Bases de subvenciones en ...Cantabria.

Última revisión
14/07/2021

Bases de subvenciones en la red de espacios naturales protegidos de Cantabria.

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Orden MED/13/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en la red de espacios naturales protegidos de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Ganadería, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Caza y pesca, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
-

(Páginas 71-79)


El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección de los ecosistemas.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establece un sistema de ayudas dirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad de dichos espacios, al establecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservación y a fomentar el desarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, de sus áreas de influencia socioeconómica.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de minimis (Reglamentos UE 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014).

Tras cinco años de vigencia de la Orden MED/37/2016, de 20 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, se considera necesaria su revisión, adecuando su contenido en favor de la simplificación, agilidad y de la uniformidad en el procedimiento administrativo.

Por ello, en el marco del artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de actuaciones.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a fomentar el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, promocionar su conocimiento y el desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en sus Áreas de Influencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa.

ARTÍCULO 2.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje tradicional, a aumentar el valor de recreo público de la Red de Espacios Naturales Protegidos, a la preservación de hábitats o ecosistemas, al seguimiento de hábitats y/o especies de interés comunitario o a la lucha contra la erosión y las especies alóctonas invasoras.

2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

a) Restauración y reparación de elementos de valor patrimonial: cabañas, muros y cierres, fuentes, abrevaderos, lavaderos, etc.

b) Actuaciones de manejo de hábitats naturales de interés comunitario con medios mecánicos y/o manuales con el propósito de mejorar su estado de conservación o de mejorar el hábitat de especies de interés comunitario o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

c) Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras.

d) Acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público del espacio protegido.

e) Instalación o acondicionamiento de infraestructuras asociadas a usos tradicionales de interés para la conservación del patrimonio natural.

f) Inversiones en material inventariable orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

g) Actuaciones de iniciativa pública tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos y a los productos agro-alimentarios producidos en los mismos.

h) Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos que mejoren la calidad natural en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y en particular las que incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales.

i) Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de los habitantes.

j) Actuaciones de protección y/o restauración de hábitats o especies de flora y fauna silvestre que mejoren su estado de conservación.

k) Actuaciones de seguimiento de hábitats o especies de flora y fauna silvestre interés comunitario o que estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

4. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

5. No serán subvencionables gastos corrientes en bienes y servicios de los solicitantes, gastos salariales del personal propio o contratado, dietas ni gastos de desplazamiento.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.

ARTÍCULO 3.- Beneficiarios.

1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:

a) Las Entidades Locales que posean terrenos en un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en su área de influencia socioeconómica.

b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.

2. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.

3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

ARTÍCULO 4. Financiación, cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La cuantía de la subvención por solicitante en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:

a) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden: 30.000 euros.

b) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refieren el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden: 5.000 euros.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

ARTÍCULO 5.- Criterios generales de valoración.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas se atenderá a los siguientes criterios:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

e) El volumen de creación de empleo estable.

2. Considerando los criterios descritos en el punto anterior, la baremación de las solicitudes presentadas se realizará de la siguiente forma:

a) Ámbito territorial en el que se realice la actuación:

? Actuaciones que se desarrollen dentro de Espacio Natural Protegido: 5 puntos.

? Actuaciones que se desarrollen dentro del Área de Influencia Socioeconómica: 2 puntos.

b) Domicilio fiscal del solicitante:

? Solicitantes con domicilio fiscal en el interior de un Espacio Natural Protegido: 5 puntos

? Solicitantes con domicilio fiscal dentro del Área de Influencia Socioeconómica de algún Espacio Natural Protegido: 3 puntos.

? Solicitantes con domicilio fiscal en el resto del territorio de Cantabria: 1 punto.

c) Hábitats o especies que se vean beneficiados por las actuaciones propuestas:

? Actuaciones de conservación y/o restauración de hábitats o especies de Interés Comunitario Prioritarios o, en su caso, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas: 5 puntos.

? Actuaciones de conservación y/o restauración de hábitats o especies de Interés Comunitario no prioritarios: 3 puntos.

? Actuaciones de conservación y/o restauración del resto de hábitats o especies: 1 punto.

d) Actuaciones que incluyan la eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras y que al menos suponga el 50% del presupuesto de la propuesta global.

? Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras de carácter prioritario en el lugar o lugares en los que se pretenden llevar a cabo: 5 puntos.

? Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras de carácter no prioritario en el lugar o lugares en los que se pretenden llevar a cabo: 3 puntos.

? Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras poco significativas o de menor interés para los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido o su Área de Influencia: 1 punto.

e) Actuaciones orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

? Actuaciones que supongan una mejora en la educación y/o en la formación y capacitación curricular de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica de algún Espacio Natural Protegido: 5 puntos.

? Actuaciones que contribuyan positivamente a la percepción social del Espacio Natural Protegido: 3 puntos.

? Actuaciones que contribuyan a la difusión de los valores naturales del Espacio Protegido: 1 punto

f) Actuaciones orientadas al acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público y a la mejora de la capacidad de acogida de los Espacios Naturales Protegidos:

? Actuaciones que contribuyan claramente a la mejora de la capacidad de acogida del Espacio Natural Protegido: 5 puntos.

? Actuaciones de mejora o acondicionamiento de infraestructuras en el Espacio Natural Protegido: 3 puntos.

? Actuaciones vinculadas al uso público ubicadas en Áreas de Influencia Socioeconómica: 1 punto.

g) Actuaciones destinadas a la restauración o acondicionamiento de infraestructuras asociadas a los usos tradicionales y al patrimonio etnológico.

? Actuaciones destinadas al mantenimiento de las buenas prácticas tradicionales en el Espacio Protegido: 5 puntos.

? Actuaciones destinadas a la restauración del patrimonio etnológico existente en el Espacio Protegido: 3 puntos.

? Actuaciones destinadas al mantenimiento de las buenas prácticas tradicionales o a la restauración del patrimonio etnológico en las Áreas de Influencia Socioeconómica: 1 punto.

h) Actuaciones de iniciativa pública tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos y a los productos agro-alimentarios producidos en los mismos.

? Actuaciones relacionadas con productos elaborados y/o producidos en los Espacios Naturales Protegidos que se encuentren amparados por denominación de origen, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, agricultura ecológica, vinos de la tierra o por la marca de garantía 'Calidad Controlada': 5 puntos.

? Actuaciones relacionadas con la implantación de actividades económicas ligadas al turismo sostenible y de naturaleza, y actuaciones relacionadas con productos elaborados y/o producidos en los Espacios Naturales Protegidos y que no cumplan los requisitos del apartado anterior: 3 puntos.

? Resto de actuaciones tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos: 1 punto.

3. Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 7 puntos quedarán excluidas.

4. El otorgamiento de las subvenciones se realizará hasta agotar el crédito previsto en la aplicación presupuestaria correspondiente, según la prelación de solicitudes en función de su puntuación. No obstante, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado resultara suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

ARTÍCULO 6. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

4. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa.

ARTÍCULO 7. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

ARTÍCULO 8.- Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:

a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.

c) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

2. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, se creará un comité de evaluación. Dicho comité estará presidido por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona que le sustituya, e integrado por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, y dos técnicos nombrados por la Dirección. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, designado por su titular.

3. El comité de evaluación, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. El Comité de Valoración estará encargado de elevar propuesta de resolución al órgano competente a través del órgano instructor; en la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. Dicha propuesta de resolución podrá ser notificada a los solicitantes cuando sean tenidos en cuenta otros hechos o documentación distintos que los aducidos por las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 9.- Resolución de la concesión.

1. El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de aquella.

ARTÍCULO 10.- Renuncia.

En los casos en que el beneficiario pretenda renunciar a la subvención concedida, ésta deberá llevarse a efecto, en su caso, según lo establecido en el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 11.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones dispuestas en el artículo 13 Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.

2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

3.Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, difusión y comunicación que la actividad ha sido subvencionada con cargo al programa de subvenciones del Gobierno de Cantabria en el Red de Espacios Naturales Protegidos. A estos efectos, durante todo el período de ejecución o realización de la actividad señalizará las actividades realizadas mediante los medios y en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

4. Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

ARTÍCULO 13.- Ejecución, plazo y forma de justificación.

1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación se referirá al importe total de la actuación y no al importe de la subvención recibida ni solicitada.

3. Para la justificación se presentará ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Ofertas de diferentes proveedores solicitadas para los casos que se establezca en la convocatoria.

c) Certificado del tesorero/a de la Entidad, Empresa o Asociación, o de la persona física con el «Visto Bueno» del presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, conforme a lo estipulado en la convocatoria, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.

d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

e) Carta de reintegro del pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

4. En cumplimiento del artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en aquellos supuestos en los que el órgano que recibe la subvención sea una Administración Pública dotada de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación se realizará mediante certificado expedido por este órgano en el que se haga contar la afectación de la ayuda percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la siguiente información:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Carta de reintegro del pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

5. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.

ARTÍCULO 14.- Pago de la subvención.

1. Se podrá anticipar el cien por cien del pago de la subvención únicamente para los beneficiarios descritos en el artículo 3.1.a) (entidades locales).

2. El pago anticipado se realizará en los términos previstos tanto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año de la convocatoria como en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ARTÍCULO 15.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos generales previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Disposición Adicional Única. Régimen jurídico

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden será el previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden MED/37/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Disposición Final Primera. Ejecución

Se autoriza al Director General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1, tercer párrafo, de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Santander, 7 de julio de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Bases de subvenciones en la red de espacios naturales protegidos de Cantabria.

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