Bases de subvenciones par...para 2021.

Última revisión
03/06/2021

Bases de subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras en Cataluña para 2021.

Tiempo de lectura: 9 min

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RESOLUCION CLT/1706/2021, de 28 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para proyectos de difusion de la investigacion en el ambito de las letras. - Diario Oficial de Cataluña de 03/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del importe del proyecto. La cuantía de la subvención es de un mínimo de 1.000 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Empresa

Finalidad:
La finalidad de esta línea es dar apoyo a los proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras catalanas y occitanas que desarrollan las cátedras, centros, institutos o grupos de investigación universitarios. Los proyectos de difusión pueden consistir en la organización de actos (jornadas, ciclos de conferencias, seminarios, cursos, debates, simposios, congresos, etc.), en la elaboración de publicaciones o en la realización de exposiciones.

(Páginas 56-59)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de mayo de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Esta nueva línea de subvenciones tiene como objetivo dar apoyo a los proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras que desarrollan las cátedras, centros, institutos o grupos de investigación universitarios. Se entienden por proyectos de difusión tanto la organización de actos (jornadas, ciclos de conferencias, seminarios, cursos, debates, simposios, congresos, etc.) como las publicaciones y exposiciones que tienen como objetivo la difusión de la investigación en el ámbito de las letras y que se desarrollan dentro de los ámbitos lingüísticos de las lenguas catalana y occitana.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras (CLT093)

-1 Objeto

La finalidad de esta línea es dar apoyo a los proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras catalanas y occitanas que desarrollan las cátedras, centros, institutos o grupos de investigación universitarios. Los proyectos de difusión pueden consistir en la organización de actos (jornadas, ciclos de conferencias, seminarios, cursos, debates, simposios, congresos, etc.), en la elaboración de publicaciones o en la realización de exposiciones.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las universidades y las entidades vinculadas o participadas mayoritariamente por estas que dispongan de cátedras, centros, institutos o grupos de investigación, o equivalente, del ámbito de las letras.

-3 Requisitos y condiciones

Para optar a estas subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones determinados en la base general 4, así como los que se establecen a continuación:

a) Cada universidad solicitante puede presentar una solicitud para cada una de sus cátedras, centros, institutos o grupos de investigación del ámbito de las letras.

b) El proyecto de difusión se debe desarrollar mayoritariamente en lengua catalana u occitana.

c) El proyecto de difusión se debe desarrollar dentro de los territorios de los ámbitos lingüísticos de las lenguas catalana y occitana.

d) Si la difusión se realiza fuera de Cataluña (en el resto del dominio lingüístico), el proyecto de investigación debe mantener una vinculación clara con Cataluña, ya sea en razón del objeto, es decir, porque se trata de movimientos, obras o autores catalanes, o bien porque los participantes más destacados son de Cataluña.

A los efectos de estas bases, se entiende que una persona es de Cataluña cuando reside o ha residido la mayor parte de su vida a Cataluña, y, en caso de defunción, cuando nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.

e) Las actividades del proyecto de difusión pueden desarrollarse tanto de manera presencial como virtual.

A los efectos de estas bases, se considera que las actividades virtuales del proyecto de difusión han tenido lugar dentro de los territorios del ámbito lingüístico de las lenguas catalana y occitana cuando la entidad solicitante organizadora tiene la sede dentro de estos territorios.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del importe del proyecto.

4.2 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 1.000 euros.

Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 1.000 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 2.000 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 1.000 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Solo es subvencionable la parte estrictamente vinculada con el proyecto (ponentes, alquiler de salas, material, producción de exposiciones, producción editorial, contratación de empresas o profesionales externos para la implementación del proyecto, etc.).

5.2 Respecto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal contratado para servicios determinados con la finalidad de llevar a cabo el proyecto subvencionado.

5.3 Respecto a los gastos protocolarios, solo son subvencionables los gastos de restauración, si constituyen gastos directos por razón de la naturaleza del proyecto de difusión, solo en relación con terceras personas no vinculadas a la entidad subvencionada y resultan estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

5.4 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

5.5 No son subvencionables los gastos generales o indirectos a los que hace referencia la base general 6.5.

Se entienden por gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que tiene el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse la documentación prevista en la base general 8.

-7 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se debe realizar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto de difusión de la investigación. En el caso de actos, se valora especialmente su capacidad de innovación de formatos y de incorporación de nuevas tecnologías. En el caso de exposiciones, se valora especialmente su capacidad de innovación de formatos. En el caso de publicaciones, se valora especialmente su capacidad de buscar medios para publicar la obra más allá de la propia universidad (hasta 3 puntos):

- Calidad alta: 3 puntos.

- Calidad moderada: 2 puntos.

- Calidad baja: 1 punto.

- Calidad muy baja: 0 puntos.

b) El impacto cultural del proyecto de difusión. Se valora especialmente la capacidad del proyecto de difusión de llegar a un público amplio más allá del ámbito académico y el plan de comunicación del proyecto de difusión de la investigación (hasta 4 puntos):

- Impacto cultural muy alto: 4 puntos.

- Impacto cultural alto: 3 puntos.

- Impacto cultural moderado: 2 puntos.

- Impacto cultural bajo: 1 punto.

- Impacto cultural muy bajo: 0 puntos.

c) La adecuación del presupuesto al alcance del proyecto de difusión (hasta 2 puntos).

- El presupuesto se adecua al alcance del proyecto: 2 puntos.

- El presupuesto se adecua poco al alcance del proyecto: 1 punto.

- El presupuesto no se adecua al alcance del proyecto: 0 puntos.

d) La participación femenina representa un mínimo del 40% del conjunto de las personas que participan en el proyecto de difusión: 1 punto.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

-9 Justificación

9.1 Las entidades beneficiarias deben aportar la cuenta justificativa a la que hace referencia la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

9.2 Hay que entregar a la Institución de las Letras Catalanas un ejemplar de todo el material de promoción editado, en el plazo de justificación.

9.3 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

Bases de subvenciones para proyectos de difusión de la investigación en el ámbito de las letras en Cataluña para 2021.

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