Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
06/10/2021

Bases de subvenciones para proyectos de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio en Cataluña.

Tiempo de lectura: 56 min

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RESOLUCION EMT/2962/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para proyectos de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio. - Diario Oficial de Cataluña de 06/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Caza y pesca, Medio Ambiente, Agricultura, Economía Social, Seguridad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 25-42)


Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de manera más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, que tiene una afectación global.

Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en estos indicadores. Sin embargo, algunos indicadores, como por ejemplo las exportaciones, empiezan a apuntar en positivo. Cabe destacar especialmente que las exportaciones de alta tecnología continúan a nivel de récord histórico y que se prevé un crecimiento del PIB del 6% para el 2021.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia del Covid-19 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes.

Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalitat de Catalunya desde hace décadas para acompañar a la industria y en las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar el tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; adelantándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.

Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado para reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida, haciéndolos más eficientes y simplificando su funcionamiento.

Dentro de esta nueva realidad, los clústeres aportan valor añadido, como pone de relieve el desarrollo de proyectos vinculados a la lucha contra la Covid-19. En este sentido, según un sondeo de ACCIÓ, el 80% de las empresas miembros de clústeres consideran que formar parte ha posicionado mejor para encarar la crisis derivada de la pandemia.

Los modelos de política de desarrollo económico basados en los clústeres consideran que la competitividad de la empresa depende, tanto de su estrategia como de la calidad del entorno en el que trabaja (condiciones de la demanda, industrias relacionadas y de apoyo, dotación de factores de producción y estructura del tejido económico, entre otros).

Las políticas de clústeres, por tanto, ponen el énfasis en la generación de proyectos transformadores fundamentados en la diferenciación estratégica y en la capacidad de adaptación a los elementos del entorno. Unas políticas en las que Cataluña tiene una gran experiencia, ya que fue una de las primeras regiones del mundo en aplicarlas hace más de 25 años.

En un entorno de cambio acelerado y de aparición de un nuevo modelo industrial a escala internacional caracterizado por la difuminación de la frontera entre la actividad manufacturera y los servicios, los modelos de negocio y las estrategias tradicionales ya no son tan válidos para competir en la actualidad. Por ello, es necesario implementar políticas públicas orientadas a acompañar a las empresas en este proceso de transformación económica. Un aspecto fundamental para alcanzar este objetivo es la política de clústeres, entendida como aquel conjunto de iniciativas de política industrial y empresarial dirigidas a mejorar la eficiencia competitiva de las empresas a través del replanteamiento de su estrategia y su continua adaptación a los desafíos del mercado global.

En el contexto de este nuevo entorno competitivo, cada vez son más necesarias organizaciones enfocadas a generar valor compartido, entendido como la generación de valor económico, y al mismo tiempo, de valor social. La política de clústeres en Cataluña establece como prioridad que las organizaciones clúster adapten este nuevo paradigma, facilitando la adopción del valor compartido por parte de las pymes, al tiempo que impulsando proyectos de clúster en torno a este concepto.

Precisamente, esta realidad sobrevenida ha puesto de relevancia la rapidez con la que pueden aparecer cambios profundos que impactan directamente sobre la actividad del tejido productivo. Este entorno complejo hace aparecer diferentes retos y abre la puerta a oportunidades empresariales que pueden dar lugar a nuevas actividades o líneas de negocio.

Esta línea de ayudas tiene por objetivo acompañar a las empresas en la búsqueda de nuevas oportunidades y lo hace subvencionando la realización, por parte de los proveedores acreditados que tiene ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada por la empresa en su plan estratégico.

La nueva oportunidad de negocio debe ser una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que constituyan, en el futuro, una línea de negocio importante. Entre las tipologías de oportunidades se encuentran, entre otros, la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento y/o la servitización de sus productos.

Esta línea de ayudas al desarrollo de nuevas oportunidades de negocio se enmarca en la política de clústeres que impulsa ACCIÓ, es coherente con la agenda de especialización económica inteligente (RIS3CAT) elaborada por la Generalitat de Catalunya y quiere contribuir a que la industria sea el motor de la actividad económica y, como pretende la Unión Europea, la garantía de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Nuevas Oportunidades de Negocio.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de septiembre de 2021

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio.

Base 2

Beneficiarios/as

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

2.2 A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013).

En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, los siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

i) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada por la empresa en su plan estratégico.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios deberán estar acreditados por ACCIÓ, en el momento de hacer la solicitud, en virtud de las correspondientes Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia de estrategia.

A los efectos de lo previsto en esta Resolución, se entiende por nueva oportunidad de negocio el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir en el futuro, una línea de negocio importante. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otros, la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento y/o la servitización de sus productos.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa.

4.2 Se considera gasto subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento para la realización del plan de negocio por parte de los proveedores acreditados por ACCIÓ.

Las actividades subvencionadas podrán llevar a cabo desde el 1 de enero del año de la convocatoria de esta ayuda hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria de esta ayuda. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.3 A los efectos de estas bases se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Gastos de personal.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Otros tipos de gasto tales como suministros, fungibles, adquisición de equipamientos o de otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una APP y diseño de páginas web.

- No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

- Gastos de transacciones financieras.

- Gestión administrativa de las ayudas.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Los gastos de explotación normales de la entidad.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.5 ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias o bien cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos establecidos en estas ayudas. En el caso de que se constate algún incumplimiento de estos, ACCIÓ podrá retirar la acreditación con efectos inmediatos de ese proveedor a efectos de estas ayudas. En el caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por una beneficiaria, ACCIÓ le notificará, y si se da el caso, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.

4.6 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para en la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien objeto del gasto, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad beneficiaria.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas se tienen que presentar en el momento de la justificación, pero la fecha de estas ofertas tiene que ser anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de las subvenciones será de como máximo del 75% del gasto subvencionable del proyecto aceptada, con un máximo de 30.000,00 euros.

5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.4 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo mediante obligatoriamente a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si se da el caso.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si se da el caso.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en la base 22 i) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización ACCIÓ obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la web (accio.gencat.cat).

- Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Plan estratégico de la empresa.

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de documentación se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, conlleva la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad de Estrategia Empresarial. El órgano instructor será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios establecidos en la base 8 por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por el/la Director/a de la unidad que tenga la competencia en materia de Clústeres de ACCIÓ, el/la Manager Delegaciones Territoriales y Orientación Empresarial y/o el/la Manager de Innovación y Modelo de Negocio de la unidad de Estrategia Empresarial. En las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

La concesión de las ayudas se hará por orden de máxima puntuación obtenida, con las intensidades máximas previstas en estas bases y hasta el agotamiento de presupuesto disponible.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se aplicará un prorrateo de la subvención.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si lo hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Los solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación mediante publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las por personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si se da el caso, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor Máximo subcriterios

Valor Maximo criterio

1.- Potencial impacto del proyecto en la evolución futura de la empresa. Se valora el grado de definición de la nueva oportunidad de negocio dentro del plan estratégico presentado y su potencial impacto en el sentido de que pueda constituir, en el futuro, una línea de negocio importante para la empresa

100

2.- Alineamiento del proyecto de nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa y sector/clúster. El proyecto obtiene más puntuación cuando más alineado está con los retos planteados por la empresa en su plan estratégico y con los retos de su sector/clúster

125

2.1 Alineamiento del proyecto de nuevas oportunidades de negocio con los retos estratégicos de la empresa

75

2.2 Alineamiento del proyecto de nuevas oportunidades de negocio con los retos estratégicos del sector

50

3.- Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto de los proveedores externos. Se valorará el coste del proyecto, en base al coste/hora, el detalle de las horas de dedicación y el cronograma presentados, sea adecuado a la magnitud del proyecto.

75

4.- Impacto en la generación de valor compartido. Se valorarán aquellos proyectos que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico, y que, además, tengan un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (http://mediambient.gencat.cat/es/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-los-ods/)

50

5- Capacidad técnica y económica de la empresa para llevar a cabo el proyecto. Se valorará la capacidad del equipo humano de la empresa y su capacidad económica para llevar a cabo el proyecto, en base a la descripción de las personas dedicadas al proyecto que se haga a la memoria y al plan económico-financiero contenido dentro del plan estratégico

100

6.- Impacto reequilibrio territorial. Se valora con más puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido en base a las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas.

En concreto:

- La puntuación será de 0 si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Barcelonès, Baix Llobregat, Vallès Oriental, Vallès Occidental, Garraf, Maresme, Bages, Osona, Gironès, Pla de l'Estany, Segrià, Alt Camp, Baix Camp y Tarragonès.

- La puntuación será de 25 si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Alt Penedès, Cerdanya, Anoia, Berguedà, Solsonès, Garrotxa, Alt Empordà, La Selva, Urgell, Pla d'Urgell, Segarra, Conca de Barberà, Baix Penedès y Baix Ebre.

La puntuación será de 50 si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Aran/Alt Urgell, Alta Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Moianès, Baix Empordà, Ripollès, Garrigues, Noguera, Priorat, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta.

50

TOTAL

500

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si es el caso el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 de este anexo.

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, la 'Base de datos Nacional de subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los/las beneficiarios/as, se publicará en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

Base 11

Pago

El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Base 12

Anticipos de pago

Para las beneficiarias de las ayudas, se pagará un anticipo del 20% de la ayuda una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

13.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si se da el caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.4 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe de subvención inferior al concedido al proyecto inicial.

Base 14

Justificación

14.1 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

14.3 Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

14.4 La justificación se presentará según el modelo normalizado que está a disposición de los \ las beneficiarios/as en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat) o a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

- En el caso de servicios llevados a cabo por asesores acreditados por ACCIÓ que sean facturados por personas jurídicas con las que estos asesores tienen un vínculo laboral o de los que estos asesores son socios, acreditándose este vínculo laboral. En todo caso, los servicios prestados por el asesor deberán tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según el que se ha establecido en la base 4.6 del anexo de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si se da el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si se da el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

b) Memoria técnica de la actuación que según el proyecto se deberá acreditar en forma de un:

- Plan de negocio: copia del plan e informe del proveedor acreditado donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/ hora,

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.

d) Si se da el caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), si se da el caso.

f) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

g) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ que contenga:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

14.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Rey al decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, adjuntando los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:

a) La identificación del beneficiario/a y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

14.8 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que la remesa presentada incluye los correspondientes pagos y debe detallar:

- En el caso de trabajadores: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha de pago, listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de trabajadores: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

14.9 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecida en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y la finalidad de la subvención, conllevará la revocación total de la subvención otorgada.

14.10 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al beneficiario/a que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.11 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 15

Verificación de las acciones subvencionables

15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

15.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por los beneficiarios estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si se da el caso, durante la realización de la acción subvencionada.

15.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 16

Control de las acciones subvencionables

16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los/las beneficiarios/as dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.2 Los/las beneficiarios\as estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

16.4 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y en las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 17

Revocación

17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

17.3 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el/la beneficiario/a supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 18

Renuncia a la ayuda otorgada

Los/las beneficiarios/as pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Los/las beneficiarios/as deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 19

Régimen de compatibilidad de las ayudas

19.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

19.2 En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), el cual, ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la citado Reglamento (concepto 'de empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101, siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/a

21.1 El/la beneficiario/a de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar los/las beneficiarios/as de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

Base 22

Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Son obligaciones generales de los/las beneficiarios/as de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553 de 01.09.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 23

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