Bases de subvenciones púb...la y León.

Última revisión
08/11/2021

Bases de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

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ORDEN EEI/1311/2021, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas dirigidas al establecimiento de la organizacion preventiva de personas emprendedoras en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 08/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario. En el caso de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, la cuantía de la subvención será el 100% del coste subvencionable con un límite de 1.000 euros por beneficiario.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Seguridad, Igualdad, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Familia, Infancia y juventud, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
El objeto de las subvenciones será contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

(Páginas 204-217)


La Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León recoge como objeto la promoción y consolidación de empresas en Castilla y León a través de personas emprendedoras. Para ello se prevé el desarrollo por parte de la Administración de medidas entre las que se encuentran las de apoyo, que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores de la región. Estas medidas podrán ser de varios tipos: entre ellas las de apoyo a la financiación a través de fórmulas como las ayudas públicas.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento de la prevención de riesgos laborales, incidiendo en la importancia de toda iniciativa tendente a mejorar las condiciones de trabajo.

A su vez, el VI Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, tiene entre sus objetivos generales, garantizar una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, favorecer la mejora continua de las condiciones respecto de todos los trabajadores y trabajadoras por igual, reducción efectiva y sostenida de la siniestralidad laboral y promover una máxima coordinación para la integración de cualquier aspecto vinculante a la salud y seguridad de la población trabajadora haciéndose extensible a la vigilancia de la salud.

Las presentes subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de «minimis», establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (D.O.C.E. L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley. De forma análoga, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Esta línea de ayudas, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por la Orden de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar el establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León, las cuáles se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EMP/1115/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A FINANCIAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones será contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro.

2.- Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

No deberán haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos, instalaciones para la realización de su actividad en la región.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. De conformidad con el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, bastará con la presentación de una declaración responsable.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

f) En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

g) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

3.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

b) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Está comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

e) La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

f) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

h) Cumplir con las obligaciones en materia de Protección de Datos derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo cual se acreditará según se disponga en la convocatoria.

Base 3.ª- Actividad y gastos subvencionables.

1.- Actividades subvencionables.

Se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.

El concierto o la adhesión deberán abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.

2.- Gastos subvencionables.

Será subvencionable el importe total de la anualidad del concierto preventivo suscrito por el beneficiario con el servicio de prevención ajeno o los derivados de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, siempre que se haya firmado y pagado dentro del período subvencionable que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, con la limitación que se establece en la base cuarta.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario.

En el caso de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, la cuantía de la subvención será el 100% del coste subvencionable con un límite de 1.000 euros por beneficiario.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 5.ª- Criterios de valoración.

1.- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a dos dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

5 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

3 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

1 punto, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Según el número de trabajadores por cuenta ajena de los que disponga el solicitante:

De 1 a 10 trabajadores: 5 puntos.

De 11 a 30 trabajadores: 3 puntos.

Más de 30 trabajadores: 1 punto.

c) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

d) Se valorará con 10 puntos si el solicitante es víctima de terrorismo o de violencia de género.

e) Estabilidad de los trabajadores: Se valorará con 4 puntos aquellas empresas que cuenten con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.

f) Políticas de igualdad y conciliación: Se valorará con 1 punto aquellas empresas que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2.- En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a los beneficiarios que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio d) del apartado 1.

En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio e) del apartado 1.

En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

En quinto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio f) del apartado 1.

En sexto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- La concesión de las subvenciones se efectuará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

5.- No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no queden acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria.

La convocatoria se enviará, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 8.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la citada norma de las Administraciones Públicas, la administración actuante no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado nuevamente su aportación.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada sede electrónica y acompañada de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

a. Aquellos solicitantes no obligados a la tramitación electrónica, de conformidad a lo previsto en el Art. 14.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la podrán presentar de forma presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

b. Los solicitantes que estuvieran obligados a la tramitación electrónica, o aquellos no obligados, pero que opten por este medio de relacionarse con la Administración actuante, presentarán de forma electrónica su solicitud, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, precitada, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

6. Modificación de la solicitud. Sólo se admitirá una solicitud por solicitante. Una vez presentada la solicitud de participación, únicamente cabe su modificación dentro del plazo señalado en punto anterior, mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior.

7. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente. La documentación se requerirá de manera telemática en los casos en que el solicitante esté obligado a dicha tramitación, y por el medio elegido por el solicitante para el caso de que aquel no esté obligado a la tramitación electrónica.

8. Si algún interesado obligado a la tramitación telemática presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3.b de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

9. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

10. Los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan en cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las órdenes posteriores que amplíen ese Catálogo de Simplificación Documental.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales, que podrá solicitar, o en su caso, obtener toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 10.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones que se entiendan con los solicitantes obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración o con aquellos no obligados que así lo elijan, se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14.2, y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Para los solicitantes a los que se alude en el párrafo anterior, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por las entidades interesadas obligadas a la tramitación electrónica, o bien a aquellas no obligadas que opten por esta tramitación, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su Sede Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4.- Las notificaciones a aquellos solicitantes que no estén obligadas a la tramitación electrónica y opten por la tramitación en papel, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo: El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la identidad del beneficiario, la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona. Se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.- Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Base 12.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación: La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la solicitud, dentro del plazo establecido en la convocatoria y mediante la presentación de las facturas de los gastos realizados, así como los justificantes de pago de las mismas.

2.- Pago: Una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

3.- Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados, las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado si aquéllas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.

4.- La documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto por el que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

b) En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante «recibí» conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

c) Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia del mismo, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.

5.- Asimismo, las entidades deberán acreditar:

a. Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinen en las convocatorias.

b. Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una declaración responsable conforme se determine en las convocatorias.

c. La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

d. El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 3, letra g) de la Base 2.ª mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

Las subvenciones contempladas en estas Bases estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

Base 14.ª- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.- Compete al titular de la Consejería de Empleo e Industria la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Será causa de incumplimiento o reintegro de la subvención los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

Base 15.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 16.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid

2021-10-28

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León."

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