Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
23/12/2021

Bases de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales en Cataluña.

Tiempo de lectura: 73 min

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RESOLUCION ACC/3755/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para proyectos de prevencion y preparacion para la reutilizacion de residuos municipales. - Diario Oficial de Cataluña de 23/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Hostelería y hoteles, Ferias y congresos, Seguridad

Finalidad:
La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos establecidos en la normativa vigente.

(Páginas 30-52)


El texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, establece como objetivo general para la gestión de residuos en Catalunya el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Además, la prevención de residuos y la preparación para la reutilización tienen un peso importante en el nuevo Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya 2013-2020 (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril. Estas subvenciones se enmarcan en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalitat de Catalunya para alcanzar estos objetivos y comportan la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo. Las actuaciones se centran concretamente en la creación de líneas de apoyo técnico y económico en los planes locales de prevención, el apoyo a las actuaciones contra el despilfarro alimentario y el impulso a la actividad de los centros de reutilización de productos y preparación para la reutilización de residuos.

Al amparo del marco jurídico establecido por la Directiva marco de residuos 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, y de la Directiva UE 2018/851, de 30 de mayo, por la que se modifica la anterior, que ponen un énfasis especial en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes que un producto se convierta en residuo, con el fin de reducir tanto la cantidad y el contenido de sustancias peligrosas como los impactos adversos de los residuos generados sobre la salud humana y el medio ambiente; e incorporando el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, que tiene que centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización con el fin de transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclaje y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

En conjunto, estas bases son un instrumento que pone al alcance de los entes locales, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Catalunya en la gestión de residuos municipales, y visto lo que disponen el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 13 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales,

Resuelvo:

? 1 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales que figuran en el anexo de esta Resolución.

? 2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de diciembre de 2021

Isaac Peraire i Soler

Director

Anexo

Bases reguladoras

? 1 Objeto

La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Esta línea de subvención tiene como objeto:

1.1 Respecto a los entes locales: fomentar la planificación de actuaciones de prevención de residuos municipales y su implantación, y el desarrollo de actividades de preparación para la reutilización (PxR) de residuos municipales.

1.2 Respecto a las entidades sin ánimo de lucro y las universidades: fomentar el desarrollo de actuaciones de prevención de residuos municipales.

? 2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son subvencionables las actuaciones siguientes desarrolladas por entes locales:

Actuación A) La elaboración o actualización de planes locales de prevención (PLP) de residuos municipales, siempre que vaya acompañada de la implantación de al menos una actuación de prevención y/o preparación para la reutilización B), C), D) y/o E). Los PLP deben ser aprobados formalmente por parte del órgano competente dentro del plazo de ejecución.

Actuación B) La implantación de actuaciones de prevención del despilfarro alimentario, previstas en los PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes, en fase de redacción o en el caso que se solicite también la elaboración o actualización del PLP.

Actuación C) La implantación de actuaciones de fomento de la reutilización de objetos (R), previstas en los PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes, en fase de redacción o en el caso que se solicite también la elaboración o actualización del PLP.

Actuación D) El desarrollo de actividades de preparación para la reutilización (PxR) de residuos.

Actuación E) Otras actuaciones de prevención de residuos municipales, previstas en los PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes, en fase de redacción o en el caso de solicitar también la elaboración o actualización del PLP.

Se recomienda visitar la página web de la Plataforma Residuos Municipales (http://residusmunicipals.cat) como herramienta de consulta de experiencias de prevención y preparación para la reutilización en el territorio.

Para el desarrollo de estas acciones, también se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la Agencia de Residuos de Cataluña (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Catalunya) disponibles en la web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/publicacions/prevencio.

2.2 Son subvencionables las actuaciones siguientes desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades:

Actuación A) La implantación de actuaciones de prevención del despilfarro alimentario.

Actuación B) La implantación de actuaciones de fomento de la reutilización de objetos.

Actuación C) Otras actuaciones de prevención de residuos municipales.

Se recomienda visitar la página web de la Plataforma Residuos Municipales http://residusmunicipals.cat) como herramienta de consulta de experiencias de prevención y preparación para la reutilización en el territorio.

Para el desarrollo de estas acciones, también se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la Agencia de Residuos de Cataluña (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclajey otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña) disponibles en la web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/publicacions/prevencio.

2.3 El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación es de 24 meses a partir de la fecha de resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La solicitud de ampliación del plazo se tiene que presentar hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución. Esta ampliación no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2.4 No son subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, dado que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental de la persona beneficiaria.

2.5 Características de las actuaciones objeto de la subvención:

a) Deben estar centradas exclusivamente en la prevención o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.

b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico. Debe presentarse un presupuesto debidamente justificado y tienen que ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables, tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento, según los modelos normalizados disponibles.

c) Los mensajes que se tengan que difundir tendrán que incluir, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención y la PxR de los residuos.

d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo de la persona beneficiaria de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se pueden consultar en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv.

e) Las actuaciones deben estar expresamente incluidas en el PLP vigente y aprobado o en fase de redacción o actualización, excepto en el caso de actuaciones de PxR.

f) Los proyectos subvencionados anteriormente deben contener un factor diferenciador o bien un elemento de originalidad.

2.6 Quedan excluidos de esta subvención los proyectos y/o las actuaciones que:

a) sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña;

b) sean desarrollados por entes locales que no dispongan de PLP aprobado o en fase de redacción, o bien que esté caducado, excepto en el caso de actuaciones de PxR;

c) no estén previstos en sus PLP, excepto en el caso de actuaciones de PxR;

d) sean estudios de pago por generación y su implantación;

e) tengan por objeto el compostaje y el autocompostaje;

f) sean estudios de investigación;

g) sean diagnosis y propuestas de acción sin incluir la implantación;

h) sean construcción de centros de reutilización sin incluir la implantación;

i) sean construcción de centros de reutilización que incluyan actuaciones de PxR;

j) sean estrictamente la actividad propia de la entidad;

k) no muestren que son actuaciones maduras y viables. Se entienden por proyectos maduros todos aquellos en que se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto. Así pues, para valorar la madurez de la actuación, es necesario, además de estar incluida dentro del PLP, haber detectado una necesidad en el municipio o haberse llevado a cabo en años anteriores, y muestrar las acciones previas que se han realizado para poder garantizar su ejecución (cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, solicitud de presupuestos, etc.).

l) hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales y no contengan ningún factor diferenciador o ningún elemento de originalidad.

? 3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

3.1 Los entes locales de Catalunya (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros) que deseen llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Un ente local no puede contribuir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto de forma individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

3.2 Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Catalunya, o sus agrupaciones, que deseen llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.

Las entidades sin ánimo de lucro deben estar, en su caso, debidamente inscritas en el registro competente.

Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede contribuir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto individualmente y al mismo tiempo a través de otro tipo de agrupación.

? 4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar en una relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en los centros de trabajo con el acuerdo de los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) El importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no deben superar el importe de doscientos mil euros (200.000,00 € ) (Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

h) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), se debe comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, con el fin de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En caso que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, debe indicarse si actúa en nombre propio o mediante un encargo de gestión formalizado con los entes locales para la ejecución de las actuaciones. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal tiene que elaborar la lista de todos los municipios a los que representa y adjuntar la autorización expresa de cada uno de ellos para aquella actuación, según modelo normalizado. En caso que, por la tipología de actuación, no sea necesario el consentimiento de los municipios, el ente supramunicipal debe adjuntar una declaración exponiendo los motivos.

l) Certificar su situación en relación con el plan local de prevención (PLP) de residuos municipales: no se dispone de PLP y se solicita su elaboración; se dispone de PLP caducado y se solicita su actualización; se dispone de PLP vigente y aprobado por el Pleno (es obligatorio adjuntar ambos documentos); el PLP está en fase de redacción o actualización (en el caso de entes supramunicipales, es obligatorio adjuntar la lista de municipios incluidos en el plan y el consentimiento de cada uno de ellos para formar parte, según modelo normalizado), o bien se solicita únicamente la actuación de PxR y, por lo tanto, no es necesario tener el PLP vigente y aprobado.

m) En caso que el ente local forme parte de un Plan supramunicipal y solicite la elaboración de su propio PLP, debe adjuntar una renuncia al primero, según modelo normalizado.

n) En el caso de implantación de actuaciones de R y PxR en el centro de reciclaje, el secretario del ente local donde se desea desarrollar la actuación tiene que certificar que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental del centro de reciclaje. En caso de no disponer de licencia ambiental, debe certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.

o) En caso que las actuaciones de PxR sean desarrolladas por una entidad o empresa, debe estar inscrita en el Registro General de Personas Gestoras de Residuos de Cataluña.

p) Excepto en el caso de actuaciones de PxR, hay que tener el PLP vigente y aprobado por el órgano competente, o bien tenerlo en fase de redacción o actualización.

q) No solicitar el mismo proyecto, de forma simultánea, en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar en una relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Si, para la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) Les entidades con establecimientos abiertos al público deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Les entidades sin establecimientos abiertos al público deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Les entidades con 50 trabajadores/as o más deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado sus Estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y con la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) El importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no debe superar el importe de doscientos mil euros (200.000,00 € ) (Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

m) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), se debe comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) En el caso de implantar actuaciones de reutilización que impliquen un centro de reciclaje, el/la secretario/a del ente local tiene que certificar que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental del centro de reciclaje. En caso de no disponer de licencia ambiental, debe certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.

q) No solicitar el mismo proyecto, de forma simultánea, en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a.

4.4 Los proyectos llevados a cabo por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro deben cumplir las condiciones siguientes:

Es necesario que las entidades hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Las entidades que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo donde se definan claramente cuáles son las entidades, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones irán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiarias de la subvención. El acuerdo debe ajustarse al modelo normalizado correspondiente.

La entidad promotora del proyecto asume su dirección y coordinación.

Tanto la entidad promotora como las entidades que colaboran en un proyecto objeto de subvención deben cumplir las obligaciones y los requisitos que prevén las bases.

? 5 Cuantía

5.1 El importe de la subvención es de un máximo del 75% (IVA incluido) de cada uno de los gastos aceptados de cada actuación subvencionada y tiene carácter dinerario, hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 € ).

En el caso concreto de construcción de centros de reutilización y su implantación por parte de entes locales y entidades sin ánimo de lucro y universidades, el importe de la subvención es de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado y hasta un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 € ).

5.2 Para la financiación de las actuaciones, se establecen los importes máximos siguientes:

- Planes locales de prevención (PLP)

Población

Importes máximos (IVA no incluido) para la elaboración de los PLP

Importes máximos (IVA no incluido) para la actualización de los PLP

0-1.000 habitantes

3.500,00 €

2.625,00 €

1.001-5.000 habitantes

4.500,00 €

3.375,00 €

5.001-10.000 habitantes

5.500,00 €

4.125,00 €

10.001-25.000 habitantes

6.500,00 €

4.875,00 €

25.001-100.000 habitantes

8.500,00 €

6.375,00 €

>100.001 habitantes

12.500 €

9.375,00 €

- Talleres para escolares: doscientos euros (200,00 € ) (IVA no incluido) por taller de una hora de duración. Se incluyen los materiales, desplazamientos y cualquier gasto relacionado con la preparación de los talleres y su realización.

- Talleres para la ciudadanía: trescientos euros (300,00 € ) (IVA no incluido) por taller de una hora de duración. Se incluyen los materiales, equipos, desplazamientos y cualquier gasto relacionado con la preparación de los talleres y su realización.

5.3 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgados no puede exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.

5.4 El gasto mínimo, realizado, justificado y aceptado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso que el coste final sea inferior al coste aceptado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) es del 50%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

? 6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que responden a la naturaleza de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a, resultan estrictamente necesarios para conseguirlo/a y se realizan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En caso que el gasto corresponda a la compra de un bien (mueble o inmueble), será sólo subvencionable el coste imputable al plazo de ejecución del proyecto.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Es subvencionable únicamente la parte del IVA no deducible.

6.2 Para los entes locales, son subvencionables:

a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.

b) Los materiales necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR, incluyendo los materiales de comunicación, la compra de equipos, las herramientas, los elementos de separación y almacenaje de productos y/o residuos destinados a la reutilización o bien a la PxR, entre otros, vinculados directamente a las acciones.

c) Los otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR, incluyendo las campañas de comunicación, los talleres de prevención y PxR, la construcción de centros de reutilización y su implantación siempre y cuando no estén ubicados en el centro de reciclaje, entre otros, vinculados directamente a las acciones.

d) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

6.3 Para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, son subvencionables:

a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.

b) Los materiales necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, incluyendo los materiales de comunicación, la compra de equipos, las herramientas, los elementos de separación y almacenaje de productos destinados a la reutilización, entre otros, vinculados directamente a las acciones.

c) Los otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, incluyendo las campañas de comunicación, los talleres de prevención, la adecuación de instalaciones, la construcción de centros de reutilización y su implantación siempre y cuando no estén ubicados en el centro de reciclaje, entre otros, vinculados directamente a las acciones. También es subvencionable el coste de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, hasta un importe máximo de mil euros (1.000,00 € , IVA no incluido).

d) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

6.4 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las bases.

6.5 Las solicitudes deben incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria.

6.6 Quedan excluidos, tanto en el caso de entes locales como de entidades sin ánimo de lucro y universidades:

a) Las vajillas y bolsas compostables y los autocompostadores.

b) Los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos.

c) Las obras de construcción en el centro de reciclaje.

d) Las dietas y desplazamientos innecesarios.

e) Los seguros en personas y espacios.

f) Los premios y los regalos no relacionados con la prevención y/o innecesarios.

6.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 94.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

? 7 Subcontratación

7.1 Las personas beneficiarias pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.

7.2 Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

7.3 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

? 8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes se deben presentar de la forma siguiente:

a) En el caso de entes locales, las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el apartado 9 de las bases, se deben presentar según el modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en el web http://eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la presentación dentro de plazo, y dicho certificado se debe presentar, junto con la solicitud y la documentación pertinente, a través de los canales que estén operativos.

b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro y universidades, las solicitudes, junto con la documentación prevista en el apartado 9 de las bases, se debe presentar según el modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/), en los términos que establece la normativa vigente.

c) Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considera válida ni se acepta la documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat ni envio genérico de la plataforma EACAT.

8.2 Se acepta una sola solicitud por ente local, y una única solicitud por actividad/proyecto/actuación.

8.3 En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y universidades, se acepta la presentación de una solicitud de forma individual y también formando parte de una o más agrupaciones, siempre que se trate de proyectos diferentes.

8.4 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que figuran en ella.

Asimismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

? 9 Documentación que debe presentarse con la solicitud

9.1 Los entes locales solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado firmado por el/la representante legal del ente local, que debe incluir la información siguiente:

- Datos del ente solicitante.

- Datos del/de la representante legal del ente solicitante.

- Datos del/de la responsable técnico/a.

- Situación en relación con el Plan local de prevención (PLP) de residuos municipales.

- Acciones subvencionables (A, B, C, D, E). Para cada acción solicitada, se debe indicar el título, el presupuesto de los gastos y el importe solicitado. Los entes locales deben anexar al formulario de solicitud normalizado todos los documentos requeridos bien cumplimentados, siguiendo las instrucciones que se indican. En el caso que exista un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:

a) Formulario técnico (memoria): se ha de cumplimentar cada una de las actuaciones solicitadas, de forma separada según su tipología, rellenando todos los apartados de acuerdo con las instrucciones y respetando el número máximo de caracteres.

Para la actuación A, hay que indicar:

. Si se solicita la redacción del PLP o bien su actualización.

. El cronograma de las acciones con la descripción y duración de cada una, expresada en meses.

. En el caso de entes supramunicipales, además, hay que indicar la relación de municipios incluidos que han dado su consentimiento.

Para cada una de las actuaciones B, C, D y E, hay que indicar:

. El nombre de la actuación.

. El código de la actuación incluida en el PLP aprobado.

. La descripción detallada de todas las actuaciones que se pretenden llevar a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado.

. El grado de madurez. Se entienden por proyectos maduros todos aquellos en que se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto. Así pues, para valorar la madurez de la actuación, es necesario, además de estar incluida dentro del PLP, haber detectado una necesidad en el municipio o haberse llevado a cabo en años anteriores, y mostrar las acciones previas que se han realizado para poder garantizar su ejecución (cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, solicitud de presupuestos, etc.).

. Los objetivos cuantitativos claros de prevención de residuos municipales, estableciendo como año de referencia el 2020, de acuerdo con los índices de recogida selectiva publicados en las estadísticas de la ARC (https://estadistiques.arc.cat/ARC). Los objetivos deben estar directamente relacionados con las acciones propuestas, especificando cada una de las fracciones afectadas, y hay que indicar cómo se han calculado.

. Los objetivos cualitativos vinculados directamente a la actuación.

. Los indicadores de seguimiento previstos para el seguimiento y la consecución de los objetivos. Para cada objetivo, hay que establecer, como mínimo, un indicador de seguimiento.

. Los ámbitos directamente relacionados con la actuación (escuelas, restaurantes, comercios, etc.).

. Respecto a la población, el número de habitantes según el padrón municipal (consultar a: ); la población potencial: es decir, el número de habitantes a los que podría llegar la actuación, y la población real, como subconjunto de la población potencial a la que llegará la actuación solicitada.

. Las herramientas de apoyo de la ARC que utilizarán durante la ejecución de la actuación y explicación detallada sobre qué uso se les dará (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Catalunya; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos y de la campaña Somos gente de provecho , todas personalizables y disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).

. El cronograma de las acciones, con la descripción y duración de cada una expresada en meses.

. En el caso de entes supramunicipales, además, la relación de municipios incluidos que han dado su consentimiento.

Finalmente, hay que indicar en el formulario la participación del solicitante en las ediciones de la Semana Europea de la Prevención de Residuos y si se dispone de un sistema de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

b) Presupuesto: hay que formalizar el detalle de los gastos de cada una de las actuaciones solicitadas, de forma separada según su tipología, y rellenar todos los campos de acuerdo con las instrucciones. El presupuesto de gastos y el importe solicitado deben coincidir exactamente con los importes indicados en el formulario de solicitud normalizado.

c) Declaración del/de la interventor/a del ente local sobre si las actuaciones han sido subcontratadas o si, por el contrario, se consideran gastos para poder llevar a cabo la actividad por sí mismo.

d) En actuaciones de R y PxR que impliquen un centro de reciclaje, certificado del/de la secretario/a del ente local conforme se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental. En caso de no disponer de licencia ambiental, es necesario certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.

e) Plan local de prevención (PLP) de residuos municipales vigente y aprobación por el Pleno (excepto en el caso de solicitar su elaboración o actualización, estar en fase de redacción o bien solicitar únicamente la actuación de PxR).

f) En caso que el ente local forme parte de un Plan supramunicipal y solicite la elaboración de su propio PLP, renuncia al primero.

g) Cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados en las actuaciones solicitadas.

h) En el caso de un ente supramunicipal, lista de municipios incluidos en el PLP en fase de redacción o actualización y el consentimiento de cada uno de ellos para formar parte.

i) En el caso de un ente supramunicipal, declaración del consentimiento de cada uno de los municipios implicados para solicitar y desarrollar las actuaciones que se proponen en la solicitud. En caso que, por la tipología de actuación, no sea necesario el consentimiento de los municipios, el ente supramunicipal debe adjuntar una declaración exponiendo los motivos.

Se considera documentación esencial que se debe adjuntar a la solicitud de subvención: el formulario de solicitud normalizado, el formulario técnico, el presupuesto, la declaración del/de la interventor/a en relación con la subcontratación, el certificado del/de la secretario/a en el caso de actuaciones de R y PxR que impliquen un centro de reciclaje, el PLP vigente y su aprobación si es el caso, la renuncia al Plan supramunicipal si es el caso, las cartas de apoyoo colaboración de todos los actores involucrados y, en el caso de entes supramunicipales, la lista de municipios incluidos en el PLP en fase de redacción o actualización y el consentimiento de cada uno de ellos, y la declaración del consentimiento de los municipios implicados para solicitar y desarrollar las actuaciones. La falta de cualquiera de los documentos esenciales anteriores comportará la inadmisión de la solicitud presentada.

9.2 Las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes y sus agrupaciones deben presentar el formulario de solicitud normalizado firmado por su representante legal, que debe incluir la información siguiente:

- Datos de la entidad solicitante.

- Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante.

- Datos del/de la responsable técnico/a.

- Tipología de solicitante.

- En el caso que sea una solicitud presentada en el marco de una agrupación, hay que indicar los participantes y la tipología.

- Acciones subvencionables (A, B, C). Para cada acción solicitada, hay que indicar el título, el presupuesto de los gastos y el importe solicitado.

Las entidades tienen que anexar al formulario de solicitud normalizado todos los documentos requeridos bien cumplimentados, siguiendo las instrucciones que se indican. En caso que haya un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:

a) Formulario técnico (memoria): hay que formalizar cada una de las actuaciones solicitadas, de forma separada según su tipología, rellenar todos los apartados según las instrucciones y respetar el número máximo de caracteres.

Para cada una de las actuaciones A, B, C, es necesario indicar:

. El nombre de la actuación.

. La descripción detallada de todas las actuaciones que se pretenden llevar a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado.

. El grado de madurez. Se entienden por proyectos maduros todos aquellos en que se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto. Así pues, para valorar la madurez de la actuación, es necesario, además de estar incluida dentro del PLP del municipio, haber detectado una necesidad en el territorio o haberse llevado a cabo en años anteriores, y mostrar las acciones previas que se han realizado para poder garantizar su ejecución (cartas de soporte o colaboración de todos los actores involucrados, solicitud de presupuestos, etc.).

. Los objetivos cuantitativos claros de prevención de residuos municipales, estableciendo como año de referencia el 2020, de acuerdo con los índices de recogida selectiva publicados en las estadísticas de la ARC (https://estadistiques.arc.cat/ARC). Los objetivos deben estar directamente relacionados con las acciones propuestas, especificando cada una de las fracciones afectadas, y hay que indicar cómo se han calculado.

. Los objetivos cualitativos vinculados directamente a la actuación.

. Los indicadores de seguimiento previstos para el seguimiento y la consecución de los objetivos. Para cada objetivo, hay que establecer, como mínimo, un indicador de seguimiento.

. Los ámbitos directamente relacionados con la actuación (escuelas, restaurantes, comercios, etc.).

. La población objetiva; es decir, el número de habitantes realmente implicados en el proyecto.

. Las herramientas de apoyo de la ARC que utilizarán durante la ejecución de la actuación y explicación detallada sobre qué uso les darán (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Catalunya; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos y de la campaña Somos gente de provecho , todas personalizables y disponibles en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña).

. El cronograma de las acciones, con la descripción y duración de cada una expresada en meses.

Finalmente, hay que indicar en el formulario la participación de la persona solicitante en las ediciones de la Semana Europea de la Prevención de Residuos y si se dispone de un sistema de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

b) Presupuesto: hay que formalizar el detalle de los gastos de cada una de las actuaciones solicitadas de forma separada según su tipología y rellenar todos los campos de acuerdo con las instrucciones. El presupuesto de gastos y el importe solicitado tienen que coincidir exactamente con los importes indicados en el formulario de solicitud normalizado.

c) En actuaciones que impliquen un centro de reciclaje, certificado del/de la secretario/a del ente local conforme se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental. En caso de no disponer de licencia ambiental, certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.

d) Cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados en las actuaciones solicitadas.

Les agrupaciones de entidades y/o universidades, además, deben anexar:

d) Datos de los socios de las agrupaciones.

e) Acuerdo de colaboración de la agrupación del proyecto.

Se considera documentación esencial que se debe adjuntar a la solicitud de subvención: el formulario de solicitud normalizado, el formulario técnico, el presupuesto, el certificado del/de la secretario/a en caso de actuaciones que impliquen un centro de reciclaje, las cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, y, además, en el caso de agrupaciones, los datos de los socios y el acuerdo de colaboración. La falta de cualquiera de los documentos esenciales anteriores comportará la inadmisión de la solicitud presentada.

9.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 de las bases que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del/de la representante legal que figura incluida en el formulario de solicitud normalizado.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

? 10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 9 de las bases, tanto para los entes locales como para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, será el que prevé la resolución de la convocatoria.

? 11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

11.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 de las bases.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante del Protectorado, y, tanto en el caso de fundaciones como de asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación procedente en el plazo de 10 días hábiles. En el caso que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos que prevé el apartado 15 de las bases.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

e) El presupuesto del proyecto sólo incluye la parte del IVA no deducible.

f) Tanto los entes locales como las entidades sin ánimo de lucro y universidades pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.

11.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o, en su caso, mediante visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Así mismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

? 12 Criterios de valoración

Los proyectos presentados por los entes locales, entidades sin ánimo de lucro y universidades se valoran exclusivamente mediante la puntuación de la información contenida en el formulario de solicitud y en sus anexos. Se elabora una lista de priorización de los proyectos para entes locales y otra para entidades sin ánimo de lucro y universidades. Los criterios de valoración son los siguientes:

Apartado A: calidad de la actuación Puntuación Factor de ponderación

Tipología y continuidad en el tiempo de 0 a 4 1

Objetivos cuantitativos e indicadores de 0 a 6 1

Ámbitos y población implicada de 0 a 4 1

Uso de las herramientas de apoyo de la ARC de 0 a 3 1

Forma y comprensión de 0 a 5 1

Adecuación y coherencia del presupuesto de 0 a 3 2

Apartado B: aportación económica Puntuación Factor de ponderación

Aportación superior al 25% requerido de 0 a 5 1

Apartado C: Semana Europea de la Prevención de Residuos Puntuación Factor de ponderación

Participación en todas las ediciones anteriores (desde el 2009 hasta el 2021). Se consideran las inscripciones realizadas por la persona solicitante y se prioriza la participación en las últimas ediciones de 0 a 2 1

Inscripción en la edición 2022. Se valoran únicamente las inscripciones presentadas antes de finalizar el proceso de valoración de las solicitudes, con independencia del plazo máximo de presentación de inscripciones a la Semana de 0 a 1 1

Apartado D: sistema de gestión y auditoría ambientales (EMAS) Puntuación Factor de ponderación

Se dispone de EMAS de 0 a 1 1

Apartado E: renuncias y/o revocaciones Puntuación Factor de ponderación

Renuncias y/o revocaciones de proyectos subvencionados en anteriores convocatorias de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales de 0 en -2 1

Se puntúa cada actuación a implantar respecto al apartado Calidad de la actuación . La actuación es subvencionable si alcanza en este apartado A una puntuación mínima de 14 puntos. En el caso de un proyecto con más de una actuación, quedará descartada de la subvención la actuación que no alcance la puntuación mínima requerida en este apartado A.

La actuación relativa a la elaboración, o bien a la actualización de planes locales de prevención (PLP), no se puntúa. Se aceptará la redacción siempre que la solicitud incluya la implantación, como mínimo, de una actuación.

La puntuación final del apartado A, Calidad de la actuación , es la media ponderada de acuerdo con el presupuesto de las actuaciones que superan la puntuación mínima requerida. La puntuación final del proyecto incluye, además, la valoración del resto de apartados.

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Se subvencionan preferentemente aquellas actuaciones que comportan un mayor impacto potencial en la prevención de residuos. El impacto se calcula según la tipología de actuación, en función de los objetivos cuantitativos, el alcance, el presupuesto y otros aspectos destacados en la solicitud que contribuyen a un mayor impacto en la prevención de residuos.

En el caso de presentación simultánea de dos solicitudes por parte de un ente local y de un ente supramunicipal para la elaboración de los PLP, se subvencionará de forma preferente únicamente la que haya presentado un ente supramunicipal, que deberá incluir las actuaciones solicitadas por el ente local.

? 13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

13.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.

13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por los departamentos de Prevención y Eficiencia de los Recursos y de ApoyoLegal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Una vez evaluadas las solicitudes, la persona titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la Comisión de Valoración y el contenido y los trámites que establece el apartado 14 de las bases. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones una vez vistas la propuesta de resolución provisional y la documentación adicional presentada, en su caso, por las personas beneficiarias propuestas, y, efectuadas las comprobaciones de oficio de acuerdo con el apartado 11.1 de las bases, la eleva al órgano resolutorio.

13.5 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g bis) del texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Catalunya.

? 14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el caso que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

14.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, en su caso, lo que establece el apartado 11 de las bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de dicha documentación.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo que prevé el apartado 14.3 de las bases, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a este efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.

? 15 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

15.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

15.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 de las bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 14.3 de las bases.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

15.4 En la notificación de la resolución de inadmisión, deben constar los recursos que sean procedentes en su contra, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

15.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 14.4 de las bases, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

? 16 Resolución del procedimiento y publicación

16.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

16.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en el apartado 15.3 de las bases para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

16.3 En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión, deben constar los recursos que sean procedentes en su contra, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

16.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

? 17 Publicidad

17.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil euros (3.000,00 € ), también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la base de datos nacional de subvenciones.

? 18 Justificación

18.1 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de sus condiciones y finalidad, como máximo, cuatro meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución, en una única justificación. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si acredita hasta tres meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario.

18.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención y de sus condiciones y finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación ante el órgano competente designado de la documentación siguiente:

18.2.1 Con el fin de justificar la subvención, la persona beneficiaria ente local tiene que enviar por los medios electrónicos el documento justificativo (modelo JUST/PREVENRM) a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en la web http://eacat.cat.

El documento justificativo debe ir firmado por el/la interventor/a del ente local y debe contener:

- Datos del ente beneficiario.

- Datos del/de la representante.

- Cuenta justificativa: memoria económica del coste de cada una de las acciones a justificar, que debe incluir una relación clasificada de todos los gastos relacionados con la actuación subvencionada, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión y la fecha y la forma de pago. En el caso del personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada y la temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea.

Esta relación tiene que estar agrupada en función del concepto del presupuesto aceptado que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

Los entes locales deben anexar al documento justificativo todos los documentos bien cumplimentados, siguiendo las instrucciones que se indican. En caso que haya un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:

a) Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, fotografías, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación y cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

b) Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía, se debe visualizar claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) PLP elaborado o actualizado donde consten las actuaciones subvencionadas en la convocatoria que se justifica, en los casos que se detallan a continuación:

. El proyecto subvencionado incluye la elaboración o actualización del PLP (actuación A).

. El PLP estaba en fase de redacción en el momento de presentar la solicitud de subvención.

d) Acuerdo de aprobación del PLP por parte del órgano competente, donde consten las actuaciones subvencionadas en la convocatoria que se justifica, en los casos que se detallan a continuación:

. El proyecto subvencionado incluye la elaboración o actualización del PLP (actuación A).

. El PLP estaba en fase de redacción en el momento de presentar la solicitud de subvención.

e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria.

f) Declaración del/de la interventor/a del ente local sobre si las actuaciones han sido subcontratadas o si, por el contrario, se consideran gastos para poder llevar a cabo la actividad por sí mismo.

g) Liquidación del presupuesto donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto subvencionado.

h) Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración del ente beneficiario.

i) En caso que se desarrollen actuaciones de R y PxR en el centro de reciclaje, será obligatoria la presentación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental adaptadas. En caso de no disponer de licencia ambiental, será obligatoria la presentación de la resolución de aprobación, por parte del órgano competente, del proyecto técnico del centro de reciclaje municipal que incorpora la evaluación ambiental adaptada.

18.2.2 Con el fin de justificar la subvención, la persona beneficiaria entidad sin ánimo de lucro o universidad, o bien la entidad promotora en caso de agrupaciones, debe enviar el documento justificativo (modelo JUST/PREVENRM) disponible en el apartado Tràmites del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions).

Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. El documento justificativo debe ir firmado por el/la representante legal y debe contener:

- Datos de la persona beneficiaria (entidad promotora, en el caso de agrupaciones).

- Datos del/de la representante legal.

- Cuenta justificativa: memoria económica del coste de cada una de las acciones a justificar, que debe incluir una relación clasificada de todos los gastos relacionados con la actuación subvencionada, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión y la fecha y la forma de pago. Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En el caso del personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada y la temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea.

Esta relación de gastos debe estar agrupada en función del concepto del presupuesto aceptado que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

También debe constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento, los gastos que han sido subcontratados y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

Finalmente, una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

Las personas beneficiarias deben anexar al documento justificativo todos los documentos bien cumplimentados y seguir las instrucciones que se indican. En caso que haya un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:

a) Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, fotografías, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación y cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

b) Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía, se debe visualizar claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Catalunya.

c) Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria.

d) Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración del ente beneficiario.

e) Presentación obligatoria de tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. Además, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, hay que justificarlo expresamente en una memoria.

f) En caso que se desarrollen actuaciones de reutilización en el centro de reciclaje, será obligatoria la presentación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental adaptadas. En caso de no disponer de licencia ambiental, será obligatoria la presentación de la resolución de aprobación, por parte del órgano competente, del proyecto técnico del centro de reciclaje municipal que incorpora la evaluación ambiental adaptada.

g) Datos de las entidades beneficiarias socias, en el caso de agrupaciones.

h) Informe de auditor, según los requisitos mínimos establecidos en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

i) Factura de la auditoría de cuentas anuales del último año con el fin de acreditar que, en caso que las cuentas sean auditadas, el informe ha sido elaborado por el mismo auditor.

El informe de la revisión de la cuenta justificativa por parte de un auditor se debe ajustar a los requisitos y el procedimiento que establecen los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Deben llevarlo a cabo auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En caso que las cuentas anuales de la persona beneficiaria estén auditadas, el auditor debe ser el mismo que audite estas cuentas.

El alcance de la revisión es la memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, la documentación para la justificación económica (facturas, recibos, nóminas y seguros sociales, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos) y los comprobantes de pagos. El objetivo de la revisión es verificar la concordancia entre el proyecto aceptado en la subvención y el proyecto realizado y justificado, y comprobar que los gastos que se imputan al desarrollo de las acciones subvencionadas corresponden a las actuaciones realizadas, son de carácter subvencionable, cumplen las condiciones de otorgamiento y se han liquidado debidamente. Hay que revisar la totalidad de los documentos acreditativos de los gastos, sin aplicar técnicas de muestreo estadístico.

18.2.3 Además, tanto los entes locales como las entidades sin ánimo de lucro o universidades y cada uno de los miembros de las agrupaciones deben presentar:

1. Certificación/declaración que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Certificación/declaración que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

3. Certificación/declaración que el importe imputado a esta justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por parte de la persona beneficiaria.

4. Certificación/declaración que el importe de la subvención, junto con las otras ayudas de minimis que les hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superan el importe de doscientos mil euros (200.000,00 € ).

5. Certificación/declaración que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción de la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se deberán someter a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los términos que esta Ley establezca, y a los principios de publicidad y concurrencia, de acuerdo con la normativa de contratación vigente actualmente.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Certificación/declaración que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y que, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

8. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social. Y que la persona beneficiaria autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, con el fin de comprobar que está al corriente de estas obligaciones.

9. Que, en el caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada y se ha cumplido lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos (como, por ejemplo, patrocinios, venta de productos o servicios derivados de la actuación objeto de la subvención, etc.), se debe acreditar su importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

11. En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración de la entidad, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12. En caso que se desarrollen actuaciones en el centro de reciclaje de R y PxR por parte de entes locales, y de R por parte de entidades sin ánimo de lucro y universidades, la ordenanza municipal y la licencia ambiental tienen que estar adaptadas. En caso de no disponer de licencia ambiental, será obligatoria la resolución de aprobación, por parte del órgano competente, del proyecto técnico del centro de reciclaje municipal que incorpora la evaluación ambiental adaptada.

13. En caso que las actuaciones de PxR sean desarrolladas por una entidad o empresa, debe estar inscrita en el Registro General de Personas Gestoras de Residuos de Cataluña.

? 19 Pago

19.1 El pago de la subvención se tramitará una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a haya sido debidamente justificado/a y haya recibido el informe favorable del Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

19.2 La intensidad de la subvención aceptada en la resolución de otorgamiento se aplicará a cada uno de los gastos realizados, justificados y aceptados que forman parte del presupuesto de cada actuación subvencionada y se limitará según el importe asignado por partidas.

19.3 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, previsto en el apartado 5.3 de las bases, el pago de esta subvención se tramitará por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a y el coste inicialmente presupuestado.

? 20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a en el plazo que determinen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto presentado se debe comunicar al órgano instructor. En el caso de cambios de calendario que no afecten al plazo máximo de ejecución de las actuaciones que recoge el punto 2.3 de las bases, no hay que comunicarlos.

La comunicación de cambios en el proyecto se debe realizar con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto (previsto en la base 2.3) mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. Los cambios no comunicados dentro del plazo o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que establece el apartado 18 de las bases.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) En el caso de las asociaciones, cumplir los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a personas jurídicas.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) En caso que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias estarán obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé el apartado 22 de las bases.

l) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), en el momento de la justificación se debe comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración con el fin de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) Las asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de cien mil euros (100.000,00 € ) anuales, o si, al menos, el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de cinco mil euros (5.000,00 € ), deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

? 21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

? 22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3 Así mismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

22.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

? 23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

? 24 Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

? 25 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados

La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos serán propiedad de la persona beneficiaria del proyecto. Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento a proteger, de la confidencialidad y de la divulgación en el caso que la Agencia de Residuos de Cataluña y la persona beneficiaria así lo consideren con la finalidad de salvaguardar los objetivos finales del proyecto. La divulgación y la transferencia de resultados serán obligatorias. Se realizarán por los canales más efectivos y tendrán la aprobación por escrito de la persona beneficiaria y de la Agencia de Residuos de Cataluña. Cualquier divulgación mencionará expresamente las otras partes del proyecto.

? 26 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de dicha Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, y el resto de normativa aplicable.

Bases de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales en Cataluña.

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