Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
16/07/2021

Bases de subvenciones para proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos en Cataluña.

Tiempo de lectura: 49 min

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ORDEN IFE/148/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesion de subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgacion de los derechos civiles y politicos de la Direccion General para la Promocion y Defensa de los Derechos Humanos. - Diario Oficial de Cataluña de 16/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Economía Social, Igualdad, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empresa, Industria, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Justicia, Consumo, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Medio Ambiente, Comunicación pública

Finalidad:
-

(Páginas 33-48)


El artículo 14 del Decreto 249/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, establece que la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos se encarga de promover, en el ámbito de los suyas competencias, la divulgación de los Derechos Humanos y en estos sentido, dirigir e impulsar los actividades necesarias para fomentar políticas públicas o privadas, que trabajen en la defensa de los derechos humanos, especialmente de los derechos civiles y políticos, en el marco de colaboración y promoción de los iniciativas de la sociedad civil de este ámbito.

El Gobierno de la Generalitat valora positivamente las actividades que desarrollan las entidades, asociaciones y fundaciones dedicadas al fomento y la defensa de los derechos humanos, civiles y políticos.

Por todo esto, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la cual se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de julio de 2021

Tània Verge i Mestre

Consejera de Igualdad y Feminismos

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos que respondan a la mejora y defensa de los derechos civiles y políticos, descritos en el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, con implantación y desarrollo prioritario en Catalunya, que incorporen actuaciones, como mínimo, de una de las dimensiones entre las de sensibilización, educación y formación, investigación, movilización e incidencia, y acompañamiento, y que sean ejecutados en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente.

2. Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución de los proyectos y de justificación se establecen en la resolución de la convocatoria correspondiente.

3. Duración de los proyectos

3.1 La duración de los proyectos debe estar comprendida entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses.

3.2 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deben iniciarse, como máximo, dentro del plazo de los tres primeros meses después de publicarse la convocatoria.

3.3 También se podrán otorgar subvenciones a los proyectos que se hayan iniciado el año anterior a aquel en que se abra la convocatoria, siempre que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

3.4 El incumplimiento de cualquiera de los apartados de esta base se considera no subsanable y comporta la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

4. Personas beneficiarias de la ayuda

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellos sujetos con domicilio social en Catalunya que sean:

a) Entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, asociaciones, fundaciones.

b) Entidades de economía social según lo que regula la Ley 5/2011, de economía social.

c) Universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.

d) Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados a), b) o c) de esta base sin personalidad jurídica diferenciada.

e) Personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con finalidades lucrativas.

Quedan excluidas las entidades y fundaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

Cada beneficiario puede presentar un solo proyecto a cada una de las líneas de la convocatoria correspondiente.

Las entidades que presenten proyectos en agrupación deben cumplir, cada una individualmente, con los requisitos y el resto de condiciones establecidas en la base 6 de este anexo. La acreditación de los requisitos se debe realizar mediante declaraciones responsables que hay que incorporar al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

Se debe indicar la persona representante o apoderada única de la agrupación, que debe pertenecer a la entidad líder de la agrupación, y esta persona debe tener poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones como persona beneficiaria.

5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Deben ir dirigidos a la mejora y defensa de los derechos civiles y políticos, descritos en el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

b) Las actuaciones del proyecto se deben desarrollar en Catalunya, entendiendo que las actuaciones deben tener un impacto directo en colectivos que ven sus derechos civiles y políticos afectados en Catalunya.

c) Deben integrar, como mínimo, una de las cinco dimensiones siguientes:

c.1 Sensibilización en derechos civiles y políticos: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y hacen visibles los efectos de las desigualdades y las vulneraciones de derechos. Son el punto de partida para avanzar en un proceso de análisis profundo, crítico, comprometido y transformador de las desigualdades existentes y las vulneraciones de derechos, así como de las causas que las provocan.

c.2 Educación y formación en derechos civiles y políticos: son procesos a medio y largo plazo para el fortalecimiento de capacidades con respecto a contenidos conceptuales, habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos civiles y políticos y los derechos humanos en general. Estos contenidos deben permitir profundizar el conocimiento de las causas y las consecuencias de las vulneraciones de derechos y las propuestas de transformación de estas.

c.3 Investigación sobre derechos civiles y políticos: son acciones que se orientan a la búsqueda de información sobre el estado actual de los derechos civiles y políticos y al análisis en profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de estos derechos. Es un ámbito clave para generar conocimiento y promover la innovación.

c.4 Movilización e incidencia sobre derechos civiles y políticos: son estrategias que tienen en cuenta el conjunto de acciones de información, interlocución, presión o denuncia dirigidas a transformar la agenda de las políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones.

c.5 Acompañamiento a los derechos civiles y políticos: son acciones encaminadas a hacer el seguimiento de las posibles vulneraciones de estos derechos y dar apoyo a las personas y colectivos que han podido ser víctimas de estas.

d) Deben tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

e) La cuantía de la subvención solicitada a la Dirección General para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos (DGDH) debe ser de un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 18.000 euros.

6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deben cumplir con los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

En caso de haber deudas que estén aplazadas se considera que se cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa a la solicitud.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las entidades con 50 trabajadores o más deben cumplir con la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas deben cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en dichos casos en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

En el caso de empresas, deberán cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal como prevé el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. Para realizar la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Declaración responsable de adhesión al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, con respecto a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores.

o) Declaración responsable de que los salarios percibidos por las personas contratadas en el marco del proyecto subvencionado no son inferiores al salario de 1.088,56 euros brutos mensuales (13.062,72 euros brutos en cómputo anual) en el caso de jornadas completas o en la parte proporcional en el caso de jornadas parciales. Asimismo, en el caso de los proyectos de entre 6 y 12 meses de duración, las personas que estén vinculadas íntegramente y a jornada completa al proyecto deben ser contratadas durante 6 meses como mínimo.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse de acuerdo con lo que establece la base 10.2 del presente anexo.

7. Gastos subvencionables

7.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulta estrictamente necesario y se efectúa en el plazo de ejecución que prevea la convocatoria correspondiente. En ningún caso el coste de los bienes o servicios objeto de la ayuda puede superar su valor de mercado.

7.2 Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención; es decir, los gastos derivados de actividades destinadas al fomento y defensa de los derechos civiles y políticos.

7.2.1 Gastos directos

a) Gastos salariales: correspondientes a las personas que tengan una relación laboral con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Sólo se aceptarán gastos en este apartado cuando el salario bruto mensual esté comprendido entre el salario mínimo interprofesional en Catalunya y tres veces este. Los gastos de personal pueden representar un máximo del 50% del coste total del proyecto.

A las retribuciones se deben sumar los gastos de la Seguridad Social correspondientes a la empresa, y su total constituye el gasto subvencionable para costes de personal laboral. El IRPF es subvencionable sólo si la persona beneficiaria no es sujeto pasivo del importe.

En ningún caso se pueden imputar a la subvención de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos gastos originados por miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias y/o agrupadas.

b) Gastos corrientes de bienes y servicios destinados íntegramente al proyecto:

b.1 Alquileres

b.2 Material no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable

b.3 Suministros

b.4 Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería, conexión a Internet

b.5 Reuniones, conferencias y formación

b.6 Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad encaminadas a informar sobre el proyecto

b.7 Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones

b.8 Estudios y trabajos técnicos

b.9 Dietas, locomoción o traslados

7.2.2 Gastos indirectos: son los gastos derivados del funcionamiento de la entidad solicitante en Catalunya relacionados directamente con la gestión de la actuación y no previstos como costes directos. Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada pueden ser de hasta el 15% del importe solicitado.

7.3 Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), se debe completar la información en los modelos 111 presentados oficialmente.

7.4 En ningún caso se subvencionará dentro del proyecto:

- La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.

- La construcción y adquisición de bienes inmuebles, u obras de conservación o mejora de estos bienes.

- La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.

- Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas.

8. Subcontratación

El promotor de la solicitud puede llevar a cabo subcontrataciones con otras organizaciones no gubernamentales, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, entidades de movimientos de mujeres y feministas o entidades de la economía social de acuerdo con la Ley 5/2011 que no superen el 20% del coste del proyecto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el presupuesto se debe informar de la cantidad subcontratada en relación con la cantidad gestionada por la persona beneficiaria, las entidades líder y las agrupadas en caso de presentación de un proyecto en agrupación. Si no se informa de este dato en el presupuesto, la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos considerará que en el proyecto no hay ninguna subcontratación.

Asimismo, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados.

La subcontratación en ningún caso puede suponer un coste adicional en el importe de la subvención.

9. Cuantía de las ayudas

9.1 La dotación máxima de estas ayudas es de 18.000 euros por proyecto. Se establece la concesión de cada subvención en un mínimo de 5.000 euros. Las subvenciones se conceden teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.

9.2 El importe de la ayuda puede ser de hasta un 100% del coste del proyecto con un máximo de 18.000 euros si la persona beneficiaria es una entidad sin ánimo de lucro, una organización no gubernamental de desarrollo, una asociación, una fundación, una entidad de economía social según lo que regula la Ley 5/2011, de economía social, una universidad pública catalana o centro de investigación adscrito a una universidad pública catalana, o una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada, y de un máximo de un 50% del coste total de la actividad subvencionada si la persona jurídica o física tiene ánimo de lucro.

9.3 Del total del crédito de la convocatoria, el 70% como mínimo es para financiar personas jurídicas sin ánimo de lucro o entidades de la economía social y un máximo del 30% del presupuesto es para proyectos de personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.

Una vez valoradas las solicitudes, si no se agota el crédito se podrán redistribuir los créditos entre los distintos sujetos, hasta agotar el crédito total de la convocatoria.

9.4 Los criterios que se deben tener en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las ayudas son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración, y la disponibilidad presupuestaria.

9.5 En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

9.6 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con ayudas complementarias públicas y privadas, así como con otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto por cualquier departamento o entidad pública de la Generalitat durante el periodo de realización del proyecto.

10. Solicitudes

10.1 Las solicitudes se deben presentar por medios telemáticos en el portal Trámites gencat (tramits.gencat.cat), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A este efecto, las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando sean registradas en el Registro telemático de la Generalitat de Catalunya mediante Trámites gencat y quede constancia de ello en el asentamiento de entrada.

El formulario normalizado y el resto de documentación que hay que adjuntar a la solicitud se puede obtener en Trámites gencat.

10.2 Para pedir la subvención, las entidades deben presentar una solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado que incluya las declaraciones responsables normalizadas y que esté firmada electrónicamente. Junto con el formulario de solicitud de subvención, las personas solicitantes deben aportar la documentación obligatoria siguiente:

a) Formulario normalizado que incluya el proyecto narrativo, el presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades, la matriz de planificación y el cronograma.

En caso de que formule la solicitud una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada, se deben hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro e indicar qué importe del presupuesto total de la actividad ejecutará cada una, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada una, las cuales tienen la consideración de beneficiaria.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. No habrá que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

c) En el caso de sociedades civiles, copia digitalizada de la escritura pública o contrato de constitución.

d) Fotocopia de la inscripción de la sede o delegación en Catalunya de la entidad en el registro oficial competente. Sólo habrá que presentar la fotocopia de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente del Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

10.3 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.

10.4 La firma y presentación del formulario de solicitud comporta:

- La plena aceptación de estas bases, que lleva implícita la autorización del órgano gestor para verificar todos los datos que contiene.

- La autorización del órgano gestor para obtener los certificados o verificaciones necesarios para tramitar la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el formulario de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de ayudas dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la ayuda si se conocen posteriormente a la concesión.

10.5 El órgano competente para tramitar y gestionar las solicitudes puede pedir la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

10.6 En caso de que un mismo posible beneficiario presente varias solicitudes de un mismo proyecto, la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos entenderá de oficio como válida la última versión entrada y declarará la inadmisión de las versiones anteriores; el resto de proyectos serán inadmitidos, previa resolución.

10.7 La Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos pondrá a disposición de las personas interesadas un correo para atender consultas derivadas de la convocatoria correspondiente, incluidas las consultas sobre las fases de seguimiento y cierre.

11. Criterios de valoración de las solicitudes

11.1 La Comisión de Evaluación debe valorar los proyectos expuestos en la memoria de acuerdo con los criterios generales y específicos siguientes y sobre un máximo total de 100 puntos, repartidos de la forma siguiente:

11.1.1 Capacidad y fortaleza (hasta 25 puntos)

a) Experiencia de la entidad en el ámbito del proyecto y en la defensa de los derechos civiles y políticos (hasta 3 puntos)

b) Experiencia de la entidad solicitante en la ejecución de proyectos similares (hasta 1 punto)

c) Experiencia y adecuación del personal técnico de la entidad en el campo objeto del proyecto y los derechos civiles y políticos (hasta 4 puntos)

d) Coherencia y claridad entre objetivos, resultados y actividades (hasta 4 puntos)

e) Coherencia y claridad de los indicadores, cuantificación de estos y fuentes de verificación (hasta 5 puntos)

f) Propuesta de mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto (hasta 4 puntos)

g) Grado de innovación y capacidad transformadora de la propuesta presentada (hasta 4 puntos)

11.1.2 Complementariedad y pertenencia (hasta 18 puntos)

a) Análisis del contexto social, político y/o económico y de vulneración de derechos civiles y políticos en el cual se desarrollará el proyecto (hasta 6 puntos)

b) Adecuación del proyecto a las necesidades sociales identificadas en relación con los derechos civiles y políticos y los intereses de los colectivos protagonistas a los que se dirige (hasta 7 puntos)

c) Concreción de los beneficiarios del proyecto, desagregación de los mismos e identificación de titulares de derechos, responsabilidades y obligaciones y existencia de interseccionalidades (hasta 5 puntos)

11.1.3 Impacto, arraigo y comunicación (hasta 30 puntos)

a) Capacidad del proyecto de fortalecimiento y empoderamiento de los colectivos a los cuales va dirigido el proyecto sobre promoción, divulgación y defensa de los derechos civiles y políticos (hasta 7 puntos)

b) Incidencia en políticas públicas, estrategias, marcos legislativos, programas y planes públicos en defensa de los derechos civiles y políticos (hasta 6 puntos)

c) Participación de la organización solicitante en movimientos de redes locales y nacionales en defensa de los derechos civil y políticos (hasta 3 puntos)

d) Nivel de arraigo de la actividad del proyecto en Catalunya (hasta 4 puntos)

e) Proyectos realizados en agrupación y trabajo transversal con otros organismos de defensa de derechos civiles y políticos (hasta 3 puntos)

f) Propuesta de un plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta 5 puntos)

g) Uso de lenguaje no sexista y lenguaje inclusivo en todas las acciones comunicativas del proyecto (hasta 2 puntos)

11.1.4 Financiación y solidez (hasta 9 puntos)

a) Claridad y detalle del presupuesto (partidas y subpartidas, cofinanciamientos, valorizaciones, subcontrataciones) (hasta 5 puntos)

b) Adecuación de los recursos materiales y económicos previstos a las acciones y resultados del proyecto (hasta 4 puntos)

11.1.5 Perspectiva de género y sostenibilidad (hasta 18 puntos)

a) Hay igualdad de género en los estatutos, objetivos, misión, memorias de actividades o estructura organizativa (hasta 5 puntos)

b) La igualdad de género se incorpora en el proyecto presentado a partir de su metodología (implementación, seguimiento y evaluación) o contenido (atendiendo los objetivos, actividades, población destinataria, valores que promueve). Incorporación de aspectos para la inclusión de la perspectiva de género (recopilación de datos desagregados, comunicación no sexista, impacto de género, etc.) (hasta 5 puntos)

c) Visibilización de las aportaciones de las mujeres (hasta 2 puntos)

d) Generación de efectos más allá de la finalización del proyecto y existencia de mecanismos que potencian su perdurabilidad y el mantenimiento de sus efectos en el tiempo (hasta 4 puntos)

e) El proyecto tiene en cuenta la sostenibilidad ambiental (hasta 2 puntos)

En caso de empate, la Comisión de Evaluación debe dar preferencia al proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 11.1.3.a) y, si el empate persiste, al que tenga una puntuación más alta en los criterios 11.1.1.g) y 11.1.1.a), por este orden.

11.2 Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos (nota de corte) no serán subvencionables. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria.

12.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

12.3 La Comisión de Evaluación debe evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento al cual esté adscrita la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, o a la persona titular del órgano competente por delegación, en su caso. La propuesta de resolución se debe motivar aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases.

12.4 Los miembros de la Comisión de Evaluación son nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos La Comisión de Evaluación está integrada por la persona titular de la Dirección, que la preside, una persona que ejerce las funciones de secretario/a y el personal técnico que se nombre del Departamento al que esté adscrita la Dirección. Se debe garantizar la paridad de género de la Comisión.

12.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de las ayudas de acuerdo con el informe de la Comisión de Evaluación. Posteriormente, la persona titular del Departamento al que esté adscrita la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, o la persona competente por delegación, si procede, emite la resolución provisional y definitiva de la convocatoria.

12.6 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo se deben realizar por medios electrónicos.

12.7 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

13.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Evaluación. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

13.2 La resolución provisional de concesión de las ayudas se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades deben aportar la documentación que se les requiera en el plazo que establezca la correspondiente comunicación publicada en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y lo deben hacer mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el portal Trámites gencat. En caso de que no se presente la documentación requerida se considerará que se desiste de la solicitud de la subvención.

13.3 La resolución provisional de concesión de las ayudas debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias en función de cada línea, así como las entidades que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la ayuda no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación. Esta resolución también debe contener la lista de los proyectos denegados por no haber alcanzado la puntuación mínima.

13.4 Las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las ayudas deben presentar la documentación que les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la resolución provisional de concesión. La resolución provisional de concesión debe contener el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones con respecto a la puntuación obtenida en la resolución provisional.

Las alegaciones se tienen en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva se deben indicar las alegaciones presentadas y, entre estas, las estimadas y las desestimadas, que se deben basar en el informe emitido por la Comisión de Evaluación. La falta de acreditación de requisitos no subsanables y la no presentación del documento de aceptación y de la documentación solicitada en la resolución provisional comporta tener por desistidas de las solicitudes a las entidades que se haya propuesto subvencionar en la resolución provisional, previa resolución, y proponer subvencionar proyectos de la lista de reserva, debidamente priorizados.

13.5 La documentación que hay que aportar en todo caso con la resolución provisional es la siguiente:

a) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén exentas de IVA o sujetos a la regla de prorrata porque hacen actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, certificado de la Agencia Tributaria digitalizado o documentación que acredite esta situación.

b) Impreso de solicitud digitalizado de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria (disponible en Impreso disponible de trasferencia bancaria), en caso de que no se haya presentado nunca la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada o se quieran modificar los datos aportados.

c) Otros documentos que se requieran a la entidad con el fin de acreditar requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, si procede, otros documentos necesarios para constatar la valoración efectuada del proyecto.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En el supuesto de que se hayan presentado, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. Este requerimiento se notifica individualmente a las personas interesadas.

13.6 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 6.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante propuesta como beneficiaria que aporte la documentación necesaria en los términos que establece el apartado 5 del presente artículo. Este requerimiento se notifica individualmente a las entidades mencionadas.

El órgano instructor puede pedir a las personas interesadas que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

14. Reformulación del proyecto

En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y haya otras variaciones no sustanciales, la entidad propuesta como beneficiaria debe presentar la reformulación del presupuesto, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados. La reformulación puede suponer una aminoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado.

La documentación mencionada en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada. En caso de que las modificaciones afecten a los criterios de valoración o los requisitos, eso comportará tener la entidad por desistida de su solicitud, previa resolución.

15. Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 13.5 o la falta de corrección de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento. El requerimiento se notifica individualmente a los solicitantes.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos que establece la base 13.6.

Las solicitudes inadmitidas o tenidas por desistidas no se valoran técnicamente.

15.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16. Resolución definitiva del procedimiento

16.1 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular del Departamento al que esté adscrita la Dirección y debe contener la lista definitiva de proyectos estimados, la lista definitiva de solicitudes desestimadas por no haber alcanzado la puntuación mínima, y también la lista de las solicitudes, formando la lista de reserva, a las que se les deniega la subvención por insuficiencia de crédito. La resolución definitiva se debe basar, necesariamente, en la propuesta definitiva de concesión de subvención elevada por el órgano instructor.

La Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos notifica la resolución de la convocatoria a las entidades beneficiarias mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.2 La resolución y la notificación de las subvenciones se deben efectuar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se deben entender desestimadas.

16.3 Contra la resolución de otorgamiento de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante de la persona titular del Departamento al que esté adscrita la Dirección en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

16.4 De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de datos nacional de subvenciones opera como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, y debe incluir los datos a los que se refiere el apartado 8.b) del artículo 20 mencionado.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, citada, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) y en el sitio web del Departamento de Igualdad y Feminismos.

16.5 Se entiende aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no renuncia a ella de manera expresa en el plazo de diez días hábiles, a contar del día siguiente de recibir la notificación de la resolución de la concesión.

17. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia o se verifique en la fase de propuesta de resolución provisional que se incumplen requisitos o se comprueban modificaciones en los criterios de valoración que modifiquen la nota del proyecto en favor de otros, el órgano competente para resolver la convocatoria puede adjudicar la ayuda a la solicitud con más puntuación entre las no concedidas inicialmente, siempre que la entidad beneficiaria figure en la lista de reserva, por orden de puntuación, y supere la calificación mínima de 60 puntos prevista en la base 11.2.

Las aceptaciones de las renuncias y las sustituciones se deben notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Actuaciones de seguimiento

18.1 La Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos podrá realizar un seguimiento sobre el estado de evolución de los proyectos subvencionados en cualquier momento.

18.2 Asimismo, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento, la entidad beneficiaria debe aportar a la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de valorar y, si procede, aprobar, la documentación de seguimiento siguiente:

En caso de que se hayan previsto contrataciones en los proyectos subvencionados, el contrato entre las partes de acuerdo con los términos establecidos por el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de que el proyecto se realice en agrupación, la entidad líder debe aportar el acuerdo de colaboración. El acuerdo debe recoger los apartados siguientes:

a) Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención y cumplir con las obligaciones como beneficiaria de la agrupación;

b) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación;

c) Importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades en agrupación, y

d) Compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el apartado 4 del artículo 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.

18.3 La no presentación o la presentación fuera de plazo, sin justificación suficiente, de la documentación establecida en esta base se considera incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, y da inicio, si procede, al procedimiento de reintegro correspondiente.

19. Pago

19.1 El pago de la ayuda consiste en un primer pago en concepto de anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión.

19.2 Las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y social en el momento de las comprobaciones con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y no pueden tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No hay que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al Departamento de Igualdad y Feminismos a que se refiere el apartado 10.3 de las bases.

19.3 El segundo pago, del 20% restante, se tramita cuando la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos aprueba la cuenta justificativa de la subvención y certifica que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

19.4 La ayuda se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la persona beneficiaria.

20. Plazo y forma de justificación

20.1 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa a la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

20.2 La documentación justificativa se debe presentar por medios telemáticos a Trámites gencat (tramits.gencat.cat), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20.3 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

20.3.1 Una memoria técnica del proyecto desarrollado en relación con la finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

20.3.2 Esta justificación debe incluir una memoria económica justificativa de la totalidad del coste del proyecto, incluida la parte no subvencionada por la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, con el contenido siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, según el modelo normalizado disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

- Cuando corresponda, se deben indicar los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Tres fotografías de la actuación principal financiada por la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 PPI. La función de estas imágenes es ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos se realiza de los proyectos subvencionados en el sitio web de la Dirección y a las redes sociales, si procede. En todos los casos se hace constar la autoría de la obra.

20.4 No se pueden hacer modificaciones que comporten una desviación superior al 10% de la subvención concedida por la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Todas las modificaciones deben ser comunicadas y justificadas en el informe justificativo de la subvención.

20.5 Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, la persona beneficiaria no ha presentado la documentación, el órgano administrativo competente debe requerirle que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a las personas beneficiarias de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se debe comunicar a la entidad interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, si procede, al reintegro del anticipo.

En ningún caso la suma de subvenciones y ayudas recibidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

21. Otras obligaciones

Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Haber realizado el proyecto subvencionado de acuerdo con su solicitud.

b) Notificar a la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas después de la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación necesarias de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir, en todas las medidas de reproducción, distribuciones y comunicación pública que realice, el logotipo de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos según el Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya, que se puede encontrar en la web de identidad corporativa de la Generalitat ( logotipo DGDH )

e) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir con el resto de obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

h) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

i) Presentar una declaración responsable en que manifiesten el cumplimiento de lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el resto de normativa vigente para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección integral contra la violencia machista.

j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad, y que constan en el anexo 2 de esta Orden.

22. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o acuerdo de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

23. Revocaciones

Son causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.

24. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resulta de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

25. Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de gestión de las subvenciones del Departamento, del cual es responsable la Dirección de Servicios. La finalidad del tratamiento es la gestión de las subvenciones que otorga el Departamento y su seguimiento posterior.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa vigente mediante un escrito dirigido a la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos en soporte electrónico, mediante la petición genérica con firma disponible en el portal de trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya indicando en la solicitud qué derecho o derechos se ejercen.

26. Normativa aplicable y responsabilidades

26.1 En todo lo que no se prevé en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

26.2 La DGDH queda exenta de cualquier responsabilidad civil, laboral o de cualquier otro tipo derivada de las actuaciones impulsadas por las organizaciones subvencionadas.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios. En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta mencionados. Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o ayuda y de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, deben abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad que es objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

d) No hacer uso de un lenguaje sexista y androcéntrico y no mostrar una representación estereotipada de mujeres y hombres en relación con su género.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que cargos o empleados públicos influyan en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de subvenciones para proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos en Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones para proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos en Cataluña."

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