Bases de subvenciones par... Asturias.

Última revisión
22/10/2021

Bases de subvenciones para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Tiempo de lectura: 36 min

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Resolucion de 15 de octubre de 2021, de la Consejeria de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a entidades sin animo de lucro, para la realizacion de actividades de recuperacion, difusion y conocimiento de la Memoria Democratica del Principado de Asturias. [Cod. 2021-09224] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Ferias y congresos, Economía Social, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Comunicación pública, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para sufragar proyectos e iniciativas promovidas por entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la recuperación, difusión y conocimiento de la memoria democrática dentro del período temporal comprendido entre 1936 y 1977, y que favorezcan la convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
Acción subvencionable:
Línea 1: Actividades de Investigación. Línea 2: Producción de exposiciones y audiovisuales. Línea 3: Proyectos de investigación.

(Páginas 12-20)


La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece un conjunto de mandatos para las Administraciones Públicas que deben ponerse en marcha en el Principado de Asturias con un adecuado marco normativo.

La Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias propicia la necesaria acción institucional en este ámbito. Esta Ley tiene por objeto, entre otros, divulgar la memoria democrática en Asturias, promover la cultura democrática y los valores de libertad, tolerancia y pluralismo, localizar a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en Asturias, ofrecer respaldo institucional suficiente para la gestión de todas estas políticas y un cauce de participación pública de la sociedad civil.

Asimismo, se establece que será una prioridad de la Administración del Principado de Asturias, la investigación científica, así como la difusión del conocimiento en materia de memoria democrática, mediante el fomento de publicaciones, revistas, materiales audiovisuales y temáticos, la realización de congresos, jornadas y demás encuentros de tipo científico y divulgativo. Se atenderá de forma singular a la investigación y divulgación sobre la experiencia especifica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

La presente disposición tiene por objeto la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos e iniciativas promovidas por entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática y que favorezcan la convivencia en el ámbito del Principado de Asturias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de las mismas.

El artículo 3 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala las funciones y competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, entre las que se encuentran las relativas a emigración y memoria democrática. Por su parte, el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, atribuye a la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, entre otras, las funciones en materia de memoria democrática.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, cuyo texto se incorpora como anexo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogada la Resolución de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Histórica del Principado de Asturias (BOPA número 170, de 24-VII-2017), modificada por Resoluciones de 18 de julio de 2019 (BOPA número 144, de 26-VII-2019) y de 12 de agosto de 2020 (BOPA número 160, de 18- VIII-2020).

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de octubre de 2021.-La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.-Cód. 2021-09224.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para sufragar proyectos e iniciativas promovidas por entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la recuperación, difusión y conocimiento de la memoria democrática dentro del período temporal comprendido entre 1936 y 1977, y que favorezcan la convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1: Actividades de Investigación:

Actividades dirigidas a la investigación, localización y/o exhumación en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

b) Línea 2: Producción de exposiciones y audiovisuales:

Recopilación, conservación, y difusión de patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) vinculados a la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

c) Línea 3: Proyectos de investigación:

Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será el año natural en el que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda.

El 60% del crédito presupuestario será destinado al grupo de actividades dirigidas a la investigación, localización y/o exhumación en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura. El 40% restante, a las demás actividades. En caso de que no llegase a agotarse la dotación económica en alguno de los grupos reseñados, podrá destinarse la cantidad excedente a aquel otro en que hubiese solicitudes no atendidas por falta de crédito, atendiendo al siguiente orden de prelación: en primer lugar se destinaría el excedente a la línea 1, posteriormente a la línea 3 y finalmente a la línea 2.

Segunda.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. La entidades beneficiarias, además de los requisitos que, con carácter general, se prevén en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), deberán:

- Ostentar personalidad jurídica.

- Estar registradas como entidades sin ánimo de lucro en el registro de asociaciones o fundaciones del Principado de Asturias o bien en el registro estatal correspondiente, debiendo en este último caso, acreditar la trayectoria en materia de memoria democrática dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias como mínimo durante los últimos cinco años.

- Tener entre sus fines la realización de actividades para la recuperación de la memoria democrática, dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 en la LGS.

4. De acuerdo con el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Al tener legalmente la consideración de beneficiarios, deberán presentarse conjuntamente con la asociación y deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

5. Los requisitos exigidos deberán cumplirse y mantenerse desde el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el día que finaliza el plazo de justificación de la subvención.

Tercera.-Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la ayuda a percibir para cada entidad beneficiaria y para cada línea de actuación, será fijada en la convocatoria que, en su caso, se apruebe. En todo caso, la concesión de las ayudas está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

2. La cuantía de las ayudas se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en la base séptima. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que, en su caso, se fije en la convocatoria correspondiente. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada actuación.

3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del importe total de los gastos del proyecto que se indique en la resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta el 100%. En supuestos de financiación de porcentajes menores, la entidad beneficiaria deberá asumir con fondos propios o bien mediante otras subvenciones, el importe restante.

Cuarta.-Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 de la LGS.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y reformulación, así como la resolución del procedimiento, se publicarán en la página web del Gobierno del Principado de Asturias, en concreto en el tablón electrónico de anuncios. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

5. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

6. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan y el número de solicitudes que cada entidad puede presentar.

Quinta.-Solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los datos relativos a la ayuda concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. La Administración del Principado de Asturias podrá recabar de cualquier Administración Pública, cuantos datos pudieran resultar necesarios al objeto de comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases, salvo que el interesado se opusiera a ello.

2. En el supuesto de que varias entidades solicitantes estén vinculadas entre sí, solo se podrá subvencionar la solicitud presentada en conjunto por dichas entidades. A estos efectos, se entiende por vinculación la definición establecida en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

3. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias o de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

4. Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará las memorias y documentos que deban aportarse. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de la documentación especifica que se exija en la convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso de la siguiente documentación:

- Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Acreditación o declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

5. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá obviar la presentación de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuese incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Sexta.-Ordenación e Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de memoria democrática. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de LGS, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El examen y evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, que será convocada por el órgano instructor una vez revisados y completos los expedientes y estará compuesta por:

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, que ejercerá las funciones relativas a la Presidencia y dirimirá, con voto de calidad, los empates que puedan producirse. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la Presidencia podrá ser sustituido por un empleado público con rango no inferior a Jefe de Servicio.

- Dos empleados/as públicos/as adscritos a la Dirección General competente en materia de memoria democrática, ejerciendo uno de ellos las funciones relativas a Secretaría, con voz y voto.

Cuando quien ostente la Presidencia de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

3. La Comisión de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, se emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta elaborada por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, las entidades beneficiarias podrán reformular sus solicitudes, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

6. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución definitiva, en la que expresará la relación de las entidades beneficiarias y no beneficiarias de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Séptima.-Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos presentados se efectuará con arreglo a los criterios objetivos que se indican a continuación, atendiendo al tipo de ayuda solicitada:

1.1 Para las ayudas previstas en la línea 1: Actividades dirigidas a la investigación, localización y/o exhumación en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura ubicadas en el territorio del Principado de Asturias, se establece una puntuación máxima de 50 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Uso de herramientas para el estudio e intervención del terreno, hasta 15 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración de los siguientes parámetros:

- Estudio fotográfico (1 punto).

- Estudio cartográfico: contraste entre mapas históricos y actuales, así como estudio del uso del suelo (2 puntos).

- Observación de campo: búsqueda de indicios que ayuden a la localización de las fosas (2 puntos).

- Análisis geofísicos para confirmar la localización de la fosa sin necesidad de tecnología invasiva: georradar, magnetometría, resistividad, etc. (4 puntos).

- Sondeos fisicoquímicos: estudio en laboratorio para muestras edafológicas extraídas en campo, a través de sondeos parciales para la constatación y delimitación de las fosas (6 puntos).

b) Actuación arqueológica de exhumación en fosas con víctimas de la guerra civil o víctimas de la represión (20 puntos).

c) Disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades o el inicio de la tramitación correspondiente para su obtención (3 puntos).

d) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 5 puntos. La puntuación correspondiente a este criterio se determinará mediante una evaluación motivada de los siguientes parámetros:

- Actividades realizadas anteriormente en materia de exhumaciones, 3 puntos.

- Actividades realizadas anteriormente en materia de recuperación de la memoria democrática, 2 puntos.

e) Estudio y vaciado de fuentes documentales, 2 puntos.

f) Realización de entrevistas, grabaciones de testimonios orales, etc. 1 punto por entrevista hasta un máximo de 5 puntos.

1.2 Para las ayudas previstas en las líneas 2 y 3:

Línea 2: Producción de exposiciones y audiovisuales: recopilación, conservación y difusión de patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) vinculados a la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Línea 3: Proyectos de investigación relativos a: estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

En ambas se valorarán especialmente aquellos proyectos que cuenten con perspectiva de género y adaptación al ámbito educativo.

Se establece una puntuación máxima para las líneas 2 y 3 de 80 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Aplicación y difusión en el ámbito educativo, hasta 20 puntos.

Para obtener valoración en este apartado es imprescindible que la actividad esté concebida para su uso en el ámbito educativo, lo que conlleva que el proyecto resultante se presente acompañado de una guía para su utilización con fines pedagógicos. Los niveles educativos a los que debe ir dirigida la actividad deben estar entre los siguientes: Eso, Bachillerato y FP Inicial

- Si la actividad está diseñada para desarrollarse en uno de los niveles, 5 puntos.

- Si lo está para 2 de los tres niveles especificados, 10 puntos.

- Si se puede desarrollar en los 3 niveles especificados, 13 puntos.

- Si la actividad incluye la utilización de nuevas tecnologías que prevén la participación e interacción del alumnado: 7 puntos.

b) Temporización y programación anual. Se analizará la posibilidad de desarrollar la actividad durante distintos períodos del año, hasta 10 puntos.

- Una única actividad en el año: 1 punto.

- Si se realiza la actividad hasta en 3 ocasiones: 4 puntos.

- Si se realiza en más de 3 ocasiones: 10 puntos.

c) Amplitud territorial e incidencias del proyecto en la sociedad. Se tendrá en cuenta el número de ubicaciones en las que se desarrolla la actividad, hasta 20 puntos.

- 1 punto por concejo hasta un máximo de 5 puntos.

- 1 punto por cada centro educativo en el que se presente hasta un máximo de 5 puntos.

- Si la actividad se desarrolla en municipios con menos de 50.000 habitantes, 1 punto más por municipio hasta un máximo de 5 puntos.

- Si la actividad se desarrolla fuera del Principado de Asturias, 1 punto por localidad hasta un máximo de 5 puntos.

d) Organización de distintas tipologías de actos (congresos, jornadas, exposiciones, simposios, etc.) hasta un máximo de 5 puntos.

- Si en las actividades se presentan diferentes tipos de actuaciones, 1 punto por cada tipo de actuación.

e) Perspectiva de género. Atención de manera singular a la Memoria Democrática de las mujeres, hasta 4 puntos.

- Proyecto donde la perspectiva de género esté muy presente dando especial atención a las mujeres que sufrieron la represión de ese momento de nuestra historia, 4 puntos.

- Proyecto donde la perspectiva de género esté presente compartiendo de manera igualitaria protagonismo en el mismo hombres y mujeres: 1 punto.

f) Difusión y divulgación, hasta 8 puntos.

- Si se utilizan medios tradicionales de difusión, cartelera, medios de comunicación tradicionales, etc. 3 puntos.

- Si se utilizan medios digitales con una campaña en redes sociales, publicación en página web, etc. 2 puntos.

- Realización de actos, mesas redondas o presentaciones a los medios: 3 puntos.

g) Valoración y trayectoria del equipo, hasta 6 puntos. Para asignar puntuación a este criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- Actividades realizadas anteriormente en materia de recuperación de memoria democrática, 3 puntos.

- Si, al menos, la mitad del equipo coordinador del proyecto posee una titulación superior en alguna de las siguientes áreas de estudio: Historia, Derecho, Sociología, Ciencias Políticas, Pedagogía o cualquier otra área desde la que se puedan acometer investigaciones acerca de la memoria democrática, 3 puntos.

h) Coherencia y originalidad: si el proyecto es inédito, en el sentido de que no se haya tratado el tema con anterioridad en el ámbito del Principado de Asturias, 7 puntos.

Octava.-Resolución y publicación.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática, resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LGS.

2. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos:

- El beneficiario, destino y finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

- La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

- La forma y condiciones de abono o entrega.

- La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad.

- Las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

La resolución deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicto la resolución, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso- administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la LGS. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la misma ley.

Novena.-Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido en cada convocatoria.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General del Principado de Asturias.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

i) Entrega de copia de la documentación completa en que se materialice el resultado de la actuación subvencionada, incluyendo documentos tales como los informes elaborados conforme al Protocolo de actuación en exhumaciones, publicaciones, etc.

j) En su caso, al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará ésta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Décima.-Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Undécima.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.-Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Las subvenciones solo pueden cubrir gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma.

2. Los gastos subvencionables se regirán por los dispuesto en el artículo 31 de la LGS, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a. Gastos de personal destinados a retribuir el salario devengado por el personal contratado para la realización de las actividades subvencionadas, ya lo sea a tiempo parcial o a jornada completa, así como las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

b. Dietas y gastos de viaje y desplazamientos del personal, necesarios para el desarrollo de las acciones que son objeto de la presente subvención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c. Gastos corrientes generales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada como son: material fungible, material de oficina no inventariable, gastos de correo, mensajería y comunicaciones; publicidad, propaganda y difusión de actividades realizadas (en formato papel y por medios digitales); organización y celebración de conferencias, jornadas, cursos, representaciones, seminarios, exposiciones y actos conmemorativos, así como la adquisición, edición y publicación del material necesario para su desarrollo.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de gobierno correspondiente a la entidad.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. No podrá subcontratarse total ni parcialmente la actividad subvencionada.

Decimotercera.-Pago de las ayudas.

1. La ayuda se abonará una vez dictada la resolución de concesión de la misma, en un solo pago del 100%, en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

2. Si la cuantía de la subvención concedida al beneficiario es igual o inferior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 €), se realizará el pago sin necesidad de prestar garantía, en los términos establecidos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014, 21 de marzo de 2016, 11 de febrero de 2021 y 22 de junio de 2021.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Decimocuarta.-Justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de la entidad beneficiaria en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se determine para cada actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca expresamente otro plazo.

3. La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100%), aunque la cuantía de la subvención fuese inferior, mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

4. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Para los gastos generales deberán aportarse las facturas originales o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Para los gastos de personal deberán aportarse las nóminas y boletines de cotización de la Seguridad Social correspondientes a las personas contratadas.

- Para los gastos originados por dietas o desplazamientos, se deberán presentar los justificantes de los gastos ejecutados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se detallarán los desplazamientos realizados, indicando los kilómetros y el motivo de los mismos en relación con la realización de las acciones objeto de esas subvenciones.

Tanto la memoria de actuación como la económica han de estar firmadas por el representante legal de la entidad.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

5. En todos los gastos se hará constar expresamente el porcentaje de imputación a la presente subvención que deberá tener en cuenta la suma de otras posibles subvenciones y responder al gasto real ocasionado por la actividad subvencionada.

Los beneficiarios deben imputar los costes en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Deben explicarse los criterios de imputación seguidos en cada caso.

6. Los documentos justificativos del gasto deberán haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

7. Los pagos correspondientes a los gastos realizados deberán justificarse mediante documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se hayan realizado. Cuando las facturas hayan sido pagadas en metálico, deberán aportar recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

8. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la ayuda.

9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en la base decimosexta.

10. Mediante documento debidamente firmado por el responsable de la entidad y con sello de la misma, se motivarán las cantidades imputadas a los gastos realizados, conforme a lo establecido en la base duodécima.

Decimoquinta.-Actuaciones de comprobación y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de memoria democrática y contar con el consentimiento expreso de la misma para llevar a cabo dichos cambios.

Decimosexta.-Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado entre el 60% y el 100% de las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.

En el supuesto de que las actividades aprobadas se hayan ejecutado en menos del 60% del total, se entenderá que no se cumplen los objetivos del proyecto y se procederá a la revocación total de la subvención.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro total o parcial de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

3. La cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (TRREPPA).

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la LGS.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Decimoséptima.-Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen Capitulo VI del TRREPPA y en el título IV de LGS, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Decimoctava.-Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Decimonovena.-Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Bases de subvenciones para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Ver el documento "Bases de subvenciones para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Democrática del Principado de Asturias."

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