Bases de subvenciones a l...la y León.

Última revisión
16/07/2021

Bases de subvenciones a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

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ORDEN EEI/873/2021, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la realizacion de acciones de orientacion profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Familia, Economía Social, Seguridad, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Industria, Comercio y marketing, Comunicación pública, Energía

Finalidad:
-

(Páginas 650-678)


El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, regula en su artículo 27 la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo que ha sido desarrollada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, estableciendo entre los servicios incluidos en ella el de orientación profesional como un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, ayudando a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.

El desarrollo de las políticas activas de empleo a través de la puesta en marcha de servicios y programas del ámbito laboral van dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas. Para ello el servicio de orientación profesional y el servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento constituyen dos servicios fundamentales de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Además, la Orientación constituye el Eje 1 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Igualmente el punto i) del artículo 2 de la Ley de Empleo establece que los Servicios Públicos de Empleo tienen como objetivo fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación.

Por su parte, por Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En el apartado 1.f) del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece que una de las funciones de este Organismo es la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

Mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo requiere el diseño de itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los distintos tipos de demandantes. El enfoque personalizado en la prestación de los servicios de empleo hace que estos se articulen a través del itinerario individual y personalizado de empleo, que se configura como un derecho para las personas desempleadas y como una obligación para los servicios públicos de empleo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro de su ámbito competencial, y de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y con los planes y estrategias de empleo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, adoptará en cada momento programas específicos destinados a fomentar la integración laboral de los colectivos con mayores dificultades.

La realización de los programas en materia de orientación profesional y/o asesoramiento para el autoempleo podrá realizarse a través de los propios medios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o bien, a través de la colaboración con personas, que actuarán bajo su coordinación.

El artículo 5 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León establece un marco para la cooperación, de tal manera que podrá formalizar acuerdos de colaboración con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de interés para aquél.

Por otra parte, se hace necesario incluir, como objetivo de la actuación en materia de orientación profesional y asistencia al autoempleo, la inserción laboral, fin perseguido por todas las políticas activas del Servicio Público de Empleo. Por ello estas subvenciones tienen como objetivo último financiar planes integrales de empleo en los que, responsabilizando de éstos a los beneficiarios de la subvención, se prime la efectiva inserción laboral de personas desempleadas.

En consecuencia, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas consideradas en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reuniendo los requisitos que en la misma se establecen, deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y asistencia al autoempleo, con el fin de que, en base a esa colaboración, se propicie y consiga la inserción en el mercado laboral de los demandantes de empleo atendidos con estas acciones.

La presente orden recoge las medidas implementadas para adaptar el programa a la situación extraordinaria de pandemia incorporando una reestructuración de los criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención, valorándose el compromiso de inserción de beneficiarios así como la eficiencia acreditada en la utilización de recursos públicos en el desarrollo de este tipo de programas, con independencia de la procedencia de esos recursos siempre que sean del sector público.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Se ha considerado oportuno homogeneizar la redacción de diversos criterios que son comunes con otras líneas de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en concreto, los criterios de «Contribución a la Integración laboral de las personas con discapacidad» y «Contribución del solicitante a la consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral».

Por otro lado, este programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030, integrándose dentro de las políticas públicas dirigidas a su implementación en Castila y León.

Igualmente, esta línea de subvenciones figura dentro del Plan Estratégico de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que como principal agente de las políticas activas de empleo prevea desarrollar en cada momento, todo ello en cumplimiento de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Esta orden se estructura en el siguiente artículo y disposiciones:

Artículo Único de aprobación de las bases reguladoras.

Disposición adicional relativa al criterio de economía lingüística.

Disposición transitoria que recoge el régimen transitorio de los procedimientos.

Dos disposiciones finales, la Disposición final primera, habilitando a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta orden, y la Disposición final segunda, relativa a la entrada en vigor de la misma.

A continuación, se incluye el Anexo con el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León, con la siguiente estructura:

Capítulo I «Disposiciones Generales».

Capítulo II «Procedimiento de concesión».

Capítulo III «Pago y Justificación».

Capítulo IV «Calidad, evaluación, seguimiento y control».

Las subvenciones objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional. Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la Orden EMP/766/2017, de 31 de agosto, de la Orden EEI/1057/2019, de 4 de noviembre, y de la Orden EEI/1128/2020, de 16 de octubre, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EEI/1128/2020, de 16 de octubre, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo de la norma.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden tienen por objeto la realización de un programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigido a mejorar tanto las condiciones de empleabilidad como la efectiva inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, integradas en itinerarios de orientación profesional, que posibiliten una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, con el fin de conseguir su incorporación al mercado laboral, plasmada en un compromiso de inserción laboral de los beneficiarios de estas ayudas.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de a lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) La Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

f) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

g) Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de este programa, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas que cumplan con los requisitos que se determinen en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente para poder realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención, que cuenten, en el territorio de Castilla y León y en el momento de iniciarla, con las instalaciones necesarias en los municipios comprometidos en la solicitud para ejecutar el programa en sus debidos términos.

Se entiende por personas, a efectos de estas bases reguladoras, tanto las personas físicas como jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención. No podrán beneficiarse de esta subvención las entidades pertenecientes al sector público.

Las personas que puedan ser beneficiarias de esta subvención han de desarrollar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de los desempleados, así como las actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento a la inserción para tratar de lograr su integración efectiva en la mercado de trabajo.

2.- En el supuesto de que varios solicitantes estén vinculados entre sí, sólo se podrá subvencionar una única solicitud. A estos efectos se entiende por vinculación la definición establecida en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiario, respondiendo solidariamente frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4.- En el caso de que los solicitantes estén constituidos en una asociación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto b) del apartado decimonoveno (inclusión de consideraciones sociales para la adquisición de la condición de beneficiario) del ACUERDO 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Según dichos requisitos, las asociaciones deben cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tales solicitantes cuando se constituyan en una asociación deberán presentar una declaración responsable comprometiéndose al cumplimiento de dicho requisito.

5.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- Será requisito inexcusable para la concesión de la subvención la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dicha acreditación se realizará por declaración responsable presentada por el beneficiario.

7.- No obtendrán la condición de beneficiarios del presente programa aquellos que, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, estén obligados a disponer de un plan de igualdad y no lo tengan implementado y registrado en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria.

Para acreditar esta circunstancia deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establece en la resolución de convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden, en la convocatoria y en la normativa aplicable a estos efectos.

2.- Además, estarán obligados a cumplir el aspecto general vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, tales como:

2.1. Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

2.2. Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

2.3. Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la persona beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.

2.4. Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.

2.5. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

Los beneficiarios deberán presentar declaración responsable comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones del aspecto general vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre.

Base 5.ª- Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.

1.- Se establecen los siguientes criterios para el otorgamiento de la subvención:

a) Complementariedad territorial con la red de oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León: Se entenderá que el solicitante cubre complementariamente las necesidades de actuación de este programa, cuando realice acciones en localidades con oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), con independencia del tipo de localidad. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Eficiencia acreditada del solicitante en la utilización de los recursos públicos en el desarrollo de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, acreditada mediante certificado de liquidación en programas ya ejecutados y liquidados de cualquier Servicio Público de Empleo para el que se realizaron dichas acciones, o del organismo público correspondiente en el período que señale la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

Si un solicitante no hubiera obtenido subvenciones para estas acciones con anterioridad, se le otorgará la puntuación más baja de las obtenidas por los solicitantes que hubieran puntuado por este criterio.

c) Contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa, se considera que contribuyen a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa los proyectos con los que se proponga alcanzar unos objetivos de inserción laboral superiores al mínimo obligatorio establecido en la resolución de convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos.

d) Acreditación de la calidad por entidades de normalización: En este criterio se valoran, los certificados de gestión de la calidad que estén en posesión del solicitante, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud y cuyo alcance de cobertura englobe a las actuaciones objeto del Programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Contribución a la integración laboral de las personas con discapacidad: (hasta un máximo de 5 puntos).

Se considera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que el solicitante contribuye activamente a la integración laboral de la personas con discapacidad cuando supere o se comprometa a superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente, valorándose conforme se indica:

Se asignarán 5 puntos a los solicitantes que teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, se asignarán 5 puntos a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por cumplir las exigencias del criterio de valoración regulado en este apartado.

A los restantes solicitantes se les asignarán 0 puntos.

Para determinar la puntuación correspondiente a los solicitantes asociados o agrupados se aplicará a cada uno de los miembros de la asociación o agrupación el citado criterio y se asignará a dicha agrupación o asociación la puntuación resultante de calcular la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por cada uno de sus miembros o asociados.

f) Contribución de la persona solicitante a la consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral: (hasta un máximo de 5 puntos).

En este criterio se valoran las actuaciones y medidas dirigidas especialmente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a la eliminación de la brecha salarial de género, que hayan sido adoptadas por la persona solicitante para favorecer la efectiva consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral, al amparo de lo que se establezca en las presentes bases reguladoras, y en los siguientes términos:

Se otorgarán 5 puntos a aquellas entidades que posean el distintivo «ÓPTIMA Castilla y León» u otro certificado o distintivo empresarial análogo de carácter oficial.

Se otorgarán 3 puntos a aquellas entidades que cuenten con un porcentaje de mujeres trabajadoras superior al 50% en el conjunto de la plantilla.

Se otorgaran 2 puntos a aquellas entidades en cuyas escrituras de constitución o en los estatutos figure como objetivo el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres.

A las solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les asignará la misma puntuación que la puntuación más baja de las solicitantes que puntúen por este criterio.

Para determinar la puntuación correspondiente a personas o entidades asociadas o agrupadas se aplicará a cada uno de los miembros de la asociación el citado criterio y se asignará a dicha asociación la puntuación resultante de calcular la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por cada uno de sus asociados.

Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado responsablemente por la persona solicitante en el modelo normalizado que a tal efecto se establezca como anexo a la resolución de la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria».

2.- La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para tomar en consideración las solicitudes de las personas que se han postulado.

3.- La forma de ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en esta base será la que se establezca en la respectiva convocatoria.

4.- La valoración de las solicitudes se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación que el solicitante presente para acreditar dicha información. En caso de personas asociadas la valoración se realizará en los términos que se señale en la correspondiente convocatoria.

5.- En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1.º Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

2.º Mayor puntuación en función del criterio de la base 5.ª.a)

3.º Mayor puntuación en función del criterio de la base 5.ª.b)

4.º Mayor puntuación en función del criterio de la base 5.ª.c)

5.º Mayor puntuación en función del criterio de la base 5.ª.d)

6.º Mayor puntuación en función del criterio de la base 5.ª.f)

Base 6.ª- Régimen específico de la subvención.

1.- Objetivos de la inserción laboral:

1.1. En estas subvenciones, los objetivos de inserción laboral se determinarán en la respectiva convocatoria, y en todo caso, deberán encontrarse comprendidos entre el 5% y el 20% de los usuarios concedidos y que hayan recibido acciones del programa durante el período que se establezca en la convocatoria.

1.2. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos que para ello se establezcan en la convocatoria y, en cualquier caso, se admitirá como criterio de «demandante de empleo insertado en el mercado de trabajo», con carácter general, a toda aquella persona atendida en el programa y que en fecha posterior al inicio de su itinerario pase a cotizar al menos entre 30 y 90 días por cada 12 meses en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empleo ordinario, dentro del período que se establezca en la convocatoria. Queda, pues, excluido del criterio de inserción laboral el empleo protegido, es decir el que se realiza en los Centros Especiales de Empleo y en el ámbito de los enclaves laborales de empleo.

1.3. En el período de tiempo que fije la convocatoria se podrán acumular varios contratos por cuenta ajena o varios períodos de alta en actividades por cuenta propia. Para contabilizar la inserción se tendrá en cuenta la contabilización que utilice la Seguridad Social para obtener el número de días efectivamente cotizados.

1.4. En la correspondiente resolución de convocatoria se podrá adecuar la definición de esta inserción, en función de su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción y establecer los criterios para contabilizar los días trabajados en función de la parcialidad de los contratos y los días cotizados.

1.5. A efectos de contabilización, sólo se tendrán en cuenta las inserciones laborales que se hubieran producido desde la fecha en la que el beneficiario de la subvención hubiera comunicado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) el inicio efectivo de las acciones del programa.

2.- Destinatarios de la actividad subvencionable.

2.1. Los destinatarios de estas acciones subvencionables serán aquellas personas que, en el momento de inicio de la acción se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral o pertenezcan a los colectivos contemplados en la Estrategia Integrada y se definirán en las correspondientes convocatorias.

2.2. En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y Regionales de Empleo. También se podrán establecer acciones destinadas a colectivos específicos.

2.3. La convocatoria determinará el número de demandantes a atender, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

3.- Obligaciones de los destinatarios de la acción.

Los destinatarios de las acciones deben aportar los datos necesarios para su incorporación a las acciones, y participar con aprovechamiento en las mismas, entendiéndose que otorgan su consentimiento al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el acceso a sus datos de vida laboral que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de comprobar su situación laboral, y en el supuesto de que alguno de los usuarios denegara su consentimiento, él mismo deberá aportar los informes de vida laboral a la correspondiente Gerencia Provincial del ECYL.

4.- Acciones subvencionables.

4.1. Las acciones a desarrollar son:

a) Acciones de orientación profesional para el empleo, tanto individuales como grupales.

b) Acciones de motivación y asesoramiento para el autoempleo, tanto individuales como grupales dirigidas a la colocación por cuenta propia.

c) Actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento en los procesos a la inserción, que faciliten a los participantes su inclusión en el mercado de trabajo y su búsqueda de empleo por cuenta ajena.

La tipología de las acciones se podrá desarrollar en la correspondiente convocatoria, así como las especificaciones técnicas de cada una de las acciones.

4.2. Las respectivas convocatorias ante las posibles situaciones excepcionales sobrevenidas, tales como una crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, concretarán la metodología más conveniente de impartición de las acciones del programa, que además de poder ser tanto individuales como grupales, también pueden adoptar el formato presencial, telemático o no presencial, e incluso mixto, de forma que algunas acciones o sesiones puedan ser presenciales y otras no presenciales.

4.3. Se podrá priorizar el formato de unas acciones sobre otras (por ejemplo la atención individual sobre la grupal, o la presencial sobre la telemática), en función de lo que establezca la convocatoria o las posibles medidas excepcionales.

4.4. La metodología y el formato de impartición más adecuado, cuando existan varias posibilidades, deberá ser consensuado por el beneficiario y por el usuario. En caso de discrepancias entre la fórmula elegida por el beneficiario y el demandante de empleo, se priorizará la elección es este último.

4.5. En la realización de las acciones objeto de la subvención no se permitirá la subcontratación.

4.6. A efectos de liquidación se consideran subvencionables:

a) En las acciones individuales, las horas efectivamente realizadas y aquellas correspondientes a la siguiente sesión, para la que estando el usuario debidamente citado no haya acudido y no haya acreditado de manera justificada los motivos de su no presentación.

b) En las acciones de carácter grupal, las horas efectivamente realizadas, con independencia del número de usuarios que las finalicen, siempre que se hubieran iniciado con el número mínimo de demandantes establecido en las especificaciones técnicas de la correspondiente convocatoria, salvo que, excepcionalmente, en atención a las circunstancias especiales que pudieran concurrir, se iniciaran con un número menor de usuarios y se emita informe favorable, a estos efectos, por la persona titular de la Gerencia Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Las actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento a la inserción se considerarán subvencionables en una cifra porcentual respecto al total de horas de atención que le corresponda a al beneficiario, y dicha cifra vendrá determinada en la correspondiente convocatoria y/o en la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

4.7. Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones individuales objeto de subvención, se considerará número de demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas no imputables al beneficiario.

Base 7.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de las subvenciones vendrá determinada por una combinación de variables, tales como: los usuarios a atender, las acciones a desarrollar, las características establecidas por las especificaciones técnicas para esas acciones, las horas totales de atención, y el número y las ratios de recursos humanos necesarios.

2.- En la convocatoria se podrá limitar el importe máximo de la cantidad a subvencionar para cada proyecto, así mismo se podrá limitar el número de proyectos que puedan ser subvencionados.

3.- El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.

4.- Se considerarán horas totales asignadas, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes de empleo, más el tiempo establecido en la respectiva convocatoria en concepto de preparación técnica de las acciones a desarrollar, así como el determinado para las actuaciones de prospección laboral, intermediación y acompañamiento a la inserción.

5.- Para determinar la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

5.1. Las necesidades de actuación, a ejecutar por los beneficiarios, para las diferentes acciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se determinarán en función del presupuesto global asignado para este fin.

5.2. La cuantía asignada en función de los puntos obtenidos por el beneficiario, como resultado de los criterios de valoración y ponderación de su solicitud:

a) En primer lugar se realizará la suma total de los puntos obtenidos por los beneficiarios y se dividirá el dinero convocado entre el resultado de la suma de puntos, obteniendo así un valor por punto que se multiplicará por los puntos que cada beneficiario haya obtenido.

b) Cuando del resultado de la aplicación de la fórmula anterior, se detecte que a un beneficiario le correspondería una cantidad superior a la solicitada, la diferencia entre lo solicitado y lo asignado se considerará cuantía sobrante que de nuevo sería objeto de redistribución entre todas los beneficiarios restantes aplicando el mismo criterio del apartado 2.a).

c) Esta reasignación se aplicará cuantas veces sea necesario hasta agotar presupuesto o bien hasta haber asignado a cada beneficiario la cuantía solicitada.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

Las subvenciones a los beneficiarios por la realización de las acciones objeto de la subvención se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

1.- Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario, técnico y de apoyo, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias y del convenio colectivo aplicable, con los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria.

Dichas cuantías máximas vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Los importes correspondientes a estos conceptos podrán alcanzar un máximo del 70% del importe total de la subvención.

2.- Los importes por los gastos que se indican como generales serán subvencionables hasta una cantidad máxima del 30% de la subvención concedida.

Se entienden como gastos generales los siguientes:

a) Gastos de material técnico:

Guías técnicas.

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

b) Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamiento (excluido el leasing) de edificios, equipos informáticos, mobiliario, enseres y demás útiles.

Mantenimiento, siempre que no esté incluido en el arrendamiento.

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, siempre que no estén incluidos en el arrendamiento.

Comunicaciones tales como correos, teléfono, etc.

Limpieza.

Seguridad y vigilancia.

Publicidad y difusión de acciones.

Seguros de responsabilidad civil.

Informe de Auditoría de la cuenta justificativa.

d) Gastos que se originen por dietas (alojamiento y manutención) y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite establecido, para ambos conceptos, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Gasto de coordinación: Se entenderán como gastos de coordinación general aquellos gastos de personal técnico y administrativo, dedicado a esa función, incluidos gastos por dietas y desplazamientos, así como los necesarios para realizar esta tarea.

f) Gastos realizados para adoptar las medidas de protección y seguridad en la realización de la atención presencial, tales como mamparas, cintas adhesivas de señalización, mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico, limpieza del puesto tras cada sesión, y productos de limpieza, todo ello en los términos que se señalen en la convocatoria a la vista de las normas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

g) Gastos financieros directamente relacionados con el programa de orientación y autoempleo y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

Se incluyen como gastos financieros las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía previa, para cuya justificación deberán aportarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio, los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

3.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado una vez dictada la resolución de concesión.

4.- Únicamente se aceptarán los gastos subvencionables efectivamente realizados y pagados con carácter general efectuados en el período comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización, salvo los gastos estrictamente necesarios, en los conceptos y durante los períodos señalados en el punto siguiente de esta base.

5.- Sin embargo, para los gastos estrictamente necesarios, y sólo en concepto de material técnico, impresos y material de oficina y gastos generales, se extenderá desde un mes antes del inicio de acciones, a los efectos de organización, y dos meses después de finalizar las acciones, con la finalidad de realizar las actuaciones de justificación y liquidación, y que hayan sido pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y liquidación.

6.- La imputación de costes laborales, de alquiler de espacios y equipamientos, instalaciones, personal técnico y de apoyo y cualquier otro que resulte ineludible para los beneficiarios durante los períodos de suspensión del programa, dictados por el órgano concedente ante situaciones excepcionales, y que se acrediten de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

7.- Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos, que en todo caso deberán estar realizados dentro del período de ejecución y justificación de las acciones que determina la presente orden, excepto en los supuestos siguientes:

Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas, en los que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos tres recibos emitidos.

Gastos de Seguridad Social e I.R.P.F. en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso el beneficiario está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de liquidación.

8.- No se podrán realizar compensaciones entre los conceptos subvencionables.

Base 9.ª- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de las subvenciones, previstas en esta orden, se aprobará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 11.ª- Publicidad y difusión de las acciones.

1.- Será obligación de los beneficiarios la promoción y difusión pública del programa subvencionado, por medio de cualquier soporte, en la que deberá figurar el carácter público de su financiación. Para ello el beneficiario deberá publicitar en sus actuaciones la ayuda concedida, tanto en la documentación necesaria para el desarrollo de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, en los que deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal o del servicio Público de Empleo de Castilla y León, según determine la correspondiente convocatoria.

2.- La difusión y publicidad de las acciones que se desarrollen al amparo de esta orden deberán someterse por parte de los beneficiarios, con carácter previo a su realización, a la aprobación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de la presente base, en los escritos, anuncios, páginas web, publicaciones, etc., deberá incluirse el escudo de la Junta de Castilla y León y los logotipos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en su caso, los del Ministerio de Trabajo y Economía Social o los del Servicio Público de Empleo Estatal.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 12.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones previo registro de dicho texto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3.- El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 13.ª- Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas solicitantes podrán elegir si formulan la solicitud de subvención o se comunican con la Administración Pública, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona física para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Si la persona física eligiera como medio de comunicación el presencial, deberá presentar su solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo previsto en la convocatoria correspondiente.

2.- No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reglamentariamente la Administración competente podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y, en consecuencia, podría resultar justificado que, en este procedimiento, se impusiera la obligación a las personas físicas solicitantes de relacionarse electrónicamente con la Administración actuante.

3.- Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del presente procedimiento, en virtud del deber legal que recae en las personas jurídicas previsto en la normativa básica directamente aplicable, las cuales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite administrativo.

4.- Para comunicarse electrónicamente en este procedimiento administrativo de subvenciones con la Administración competente, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquiera de los certificados electrónicos previamente reconocidos por esta Administración, compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se presentarán en el período que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan y se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://tramitacastillayleon.jcyl.es.

A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la resolución de convocatoria podrá aceptar declaraciones responsables de los solicitantes en sustitución de determinados documentos. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, se requerirá la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, careciendo de eficacia alguna la presentación presencial realizada.

5.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Junta de Castilla y León o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

En ausencia de oposición del interesado, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita este procedimiento de subvenciones, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

6.- No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si el ECYL no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

7.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

8.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de forma electrónica, se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

9.- Las comunicaciones y notificaciones que los órganos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirijan a los solicitantes se practicarán en la forma que se establezca en la convocatoria y de conformidad con la normativa básica directamente aplicable.

10.- Cuando las Administraciones Públicas se comuniquen electrónicamente con los interesados en el presente procedimiento, enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado, que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

11.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzcan el acceso al contenido.

12.- No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- La propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 15.ª- Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe del Servicio competente, que actuará como secretario, con voz y voto, y un técnico de dicho servicio.

2.- Esta comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en estas bases reguladoras y emitirá el correspondiente Informe con el resultado de esa valoración.

Base 16.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 17.ª- Propuesta de resolución y aceptación.

1.- La propuesta de resolución formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

2.- Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de las certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril. En los supuestos previstos en el artículo 6 del mismo, será suficiente con la aportación de una declaración responsable según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se efectuará mediante una declaración responsable, según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

3.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos, en función de la mayor valoración obtenida en la valoración de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la convocatoria.

Base 18.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, según establece el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el Informe de la Comisión de Valoración y en la Propuesta de Resolución.

3.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Las resoluciones de concesión, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del servicio Público de Empleo de castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 19.ª- Modificación de la subvención concedida.

1.- La resolución de concesión será susceptible de modificación a solicitud del beneficiario, siempre que sea debido a causas debidamente justificadas ajenas a su voluntad apreciadas por el órgano concedente, con las condiciones que a continuación se indican y en los siguientes aspectos:

Se podrán modificar la metodología de realización del programa, la imputación de costes aplicables a la ayuda concedida y los plazos de ejecución y/o justificación.

En cualquier caso corresponderá al Servicio Público de Empleo de Castilla y León determinar los concretos términos en los que se modificarán los extremos anteriores.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de los criterios aplicados y/o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

3.- La solicitud de modificación de la resolución de concesión y la notificación de la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

CAPÍTULO III

Pago y justificación

Base 20.ª- Pago y régimen de anticipos.

1.- Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación prevista en la respectiva convocatoria, podrán percibir un pago anticipado de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que el anticipo superase el 50% del importe de la subvención concedida, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda en relación al pago anticipado y, en su caso, al régimen de las garantías exigibles.

2.- Los beneficiarios que deseen solicitar el abono del anticipo deberán hacerlo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado que figure en la convocatoria.

3.- La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

4.- Si el beneficiario no solicitara el anticipo, se realizará el pago de la subvención tras la justificación de la realización de las acciones objeto de la subvención.

5.- Los beneficiarios, antes de producirse la propuesta al pago de la subvención, o en su caso la propuesta al pago del anticipo, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 2.º de la Base 17.ª. No será necesaria esta acreditación si la aportada en ese momento no ha rebasado el plazo de validez de 6 meses establecido en el artículo 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- El régimen de garantías aplicable a los pagos anticipados se constituye y regula en estas bases reguladoras, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el apartado cuarto del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los cuales se habilita a la normas reguladoras de la subvención la posibilidad de su establecimiento, determinándose que:

a) Cuando los beneficiarios tengan la condición de entidades sin ánimo de lucro, no se requerirá que constituyan garantía previa alguna.

b) En los demás casos se les exigirá la constitución de aquellas garantías que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

Base 21.ª- Forma y plazo de justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de las condiciones a las que se sujeta la misma, y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará por parte del beneficiario presentando en la sede electrónica de la subvención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, dirigida a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la justificación documental de las acciones subvencionadas, de las personas insertadas y de la liquidación final de los gastos realizados desagregados por conceptos, junto con los respectivos justificantes de pago y las hojas resumen según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que serán facilitados a los beneficiarios. Asimismo deberán presentar una base de datos cumplimentada de todos los usuarios atendidos, de acuerdo con el modelo y las especificaciones técnicas establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Dicha base de datos podrá ser sustituida por la documentación resultante de los datos obrante en la aplicación informática establecida por el Servicio Público de Empleo para la realización y seguimiento de este programa.

2.- A dicha justificación se acompañará el Informe de Auditoría. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la empresa contratada por el beneficiario para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada, presentará un informe que acompañará a la cuenta justificativa del gasto realizado.

En todo caso, la empresa auditora contratada para la emisión del informe especial de revisión deberá estar inscrita como auditor ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en su defecto con arreglo a lo establecido en la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para la elaboración del informe especial de revisión, la empresa auditora verificará la cuenta justificativa al objeto de comprobar que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y, en cualquier caso, que la misma está integrada por:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, e incluirá una relación nominal de usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de inserción laboral.

Una memoria económica comprensiva de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, en la que cada gasto esté reflejado en un asiento contable y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Esta memoria irá firmada y sellada por el representante del beneficiario e incorporará el cotejo de la auditora mediante su sello y firma.

3.- Los beneficiarios pondrán a disposición de la empresa auditora toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión.

4.- La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables y sus pagos se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

Copia del contrato de trabajo o de las comunicaciones del contenido de éstos y, en su caso, de sus modificaciones, comunicados al Servicio Público de Empleo. En el supuesto de las comunicaciones efectuadas por medios telemáticos autorizados por el correspondiente Servicio Público de Empleo se presentará copia de éstas en la que conste la huella electrónica de seguridad. Cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el período que el personal contratado dedica a la realización del programa, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste.

Relación de liquidaciones de cotización y la Relación Nominal de Trabajadores correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.

Copia de las nóminas correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.

Copia del documento de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Modelos 111 y 190).

b) Los gastos generales, materiales y técnicos se justificarán mediante las correspondientes facturas presentadas por medios telemáticos, ajustadas a la normativa vigente, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca al beneficiario y al programa objeto de la subvención. Las facturas podrán ser emitidas desde el inicio de las acciones hasta el final de plazo de justificación.

En el caso de que los gastos realizados a los que se refiere el párrafo anterior no puedan imputarse exclusivamente a alguno de los programas objeto de esta subvención, será necesario que se establezca el gasto imputable a cada uno de ellos, mediante documento debidamente firmado por el responsable del beneficiario y con el sello del mismo.

El beneficiario indicará los criterios de imputación de los gastos generales. Los citados costes habrán de imputarse en la parte que proporcionalmente corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período de elegibilidad admitido.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas, ajustadas a la normativa vigente, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca al beneficiario y al programa objeto de la subvención. Las facturas podrán ser emitidas desde el inicio de las acciones hasta el final de plazo de justificación.

e) Los gastos por manutención y desplazamiento se justificarán mediante la cuenta justificativa en la que conste la firma del beneficiario y del técnico además de todos los documentos acreditativos de los gastos realizados y de su pago. En los casos en que se utilice transporte público, deberá aportarse copia del billete o pasaje utilizado.

f) Todos los justificantes de gasto se emitirán a nombre del beneficiario, deberán ser originales y contendrán una diligencia o estampillado del beneficiario en los que se haga constar la subvención a la que corresponde, la procedencia de los fondos, el número de expediente y la cantidad imputada. En los supuestos que no sea posible la presentación de documentos originales, se aportarán fotocopias legibles compulsadas, debiendo figurar en sus originales la diligencia o estampillado antes citados.

g) Los pagos correspondientes a gastos de personal y los gastos generales relativos a arrendamientos deberán acreditarse, necesariamente, a través de documentos de la entidad financiera: cheque nominativo, transferencia o remesa bancaria y el correspondiente cargo bancario o certificación bancaria de la entidad financiera que acredite la transferencia o el pago efectivo del cheque correspondiente. Para el resto de gastos los pagos se justificarán, con carácter general, mediante documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo, no obstante, cuando dichos pagos no fuesen realizados a través de entidad financiera, los pagos en efectivo no podrán superar la cuantía de 100 € y deberán acreditarse mediante recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que quedará suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y la que realiza el pago, y en el que deberá constar el número, la fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan y su importe, así como nombre y número de D.N.I. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en la factura que soporta el gasto, ésta deberá contener «recibí», firma legible indicando nombre y apellidos de la persona que lo firma, su número de D.N.I. y el sello del proveedor. Los documentos justificativos del pago se aportarán en documento original o fotocopia legible compulsada.

5.- El importe de las facturas presentadas por los beneficiarios, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización del programa. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, propondrá la reducción de dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

6.- Para la justificación de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se presentará la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria o resolución de concesión.

7.- Todas las facturas que, como documentación justificativa, presente el beneficiario, habrán de ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, careciendo de validez, a efectos de justificación, aquellas que no se ciñan estrictamente al mismo.

Base 22.ª- Contabilidad.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Base 23.ª- Incumplimiento y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades ya recibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de la totalidad de las acciones programadas.

b) Un incumplimiento superior al 50% de los objetivos fijados al beneficiario, tanto de usuarios destinatarios del programa, como de las horas de atención establecidas.

c) Un incumplimiento superior al 50% en el objetivo de inserción laboral obligatorio fijado en la respectiva convocatoria.

d) Un incumplimiento superior al 75% en el objetivo del criterio de contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa establecido en la letra c) de la Base 5.ª.

e) La falta total de justificación de la realización de la actividad subvencionable.

f) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por los órganos facultados para las mismas e incumplimiento total de las obligaciones de información de datos.

g) No comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

h) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

i) La inobservancia de los requisitos para ser beneficiario así como de las obligaciones correspondientes establecidos en el apartado decimonoveno y vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

j) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas como una obligación legal de los beneficiarios se considerará un incumplimiento total.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

a) El incumplimiento igual o inferior al 50% de los objetivos fijados al beneficiario, tanto de usuarios destinatarios del programa, como de las horas de atención establecidas.

b) El incumplimiento igual o inferior al 50% en el objetivo de inserción laboral fijado en la respectiva convocatoria.

c) El incumplimiento igual o inferior al 75% en el objetivo del criterio de contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa establecido en la letra c) de la Base 5.ª.

d) El incumplimiento de los compromisos recogidos en la letra e) del apartado 1 de la Base 5.ª (criterios de valoración) sobre la reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad y a su contribución a la integración laboral.

4.- Se establecen los siguientes criterios para graduar los incumplimientos parciales:

a) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

b) Específicamente, cuando el beneficiario inserte a un número de usuarios inferior al correspondiente como objetivo de inserción, pero sin llegar al punto que suponga un incumplimiento total según se define en el punto 2 c) de esta Base 23.ª, se procederá a una penalización por usuario no insertado cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria y/o en la notificación de la resolución de concesión.

c) Específicamente, cuando el beneficiario inserte a un número de usuarios inferior al correspondiente al señalado en el criterio de contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa, pero sin llegar al punto que suponga un incumplimiento total según se define en el punto 2 d) de esta Base 23.ª, se procederá a una penalización por usuario no insertado cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria y/o en la notificación de la resolución de concesión.

d) Cuando el número total de usuarios atendidos y/o de horas de atención totales realizadas por el beneficiario fuera inferior al objetivo establecido, tal como se considera en el punto a) del apartado 3 de esta base (incumplimiento parcial igual o inferior al 50% de esos objetivos fijados para el beneficiario), se procederá a reducir proporcionalmente la subvención concedida en concepto de personal técnico y de apoyo en cada uno de los conceptos (usuarios y/o horas).

e) Incumplir los compromisos recogidos en la letra e) del apartado 1 de la Base 5.ª (criterios de valoración) sobre la reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad y a su contribución a la integración laboral, supondrá la aplicación de una minoración de la subvención en un porcentaje equivalente al de la puntuación establecida como máxima para dicho criterio.

CAPÍTULO IV

Calidad, seguimiento y control de las acciones subvencionadas

Base 24.ª- Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Para comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, los beneficiarios utilizarán la metodología de seguimiento y justificación de la realización de las acciones y de la atención prestada, que se realizará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

Base 25.ª- Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la Base 23.ª, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El órgano competente para el inicio del procedimiento sancionador será aquel que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Valladolid

2021-07-13

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León."

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