i. Equipos de carga o descarga.

ii. Sistemas de almacenamiento a base de celdas.

iii. Cisternas para el transporte de productos alimentarios, incluidas las correspondientes instalaciones de agitación, control de temperatura, toma de muestras, carga y descarga.

iv. Cajas isotermas, cajas frigoríficas y cajas caloríficas, incluidas las correspondientes instalaciones de frío y/o calor.

v. Otros carrozados especiales.

C.16.- Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario.

C.17.- Se consideraran como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales, así como los imprevistos.

C.18.- Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. Así no podrá auxiliarse la adquisición de nuevas versiones de aplicaciones o sistemas informáticos que ya existan en las instalaciones de la empresa solicitante.

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

C.19.- Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.

Por el contrario, sí son subvencionables las inversiones relativas al visado de los documentos técnicos y los certificados de organismos de control de instalaciones autorizados.

C.20.- Son también gastos no subvencionables:

a) Los derivados de equipamiento (maquinaria o instalaciones) cuyo primer compromiso que obligue legalmente a realizar un pedido sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como en general, los gastos de acopio de materiales previos a dicha fecha. No están afectados por esta limitación los gastos relativos a estudios de viabilidad previos, así como los que expresamente se indiquen, en su caso, en la convocatoria.

b) Los gastos cuando el proveedor de los servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

ii. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

iii. Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

Igualmente en relación con el epígrafe A, no se entenderán válidas aquellas ofertas en las que se detecte esta misma relación entre el profesional proveedor de los servicios y la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c) Todos los gastos relativos a producción agrícola primaria, tal como se define ésta en el artículo 5.b).

d) Todos los relativos a asesoramientos técnicos, salvo que se acredite documentalmente:

i. La naturaleza de dicho asesoramiento y la idoneidad del asesor, así como su necesidad en relación al proyecto de inversión.

ii. El número de horas de asesoramiento.

iii. Los resultados de dicho asesoramiento en relación con la ejecución de las inversiones.

e) Los gastos de adquisición de barricas, toneles, tinos y otros depósitos similares fabricados con madera.

f) Los gastos relativos a moldes, preformas y/o equipos informáticos que no estén ubicados en el establecimiento objeto de ayuda.

g) La adquisición de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tablets u otros equipos similares.

h) Todos aquellos que se correspondan con elementos comprometidos con sus proveedores, ejecutados, facturados o pagados con anterioridad al registro de la solicitud de ayuda, salvo aquellos relativos a honorarios técnicos.

ANEXO 6

PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) n.º 809/2014 Y DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 640/2014

En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Primero.- Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG).

1. Tanto en los controles administrativos, como sobre el terreno, los pagos se calcularán sobre la base de los importes de IL que se considere admisible tras dichos controles, además de éste serán determinados los siguientes importes:

a) PB: Importe, en euros, cuyo pago solicita el beneficiario en función de su solicitud de liquidación y la resolución de concesión de subvención vigente (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado, PB, se ajustará al límite de la concesión de subvención vigente).

b) PP: Importe previo a pagar, en euros, una vez ejecutado por el órgano instructor de la ayuda el examen de admisibilidad de dicha solicitud de pago, sin tener en cuenta deducción alguna.

Tras las determinaciones anteriores, se aplicará una penalización sobre la admisibilidad de los gastos (PAG), cuando el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, es decir, cuando se produzca el siguiente supuesto:

PB > (1,1 x PP)

El importe de la PAG será igual a diferencia entre PB y PP, es decir, el importe monetario de la penalización (PE) será el siguiente:

PAG = PB - PP

2. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.

Segundo.- Penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).

1. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a todas las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de las distintas penalizaciones seguidamente indicadas en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance y durabilidad.

2. A estos efectos los incumplimientos, se clasifican en los siguientes tipos: Excluyente, básico, principal y secundario.

a) Incumplimiento excluyente o básico, serán incumplimientos excluyentes o básicos:

1. La no ejecución de, al menos, un 50% de las inversiones previstas en la concesión de subvención vigente, medidas en términos monetarios y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de estas bases reguladoras.

2. El incumplimiento de los compromisos derivados de los criterios de selección considerados en su concesión de subvención, siempre que esto implique una minoración respecto a la puntuación reconocida a su solicitud en la concesión de subvención vigente, de tal manera que ésta sea ahora inferior al 80% de la puntuación obtenida en su concesión.

3. El incumplimiento del mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 50% de la IL considerada por el órgano instructor para el pago de la subvención.

4. En el caso de la submedida 4.2: La constatación de que, una vez ejecutada la inversión objeto de ayuda, incluso aunque aún no se haya percibido el cobro de la subvención, el peso de las materias primas empleadas distintas a los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE es superior al 50%.

La evaluación de este extremo se realizará mediante el cálculo del porcentaje de reducción (E) previsto en el epígrafe 4.1.b) del Anexo 1 de estas bases reguladoras, utilizando como datos los consumos de materias primas relativos a las inversiones objeto de auxilio correspondientes a los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la realización del control y siempre tras la ejecución de la inversión.

5. En el caso de la submedida 8.6: La pérdida de la condición de PYME por parte del beneficiario, cuando tal pérdida se produzca como consecuencia de un proceso de adquisición, fusión o absorción.

b) Incumplimiento principal, serán incumplimientos principales:

1. El incumplimiento de los compromisos de empleo reflejados en la concesión de subvención vigente (asumidos dentro de los criterios de selección CSC10 y CSC11, en el caso de la submedida 4.2, o CS06 y CS07, en el caso de la submedida 8.6), de manera que la puntuación correspondiente a la reevaluación de dichos criterios arroje una puntuación inferior al 50% de la puntuación dada para para los mismos en esa concesión, salvo que esta circunstancia haya sido incluida en la consideración de un incumplimiento excluyente.

2. El incumplimiento del mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento se sitúe entre el 50% y el 25% de la IL considerada por el órgano instructor para el pago de la subvención, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como incumplimiento del mantenimiento la detección de inversiones objeto de ayuda inactivas durante un período continuado de doce meses.

c) Incumplimiento secundario, serán incumplimientos secundarios:

1. El incumplimiento de los compromisos de empleo reflejados en la concesión de subvención vigente (asumidos dentro de los criterio de selección CSC10 y CSC11, en el caso de la submedida 4.2, o CS06 y CS07, en el caso de la submedida 8.6, de manera que la puntuación correspondiente a la reevaluación de dichos criterios arroje una puntuación inferior al 75% y superior al 50% de la puntuación dada para para los mismos en esa concesión, salvo que esta circunstancia haya sido incluida en la consideración de un incumplimiento excluyente o principal.

2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER derivadas de estas bases reguladoras y de la concesión de subvención.

3. El incumplimiento del mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento suponga menos del 25% de la IL considerada por el órgano instructor para el pago de la subvención. A estos efectos se considerará como incumplimiento del mantenimiento la detección de inversiones objeto de ayuda inactivas durante un período continuado de doce meses.

3. En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes penalizaciones:

a) Los incumplimientos excluyentes o básicos darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

b) Los incumplimiento principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este Anexo, de:

1.º El 25% de la ayuda, si en un período continuado de doce meses se produce un único incumplimiento y éste es el primero detectado en el expediente.

2.º El 50% de la ayuda, si durante el período de durabilidad de las inversiones se producen dos o más incumplimientos distintos.

c) Los incumplimiento secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este Anexo, de:

1.º El 2% de la ayuda, si en un período continuado de doce meses se produce un único incumplimiento y éste es el primero detectado en el expediente.

2.º El 10% de la ayuda, durante el período de durabilidad de las inversiones se producen dos o más incumplimientos distintos.

d) A los efectos de este epígrafe, los períodos continuados de doce meses se computarán desde la fecha de registro de la solicitud de liquidación o pago de la ayuda.

Tercero.- Cálculo de la subvención a abonar en los supuestos en que deban aplicarse penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG) y/o penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).

Tanto en la tramitación de solicitudes de liquidación de la ayuda, como a raíz de cualquier tipo de control posterior que implique la necesidad de aplicar las penalizaciones aquí previstas, el órgano instructor realizará una primera valoración del importe de la subvención, en los términos previstos por estas bases reguladoras, en especial en su artículo 35.2, y sin la aplicación de deducción alguna.

Una vez realizada esta valoración previa, la subvención neta se determinará según la siguiente fórmula.

SN = (PP - PAG) x (100 - PTI) / 100

Siendo:

PP: Importe previo a pagar, expresado en euros, una vez ejecutado por el órgano instructor de la ayuda el examen de admisibilidad de dicha solicitud de pago, sin tener en cuenta deducción alguna.

PAG: Penalización sobre la admisibilidad de los gastos, expresada en euros.

PTI: Penalización por tipo de incumplimientos, expresada en porcentaje.

SN: Subvención neta, expresada en euros.

En el caso de que la ayuda aún no haya sido abonada al beneficiario, el importe calculado como SN será la ayuda a pagar.

Mientras, si la ayuda ha sido pagada ya a su beneficiario, la diferencia entre el importe percibido y el ahora calculado como SN será objeto de un expediente de reintegro en los términos previstos por el artículo 35 de estas bases reguladoras.

El régimen de penalizaciones previsto en este Anexo será susceptible de ser aplicado sobre una determinada concesión de subvención hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de sus operaciones.

Valladolid

2021-12-09

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

Bases de subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

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