Bases de las subvenciones...RCAN, S.A.

Última revisión
17/08/2021

Bases de las subvenciones a proyectos de mejora de la competitividad industrial en empresas de Cantabria promovidas por SODERCAN, S.A.

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Orden IND/48/2021, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a grandes proyectos de mejora de la competitividad industrial en empresas de Cantabria promovidas por SODERCAN, S.A. - Boletín Oficial de Cantabria de 17/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Industria, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Igualdad, Minería, Caza y pesca, Servicios Sociales, Sector Financiero/Bancario, Turismo y agencias de viajes, Consumo, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Seguridad, Comunicación pública

Finalidad:
-

(Páginas 46-64)


La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, como sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en su objeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región y compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial, entre otros, potenciar las capacidades del sistema cántabro de I+D y la mejora de su competitividad.

La industria de automoción aporta alrededor de un 26% al PIB industrial regional, siendo por ello muy relevante y con alto peso en la economía regional, por lo que se considera un sector estratégico y con efecto dinamizador sobre el resto de las ramas de actividad. La industria de automoción se caracteriza por una cadena de valor compleja y fragmentada con una alta especialización tecnológica y en la que todos sus eslabones aportan innovación, calidad y tecnología al producto final.

El sector se encuentra actualmente frente a una serie de importantes retos, entre los que podemos destacar los sistemas de propulsión y combustibles alternativos, la irrupción del vehículo eléctrico, la movilidad segura más autónoma, el aligeramiento de materiales, los sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y la fabricación avanzada.

Por otra parte, más allá de las energías renovables convencionales (eólica, solar, hidráulica, biomasa,. ..) emerge en el horizonte, después de años de investigación, la posibilidad real de nuevos tipos de energía (por ejemplo, fusión) como una forma prometedora de generar energía no contaminante que podría ayudar a resolver los presentes problemas energéticos. No obstante, los desarrollos tecnológicos que favorezcan la viabilidad de estas nuevas tecnologías energéticas pasan por el conocimiento y desarrollo de materiales avanzados, incluidos los nanomateriales y materiales compuestos, que permitan desde una perspectiva industrial su validación en procesos de fabricación hasta ahora no desarrollados por la industria convencional y para los cuales la industria de componentes de automoción regional, entre otras, dispone de las bases técnicas y tecnológicas necesarias para diversificar hacia esta nueva potencial línea de actividad.

En este sentido, se considera prioritario establecer líneas de ayudas que promuevan y fomenten la ejecución entre nuestras empresas de proyectos en el ámbito de la I+D y en el de la eficiencia energética que garanticen su competitividad, así como la apuesta por la diversificación hacia polos de desarrollo industrial de excelencia en las nuevas tecnologías de vanguardia como la aplicación de nuevos materiales en entornos energéticos.

En la Unión Europea el marco normativo de las ayudas estatales a las empresas ha cambiado con la entrada en vigor el 1 de julio de 2014 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 209 de 23 de julio de 2013, y prorrogadas hasta el 31/12/21 según se publica en el citado Diario el pasado 8 de julio de 2020 y el Mapa de Ayudas Regionales de España para el mismo período, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 y prorrogado hasta el 31/12/21 por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020. El mapa identifica para cada región qué empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad regional y en qué proporción de los costes de inversión subvencionables, es decir, la intensidad de la ayuda. Asimismo, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (modificado por Reglamento (UE) 2017/1084, de 14 de junio de 2017, Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020 y Reglamento (UE) 2021/452, de 15 de marzo de 2021).

Por último, la presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a grandes proyectos de mejora de la competitividad industrial en empresas de Cantabria, promovidas por SODERCAN, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2. Esta línea de subvenciones tiene como finalidad, por una parte, incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a proyectos de I+D cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios en el sector de la automoción o el desarrollo de nuevos materiales de aplicación en el campo energético y, por otra, promover el desarrollo de proyectos de eficiencia energética mediante los que se favorezca la implantación de sistemas de producción energéticamente más eficientes que permitan la reducción de los consumos de energía en los procesos respecto de la situación actual.

3. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las empresas que reúnan la condición de beneficiarias según lo previsto en el artículo 2 de esta orden.

4. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con los artículos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ('Reglamento General de Exención por Categorías'), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014:

i. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

ii. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

iii. Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria.

iv. Las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura a excepción de las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación y las ayudas a la innovación en favor de las PYME.

v. El sector de la producción agrícola primaria.

vi. La transformación y comercialización de productos agrícolas si:

a) el importe de la ayuda se determina en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

b) la ayuda depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios;

vii. Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas y actividades en el sector del carbón no competitivas.

viii. El sector de los transportes.

ix. La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y desarrollen en Cantabria una actividad industrial manufacturera en el sector de los componentes de automoción o en la fabricación de componentes para la producción de nuevas fuentes de energía limpias.

2. Las empresas solicitantes deben contar con al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en esta región las actividades susceptibles de ser financiadas con cargo a las ayudas que, en su caso, pudieran otorgarse por medio de la correspondiente convocatoria.

No obstante, aquellas empresas que tengan centros de trabajo situados fuera de la región podrán incluir hasta el 30% del total de los gastos de personal de estos otros centros, siempre y cuando el personal de los mismos participe directamente en la ejecución técnica del proyecto subvencionado y se justifique la necesidad de incluir esos perfiles en el citado proyecto.

Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 5 años desde la finalización del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías.

4. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento General de Exención por Categorías.

5. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no hayan realizado la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.

6. Finalmente, quedan también expresamente excluidas de estas ayudas las empresas y entes pertenecientes al sector público.

7. Por otra parte, las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente, a:

? Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarias.

? Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

? Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y efecto incentivador.

1. Los proyectos para cuya ejecución se solicite la ayuda han de tener por objeto el diseño, la planificación, la mejora y/o el desarrollo de una actividad industrial manufacturera en el sector de los componentes de automoción o de la fabricación de componentes para la producción de nuevas fuentes de energía limpias, de acuerdo con alguna de las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea I: Plan de actuación de I+D.

b) Línea II: Plan de actuación de eficiencia energética.

2. En el caso de los proyectos presentados al amparo de la Línea I, serán subvencionables los proyectos considerados de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Puede incluir la creación de prototipos, la demostración y elaboración de proyectos piloto, el ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede comprender también el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

No serán subvencionables los proyectos que utilicen tecnologías maduras, es decir, probadas, fiables y de uso extendido.

3. En el caso de los proyectos presentados en la Línea II, serán subvencionables las actividades dirigidas a la implantación de sistemas de producción energéticamente más eficientes que permitan la reducción de los consumos de energía en los procesos respecto de la situación actual, potenciando así una sociedad y una economía más eficientes con las máximas garantías para la salud y para proteger el medio ambiente.

En particular, serán subvencionables las actuaciones consideradas de eficiencia energética, siendo la 'eficiencia energética' la cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

a) cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b) en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

4. Sólo se podrá presentar un único proyecto por empresa solicitante, siendo por tanto incompatible la presentación de solicitudes a las dos líneas de subvención descritas en el artículo 3, apartado 1, de las presentes bases.

5. Las convocatorias podrán establecer límites mínimos y máximos relativos a la inversión subvencionable y a la duración de los proyectos para los que se solicita subvención.

6. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, la obtención de certificados o la mera renovación de equipos, salvo en el caso de los proyectos correspondientes a la Línea II en donde sí podrá subvencionarse la renovación de equipos siempre que esta renovación implique una mayor eficiencia energética. En ningún caso será subvencionable el equipamiento de segunda mano.

7. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si antes del inicio del proyecto la empresa interesada ha presentado, al amparo de la convocatoria de ayudas, una solicitud cumplimentada por vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN, en la dirección web http://ayudas.gruposodercan.es. Igualmente, se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si la empresa interesada había presentado con anterioridad a la convocatoria una solicitud de apoyo público para su proyecto de inversión que responda en su contenido material al modelo de solicitud, y en la que hubiera justificado adecuadamente (i) que sin el citado apoyo no podría acometer el proyecto, y (ii) que éste contribuye a la realización de un objetivo de interés general.

La empresa solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes tipologías de gasto:

1.1.- En el caso de la Línea I, Plan de actuación de I+D:

a) Costes de personal: se financiará la dedicación al proyecto tanto del personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones y personal socio-trabajador de la misma que desarrollen labores técnicas en el proyecto. Se imputará para cada persona trabajadora el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. La fórmula de cálculo del coste por hora para cada persona trabajadora participante en el proyecto será la siguiente:

Coste por hora = X + Y

--------

H

Donde:

X = Retribuciones satisfechas al empleado/a o al socio/a autónomo/a durante el tiempo de dedicación del proyecto, de acuerdo con las nóminas realizadas por la entidad beneficiaria. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Quedan excluidos los siguientes conceptos:

? Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justificados en los que incurra la persona trabajadora, o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.

? Horas extraordinarias.

? Retribuciones en especie o beneficios complementarios.

? Bonus, incentivos, finiquitos, liquidaciones, o pago de retribución variable.

Y = Pagos a la Seguridad Social. Para el personal con contrato laboral, cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por esa persona trabajadora, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en la Relación Nominal de Trabajadores, debidamente identificada) descontadas las bonificaciones/reducciones y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado o empleada.

Para el personal autónomo socio de la empresa, no se incluye la cuota de autónomos en este concepto.

H = Horas anuales de la persona trabajadora, según el Convenio de aplicación a la beneficiaria.

Los gastos de personal deberán referirse a personal contratado directamente por la beneficiaria. Sólo se financiará al personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior, o formación profesional.

Serán subvencionables los costes de las personas trabajadoras autónomas socias de la entidad cuando, además de participar en el proyecto, ejerzan funciones de dirección o gerencia y presten servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estas personas trabajadoras cobrarán exclusivamente por nómina, excluyéndose la cuota de autónomos para el cálculo del coste hora. En este caso, podrán imputarse los gastos de personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que dicho personal deberá figurar en la escritura notarial que se adjuntará a la documentación justificativa.

El personal deberá disponer de formación y experiencia acorde con su participación en el proyecto. En este sentido, se deberán exponer en la memoria técnica y económica claramente dichas competencias, así como la necesidad de participación en el proyecto y dedicación al mismo.

Los gastos de personal harán referencia a personal con centro de trabajo y actividades desarrolladas en Cantabria. No obstante, para aquellas empresas que tengan otros centros de trabajo fuera de la región, podrán subvencionarse hasta el 30% del total de los gastos de personal de estos centros, siempre y cuando participen directamente en la ejecución técnica y se justifique la necesidad de incluir esos perfiles en el proyecto.

Se establece una dedicación anual máxima de 1.800 horas, a excepción de la existencia de convenio específico que establezca otra dedicación máxima.

Los salarios que se tomen como base para el cálculo del gasto de personal no podrán superar el tope máximo subvencionable de 50 ?/hora.

b) Costes de equipamiento: se financiarán los costes de amortización del equipamiento necesario para la realización del proyecto, durante la duración del mismo, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

El coste de compra del bien inventariable debe ser asumido por la entidad beneficiaria, no admitiéndose el supuesto de imputación de costes de equipamiento cuando su adquisición se haya realizado por terceras personas o entidades, o mediante cesión a título gratuito.

El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación de horas imputadas del bien al proyecto entre la jornada laboral anual.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

Coste de la amortización anual = C x P x h

----

H

Donde:

C = Coste de compra del bien inventariable.

P = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

h = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.

H = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el órgano concedente.

Se incluye en este concepto de gasto la amortización de los programas informáticos de carácter técnico, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad para la realización del proyecto en la memoria de este.

c) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo. Se excluyen los gastos de material de oficina y consumibles informáticos.

d) Costes de asistencias técnicas y de investigación destinadas de manera exclusiva al proyecto, tales como:

? Estudios especializados encaminados a la adquisición de conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto.

? Asistencia técnica necesaria para la ejecución del proyecto.

? Elaboración del informe justificativo del auditor de cuentas requerido en los términos previstos en el artículo 12 de la presente orden.

En lo relativo a las subcontrataciones que se puedan realizar en el proyecto, éstas se regirán por lo previsto en el artículo 6 de la presente orden.

1.2.- En caso de la Línea II, Plan de actuación de eficiencia energética:

a) Activos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que los mismos estén vinculados a la consecución de una eficiencia energética, entre los que se incluyen:

? Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.

? Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.

b) Activos inmateriales necesarios para el desarrollo de la actividad y siempre que los mismos estén vinculados a la consecución de una eficiencia energética. Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, 'know-how' u otro tipo de propiedad intelectual. Para ser subvencionables los activos inmateriales deben cumplir las siguientes condiciones: utilizarse exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la subvención; ser amortizables; adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las PYME.

c) Asistencias técnicas destinadas de manera exclusiva al proyecto, siempre que las mismas estén vinculadas a la consecución de una eficiencia energética, tales como:

? Asistencia técnica necesaria para la ejecución del proyecto.

? Elaboración del informe justificativo del auditor de cuentas requerido en los términos previstos en el artículo 12 de la presente orden.

? Elaboración del informe justificativo del auditor energético.

2. El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre la fecha de inicio de proyecto y la fecha de fin establecida en la resolución de concesión.

Todos los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. Únicamente respecto de los gastos de personal, de asistencias técnicas y de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto y del informe auditor se admitirá el pago dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe de los conceptos subvencionables supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo acreditarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos, cargas y gravámenes. En particular, queda excluido el IVA entre los conceptos de gasto subvencionables.

6. Tampoco serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria ni los gastos que constituyan para la empresa una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

7. Finalmente, no se considerarán, con carácter general, gastos subvencionables las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse 'autofacturación'. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que se pueda admitir la vinculación en los términos previstos en el artículo 30.7 d) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. La intensidad máxima de subvención para todos los gastos subvencionables de los proyectos será la siguiente:

a) En la Línea I: el 25% de los costes elegibles para proyectos de I+D.

b) En la Línea II: el 30% de los costes elegibles para proyectos de eficiencia energética.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes del mismo.

3. Únicamente serán compatibles estas subvenciones con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes públicos o privados ajenos al Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes del mismo, siempre que tal acumulación no supere los límites de intensidad establecidos en esta orden de bases.

4. A tal fin, la concurrencia de otras subvenciones o ayudas concedidas para un mismo gasto determinará automáticamente la reducción de la subvención propuesta o concedida, según se trate de la fase de instrucción o de justificación, hasta ajustarse a la intensidad máxima establecida.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los apartados anteriores, se exigirá una declaración responsable emitida por la solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Se entiende que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables hasta un porcentaje máximo del 100% del importe total del proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique la resolución de concesión.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a SODERCAN.

5. No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionada con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario (según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006), salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, para lo cual se solicitará la certificación correspondiente del auditor ROAC.

2.ª Que se solicite y obtenga la previa autorización de SODERCAN.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7. Solicitudes: forma y plazo de presentación e instrucción.

1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN, en la dirección web http://ayudas.sodercan.es y habrá de acompañarse de la documentación prevista en la convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes exigirá que los interesados se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud. Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser comunicada a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.

4. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal o apoderado de la entidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de estas ayudas.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial de SODERCAN. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a los solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución correspondiente.

6. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes conforme a los criterios de evaluación previstos en el artículo 9 de esta orden. La concesión de las ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

7. SODERCAN se reserva el derecho de realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de la presente orden y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. Corresponde a la Comisión de Evaluación, para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, la evaluación y comparación de las mismas y establecer una prelación de acuerdo con los criterios de evaluación.

2. La Comisión de Evaluación realizará un informe en el que se concreten los resultados de la evaluación, las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de presupuesto disponible, y las solicitudes para las que se propone su denegación.

3. La Comisión de Evaluación estará formada por:

- Director General o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

- Representante del Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial.

- Representante del Área Financiera

- Representante de Asesoría Jurídica

Actuará en calidad de secretario, con voz, pero sin voto, un técnico de la Dirección de Servicios Generales.

4. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá solicitar un informe técnico externo y designar a los órganos, comisiones o personas expertas cualificados para realizarlo, garantizando la confidencialidad de los contenidos de los proyectos.

5. Esta Comisión regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

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2. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores, hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

3. Se considera que no reúnen las condiciones necesarias para recibir la subvención aquellos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos.

4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insuficiente para atender las subvenciones inicialmente propuestas, la Comisión de Evaluación podrá:

a) Mantener el porcentaje de subvención propuesto, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se enumeran en el texto de esta orden hasta que se produzca el desempate y, en caso de persistir el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud, o bien,

b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las solicitudes de subvención.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del expediente será adoptada por el Consejero Apoderado de SODERCAN o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

2. La resolución, además de contener la relación de las empresas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la convocatoria correspondiente.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las empresas solicitantes en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la subvención y las condiciones a que se sujeta.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones de menos de tres mil euros se publicarán en la página web de SODERCAN.

6. La empresa beneficiaria de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberá comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Justificación de los gastos.

1. La beneficiaria de la subvención deberá justificar la realización del proyecto objeto de subvención, en las condiciones a que ésta se supeditó de acuerdo con la resolución de concesión, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que corresponda.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación telemática de la documentación establecida en estas bases y, en su caso, en la convocatoria. De esta manera, una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, se generará el Documento de Justificación, que deberá firmar el representante legal del beneficiario.

2. La documentación justificativa incluirá:

a) Memoria técnica justificativa descriptiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Contrato/Convenio, en el caso de subcontrataciones que así lo requieran.

c) Informe de auditor o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, informe que se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden. Dicho informe deberá contener la conclusión de la auditoría acerca de las actuaciones efectuadas por la empresa beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados.

d) Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS), con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como con la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria (ACAT).

e) Relación de gastos a cumplimentar en el Gestor de Ayudas.

3. La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la realización del proyecto será causa de revocación y reintegro de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la presente orden.

5. La empresa beneficiaria podrá renunciar a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En este caso se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

Artículo 12. Requisitos del informe auditor.

El Informe auditor de cuentas irá firmado, sellado y fechado con el nombre de quien realice la auditoría y su número de inscripción en el ROAC y certificará:

a) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en un anexo titulado 'Cuenta justificativa'. La cuenta justificativa, firmada por quien realice la auditoría, se ajustará al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

c) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto y que los pagos están realizados en ese mismo periodo. Únicamente para los gastos de personal, gastos de asistencias técnicas y de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto y para el informe auditor se admitirá el pago dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

Se indicarán expresamente las fechas de inicio y fin del plazo de ejecución señaladas en la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

Los pagos deberán haberse realizado por la empresa beneficiaria a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados.

En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado.

En el caso de gastos con imputación parcial, se acompañará de un informe justificativo firmado por la representación legal de la empresa relativo al método de imputación empleado.

e) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvencionados detallados en la notificación de concesión de la subvención.

f) Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.

g) Que cada uno de los gastos subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

h) Que se ha verificado la existencia de un certificado original firmado por la persona responsable de la empresa beneficiaria relacionando las personas que han intervenido en el proyecto, identificando para cada una: nombre, DNI, titulación, número de horas imputables al proyecto, el coste ?/hora y el coste total imputado al proyecto.

La cuenta justificativa firmada por quien realice la auditoría relacionará los costes que para cada persona que interviene en el proyecto se indica en el certificado, según el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.

i) Que se ha comprobado que el personal indicado en la relación incluida en el anexo con la cuenta justificativa ha estado dado de alta en la Seguridad Social al menos el número de horas imputado, durante el periodo de ejecución del proyecto, y que su titulación y coste ?/hora es el indicado.

j) Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionables.

k) En el caso concreto de los proyectos presentados en la Línea II, cuando proceda, se deberá verificar la existencia de documentación que permita determinar la referencia a una inversión similar que implique menor eficiencia energética que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. Asimismo, se deberá comprobar la existencia de un informe de auditoría energética en el que se determinen los ahorros energéticos obtenidos tras la completa ejecución del proyecto realizado por un auditor energético debidamente cualificado según se determina en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en el que se cuantifiquen los citados ahorros.

l) Que en el caso de existir operaciones con personas o entidades vinculadas con el beneficiario (según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006), la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Artículo 13. Modificaciones.

1. La persona beneficiaria de la subvención deberá comunicar a SODERCAN cuantas incidencias o modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones a las que se sujeta esta subvención.

2. El proyecto de inversión subvencionado deberá ejecutarse en el tiempo y forma establecidas en esta convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, los conceptos subvencionados o el plazo establecido para la ejecución de la inversión y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda. En caso de que la inversión realizada sufra cambios respecto a la subvencionada, su admisión estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Se justificarán ante SODERCAN las causas que han motivado las modificaciones en un documento titulado 'Memoria de inversión nueva', solicitándose la admisión de esta inversión nueva y resolviéndose por SODERCAN lo que proceda.

b) Con ocasión de la justificación, se presentarán dos informes de auditor de cuentas en documentos separados: uno para los costes contemplados en el proyecto para el que se aprobó la subvención y otro para las modificaciones, que se denominará 'Informe de inversión nueva' y tendrá el mismo contenido que el previsto para el primero.

c) El importe de la inversión nueva debidamente justificada se sumará al importe de la inversión subvencionada justificada, determinando el grado de cumplimiento, sin que ello suponga aumento de la subvención concedida.

3. SODERCAN podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos para realizar el proyecto de inversión y presentar la justificación bajo las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada por la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución establecido.

b) Que la ampliación del plazo no exceda de la mitad del plazo concedido para realizar el proyecto de inversión.

c) Que la persona beneficiaria acredite documentalmente las causas que le impiden cumplir con las condiciones inicialmente impuestas.

4. No se considerarán modificaciones en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora contemplada en el proyecto inicial por otra de similares características, pudiéndose hacer libremente por la beneficiaria sin suponer un aumento de la subvención concedida. Esta incidencia deberá recogerse en la memoria de las actividades realizadas, justificando el motivo del cambio de proveedora.

No obstante, se considerará como una modificación en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora que tenga la consideración de Universidad, Organismo Público de Investigación o entidad inscrita en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica por otra entidad proveedora que no tenga esta consideración, estando sujeto a lo establecido en el punto 2 anterior.

5. La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose el artículo 16 de esta orden.

Artículo 14. Grado de cumplimiento.

1. Cuando el importe del gasto correctamente justificado sea inferior al importe sobre el que se determinó la subvención, el grado de cumplimiento, en porcentaje, se determinará relacionando ambas cifras.

2. Determinado el grado de cumplimiento según el apartado anterior, se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

a) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50 % se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas a la beneficiaria con motivo de la concesión de subvención, y se procederá a la revocación y al reintegro, en su caso, de la ayuda.

b) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje fuese igual o superior al 50% e inferior al 100%, se determinará el importe de la subvención aplicando el grado de cumplimiento correspondiente.

Artículo 15. Informe de cumplimiento y condiciones de pago.

1. El Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial revisará la documentación justificativa, solicitando, en su caso, a la persona beneficiaria que subsane los defectos encontrados, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la persona beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento en la cuenta bancaria señalada al efecto en la solicitud.

3. Se permitirán, en su caso, pagos parciales por anualidades, una vez finalizada y justificada la inversión vinculada a la anualidad correspondiente, para lo cual el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa del gasto efectuado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria también deberá hallarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN.

5. La persona beneficiaria podrá solicitar el cobro anticipado, según el porcentaje máximo fijado en la convocatoria correspondiente y previa autorización de SODERCAN, mediante la presentación de aval bancario a primer requerimiento por un importe igual a la cantidad de pago a cuenta o anticipado, que deba incluir, al menos, la finalidad/cobertura del aval, el importe del mismo, su vigencia indefinida, su carácter y encontrarse inscrito en el registro especial de avales. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar a SODERCAN un modelo de aval que cuente con los campos arriba referenciados y requeridos para su correcta confección por las entidades otorgantes de los mismos. Los avales presentados podrán ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora, con solvencia suficiente a juicio de SODERCAN.

6. Junto con el aval se deberán presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Si el beneficiario incumpliere las obligaciones de justificación, se efectuará requerimiento para que devuelva las cantidades indebidamente recibidas más los correspondientes intereses desde la fecha de pago por parte de SODERCAN, y en caso de no atender el citado requerimiento se procederá a la ejecución de aval.

8. SODERCAN podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 16. Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. En particular, procederá la revocación y reintegro total o parcial de la ayuda, según corresponda, en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de esta orden. Además, procederá la revocación y reintegro total de la ayuda en el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 2.2 y en el artículo 10.6 de esta orden.

3. Igualmente, cuando la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad susceptible de ayuda o el de intensidad máxima de ayuda establecida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad susceptible de ayuda, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de SODERCAN la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que sólo ambas partes tendrán conocimiento.

2. SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

3. Si SODERCAN estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse. Queda exceptuado de lo anterior cualquier comunicación de datos a terceros que sea imprescindible para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales, en el marco de la colaboración que SODERCAN mantiene con otras entidades del sector público, y en el marco de la gestión de los expedientes reservada legalmente a su Consejería de tutela, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

4. Por otro lado, SODERCAN, como sociedad concedente de ayudas, se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de ésta bases, las ayudas concedidas, el programa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.

5. Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de los beneficiarios o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

6. Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de SODERCAN con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

7. SODERCAN como responsable de tratamiento ha designado un Delegado de Protección de Datos con quien se puede contactar en lopdsodercan@gruposodercan.es. Este tratamiento se basa en el consentimiento del solicitante y en la necesidad de tramitar y gestionar la ayuda solicitada.

8. Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que SODERCAN venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

9. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección lopdsodercan@gruposodercan.es.

Si los interesados consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es y Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación a SODERCAN, S. A. regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de agosto de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Bases de las subvenciones a proyectos de mejora de la competitividad industrial en empresas de Cantabria promovidas por SODERCAN, S.A.

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